Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001077

ASUNTO : EP01-R-2015-000022

PONENTE: DRA. M.T.R.D..

Acusado: J.A.L..

Defensora Pública:

Abogado A.B.R..

Victima: R.O.G.C..

Delitos: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado Personas en Grado de Coautores.

Representación Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente recurso de apelación, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de noviembre de 2.014 y Pública en fecha 28 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado J.A.L. a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ORD. 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre Hurto Robo de Vehículo y Robo Agravado Personas, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio R.O.G.C..

En fecha 15/12/2.014 la abogada A.B.R. en su condición de Defensora Pública, presentó el recurso contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de noviembre de 2.014 y Pública en fecha 28 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado J.A.L. a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ORD. 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre Hurto Robo de Vehículo y Robo Agravado Personas, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio R.O.G.C..

Por auto de fecha 13/03/2.015 se declaró la admisibilidad del recurso y se fijó la audiencia oral y pública para la Décima (10) día hábil siguiente de la admisión, a las 09:30 a.m, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 30 de marzo de 2.015 siendo las 09:30 a.m., fecha fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, Se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por los Jueces de Apelaciones Dr. H.R.J.d.A. y Presidente Temporal en sustitución de la Jueza A.M.L. quien se encuentra de reposo médico, Dra. M.R.D.J.T. en sustitución del Juez Dr. T.M. quien se encuentra de reposo, Dra. V.F., el Alguacil J.L.R. y la secretaria Jeanette García. Acto seguido el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, manifiesto que por no encontrarse presente las partes se acuerda diferir y fijar nueva oportunidad para la Décima (10) Audiencia siguiente a la de hoy, a las 09:30 am, para la práctica y celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de notificación a las parte ausentes. Líbrese la boleta de traslado del acusado. Se declaró cerrado el acto. Se retira la Corte de Apelaciones, previas firmas, siendo las 10:00 a.m.

El día 17 de abril de 2.015 siendo las 09:30 a.m., fecha fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, Se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por los Jueces de Apelaciones Dr. H.R.J.d.A. y Presidente Temporal en sustitución de la Jueza A.M.L. quien se encuentra de reposo médico, Dra. M.R.D.J.T. en sustitución del Juez Dr. T.M. quien se encuentra de reposo, Dra. V.F., el Alguacil J.L.R. y la secretaria Jeanette García. Acto seguido el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, manifiesto que por no encontrarse presente las partes se acuerda diferir y fijar nueva oportunidad para la Décima (10) Audiencia siguiente a la de hoy, a las 09:30 am, para la práctica y celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de notificación a las parte ausentes. Líbrese la boleta de traslado del acusado. Se declaró cerrado el acto. Se retira la Corte de Apelaciones, previas firmas, siendo las 10:00 a.m.

En la audiencia del día siete (07) de mayo de 2.015, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones para realizar audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones y seguidamente se apertura el acto y oídas las exposiciones de las partes, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones notifica a los presentes que esta Alzada se reserva dentro de las diez (10) audiencias siguientes a la audiencia de hoy, para dictar la correspondiente decisión, quedan las partes presentes notificadas. Se declaró cerrado el acto. Se retira la Corte de Apelaciones, previas firmas, siendo las 10:45 a. m.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogada A.B.R. en su condición de Defensora Pública, fundamenta el recurso de apelación de sentencia con base en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, formalizando su denuncia establecida en el numeral 2º del referido articulo, específicamente en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, basado en los términos siguientes:

Manifiesta la apelante en su denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 346.3 ejusdem: el vicio de motivación contradictoria de la sentencia incomento, a tenor del propio texto integro de la sentencia se desprende que en cuanto a los hechos que el Tribunal estimó acreditados en cuanto a las declaraciones de los funcionarios actuantes según actuaciones de fecha 01 de febrero de 2.012, específicamente en cuanto a las declaraciones de los funcionarios, teniendo así contradictoria de la declaración de la victima, por lo que no existe una individualización de cada uno de ellos, lo que conllevaría con certeza a determinar que su representado no participó en el hecho punible acusado por la vindicta pública; de lo cual se puede inferir que las declaraciones de dichos funcionarios son discrepantes o contradictorias, lo que a la luz del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos medios de prueba no son suficientes para probar los hechos, sin embargo el a quo, a cada una de dichas declaraciones les dio valor probatorio y consideró con esos medios de prueba específicamente las testimoniales, eran fundamentales para quedar acreditado los hechos, es decir, la comprobación del delito de robo agravado de vehiculo automotor, siendo así las cosas esta representación defensoril considera que el a quo, violentó las reglas de la sana critica en cuanto a la valoración de los órganos de prueba sometidas al contradictorio, lo que configura el vicio que invoco en el caso que nos ocupa, vicio de contradicción, es decir, que los hechos no quedaron plenamente probados, para aplicar la norma sustantiva de la Ley Especial de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en cuanto al delito de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 de la referida ley, sin embargo, la juzgadora yerra en el razonamiento probatorio que fue debatido en el contradictorio.

Señala la recurrente, que considera que el fallo recurrido esta viciado de motivación contradictoria, existe contradicción en los motivos, cuanto las razones del fallo se destruyen entre si. El vicio de motivación contradictoria solo se configura cuando los motivos colisionan por contradicciones graves o inconciliables, lo que genera una situación equivalente a la falta absoluta de fundamentos, se observa que el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, constituye un defecto de forma que vicia la sentencia de nulidad. Por tanto, los hechos no quedaron debidamente acreditados en relación a las pruebas sometidas al contradictorio, por las dudas y contradicciones de las pruebas ut-supra, a fin de encuadrar la conducta del acusado en los delitos por el cual fue acusado por la representación Fiscal; el juez a quo yerra en el razonamiento lógico-jurídico, al subsumir los hechos en los tipos penales antes descrito, aplicando de manera indebida las normas sustantivas de los delitos supra identificados, la contradicción en la motivación pudo producirse en cualquier parte de la sentencia en la cual se formulen juicios contradictorios, pues la misma constituye una unidad lógica jurídica que no puede ser bifurcada, siendo esto garantía de seguridad sobre la rectitud y certeza del análisis hecho por el juez, el a quo, da como cierta la declaración y los testimonios de los funcionarios aprehensores y la victima de los hechos del día 01/02/12, y la declaración del experto a pesar de las dudas y discrepancias en dichas deposiciones, pero a la misma vez establece con dichos órganos de prueba la culpabilidad del acusado, lo que se puede inferir, que el a quo, expresa en la sentencia recurrida fundamentos que se contradicen entre si, para establecer la culpabilidad del acusado supra identificado, por los referidos delitos. Siendo así, lo procedente solicitar la nulidad del fallo recurrido por los argumentos antes explanados. Así quedaron establecidos los fundamentos de derecho.

