Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de octubre de 2013

203° Y 154°

EXPEDIENTE: C-17.729-13

PARTE DEMANDANTE: Abogado Z.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.419, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano P.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.950.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana A.B.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.403.752.

APODERADA JUDICIAL: Abogada C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior, procedentes del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.B.S.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.403.752, contra la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES.

Las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, en fecha 21 de mayo de 2013, constante de dos (02) pieza, un (01) cuaderno principal contentivo de setenta (70) folios útiles y un (01) cuaderno de medida de seis (06) folios útiles (folio 71).

Asimismo, por auto de fecha 24 de mayo de 2013, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus escritos de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este lapso la causa sería decidida dentro de los sesenta (60) días continuos, como lo establece el artículo 521 ejusdem (folio 72).

En este mismo sentido, en fecha 01 de julio de 2013, la parte demandada consignó escrito de informes ante esta Superioridad (folio 73).

  1. DE LA DECISIÓN APELADA

    Cursa a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y cuatro (64) del presente expediente, decisión de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual señaló lo siguiente:

    […] PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la abogada Z.P.A., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.419, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano P.A.G.M., Nº V- 7.209.950 en contra de la ciudadana A.B.S.D.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.403.752, por una letra de cambio signada con la nomenclatura 1/1, emanada en la ciudad de Cagua por la ciudadana A.S. a nombre del ciudadano P.G., en fecha 06/09/11, por la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000ºº) con vencimiento el día 25 de septiembre de 2011.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena a la ciudadana A.B.S.D.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.403.752 el pago de la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000ºº) causados con motivo de la presente demanda y la letra de cambio adeudada, mas los intereses de mora calculados al cinco porciento 5% anual desde la fecha de vencimiento de dicha letra, entiéndase el día 25 de septiembre de 2011 hasta el momento que se realice la definitiva ejecución de esta sentencia o la entrega de los montos reclamados.-[…]

    .

  2. DE LA APELACION

    Ahora bien, consta al folio 66, apelación de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2013, en la cual señaló:

    […] Vista como ha sido dictada Sentencia por este honorable Tribunal 26-03-13, Apelo formalmente de la misma conforme a las facultades conferidas por mi Poderdante. […]

    .

  3. INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 01 de julio de 2013, la abogada C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.B.S., antes identificada, presentó escrito de informes expresando lo siguiente (folio 73):

    […] En virtud de expuesto en la sentencia recurrida, es imperioso señalar que tal como lo señale desde el momento de la perentoria contestación, lo único que contradije fueron los intereses moratorios, pues fueron calculados exageradamente en el libelo de demanda, en este sentido, negué que la cantidad adeudada por concepto de intereses moratorios generados por dicha letra de cambio sean los indicados por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto los intereses deben calcularse al interés del 5% anual tal como lo establece el articulo 456 del código de Comercio venezolano vigente, por lo que la suma calculada no se corresponde con la tasa de interés referida; y para el momento de la interposición de la demanda no había transcurrido un año, por lo que negué la obligación de pagar dicha suma por concepto de interés, y el Tribunal a quo omitió pronunciamiento sobre ese punto, que precisamente fue el único que contradije, con lo cual ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, pues ha dejado de pronunciarse sobre una defensa expresa, por lo que al haber declarado con lugar la demanda sin tomar en consideración lo antes acotado, es el epicentro del recurso de apelación, pues considero que la sentencia debe ser declarada parcialmente con lugar, por haber pretendido el demandante cobrar mas intereses de los permitidos legalmente. […]

    .

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Hecho el estudio de las actas del actual proceso, encuentra esta Juzgadora que el presente juicio se inició mediante libelo presentado por ante el Tribunal A Quo, en fecha 20 de enero de 2012, por la abogada Z.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.419, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano P.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.950, contra la ciudadana A.B.S.D.S., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.403.752, por COBRO DE BOLIVARES (folios 01 y 02 con sus vto).

    En fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual admitió la demanda por Cobro de Bolívares, ordenándose que se intimara a la ciudadana A.B.S.D.S. (antes identificada) para que procediera al pago de lo adeudado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, advirtiéndosele que de no comparecer dentro del lapso indicado para formular la oposición a la pretensión del actor, ya no podría hacerla y se procedería como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada (folio 10 y 11).

    En este sentido, en fecha 09 de abril de 2012, el alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia la imposibilidad de localizar a la ciudadana A.B.S.D.S. (antes identificada) parte demandada (folios 18 y 19).

    En fecha 09 de abril de 2012, mediante diligencia la abogada M.J.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.918, en su carácter de endosatario en procuración, de la parte actora, solicitó al Tribunal A Quo, se ordene la citación por carteles (folio 26), siendo el mismo ordenado, mediante auto de fecha 27 de abril de 2012 (folio 27).

    En fecha 30 de mayo de 2012, mediante diligencia la abogada M.J.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.918, en su carácter de endosatario en procuración, de la parte actora, consignó ante el Tribunal A Quo los carteles de citación ordenados (folio 31).

    Siendo así, en fecha 18 de junio de 2012, la secretaria del Tribunal de la causa dejo constancia de haber fijado el cartel de citación ordenado (folio 36).

    En fecha 17 de septiembre de 2012, cursa inserto al folio cuarenta (40) del presente expediente, escrito consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, con el objeto de hacer oposición al decreto de intimación dictado por el Juez de la causa en fecha 24 de enero de 2012 (folio 10 y 11).

    Seguidamente, en fecha 26 de septiembre de 2012, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda (folio 43 y vto).

    En fecha 31 de octubre de 2012, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (folio 46 y su vto), en fecha 01 de noviembre de 2012 el Tribunal de la causa, mediante auto niega la admisión de las mismas por se extemporáneas (folio 48).

    En fecha 28 de enero de 2013, mediante diligencia la abogada M.J.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.918, en su carácter de endosatario en procuración, de la parte actora, mediante diligencia (folio 55) consignó ante el Tribunal A Quo escrito de informes (folio 56 y su vto).

    En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal de la Causa, dictó sentencia definitiva donde declaró Con Lugar la presente demanda por cobro de bolívares vía intimatoria (folio 58 al 64), por lo que, en fecha 04 de abril de 2013, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, siendo oída la apelación en ambos efectos, mediante auto dictado por el Juez A Quo en fecha 17 de abril de 2013, remitiendo la presente causa a esta Alzada (folio 69).

    Descrito cada uno de los hechos acaecidos en el Tribunal de la causa, esta Juzgadora entra a revisar el Recurso de Apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante.

    De los hechos Controvertidos

    En este sentido, la parte actora en su libelo de demanda (folios 01 y 02 con sus vtos) señalo lo siguiente:

    - Que “[…] Mi endosante es tenedor y legitimo propietario de una (1) letra de cambio de valor entendido, […]”.

    - Que “[…] para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto en esta misma ciudad el día 25 de Septiembre del año 2011 a favor de mi endosante, por la ciudadana A.B.S.D.S., […]”.

    - Que “[…] El monto de dicha cambial es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES Bs.120.000,00, […]”.

    - Que “[…] todas las gestiones de cobro amistosas y extrajudiciales a favor de nuestro endosante a la citada deudora cambiaria, han resultado vanas e infructuosas, negándose esta a honrar las obligaciones asumidas mediante dicha cambial[…]”.

    - Que “[…] ocurro ante su competente autoridad a los fines de INTIMAR, (…) a los fines que convenga en pagar, o en su defecto a ello sea condenada por este tribunal, en los siguientes conceptos: […]”.

    - Que “[…] PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), por concepto del capital contenido en la letra de cambio que constituye el instrumento fundamental de esta demanda. […]”.

    - Que “[…] SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto de intereses moratorios generados[…]”.

    - Que “[…] TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) por concepto de costas y costos judiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, […]”.

    - Que “[…] decrete y practique MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la demandada […]”.

    Por otra parte, los demandados en su escrito de contestación de la demanda esgrimieron lo siguiente:

    - “[…] Se reconoce el contenido de la letra de cambio firmada por mi poderdante, en virtud de ser suscrita con ocasión del abono a la compra de un inmueble que estaría efectuando el ciudadano P.A.G.M., […]”

    - “[…] Se desconoce que la cantidad adeudad por concepto de intereses generados por dicha letra de cambio sean los indicados por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto los intereses deben calcularse al interés del 5% anual tal como lo establece el articulo 456 del código de comercio venezolano vigente, […]”.

    De lo anterior se desprende que, el thema decidendum se circunscribe en determinar si los intereses calculados por el A Quo están ajustados o no a derecho.

    Ahora bien, quien decide, pasa a verificar los medios probatorios aportados, a tal efecto observa:

    Pruebas de la Parte Actora presentadas adjuntas al libelo de demanda:

    Marcado “1” Original de letra de cambio emitida en fecha 06 de septiembre de 2011, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo ), a beneficio del ciudadano P.G., titular de la cedula de identidad C.I. V-7.209.950 (folio 03 y su vto). Al respecto, debe señalar esta Juzgadora que la referida documental descrita ut supra, no fue desconocida por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente.

    En este orden de ideas, observa esta Alzada que la instrumental arriba descrita, constituye un documento privado, por lo que, es necesario hacer mención, al contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

    […] La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento […]

    .

    Siendo así, la letra de cambio objeto del presente juicio fue firmada por los ciudadanos P.G. y A.S., ya identificados, por lo tanto se evidencia que efectivamente los ciudadanos identificados ut supra se obligaron al pago de la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo ), a través de la referida letra de cambio; en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena fe del contenido para quien decide. Así se establece.

    Marcado “2” Copia Simple de Documento de Venta, mediante el cual el ciudadano M.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.938.771, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALAREGE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1987, bajo el Nº 31, Tomo 88-A Pro, da en venta a la ciudadana A.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.403.752, tres (3) inmuebles constituido por tres (3) parcelas de terreno y Esquina libre, distinguidas con las letras y números “A-10-E”, “A-10-F” y “A-10-G”, ubicadas en el reparcelamiento de la Parcela A-10, situada en el Sector “A” de la Urbanización Industrial S.C., Jurisdicción del Municipio J.Á.L.d.E.A. (folios 04 al 09 y sus vto).

    Respecto a estas documentales, esta Juzgadora observa que son inconducentes a los fines de demostrar el hecho controvertido, por lo que, se desecha del proceso. Así se establece.

    La Parte Demandada no presento prueba alguna.

    En tal sentido, una vez valoradas el material probatorio presentado por las partes, esta Superioridad considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

    Ahora bien, se evidencia de la revisión a las actas procesales que la parte actora en su escrito libelar (folios 01 y 02 con sus vto) solicitó que se le acordara los intereses moratorios generados por la obligación dineraria reclamada, expresando lo siguiente:

    […] SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto de intereses moratorios generados por los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, mas los que se sigan venciendo y generando hasta la definitiva cancelación de la obligación, calculados a la rata del 5% mensual conforme al Articulo 456 del Código de Comercio. […]

    .

    Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda señaló lo siguiente (folio 43 y vto):

    […] Se desconoce que la cantidad adeudad por concepto de intereses generados por dicha letra de cambio sean los indicados por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto los intereses deben calcularse al interés del 5% anual tal como lo establece el articulo 456 del código de comercio venezolano vigente, por lo que la suma calculada no se corresponde con la tasa de interés referida; y para el momento de interposición de la demanda no había transcurrido un año, por lo que niego la obligación de pagar dicha suma por concepto de interés. […]

    .

    En este orden de ideas, esta Alzada considera menester traer a colación el dispositivo legal contenido en el artículo 456 del Código de Comercio, que reza:

    […] El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:

    1º La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si estos han sido pactados;

    2º Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento;

    3º Los gastos del protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados;

    4ª Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.

    Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra.

    Este descuento será calculado, a elección del portador, según el tipo de descuento oficial (tipo de la banca), o el del mercado, que exista en la fecha del ejercicio de la acción y en el lugar y domicilio del portador […]

    . (Negrita nuestro).

    De la norma anterior, se desprende con meridiana claridad que en materia mercantil (caso de marras) se puede solicitar el pago de los intereses sobre las cantidades líquidas de dinero reclamadas, correspondiendo un interés legal equivalente al cinco (5%) por ciento. Ahora bien, siendo que la parte accionante reclamó los intereses en su escrito libelar (folios 01 y 02 con sus vto) señalando que los mismos deben ser calculados a la rata del 5% mensual conforme al articulo 456 del Código de Comercio, siendo lo correcto como bien lo refuto, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, por cuanto los intereses deben calcularse al interés del 5% anual, como lo establece el articulo 456 del Código de Comercio venezolano vigente, tal como lo decidió el Tribunal A Quo, razón por la cual, esta Juzgadora considera oportuno declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.B.S.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.403.752, parte demandada, lo cual se hará de forma clara y precisa en la dispositiva de la presente decisión. Así de decide.

    En este sentido, resulta pertinente para esta Juzgadora, a los fines de resolver el presente punto de apelación, señalar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, Exp. N° 2010-000420, de fecha 12 de mayo de 2011:

    […] Alega el formalizante la falta de aplicación por el juez de la recurrida del ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, con base en que al condenar al demandado en su parte dispositiva, al pago de intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual, dejó de aplicar la tasa legalmente procedente para este tipo de acción que es del 5% anual.

