Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoActa De Distribucion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EN FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE TURNO

ACTA N° 2738

En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las dos post meridiem (2:00 pm) hora fijada para que tenga lugar el acto de distribución del día de hoy y presentes como se encuentran en la Sala de Audiencias de éste Juzgado Superior la Jueza Titular a cargo de éste Tribunal DRA. R.D.S.G., la Secretaria Temporal ABG. M.A. LONGART V., la Alguacil Titular R.M. y en calidad de testigo la ciudadana F.K.Z.F., identificada con la cédula de identidad N° V-16.342.904. Se deja constancia que ingresaron dentro del horario acordado para distribuir DIECINUEVE (19) asuntos, en razón de ello se establece que la totalidad de los asuntos a distribuir es de DIECINUEVE (19) y que según el último acto de insaculación de fecha 30/11/2011, vertido en el acta N° 2736, levantada por este tribunal, el último expediente se le asignó al Juzgado SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, comenzando en consecuencia en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO; quedando los expedientes asignados previa insaculación de la siguiente manera:

AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO: AP31-V-2008-000424

AL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO: AP11-M-2011-000048

AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO: AH12-M-M-2004-000019

AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO: AP31-S-2011-007182

AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO: AP11-V-2011-000076

AL JUZGADO SUPERIOR SEXTO: AP11-M-2010-000314

AL JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO: AP31-V-2011-001130

AL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO: 10527-1 REC

AL JUZGADO SUPERIOR NOVENO: AP31-V-2011-002350

AL JUZGADO SUPERIOR DECIMO: AH17-V-1998-000003

AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO: AH12-M-2008-000025

AL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO: 0002 RECURSO DE HECHO

AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO: 8666 REC

AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO: AP31-V-2010-003107

AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO: 0001 RECURSO DE HECHO

AL JUZGADO SUPERIOR SEXTO: AP11-V-2010-000580

AL JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO: AP31-V-2009-003456

AL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO: 10527 PRINC.

AL JUZGADO SUPERIOR NOVENO: AP31-M-2010-000724

En este estado se pronunció la testigo ciudadana F.K.Z.F., identificada con la cédula de identidad N° V-16.342.904 solicitando la redistribución de los expedientes Nro. 10527-1 REC y 10527 PRINC., que correspondieron al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a que aduce que la recusación y la causa principal no pueden ser distribuídas al mismo Tribunal. Seguidamente éste Órgano Distribuidor procedió a realizar las siguientes consideraciones: Conforme el principio de legalidad que rige las atribuciones de los Órganos del Poder Público previsto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los actos del Poder Público deben ceñirse a las atribuciones que establece la Ley y la Constitución. Por ello de una revisión de las normas que regulan la distribución de expedientes en los distintos Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas (Resolución No. 160 de fecha 06/03/1995 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura), se observa que las atribuciones del Juzgado Distribuidor se limitan a: ingreso de los expedientes, presidir el sorteo e insaculación de acuerdo al orden de extracción de los asuntos sometidos a distribución, así como la realización de los asientos en los libros respectivos; no estando autorizado por ésta Resolución ni por ninguna otra norma la redistribución de los expedientes previamente distribuidos. Por el contrario aparece como prohibida dicha conducta de conformidad con el numeral 16 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y eventualmente sancionada la conducta de “omitir, alterar o celebrar irregularmente la distribución de expedientes, o de cualquier forma influir intencionalmente para modificar sus resultados”. Es por lo que éste Órgano Distribuidor en consideración a que no existe ningún fundamento de derecho que autorice la solicitada redistribución niega la misma.

Se deja constancia que la presente distribución terminó en el JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de lo cual la siguiente distribución comenzará por el Tribunal SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

DRA. R.D.S.G.

LA ALGUACIL,

R.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.A. LONGART V

La Testigo,

F.K.Z.F..

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