Decisión nº 014 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA

ASUNTO NP11-N-2012-000085

Demandante: Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. (antes denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A.), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A-Pro.

Apoderados Judiciales: Abogados J.O.L.P., A.C.S., R.D., C.M., M.R., C.C.S.; J.D.J.O.J. y C.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.302, 36.086, 71.191, 57.926, 33.027, 36.865, 108.594 y 87.652, respectivamente, según Poder que riela en Autos.

Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y D.A..

Apoderado Judicial: NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y NO CONSTA REPRESENTACIÓN ALGUNA EN AUTOS.

Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE EFECTOS PARTICULARES, (MULTA. Nro.008/2010 EXP. USMON/004/2010 DE FECHA 13/05/2010)

ANTECEDENTES

En fecha 11 de junio de 2014, recibe este Juzgado Superior, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, vista la decisión dictada por la misma en fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, mediante la cual declara a los Juzgados Superiores del Trabajo del Estado Monagas Competentes para conocer de la presente causa, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la declinatoria de competencia que habría planteado el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha trece (13) de Octubre de 2010,

En fecha tres (3) de Febrero de 2015, la Apoderada Judicial de la empresa Accionante, Abogada A.C.S., presenta diligencia, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y D.A. del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por cuanto expresa que la relación de trabajo con el Ciudadano involucrado terminó hace mucho tiempo, por lo que su representada ha perdido interés en mantener el presente procedimiento, solicitando, se acuerde el cierre definitivo del expediente y su correspondiente archivo.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Como punto previo, es menester señalar que en el presente caso la competencia fue atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al resolver el conflicto de competencia, planteado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo Región Sur Oriental y la Corte Segundo en lo Contencioso Administrativo, ello a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento establecen la actividad que debe desarrollar dicho Ente, y en las Sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del M.T. de la República.

En consecuencia, este Tribunal por lo antes establecido y tener competencia territorial en el lugar donde se dictó el Acto Administrativo impugnado, se declara competente para conocer de La presente Acción. Así se establece.

Declarada la competencia para conocer la presente Acción, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre los alegatos planteados en los siguientes términos.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Este Tribunal a los fines de resolver el presente asunto observa lo siguiente:

Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste del presente procedimiento, por pérdida de interés en seguir el juicio, realizándose personalmente antes del inicio de la Audiencia y a través de su Apoderada Judicial ampliamente facultada para el acto procesal de desistimiento, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

En base a la norma antes transcritas, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales no hubo contestación a la demanda, por lo que no se ha trabado la litis y por consiguiente, no requiere el consentimiento de la parte demandada para que tenga validez, En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior, le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Se declara este Juzgado Competente para conocer la presente Acción de Nulidad. SEGUNDO: declara HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES incoado por la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. en contra de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) DEL ESTADO MONAGAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, por pérdida de interés del accionante.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 1:17 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.

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