Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoIncompetencia Para Conocer De Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

SEDE CONSTITUCIONAL

JUEZA PONENTE: LADYSABEL P.R.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE

Abogado N.R.T.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.137.252.

ACCIONADO

MSC. S.H.J.P., Coordinador de la Universidad Nacional Abierta, Centro Local Táchira.

II

ANTECEDENTES

El abogado N.R.T.M., consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de julio de 2013, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, el cual fue recibido en esta Corte de Apelaciones el 15 del mismo mes y año, mediante el cual solicita la restitución de garantías constitucionales, que a su entender, le han sido vulnerados, en virtud de habérsele negado su inscripción ante la Universidad Nacional Abierta, Centro Local Táchira, a los fines de cursar el primer semestre de la carrera de Contaduría Pública, por no consignar ante el Departamento de Control de Estudios de dicha institución las notas certificadas con nuevo formato, pues las que quiso presentar no le fueron aceptadas por cuanto el formato está en desuso.

Por auto de fecha 15 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

III

DE LA ACCIÓN PROPUESTA

El accionante en su escrito presentado, alega lo siguiente:

(Omissis)

…actuando con el carácter de Agraviado (sic) para la presente Causa (sic); por cuanto en esta misma fecha siendo las 14:45 horas de la tarde, estando en la sede de la Universidad Nacional Abierta (UNA), Centro Local Táchira, ubicada en el Sector (sic) Los Naranjos de P.N., detrás de la C.R., requerí la atención comunicacional con el Coordinador del mencionado Centro Local, ciudadano MSC. S.H.J.P., ya que en fecha 09 de Julio (sic) de 2013 le consigné Escrito en el que le solicitaba a las máximas Autoridades, el apoyo solidario para contar con la debida Autorización y poder realizar mi Inscripción (sic) Formal (sic) en el proceso que se adelanta en ese Centro Local Universitario, para hincar como estudiante regular en el lapso académico 2013-2, correspondiente al primer Semestre de la Carrera de Contaduría Pública (Cód.610) impartida por esa prestigiosa Casa (sic) de Estudios (sic), para lo cual les argumenté el hecho cierto de habérseme informado que las Notas Certificadas que he pretendido consignar por ante el Departamento de Control de Estudios del Centro Local Táchira de la Universidad Nacional Abierta (UNA), como uno de los requisitos para formalizar mi Inscripción (sic), está en desuso; por lo que debí dar inicio al trámite correspondiente, por ante la Academia Técnica Militar Bolivariana, a cargo del ciudadano General de Brigada W.F.C., a los fines que se me expida la Certificación (sic) de Calificaciones (sic) requerida; más sin embargo, a la fecha no obtuve respuesta formal, lo que me impide formalizar mi requerida Inscripción (sic) Y (sic) CUYAS (sic) ACTIVIDADES (sic) finalizan este Sábado (sic) 13 de julio de 2013 a las 13:00 horas (1:00pm) de la tarde 8sic), lo que permite la admisión de la presente Acción (sic) de Amparo (sic), pues tal derecho aún se encuentra bajo la amenaza que se me conculque.

Es de hacer notar que a los efectos de seguir con los trámites anti burocráticos para mi efectiva y legítima Inscripción (sic), le informé que al momento en que formalicé mi registro ante dicha Universidad e inicié lo relacionado con el Curso (sic) Introductorio (sic), el cual he Aprobado (sic) satisfactoriamente, me registré como PROFESIONAL (sic) UNIVERSIARIO (sic), con interés pleno en realizar las respectivas y pertinentes equivalencias que para la carrera de Contaduría Pública (Cód.610) se oferte (sic) en su oportunidad, situación esta (sic) que me permitió llenar la Forma (sic) de Inscripción (sic), vía página web de la Universidad Nacional Abierta (UNA), y haber realizado en fecha 03 de julio de 2013 el correspondiente Depósito (sic) Bancario (sic) por la cantidad de OCHENTA (sic) SIN (sic) CENTIMOS (sic) DE (sic) BOLIVARES (sic) (Bs.80,oo), a través de la entidad Bancaria banco Bicentenario, en la Cuenta Corriente N° 01750044900000013090, a nombre de la Universidad Nacional Abierta, según quedó constancia en la Planilla (sic) de Depósito (sic) N° 064946768, todo lo cual le anexo a la presente, por lo que les resalté mi solicitud, presentándoles mi Compromiso leal, honesto y personal de obligarme a consignar, una vez me sea expedida su original (sic), la solicitada Certificación (sic) de Calificaciones (sic) por los estudios que realicé para haber optado y recibido el Título 8sic) de Técnico (sic) Medio (sic) en Ciencias (sic) Navales (sic), Mención (sic): Plantas (sic) Navales (sic), el cual me fuera otorgado por la otrora Escuela de Su-Oficiales de la Armada (ESOAR) el 05 de Julio (sic) de 1989, hoy Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo Armada; siendo impretermitiblemente necesario resaltar que, nuestra Carta (sic) Fundamental (sic) en su Artículo (sic) 257, parte in fine, establece que: “(…) No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; y ahora siendo el caso que estas dignas Autoridades (sic) no tuvieron a bien autorizar mi Inscripción (sic) Regular (sic), bajo la figura condicionada que mi inscripción estaría supeditada a la debida presentación y consignación, en el lapso prudencial del requisito referido a la Certificación (sic) de Calificaciones (sic) de mis estudios de bachillerato, que aunque presenté las mismas, según se ha instruido se encuentran bajo un formato en desuso; por lo que, hasta este momento no se me ha permitido, por la vía ordinaria, la práctica efectiva de tal derecho, tomando en consideración que dicho lapso de inscripción, como lo he manifestado en líneas up supra transcritas, vence el día de mañana Sábado (sic) 13 de Julio de 2013, a las 13:00 horas (1:00pm) de la tarde.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 único aparte, 27 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos (sic) 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales: INTERPONGO (sic) formalmente, con el interés que representa el ejercicio de mi Derecho 8sic) Humano (sic) a la Educación (sic), ACCION (sic) DE (sic) AMPARO (sic) CONSTITUCIONAL (sic), para que se me resguarde tal Derecho Fundamental, con fundamento en los hechos up supa especificados.