La apelante en su petitorio solicitó: a la corte que sea admitido el recurso de apelación, sea declarado con lugar el presente recurso y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Tribunal distinto al que dictó el fallo impugnado.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, en relación al recurso interpuesto por la recurrente, ésta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El fundamento de la apelante, se basa en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, formalizando su denuncia establecida en el numeral 2º del referido articulo, específicamente en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

A tal efecto la Corte observa:

La decisión recurrida, dictada en fecha 27 de noviembre de 2.014 y Pública en fecha 28 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en donde condenó al acusado J.A.L.; señalo:

Omisis... CUARTO

PENALIDAD

En cuanto a la pena que ha de cumplir los ciudadanos J.A.L. y N.J.O.G., por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Art. 6 ORD. 1, 2, 3 y 10 y de La Ley sobre hurto Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo: 458 del Código Penal venezolano EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 83 ejusdem en perjuicio R.G.C., el cual establece: El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, prevé una pena de: nueve (09) a dieciséis (16) años de presidio; debiendo aplicarse en término medio del artículo 37 del Código penal, es decir, doce (12) años y seis (6) meses de presidio, y por ser primarios no registrando antecedentes penales y a los fines de garantizar el derecho a la reinserción social, previsto artículo 272 Constitucional y conforme al artículo 74 numeral 4º del Código Penal, se tomara en cuenta la pena mínima; es decir NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO. De igual manera considera quien aquí decide que en el presente caso nos encontramos en presencia de un concurso ideal de delito, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal, cuyo delito más grave es el robo agravado de vehículo automotor, el cual prevé una pena de presidio; en consecuencia, la pena definitiva que ha de cumplir LOS ACUSADOS J.E.L. Y N.O.G., es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal. Y así se decide.-

QUINTO

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio N°.1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir de manera unánime, en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos J.A.L., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24199258 de 25 años de edad, nacido el 22-12-88, nacido en Guasdualito Estado Apure, de ocupación u oficio Obrero, hijo de D.L. (v), domiciliado en la parcela p-47, Caroní sector el tigre, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-3786857./0416-0727657 y N.J.O.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13883342, de 40 años de edad, nacido el 14-09-74, nacido en Barinas, de ocupación u oficio: albañil Obrero, hijo de Zurama Guédez (f) J.I.O. (f), domiciliado en la Urb., A.B.M. H Casa Nº 06, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-2757953, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Art. 6 ORD. 1,2,3, y 10 y de La Ley sobre hurto Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 83 ejusdem en perjuicio R.G.C., dejándose constancia que por cuanto considera quien aquí decide, que estamos en presencia de un concurso ideal de delitos, de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 98 del Código Penal Venezolano vigente, es por lo cual se sanciona con la pena del delito más grave, siendo en este caso, presidio por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se ABSUELVE a los acusados J.A.L. y N.J.O.G., por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se exonera del pago de costas al Estado Venezolano, por cuanto fue en el debate contradictorio que se evidenció las resultas del mismo…Omisis

Establecido lo anterior, y estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por la apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

La recurrente abogada A.B., en su condición de defensora Pública, apela de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dictó sentencia Condenatoria en contra del ciudadano J.A.L., denunciando que la Jueza de primera instancia al emitir este fallo, al valorar los testimoniales de, L.M.P.R., M.W.V., G.A., M.G.T., Alves D.P.C., J.C.S., T.E.C. y R.O.G., violentó las reglas de la sana critica en cuanto a la valoración de los órganos de prueba sometidos al contradictorio, por cuanto hubo contradicción en los dichos entre si, por lo tanto dichos medios de prueba no eran suficiente para probar los hechos, y por el contrario la Jueza de la recurrida los consideró fundamentales para dar por acreditado los hechos atribuidos a su defendido. De éste modo pretende como solución se declare con lugar el recurso planteado y se declare culpable al acusado.

Ahora bien, previamente es necesario determinar cuando se está en presencia de una sentencia debidamente motivada y se requiere fundamentalmente verificar que el Juzgador de la primera instancia haya efectuado una descripción detallada del hecho que el Tribunal da por probado, la calificación jurídica, la apreciación, valoración y comparación de todos los elementos probatorios evacuados en el contradictorio que permitan demostrar las circunstancias inherentes a la responsabilidad penal o no del acusado y la pena a imponer, elementos éstos que deben ser coherentes con el hecho que se da por probado.

Con respecto a este punto, resulta necesario señalar algunos conceptos de índole jurisprudencial, emanados del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, aspectos que serán de utilidad a los fines de resolver el argumento aducido por la recurrente.

En tal sentido se observa que en sentencia de fecha 27 de junio del 2003, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reiteró el criterio que ha sostenido en Jurisprudencia pacífica, al señalar que “…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba. Confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso…” (Sentencia N° 323).

Igualmente han establecido que la motivación del fallo se logra “…a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador…” (Sentencia N° 0080 de fecha 13 de febrero de 2001).

Finalmente y a los fines de abundar un poco más acerca del sistema de valoración de las pruebas, la Sala de Casación Penal también ha señalado que “…El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo…” (Sentencia N° 301 de fecha 16 -MAR -2002).

Hechas estas consideraciones de nuestro Alto Tribunal, al analizar esta Corte de Apelaciones la sentencia impugnada observa que la misma cumple con los parámetros fijados para la motivación del fallo, evidenciando una exposición razonada y relacionada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pronunciamiento definitivo sin incurrir en contradicción manifiesta en su motivación, al apreciar y valorar la sentenciadora por el sistema de la sana crítica los elementos de convicción presentados en el debate oral y público, dentro de los cuales y en lo que concierne a las declaraciones de L.M.P.R., M.W.V., G.A., M.G.T., Alves D.P.C., J.C.S., T.E.C. y R.O.G., y con lo cual la recurrida expresó la comprobación del ilícito penal.

Así mismo, se observa de la sentencia impugnada que la Jueza a quo habiendo presenciado la inmediación y el contradictorio de todos los medios de pruebas y al valorar, concatenar y adminicular las mismas, en el capitulo de los fundamentos de hecho y de derecho, llegó a la conclusión de que existe en autos la plena convicción de que el acusado J.A.L., es el responsable del delito que se le atribuye, señalando la Jueza en su motivación lo siguiente:

“…omissis TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA L.M.P.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.190.527, funcionaria adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, con el rango de Oficial Agregada, con 07 años de experiencia Barinas, domiciliado en Barinas Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo: “No recuerdo la fecha, eran de 9 a 9:30 PM, efectuando recorrido en la parte baja de la ciudad, nos hacen el llamado sobre un robo de un vehículo Fiat vinotinto, no recuerdo bien el color, nos abocamos a la búsqueda del mismo, nos encontrábamos en la Zona de Punta Gorda, en la unidad 25 en compañía del comando motorizado, yo andaba en la unidad, esta tenia fallas mecánicas, los motorizados se adelantaron, poco después los funcionarios, nos avisaron que habían visualizado el vehículo por la avenida Nueva Torunos y que le habían dado la voz de alto, nosotros íbamos por la principal, nos hacen llamado para que le prestáramos apoyo de trasladar a los aprehendidos al comando, trasladamos a los mismos y al vehículo hacia el comando de la policía municipal”. Es todo. La fiscalía Pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿recuerda la hora del procedimiento? R: de 9 a 9:30 PM, nos llamaron y nos avisaron del robo del vehículo, creo que era un Fiat vinotinto o marrón, estaba oscuro, yo andaba en la unidad 25 con el chofer y tres motos, tres parejas, nos encontramos en la Av. Nueva Torunos, entre Caroní y Corocito creo, en la unidad llevamos tres ciudadanos, no había iluminación, estaba oscuro, solo la luz de la unidad y las motos, yo solo traslade a los ciudadanos al comando, la unidad tenia fallas y por eso los motorizados se adelantaron, visualice botellas de alcohol, los motorizados realizaron el procedimiento, yo solo traslade a los ciudadanos, los motorizados llamaron a la central para verificar a los ciudadanos, eran cuatro motorizados. Es Todo. La defensa Privada pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Cuántos motorizados andaban? R: En una moto andaba una pareja y dos motos mas tripuladas por un funcionario cada una, solo traslade a los aprehendidos. Es todo. La defensa Pública pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el llamado para llegar a donde visualizaron a los ciudadanos? R: 15 minutos, solamente había funcionarios y los aprehendidos, solo preste apoyo para trasladar a los ciudadanos a la Comandancia, el carro estaba adelante y las motos estaban atravesadas, no recuerdo el color, se que era oscuro, Marrón o vinotinto. Es todo. El tribunal no hace preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVO: Esta funcionaria en su deposición se observo seria, objetiva, no demostró simulación de hecho punible, siendo conteste su declaración, señalando al Tribunal entre otras cosas: que no recuerda la fecha, que eran como de 9:00 a 9:30 PM, efectuando recorrido en la parte baja de la ciudad y les hacen el llamado sobre un robo de un vehículo Fiat vinotinto, que no recuerda bien el color, se abocan a la búsqueda del mismo, y cuando estaban por la Zona de Punta Gorda, en la unidad 25 en compañía del Comando motorizado, ya que ella andaba en la unidad y ésta tenia fallas mecánicas, los motorizados se adelantaron, poco después los funcionarios le informaron que habían visualizado el vehículo por la avenida Nueva Torunos y que le habían dado la voz de alto, iban por la principal y les hacen llamado para apoyo de trasladar a los aprehendidos al comando; siendo confrontada su testimonial con la declaración del funcionario actuante J.C.S., coincidiendo que efectivamente iban los dos en la unidad patrullera 025, la cual presentaba fallas de mecánica y que a eso de las 10:00 a 10:30 realizaron el traslado de los acusados al Comando; aunado a ello son congruentes las declaraciones de los demás funcionarios actuantes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; adminiculada con la declaración del experto que realizó informe pericial al vehículo A.S. y la declaración de la víctima hacen plena prueba; en consecuencia, quien aquí decide considera que existen razones por las cuales se estima su testimonio y se le concede pleno valor probatorio, dándole fe a quien decide su dicho.

  1. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO M.W.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.205.048, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, con el rango de Oficial, con 08 años de experiencia Barinas, domiciliado en Barinas Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo: “Recibimos un llamado de 9 a 9:30PM, donde informaron del robo de un vehículo, pertenezco al comando motorizado, estábamos a la altura de Trigo Pan, patrullamos por la parte baja de la ciudad Punta Gorda, nos trasladamos a la Av. Nueva Torunos, visualizamos tres vehículos en sentido contrario y uno era el solicitado, se le dio la voz de alto, trataron de huir, hacia la canal de riego, se capturo a dos ciudadanos, no portaban armas de fuego ni armas blancas, solo el vehículo, se les leyeron sus derechos y se llamo a la unidad para trasladarlos. Es todo”. La fiscalía Pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿su actuación específica en el procedimiento? R: andábamos cinco motorizados, pero conmigo andaba el oficial Aguilarte Gilberto en la moto 46, no se visualizo el vehículo por Punta Gorda, nos trasladamos a la AV. Nueva Torunos, vimos tres vehículos en sentido contrario, estaba el solicitado un Fiat Uno, color rojo, propiedad de un compañero, le dimos la voz de alto, yo conocía al vehículo porque era de un compañero mío, me regreso y les informo a los otros compañeros, procedimos a dar captura, porque trataron de huir por el canal de riego, no se le practico una inspección intensa al vehículo y lo trasladamos al comando con los dos ciudadanos aprehendidos. Es Todo. La defensa privada pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Cómo se entera que el compañero de trabajo le robaron el vehículo? R: porque el cuñado del compañero estaba trabajando de taxi se lo quitaron, el informa al compañero y este da aviso, por eso me entere, cuando nos pasa por un lado, me regreso y les digo a mis compañeros, iniciamos persecución, damos la voz de alto, se les apaga el vehiculo, en ese momento no había testigo alguno, eso estaba solo, el canal de riego por un lado y una finca por el otro lado, no realice entrevista alguna, no me informaron de las características de los ciudadanos, no tengo conocimiento si despojaron de otra pertenencia, ¿eran cinco motos con ocho funcionarios y dos en la patrulla? R: Si. ¿En total 10 funcionarios? R: Si. Es todo. La defensa Pública pregunta y el funcionario responde entre otras cosas. ¿Quién les informa sobre el robo? R: primero la central nos informa, luego un compañero me llama vía telefónica y me informa que le robaron el vehículo al cuñado que estaba taxi ando, al momento de visualizarlos, ellos no iban a velocidad alta, me les paro a un lado y se le da la voz de alto, el carro se apaga, eran dos hombres dentro del vehículo, solo aprehendimos dos ciudadanos. Es todo. El tribunal hace preguntas y el funcionario responde entre otras cosas ¿características de la persona que conducía el vehículo? El que conducía era Delgado alto y el otro no era delgado, mi compañero dijo que en Caroní le robaron el vehículo. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVO: Este funcionario en su deposición se observo serio, objetivo, no demostró simulación de hecho punible, siendo conteste su declaración, señalando al Tribunal entre otras cosas: que se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron un llamado de 9 a 9:30PM, donde informaron del robo de un vehículo, a la altura de Trigo Pan, patrullaron por la parte baja de la ciudad Punta Gorda, luego por la Av. Nueva Torunos, cuando visualizaron tres vehículos en sentido contrario y uno era el solicitado, se le dio la voz de alto, trataron de huir, hacia la canal de riego, se capturo a dos ciudadanos, no portaban armas de fuego ni armas blancas, solo el vehículo; siendo confrontada su testimonial con la declaración de los funcionarios actuantes G.A., M.G.T., Alves D.P. y T.C., por cuanto eran los cinco funcionarios que llegaron primero al lugar donde aprehendieron a los acusados de autos en poder del vehículo robado, al adminicularse con la declaración de la víctima R.O.G., el cual de manera responsable señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el cual lo despojaron de un dinero, celular y un vehículo, reconociendo a uno de los acusados por ser la persona que abordó el vehículo en el asiento del copiloto; aunada a la declaración del experto del vehículo A.S. hacen plena prueba; razones por las cuales se estima su testimonio y se le concede pleno valor probatorio, dándole fe a quien decide su dicho.-

  2. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE G.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.872.001, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, con el rango de Oficial, con 07 años de experiencia Barinas, domiciliado en Barinas Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo: “No recuerdo el día exacto, eran de 9 a 9:30 PM, nos hicieron un llamado que un vehículo Fiat Rojo fue robado, iniciamos recorrido por la parte baja, Punta Gorda, Caroní y parte de la D.O.d.P., patrullaje intensivo, ya desesperanzados de ubicarlos, tomamos la Av. Nueva Torunos, como a las 10:30Pm vimos el vehículos que venía en sentido contrario, nos regresamos, éramos tres motos y cinco funcionarios, le dimos la voz de alto, eran dos personas, los ciudadanos presentes aquí (refiriéndose a los acusados), trataron de escapar por el canal de riego, uno de ellos se golpeo en la cabeza, se les leyó sus derechos, llego la unidad 025, tenia fallas mecánicas, para trasladarlos a la Comandancia de la policía Municipal, en la D.O.d.P., luego se llevo a la parte medica, para su revisión”. Es todo. La fiscalía Pregunta y el funcionario responden entre otras cosas: ¿Qué hora era? R:9 a 9:30, nos informan de un vehículo robado que hacia una carrera a Punta Gorda y le quitaron el vehículo, hicimos el recorrido, por la parte de punta gorda, Caroní y D.O., andaba con Pinheiro Alves, T.M., T.C., tres motos y cinco personas, en la avenida Nueva torunos, en el trayecto aprehendimos dos personas, no colecte evidencia, llevaban una botella de ron, no tenían armas de fuego, ellos al bajarse buscan el canal de riego, no había alumbrado, solo las luces de las motos, visualice el vehículo y aprehendí a los ciudadanos. Es Todo. La defensa privada pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Dónde aprehendieron a los ciudadanos y Cuántas motos eran? R: Fueron aprehendidos en el canal de riego, eran tres motos, andábamos juntos, nosotros cubrimos los sectores mas críticos, era tarde ya no había gente en la calle, por eso no colocamos punto de control, el vehículo pertenecía a un funcionario de la policía municipal que lo tenía trabajando de taxi, se lo quitaron al cuñado, los aprehendidos no opusieron resistencia. Solicito copia de la totalidad de las Actas. Es todo. La defensa Pública pregunta y el funcionario responde entre otras cosas. ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R: cinco motorizados y dos patrulleros, en total siete (07) funcionarios, la apersona que se golpeo fue en la cabeza, primero los trasladamos al Comando y luego se le prestó primeros auxilios, eran dos personas, el carro era un vehículo Fiat Uno Rojo, el procedimiento no duro mucho, el comando esta cerca. El tribunal hace preguntas y el funcionario responde entre otras cosas ¿estaba el vehículo estacionado al momento de darle la voz de alto? R: el vehículo iba rodando al momento de la voz de alto ellos venían en sentido contrario, yo iba de parrillero y manejando Villegas Parra. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVO: Este funcionario en su deposición se observo serio, objetivo, no demostró simulación de hecho punible, siendo conteste su declaración, señalando al Tribunal entre otras cosas: no recuerda el día exacto, que eran de 9 a 9:30 PM, le hicieron llamado que un vehículo Fiat Rojo fue robado, inician el recorrido por la parte baja Punta Gorda, Caroní y parte de la D.O.d.P., como a las 10:30Pm vieron el vehículo que venía en sentido contrario, andaban tres motos y cinco funcionarios, le dieron la voz de alto a las dos personas (refiriéndose a los acusados), trataron de escapar por el canal de riego, uno de ellos se golpeo en la cabeza, llego la unidad 025, tenia fallas mecánicas; siendo confrontada su testimonial con la declaración de los funcionarios actuantes M.V., M.G.T., Alves D.P. y T.C., por cuanto eran los cinco funcionarios que llegaron primero al lugar donde aprehendieron a los acusados de autos en poder del vehículo robado, coincidiendo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo contestes entre sí, en detalles tan preciso como la unidad, que presentaba fallas, lo cual fue declarado de igual manera por los funcionarios M.P. y J.C.S., quienes llegaron en la unidad patrullera; al adminicularse con la declaración de la víctima R.O.G., el cual de manera responsable señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el cual lo despojaron de un dinero, celular y un vehículo, reconociendo a uno de los acusados por ser la persona que abordó el vehículo en el asiento del copiloto; aunada a la declaración del experto del vehículo A.S. hacen plena prueba; razones por las cuales se estima su testimonio y se le concede pleno valor probatorio, dándole fe a quien decide su dicho.-

