Decisión nº 5012 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

En fecha 28 de abril del presente año, fue recibido por distribución en este Tribunal, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en original, a los fines de la apelación interpuesta por la abogada A.L.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.A.M.A., parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2014; en la misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a las actuaciones y se formó expediente. Se advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la referida fecha, podrían promover pruebas que sean admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de este auto.

Ahora bien, de la revisión del referido auto de entrada se observa el error material en que incurrió el tribunal, pues recibido el presente expediente, tratándose del conocimiento del recurso ejercido contra una sentencia definitiva, se debía advertir a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, y no como erróneamente se le dio entrada: como si se tratara de una sentencia interlocutoria.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 28 de abril del presente año, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. En consecuencia se advierte a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha podrán solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya pedido la constitución con asociados, en cuyo caso este término se computará a partir de la fecha de esa actuación procesal. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria,

Exp. N° 6054.- M.A.S.G.

HSF/MASG/embp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR