Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000401

ASUNTO : EK02-X-2015-000011

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Acusado: H.R.R..

Victima: S.M.G. (Representante Legal de A.Y.P.M).

Defensores Privados: Abogados L.D. de los Rios Rattia y J.A.R..

Motivo: Inhibición de la Dra. Jhanna C.V.V.. Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 01 de Violencia.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Abg. Jhanna C.V.V., de conocer la causa número EP01-S-2013-000401. En su acta de Inhibición de fecha 03 de marzo de 2.015, señala como causa la norma contenida en el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“…Quien suscribe, JHANNA C.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.550.201, actuando en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 92 y 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal signado bajo la nomenclatura Nº EP01-S-2013-000401, seguida en contra del ciudadano: H.R.R., plenamente identificado en auto, en virtud de las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto resulta evidente constatar que intervine en el presente expediente cuando me desempeñaba como Jueza en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, y donde celebre en fecha tres (03) de mayo del año 2013, audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dicto el Auto de Apertura a Juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: H.R.R., plenamente identificado en auto, siendo publicado el texto integro de la decisión en fecha nueve (09) de mayo del año 2013.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 89 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley Penal Adjetiva, inhibirse en los supuestos contenidos en el artículo ya indicado, al estimar que las mismas son situaciones que objetivamente previó el legislador y que puede comprometer la imparcialidad del Juzgador, por lo que cumple esta Juzgadora con ese ineludible deber de plantear la inhibición que en efecto realizo, al estimar que me encuentro dentro del supuesto número 7 del precitado artículo, lo que hace obligatoria la inhibición aquí planteada.

Por su parte dispone el artículo 89 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 7 “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas propias); Estimando la suscrita que el hecho de haber intervenido en la presente causa penal como Jueza en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, y en etapa intermedia del presente asunto, me inhabilita subjetivamente para el conocimiento de la presente causa penal, por lo que resulta evidente que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la oficina receptora y distribuidora de documentos de este Circuito Judicial Penal de Justicia de G.d.E.B., a los fines de que sea remitido al Juez Accidental que corresponda, y continúe conociendo del presente asunto hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con copia certificada de la audiencia preliminar celebrada, a los fines de ilustrar a la Honorable Corte de Apelaciones sobre el motivo de la inhibición que se plantea. Notifíquese a las partes de la presente inhibición…”.

La Corte para decidir observa:

La inhibición es una institución que está destinada a preservar la imparcialidad del Juez o la Jueza como órganos individuos que representan el ejercicio jurisdiccional del Estado en la resolución de aspectos procesales de todo juicio. Nuestro proceso penal venezolano esta dividido en varias etapas procesales que de manera sistemática están salvaguardada por el cumplimiento estricto de unas de las garantías constitucionales como lo es el derecho al debido proceso estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez es desarrollado por el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que establece: Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial…omisis.

Siendo así, la fase preparatoria tiene como finalidad la investigación y recolección de todas aquellas pruebas que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado, en la cual el Juez o la Jueza para el acto procesal de oír imputado debe basar sus decisiones en elementos de convicción para poder dictar medidas cautelares. La fase intermedia comienza cuando la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal acusa, ordena el archivo fiscal, solicita el sobreseimiento; es decir llega a un acto conclusivo, finalizando dicha etapa con la celebración del acto procesal de la audiencia preliminar en la que el Juez o Jueza de Control debe motivar la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos en tiempo, lugar y modo de ocurrencia del o de los delitos objeto del proceso penal, calificación jurídica provisional, admitir medios de pruebas; en fin ejerce un control jurisdiccional sobre la acusación y es un regulador del ejercicio de la acción penal, concluyendo con la orden de aperturar a juicio oral y público para que se determine o no la culpabilidad del o de los acusados fiscales.

En el presente caso, la Jueza en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en Delitos Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, para la fecha del 09 de mayo del 2.013, Abogada Jhanna C.V.V., dictó como representante de la institucionalidad jurisdiccional, auto de apertura a juicio en contra del acusado H.R.R., por encontrarse incurso en el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 271 ejusdem, ordenando a las partes para que concurran al Tribunal de juicio que hará el correspondiente juicio oral y público dentro del marco de las garantías constitucionales y el respeto al debido proceso; basándose para ello en los medios de pruebas presentado por el titular de la acción penal, la cual ordenó su evacuación. Así púes, realizada como ha sido el iter procesal tanto de la parte adjetiva, sustantiva y de los hechos determinados hasta esta etapa del proceso; mal podía la Abogada Jhanna C.V.V., Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia, realizar actos procesales ordenado por la misma, habida consideración que la orden de aperturar a juicio vedó su imparcialidad.

Por lo tanto, cumpliendo con el sagrado deber de impartir justicia mediante la búsqueda de la verdad objetiva y transparente el Enjuiciador, dio estricto cumplimiento al concepto de la inhibición obligatoria establecida en el artículo 89 en concordancia y relación directa con el ordinal 7° del artículo 90, causal esta invocada como motivo grave, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo razón suficiente para que esta Instancia Superior declare como en efecto se hace la declaratoria Con Lugar de la presente inhibición por estar jurídicamente acertada dicho planteamiento y así avalar las garantías Constitucionales a que tiene derecho el justiciable. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Jhanna C.V.V. en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los f.d.L..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil Quince.

La Juez de Apelaciones Presidenta Temporal.

Dra. M.T.R.D..

Ponente

La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma Fernández Dra. Abraham Valbuena.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Asunto: EK02-X-2015-000011

MRD/VMF/AV/JG/marta.-

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