ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A & ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO

Número de resoluciónINTERLOCUTORIAN°167-2015
Número de expedienteAP41-U-2013-000215
Fecha21 Septiembre 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PartesACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A & ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de septiembre de 2015

205° y 156°

Sentencia Interlocutoria N° 167/2015

Visto que en fecha 13 de agosto de 2015, se recibió oficio Nº 1680 de fecha 21 de julio de 2015, emanado de la Sala Político-Administrativa, a través del cual se remitió sentencia Nº 00156 de fecha 02 de febrero de 2015, que declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda contra la Sentencia Interlocutoria Nº 104/2014 del 13 de mayo de 2014, que declaró INADMISIBLE la prueba de testigo experto e improcedente la solicitud de prórroga del lapso probatorio solicitada por dicha representación municipal. En consecuencia, este Tribunal acatando lo ordenado por nuestro m.T. a fin de evacuar la prueba de testigo experto promovida por la representación judicial del fisco municipal, fija el tercer (3er) día de despacho -dentro de los ocho (8) días de prórroga-, para que tenga lugar la declaración como testigos expertos de los ciudadanos Lic. Virginia Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.089.286, domiciliada en Caracas, de profesión Contadora Público y F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.368 domiciliado en caracas; el primero a las nueve y media de la mañana (09:30 am) y el otro a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) a fin de que rinda declaración en el presente juicio.

A los efectos, notifíquese a la contribuyente Activadores Casa de Bolsa, S.A., y al Síndico Procurador del Municipio Chacao, en este sentido una vez que conste en autos la última de las boletas libradas comenzara a correr el cómputo del lapso fijado ut supra. Líbrese Boletas.

La Juez Temporal,

L.J.T.L.. La Secretaria Accidental,

M.D.C.C.

Asunto N° AP41-U-2013-000215

LJTL/MDCC/ll.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR