Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 31 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior del Trabajo |
Ponente | Corallys Cordero |
Procedimiento | Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000392
Visto el escrito transaccional presentado en esta misma fecha por ambas partes, el actor H.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.084.162, actuando debidamente asistido por al abogado J.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 50.532; mientras que la demandada GRUPO VENECIA, C.A.; con domicilio en la ciudad de Barcelona – Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de julio de 2006, quedando anotada bajo el N°: 07, Tomo: A-25; representada por el abogado P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 106.350; facultado para celebrar la presente transacción, según se evidencia en Instrumento Poder, el cual corre inserto en autos, a los folios del ciento uno (101) al ciento dos (102) ambos inclusive de la primera pieza del expediente; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría ejemplares de la presente resolución para cada una de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. R.D.C.
LA SECRETARIA,
ABG. I.V.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. I.V.