    El artículo 456, ordinal 2° del Código de Comercio, establece lo siguiente:

    …Artículo 456.- El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción: …omissis...

    2º Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento...

    La norma antes transcrita dispone que el portador de una letra de cambio puede reclamar a aquél contra quien ejercita su acción, los intereses del 5% a partir del vencimiento.

    En el caso planteado, el juez de la recurrida en su dispositivo al folio 111 de la segunda pieza del expediente, señala lo siguiente:

    …En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.109.424.699,oo), cantidad que representa el saldo actual de la letra de cambio, previa la deducción de los abonos o pagos parciales realizados a la misma. SEGUNDO La cantidad correspondiente por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados al 12% anual hasta el 31 de Enero del 2.004, lo cual este Tribunal se abstiene de hacerlo, en razón de los diferentes pagos parciales hechos a la deuda. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 01 de Febrero del año 2.004, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, calculados igualmente al 12% anual, a tal efecto se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el monto de los intereses moratorios condenados a pagar en el particular segundo y de los intereses a que se refiere este particular y así se decide…

    .

    Se constata de la anterior transcripción que el sentenciador de la recurrida condenó a la parte demandada al pago de intereses al 12% anual, por encima del límite del 5% anual que establece el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio, tratándose la presente acción del cobro de una letra de cambio vencida incurriendo en la falta de aplicación alegada por el formalizante.

    Por las razones señaladas, la presente denuncia por falta de aplicación del artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio, será declarada improcedente. Así se decide. […]”.

    Ahora bien, observa esta Juzgadora que el mismo es un criterio sostenido, reiterado y pacífico emanado de nuestro M.T. que, en el juicio donde se debatan intereses privados, como en el caso bajo estudio (Cobro de Bolívares Vía Intimatoria), es un derecho y por consiguiente en aplicación de lo establecido en el articulo 456 ordinal 2º del Código de Comercio, lo procedente es que, los intereses moratorios solicitados sean calculados al 5% anual. Así se decide

    Finalmente, esta Juzgadora debe señalar que el Tribunal de la causa yerra en el particular Primero, sólo en lo que respecta a “[…] CON LUGAR […]”, por cuanto lo correcto es “PARCIALMENTE CON LUGAR”, en consecuencia, esta Alzada considera que se debe modificar la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, solo en lo que respecta al particular señalado ut supra. Así se decide.

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior le resulta forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES, en consecuencia, se MODIFICA en los términos expuestos por esta Alzada la decisión dictada por el Tribunal A Quo y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la abogada Z.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.419, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano P.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.950, contra la ciudadana A.B.S.D.S., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.403.752. Así se decide.

  5. DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra realizadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).

SEGUNDO

SE MODIFICA, la sentencia dictada en el presente juicio por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 26 de marzo de 2013, sólo en lo que respecta al particular Primero, al señalar “[…] CON LUGAR […]”, por cuanto lo correcto es “PARCIALMENTE CON LUGAR”, en consecuencia:

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la abogada Z.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.419, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano P.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.950, contra la ciudadana A.B.S.D.S., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.403.752, por COBRO DE BOLIVARES (folios 01 y 02 con sus vto).

CUARTO

Se CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) monto por concepto de una letra de cambio signada con la nomenclatura 1/1, emanada en la ciudad de Cagua por la ciudadana A.S. a nombre del ciudadano P.G., en fecha 06 de septiembre de 2011, con vencimiento el día 25 de septiembre de 2011.-

QUINTO

Se CONDENA al pago de los intereses moratorios a la parte demandada, calculados sobre el monto de la letra de cambio objeto del presente juicio antes identificada por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por medio de experticia complementaria del fallo, según las previsiones del artículo 456 ordinal 2º del Código de Comercio, que pauta el 5% anual, contados desde la fecha del vencimiento de la letra de cambio, es decir, a partir del 25 de septiembre de 2011 y los que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación, de conformidad con los artículos 414 y 456 ordinal 2° del Código de Comercio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuyo costo será a expensas de la parte demandada.

SEXTO

No hay condenatoria en costas en el juicio principal pon no haber vencimiento total de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza de la presente decisión.

Déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA, TEMPORAL.

R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. de la mañana.-

LA SECRETARIA, TEMPORAL.

R.R.

FRRE/RR/yg.-

Exp. C-17.729-13

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