  3. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO M.G.T.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.634.509, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, con el rango de Oficial Agregado, con 08 años de experiencia Barinas, domiciliado en Barinas Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo: “Eso fue como a las 9:30, de un vehículo robado, el que comandaba la comisión solicito permiso. Para iniciar la búsqueda del mismo, estábamos por las invasiones frente a trigo Pan, salimos a la búsqueda para la parte baja de la ciudad, Caroní y punta gorda, posteriormente, fuimos a la nueva torunos, por mi jardín y primero de diciembre, cuando uno de los compañeros visualizo el vehículo que venía en sentido contrario, nosotros íbamos subiendo y este venia bajando, retornamos y se practico el procedimiento, eso fue como a una hora después del reporte del robo del vehículo, los compañeros hicieron la inspección de los ciudadanos y eso”. Es todo. La fiscalía Pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Cuántos ciudadanos estaban dentro del vehículo? R: se lanzaron del vehículos dos ciudadanos, no se les incauto ningún objeto de interés criminalístico, era un Fiat uno color rojo. Es Todo. La defensa Privada pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? R: yo apoye el procedimiento, pero el compañero Aguilar fue quien hizo la inspección, yo resguarde, yo andaba en una unidad motorizada, no hubo testigos, por la soledad, no recuerdo si circulaban vehículos, aunque estaba para el momento poco transitada, no sé de quién era el vehículo, yo no practique el procedimiento. Es todo. La defensa Pública pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Observo usted que los aprehendidos opusieron resistencia? R: salieron del vehículo, opusieron resistencia porque salieron corriendo al darle la voz de alto, por eso lo considero que opusieron resistencia, porque no se pararon al darle la voz de alto. Es todo. El tribunal hace preguntas y el funcionario responde entre otras cosas. ¿Usted andaba solo en la moto? R: yo andaba con el oficial castellano tomas, que manejaba la moto, no sé cómo ocurrieron los hechos, en relación al robo. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVO: Este funcionario en su deposición se observo serio, objetivo, no demostró simulación de hecho punible, siendo conteste su declaración, señalando al Tribunal entre otras cosas: que eso fue como a las 9:30 de la noche, de un vehículo robado, estaban por las invasiones frente a trigo Pan, luego salen a la búsqueda por la parte baja de la ciudad por Caroní y Punta Gorda, posteriormente, uno de los compañeros visualizo el vehículo que venía en sentido contrario y se practico el procedimiento, eso fue como a una hora después del reporte del robo del vehículo; siendo confrontada su testimonial con la declaración de los funcionarios actuantes M.V., G.A., Alves D.P. y T.C., por cuanto eran los cinco funcionarios que llegaron primero al lugar donde aprehendieron a los acusados de autos en poder del vehículo robado, siendo contestes entre sí en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se realizó la aprehensión de los acusados, al adminicularse con la declaración de la víctima R.O.G., el cual de manera responsable señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el cual lo despojaron de un dinero, celular y un vehículo, reconociendo a uno de los acusados por ser la persona que abordó el vehículo en el asiento del copiloto; aunada a la declaración del experto del vehículo A.S. hacen plena prueba; razones por las cuales se estima su testimonio y se le concede pleno valor probatorio, dándole fe a quien decide su dicho.-