(Omissis)

También encontramos, que tal requisito de presentar la Certificación (sic) de Notas en un Formato (sic) nuevo, queda subordinado al principio de progresividad establecido en nuestro pacto social desarrollado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), lo que a todas luces me permitiría la Inscripción (sic) Formal (sic) para el período académico señalado, más cuando el propio artículo 257 parte in fine Constitucional ordena que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales.

En este sentido es que, esta ACCION (sic) la interpongo por la imposibilidad que se me ha presentado de formalizar Legal (sic) y Legítimamente (sic) mi inscripción regular para el lapso académico 2013-2 correspondiente al primer Semestre de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad Nacional Abierta (UNA), impedimento que afecta mi derecho fundamental a la educación como derecho humano, a lo que respecta al no cumplimiento de uno (1) sólo de los requisitos exigidos, por encontrarse la certificación de notas del bachillerato bajo el esquema de un formato en desuso por las autoridades universitarias de nuestra querida patria…

IV

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto se hace preciso señalar, que si bien es cierto, para que proceda un mandamiento de amparo constitucional es necesario, básicamente, que exista un acto, hecho u omisión denunciado como lesivo que vulnere de manera flagrante derechos fundamentales; y que no exista otro medio o remedio judicial lo suficientemente efectivo como para restablecer en forma eficaz la situación jurídica infringida, estos son en principio, los requisitos de fondo que deben cumplirse y examinarse en toda acción de esta naturaleza; no es menos cierto, que existen otros requisitos adicionales, como examinar en principio, la competencia para el conocimiento de la acción de amparo constitucional.

En este sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumara, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.

PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.

Por su parte, el artículo 7 eiusdem, señala lo siguiente:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…

Las normas antes transcritas están referidas a la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, desprendiéndose de las mismas, que el amparo contra actos administrativos se formularán ante el Juez Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa esta Corte de Apelaciones en sede constitucional, que del escrito contentivo de la presente acción de amparo, el abogado accionante denuncia la presunta violación de derechos constitucionales por parte de MSC. S.H.J.P., Coordinador de la Universidad Nacional Abierta, Centro Local Táchira, al habérsele presuntamente negado su inscripción ante dicha institución educativa, a los fines de cursar el primer semestre de la carrera de Contaduría Pública, por no consignar ante el Departamento de Control de Estudios las notas certificadas con nuevo formato, pues las que quiso presentar no le fueron aceptadas por cuanto dicho formato está en desuso; siendo así las cosas, se colige fácilmente que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de la presente acción de amparo, en razón de la materia, siendo competente para conocer del mismo el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se acuerda remitir las actuaciones a dicha instancia y así se decide.

V

DECISION

Por lo anteriormente expuesto y a.e.S.ú. de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado N.R.T.M., mediante la cual, denuncia la presunta violación a garantías constitucionales, por parte de MSC. S.H.J.P., Coordinador de la Universidad Nacional Abierta, Centro Local Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Segundo

Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que conozca de la presente acción de amparo constitucional y emita el pronunciamiento a que tenga lugar.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

LS.

(fdo)Abogada Ladysabel P.R.

Presidenta-Ponente

(fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (fdo) Abogado Marco Antonio Medina Salas

Juez Juez

(fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

(fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez

Secretaria

1-Amp-SP21-O-2013-000017/LPR/Neyda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR