Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000470 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 10 de Enero de 2013, por el ciudadano Y.J.Q.M., titular de la cédula N º 14.549.828, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 174.364, actuando en su carácter de Sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la República, el siguiente documento: Escrito de Promoción de Pruebas constante de seis (06) folios útiles, de igual forma consignó O.P.N.. G.G.L.-C.J.T000028, de fecha 07 de enero de 2013, que acredita su representación marcado con la letra “A” e igualmente anexos marcados con las letras “B”, “C” y “D” , e igualmente el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 11 de Enero de 2013, por el ciudadano F.H.R., titular de la cédula de identidad N° 5.544.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente “ACUMULADORES DUNCAN, C.A”, el siguiente documento: Escrito de Promoción de Pruebas constante de treinta y tres (33) folios útiles y anexos marcados del “01” al “04”.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I MERITO FAVORABLE: Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente F.H.R., el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada E.M.O., lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la Sociedad Mercantil C.L.F.S. de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO II DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

  1. Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0543, de fecha 17 de julio de 2012, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos (en lo adelante a la Resolución del Jerárquico), la cual se anexo al Recurso Contencioso Tributario marcada como anexo “2”.

  2. Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2008-112, de fecha 29 de agosto de 2008 (en lo adelante la Resolución, la cual se anexó al Recurso Contencioso Tributario, marcado “3”.

  3. A.F.G.-RC-DF-871-11, de fecha 31 de julio de 2007, (en lo adelante el Acta, la cual se anexó al Recurso Contencioso Tributario, marcada “4”.

  4. Declaración de Rentas sustitutiva para el ejercicio 2006; bajo el formulario oficial DPJ 00026 No. 0148071, el cual se anexó al Recurso Contencioso Tributario, marcado “5”.

  5. Resolución GRTICE-RC-DF-571-12/3821, del 26 de septiembre de 2007, la cual se anexó en el Recurso Contencioso Tributario, marcado “6”.

  6. Escrito de descargos consignado el 24 de septiembre de 2007, el cual se anexó en el Recurso Contencioso Tributario, marcado “7”.

  7. Providencia SNAT/INTIGRTICERC/SA/2008/054 del 28 de enero de 2008, la cual se anexó en el Recurso Contencioso Tributario, marcado “8”, donde se designó al funcionario J.M.R.R., titular de la cédula de identidad número 12.096.248, para hacer la Revisión Fiscal de los reparos contenidos en el Acta.

  8. Escrito de fecha 8 y 22 de febrero de 2008, los cuales anexaron al Recurso Contencioso Tributario, marcado “9” y “10”.

  9. Acta de Notificación levantada el 23 de septiembre de 2008, la cual se anexó en el Recurso Contencioso Tributario, marcado “11”.

  10. Recurso Jerárquico, la cual se anexó en el Recurso Contencioso Tributario, marcado “12#.

  11. Declaración de Rentas para el ejercicio 2004, la cual se anexa marcada 1.

  12. Declaración de Rentas para el ejercicio 2005, la cual se anexa marcada 2.

  13. Declaración de Rentas para el ejercicio 2006, la cual se anexa marcada 3.

  14. Copia Dictamen SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2010/6310-6987, de fecha 19 de noviembre de 2010, el cual se adjunta marcado “4”.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPITULO III PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de la Exhibición del expediente Administrativo solicitada por la recurrente, se observa:

Que la representación judicial de la recurrente solicita a este Tribunal se intime a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a objeto de que exhiba o entregue el Informe Fiscal y demás comprobantes de la Experticia efectuada en instancia administrativa por el funcionario J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 12.096.248, y que la misma con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 436 del CPC, consignó junto al escrito recursivo identificado con el anexo “8”, la Providencia SNAT7INTIGRTICERC7SA72008/054 de fecha 28 de enero de 2008.

A tales efectos, este juzgador ADMITE la prueba de Exhibición de Documentos de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y 398 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba o traiga a los autos el referido expediente administrativo. Líbrese oficio.-

CAPITULO IV PRUEBA DE EXPERTICIA: La recurrente de marras promovió experticia contable de conformidad con los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los expertos designados por las partes y este Tribunal, analicen los registros contables de “ACUMULADORES DUNCAN, C.A.”, especialmente el Informe del Experto designado por la Administración Tributaria en la instancia administrativa, en los registros contables y declaraciones de Impuesto sobre la Renta, para los cuales solicita emitir un dictamen en relación con los siguientes aspectos:

• Reparo referente a E. no procedentes (Pérdida en Bonos de la Deuda Pública Nacional).

• R. referente a I. no declarados originados en gastos deducidos en el ejercicio anterior y no pagados, por concepto de Comisiones sin Representación y Gastos de Transporte (Fletes).

• Reparos referentes a Costos de Venta no procedentes por falta de Comprobación.

• R. referente a Ingresos por Colocaciones No Gravables.

En tal sentido y de conformidad con los artículos ut supra señalados, quien aquí decide evidenció que el objeto de las mismas esta orientado a colaborar en la resolución de la presente litis, por lo que, reservándose en la definitiva, la apreciación por parte de esta Juzgadora, este Tribunal considera que las Pruebas Promovidas por la representación judicial de la recurrente de marras, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y estando dentro de las pruebas legales y procedentes, utilizadas para la comprobación o apreciación de un hecho. Este Juzgado ADMITE la Prueba de Experticia promovida por la representación judicial de la contribuyente, por cuanto se encuentra fundada en derecho. A tal efecto, se fija para el Segundo (2°) día de despacho siguiente, a las once (11:00 a.m) de la mañana la oportunidad para la designación del o de los expertos que han de evacuar la respectiva prueba.

CAPITULO V PRUEBA TESTIMONIAL: promovida por la Representación Judicial de la recurrente, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que los ciudadanos CESAR SUAREZ PANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.976.843 y el ciudadano J.M.K.S., venezolano, mayor de edad, domiciliada en Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 8.761.906.

De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ADMITE la prueba testimonial, para lo cual se fija al quinto día de despacho siguiente a la presente, para el examen de los testigos a las diez (10:00 am) horas de la mañana.

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

Primero

copia simple del acta de reparo de fecha 31 de julio de 2007, identificada con las siglas y número GRTICE-CE-RC-DF-871-11, suscrita por la funcionaria MIRELLYS CANONICO MILLAN, portadora de la cédula de identidad número 6.451.302; y el Supervisor de la A.F.D.J.P.Z., portador de la cédula de identidad número 11.669.667; adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constantes de treinta y dos (32) folios útiles, marcados con la letra “B”.

Segundo

Copia simple de la Resolución (Sumario Administrativo) de fecha 29 de agosto de 2008, identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICER-DSA-R-2008-112, emanada conjuntamente de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del mismo Servicio Autónomo, la cual consta de treinta y siete (37) - folios útiles.

Tercero

Copias simples de Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0543, de fecha 17 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. B.E.O. HERRERA

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARBEL LUZ CASTILLA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (03:30 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARBEL LUZ CASTILLA

Asunto: AP41-U-2012-000470

BEOH/MLC/MGR.-

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