  4. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ALVES D.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.071.927, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, con el rango de Oficial Agregado, con 08 años de experiencia Barinas, domiciliado en Barinas Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo: “Eso fue de noche de nueve y vente recibimos el reporte que había sido robado un Fiat uno rojo, yo andaba con dos motorizados mas éramos cinco en total, había una unidad 25 chasis largo, nos trasladamos a la parte baja de la ciudad punta gorda, Caroní, retornamos a los 45 minutos, hacia el sector de mi jardín por la nueva torunos, por detrás de Corocito, cuando alcanzamos a visualizar el vehículo que venía en sentido contrario, retornamos y le dimos alcance, dos ciudadanos se bajaron del vehículo y se lanzaron al canal de riego y de allí se sacaron, se les dio captura, se notifico a la central, llego la unidad 025, con Mayela y el oficial Suárez, que era el conductor, estaba fallando, los trasladamos al Comando”. Es todo. La fiscalía Pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Manifestaron los ciudadanos que el vehículo era de ellos? R: el vehículo pertenecía a un funcionario compañero de nosotros que se lo habían robado, dentro del vehículo solo encontramos una botella de licor. Es Todo. La defensa privada pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Al momento de visualizar el vehículo como proceden ustedes? R: los visualizamos, retornamos y le dimos alcance, ellos salieron del mismo, colocándolo en pare, se lanzaron al canal y se sumergieron, pero los sacamos y aprehendimos, la vía estaba sola, no se ubicaron testigos por eso, pasarían como dos vehículos sin detenerse, solamente patrullamos Caroní bajo, punta gorda, área de saque, no entrevistamos a nadie, fue casualidad que nos topáramos con el mismo, yo no realice la inspección pero estuve atento al mismo, los aprehendidos, manifestaron que el vehículo había sido mandado a robar o un vehículo similar pero no era ese, que llevaban una botella porque iban para una feria, de torunos o san silvestre, el vehículo pertenecía al funcionario G.A.. Es todo. La defensa Pública pregunta y el funcionario responde entre otras cosas. ¿Cómo observo la vía, como estaba? R: transitable totalmente, pero oscura, conozco al compañero García (dueño del vehículo), tengo amistad pero solo de trabajo. Es todo. El tribunal hace preguntas y el funcionario responde entre otras cosas ¿tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, con respecto al robo? R: solo que llamaron al comando y procedimos a la búsqueda. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVO: Este funcionario en su deposición se observo serio, objetivo, no demostró simulación de hecho punible, siendo conteste su declaración, señalando al Tribunal entre otras cosas: que eso fue de noche, 09:20 pm reciben el reporte que habían sido robado un Fiat uno rojo, que eran cinco funcionarios en tres motos, que había una unidad 25 chasis largo, en el cual se trasladaban con ellos, por la parte baja cuando retornaban como despues de 45 minutos, cuando alcanzan a visualizar el vehículo que venía en sentido contrario, y retornan y le dan alcance, donde dos ciudadanos se bajaron del vehículo y se lanzaron al canal de riego y de allí se sacaron, que luego llegó la unidad 025, con Mayela y el oficial Suárez, que era el conductor, estaba fallando; siendo confrontada su testimonial con la declaración de los funcionarios actuantes M.V., G.A., M.G.T. y T.C., por cuanto eran los cinco funcionarios que llegaron primero al lugar donde aprehendieron a los acusados de autos en poder del vehículo robado, siendo contestes entre ellos en la manera como se realizó el procedimiento y aprehensión de estos acusados, al adminicularse con la declaración de los funcionarios M.P. y J.C., se evidencia congruencia entre sus dichos, ya que estos dos funcionarios señalaron que efectivamente llegaron a bordo de la unidad 025 patrullera que presentaba fallas mecánicas; de igual manera debe adminicularse estas declaraciones de los funcionarios actuantes con la víctima R.O.G., el cual de manera responsable señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el cual lo despojaron de un dinero, celular y un vehículo, reconociendo a uno de los acusados por ser la persona que abordó el vehículo en el asiento del copiloto; aunada a la declaración del experto del vehículo A.S. hacen plena prueba; razones por las cuales se estima su testimonio y se le concede pleno valor probatorio, dándole fe a quien decide su dicho.-

  5. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO J.C.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.959.208, funcionario adscrito a la Policía Municipal del estado Barinas, con el rango de Oficial, con 05 años de experiencia Barinas, domiciliado en Barinas Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo: “Eso fue como de noche era tarde, un compañero llamo al comando que le habían robado el vehículo, se inicio el rastreo del vehículo por ciertas partes de Barinas, llaman que los motorizados venían de punta gorda por la nueva torunos, hacia Barinas, el pedacito nuevo, cuando vieron el vehículo, el vehículo iba hacia punta gorda, dieron la vuelta y lo alcanzaron, detuvieron a dos ciudadanos, llamaron y le prestamos apoyo en el traslado de los ciudadanos aprehendidos”. Es todo. La fiscalía no Pregunta. Seguidamente La defensa Privada pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Diga usted el nombre del funcionario que le robaron el vehículo? R: Creo que es García, lo manejaba un cuñado, lo tenia de taxi, era un Fiat rojo, yo traslade a los dos ciudadanos aprehendidos, uno estaba mojado, me acompañaba la funcionaria Mayela, la víctima del robo estaba en el comando, el traslado fue muy rápido, imagínese de la nueva torunos al comando, no recuerdo si García se apersono al Comando, solo dejamos a los aprehendidos en el comando, no hubo testigos, porque fue en una avenida que ni alumbrado tiene, muy poco vehículo circulando en el momento de la aprehensión no había vehículos transitando. Es todo. La defensa Pública pregunta y el funcionario responde entre otras cosas ¿Cuántas personas aprehenden y si estaban bien? R: dos personas, de estado de salud normal, solo los trasladamos al comando, no tenían armamento ni nada, los aprehendidos estaban fuera del vehículo, yo solo los traslade al comando y me retire, no recuerdo quien nos hizo la llamada si fue la víctima o si esta llego al comando. Es todo. El tribunal hace preguntas y el funcionario responde entre otras cosas. ¿A que víctima se refiere a la que llego al comando? R: al que estaba manejando, al momento del robo, no sé si la victima visualizo a los detenidos, no tengo conocimiento si la victima declaro, transcurrió como una hora desde la llamada y la aprehensión. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVO: Este funcionario en su deposición se observo serio, objetivo, no demostró simulación de hecho punible, siendo conteste su declaración, señalando al Tribunal entre otras cosas: eso fue de noche era tarde, un compañero llamó al Comando que le habían robado el vehículo, se inicio el rastreo del vehículo por ciertas partes de Barinas, llaman que los motorizados venían de punta gorda por la nueva Torunos hacia Barinas, cuando vieron el vehículo, ya que iban en sentido hacia Punta Gorda, dieron la vuelta y lo alcanzaron, detuvieron a dos ciudadanos, llamaron y le prestaron apoyo en el traslado de los ciudadanos aprehendidos; siendo confrontada su testimonial con la declaración de la funcionaria actuante M.P., coincidiendo que efectivamente iban los dos en la unidad patrullera 025 y que a eso de las 10:00 a 10:30 realizaron el traslado de los acusados al Comando; aunado a ello son congruentes las declaraciones de los demás funcionarios actuantes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; adminiculada con la declaración del experto que realizó informe pericial al vehículo A.S. y la declaración de la víctima hacen plena prueba; en consecuencia, quien aquí decide considera que existen razones por las cuales se estima su testimonio y se le concede pleno valor probatorio, dándole fe a quien decide su dicho.

  6. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO T.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.767.450, funcionario adscrito a la Policía Municipal del estado Barinas, con el rango de Oficial, con 05 años de experiencia Barinas, domiciliado en Barinas Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo: “La central de comunicación nos llamo, no recuerdo fecha, que habían robado un Fiat uno rojo y que activáramos un operativo, nos toco la parte de punta gorda hacia corralito, nos dirigimos hacia punta gorda y agarramos la avenida nueva torunos, el Jefe Pinheiro visualiza un Fiat rojo que iba hacia los lados de Caroní, nos devolvimos al darle la voz de alto al vehículo, los ciudadanos estacionaron el vehículo y huyeron hacia el Canal, mi compañero Villegas se quito las botas, se metió al canal y detuvo a los ciudadanos”. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que el experto responde entre otras cosas. ¿Observo el momento que paso el vehículo cuantas personas iban en él? R: dos personas, se detuvieron, abrieron las puertas y salieron en veloz huida hacia el canal, fueron detenidos dentro del canal, ellos dijeron que una persona les cancelo para llevar el carro hacia san silvestre, no manifestaron que el vehículo era de ellos, eso fue como de 8 a 9 de la noche, estaban ebrios, cargaban aguardiente dentro del vehículo. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada a lo que el experto responde entre otras cosas. ¿Cuál fue su participación especifica? R: Yo resguardé el vehículo, dentro del vehículo no se encontró nada de interés criminalístico, no sé de quién era el vehículo, porque la llamada se hizo por el 171, llevamos el vehículo al comando de la municipal, lo trasladamos con un compañero, al llegar al comando no había nadie, a los minutos llego el propietario, participamos cinco funcionarios, los aprehendidos solo dijeron que los contrataron para llevar el vehículo a San silvestre, pero no dijeron quien, el canal tenía poco agua pero daba para sumergirse. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Pública, a lo que el experto responde entre otras cosas. ¿Cuántos aprehendieron? R: Dos personas, estaban en estado etílico, y uno de ellos fue llevado al médico, porque al tirarse como no había mucho agua se golpeo fuerte, luego lo trasladaron al hospital, solo se incauto una botella de aguardiente, no tuve conocimiento de quien era el dueño del vehículo. Es todo. El Tribunal realizó preguntas ¿tuvo conocimiento de cómo ocurrió el robo? R: La Central manifestó que habían robado un vehículo en la parte baja de la ciudad, por el 171, al comando llego una persona nunca la había visto, que no se si era el dueño o el que manejaba, manifestó que era el propietario. Pero no se si era cierto, nosotros andábamos en moto, uno en cada moto, pero trasladamos a los aprehendidos en una unidad patrullera, en la unidad venían dos funcionarios, no hubo testigos, porque la avenida a esa hora esta muy sola. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVO: Este funcionario en su deposición se observo serio, objetivo, no demostró simulación de hecho punible, siendo conteste su declaración, señalando al Tribunal entre otras cosas: que la Central de comunicación los llamó, que no recuerda la fecha, indicando que habían robado un Fiat uno rojo y que activáramos un operativo, por la parte de Punta Gorda, cuando el Jefe Pinheiro visualiza un Fiat rojo que iba hacia los lados de Caroní, y se devuelven al darle la voz de alto al vehículo, los ciudadanos estacionaron el vehículo y huyeron hacia el Canal, de igual manera refiere este funcionario que la llamada se hizo por el 171 y no sabe de quién era ese vehículo, que participaron cinco funcionarios; siendo confrontada su testimonial con la declaración de los demás funcionarios actuantes coincidiendo en circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; adminiculada con la declaración de la víctima de los hechos, quien refiere que efectivamente fue abordada por los acusados y que al llegar al Comando reconoció a uno de ellos por ser el que se montó en la parte delantera del vehículo, ya que el que iba atrás no lo observó muy bien, pero que era uno de edad mayor de 30 años y otro como de 27 años, aunado a ello al adminicular la declaración del experto A.S. y la prueba documental suscrita por este funcionarios hacen plena prueba; razones por las cuales se estima su testimonio y se le concede pleno valor probatorio, dándole fe a quien decide su dicho.

  7. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO Y VÍCTIMA R.O.G.C., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.771.165, domiciliado en Barinas, de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con los acusados de autos; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto: “Yo era taxista agarre una carrera como a las 08:00PM, me dijeron que iban a los lados de la Cardenera, vía Punta gorda, eran dos sujetos, los monte les dije que eran 25 o 30 Bs., uno se monto adelante y otro atrás, después de la Bomba la Cardenera el que iba adelante me dijo que era un atraco, no me opuse, me pasaron a la parte de atrás, el asiento, no vi mas nada para donde me llevaron, estuvimos en una carretera de piedra, me amarraron y dejaron allí, se llevaron el carro, yo como pude me solté y seguí la carretera, porque no sabía dónde estaba, camine hasta la alcabala de Punta Gorda, le dije al funcionario lo sucedido, me tomaron los datos, me fui para la Policía y me dijeron que iban a recuperar el carro, al rato me llamaron y dijeron que lo habían recuperado, yo fui para ver si era el carro y si era, me tomaron todos los datos y la declaración”. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el testigo responde entre otras cosas. ¿Diga usted cuantas personas solicitaron la carrera? R: Dos (02) sexo masculino, portaban arma, al momento de que me dijeron que era un atraco, la carrera la tomaron en Primero de diciembre, no logre ver muy bien las caras, además del carro me robaron el celular, me montaron en el asiento de atrás y se me monto arriba, el carro era un Fiat Uno, no se donde me dejaron abandonado, en una entradita que es de piedra, en punta Gorda, dijeron que me quedara quieto porque si no me matarían, el dinero hecho estaba en el carro, se lo llevaron, dure como media hora desamarrándome para llegar al modulo policial, yo era un avance, el carro no era mío. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada Abg. C.R., a lo que el testigo responde entre otras cosas. ¿al momento de dar la carrera vio usted la cara de las personas? R: Si era un muchacho como de 27 años, moreno flaco la otra persona era un muchacho también, flaco también, pero no le vi bien la cara, el que iba adelante tenía una camisa en la mano y tenia puesta una franelilla, no recuerdo el color, el otro estaba vestido normal con un suéter, el arma era negra como la que usaban los policías antes, el dueño del carro se llama García. Le avise estando en punta Gorda en el puesto policial, al lado había un teléfono, yo di las características que observe al policía Es todo. La defensa pública realiza preguntas a lo que el testigo responde entre otras cosas. ¿Quién lo lleva a usted al Comando? R: Mi papa, el me fue a buscar, duro como una hora, yo llegue primero y después llego el carro, estaban los funcionarios, me dijeron que habían agarrado a unos ciudadanos, los vi de lejos, reconocí al muchacho que iba adelante conmigo, yo deje constancia en la declaración de eso, yo revise el carro los funcionarios no me entregaron el dinero ni el celular. Es todo. El Tribunal realizó preguntas a lo que el testigo responde entre otras cosas. ¿Recuerda cuando ocurrieron esos hechos? R: No recuerdo, eso fue como a las 08:00PM, me abordaron en Primero de diciembre cerca de la laguna, yo llegue al modulo de punta Gorda como a las 09:00PM, una hora, hora y media transcurrió para que me entregaran el carro, los Policías Municipales. El dueño del vehículo era un funcionario policial, no note si los ciudadanos habían ingerido licor. Es todo. Se deja constancia que el testigo-víctima se retira una vez declarado. El presente testimonio fue valorado conforme a la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la víctima, quien resulta ser además el único testigo presencial de los delitos de robo agravado de vehículo y robo agravado de personas, ya que es serio, objetivo, en señalar que ese día que ocurrieron los hechos no recuerda la fecha, solo que eran como las 08:00PM, cuando le solicitan una carrera por ser taxista a los lados de la Cardenera, vía Punta gorda, que eran dos sujetos, uno se monto adelante y otro atrás, después de la Bomba la Cardenera el que iba adelante le dice que era un atraco, no se opone y lo pasaron a la parte de atrás del asiento, no viendo para donde lo llevaban por una carretera de piedra, luego lo amarraron y dejaron allí, se llevaron el carro, y como pudo se soltó y llegó a la alcabala de Punta Gorda, y le dije al funcionario lo sucedido, le tomaron los datos, además a preguntas refieren que lo despojaron de su celular y un dinero que estaba dentro del vehículo y que al llegar al Comando luego llegó el carro con las personas detenidas y el carro recuperado, observando de lejos a los detenidos reconociendo al muchacho que iba adelante era uno de esos; apreciando quien aquí decide al realizar el análisis de comparación, con los demás funcionarios actuante son congruentes en las horas de los hechos, la aprehensión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y adminicularlas con la declaración del experto A.S.; razones por demás que conducen a considerar que este testigo dijo la verdad en su versión dada durante el debate, pues se trata de un testigo-victima que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de manera exhaustiva, sin ambigüedades, da a conocer al tribunal los hechos acaecidos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide”

De tal manera que con tal deposiciones el Tribunal a quo valoró las misma con el debido cumplimiento de la Sana Crítica toda vez que las declaraciones antes referidas cumplieron el fin para lo cual eran objeto en el proceso que es la demostración de la comisión de un hecho punible, manifestando la Juzgadora que “…dejando en evidencia la existencia de un hecho punible y cuyas declaraciones dan plena prueba que el acusado es responsable de los hechos…”. Pues así lo expresó la Jueza en su sentencia quedando a criterio de esta Corte debidamente motivada la valoración de la declaración de dichos testigos.

Establecido lo anterior, con relación al criterio planteado en el escrito recursivo, no comparte esta Sala lo aducido por la recurrente, pues, se deduce claramente de la recurrida que, la a quo hizo de manera precisa, clara y concisa la debida valoración de todas las pruebas traídas al debate contradictorio, analizando en su contexto individual y en su conjunto, cada una de ellas. Considera este Tribunal Superior que, el fallo en cuestión se encuentra suficiente y claramente motivado, teniendo un orden lógico en la narración, descripción y apreciación de los hechos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los requisitos de la sentencia y así se declara.

En consecuencia, visto que el fallo impugnado se encuentra debidamente motivado por cuanto la Jueza si realizó de manera precisa, clara y concisa la debida valoración de las pruebas traídas al debate contradictorio, analizando en su contexto individual y en su conjunto cada una de ellas, efectuando un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los elementos de pruebas evacuados en el Juicio para fundamentar la sentencia Condenatoria en contra del ciudadano J.A.L., por el delito de robo agravado de vehiculo automotor y robo agravado personas en grado de coautores, considerando esta Sala que la sentencia en cuestión se encuentra suficiente y claramente motivada, teniendo u orden lógico en la narración, descripción y apreciación de los hechos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los requisitos de la sentencia. Por tales motivos, este Tribunal de Alzada declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la abogada A.B., contra la sentencia referida ut supra y en consecuencia se confirma la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2.014 y Pública en fecha 28 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó sentencia condenatoria, en contra del ciudadano J.A.L.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.R. en su condición de Defensora Pública, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de noviembre de 2.014 y Pública en fecha 28 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado J.A.L. a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ORD. 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre Hurto Robo de Vehículo y Robo Agravado Personas, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.O.G.C.. Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de noviembre de 2.014 y Pública en fecha 28 de noviembre de 2.014.-

Regístrese, diarícese, y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.D.. M.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V.

Asunto: EP01-R-2015-000022

HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR