Decisión nº A-0340-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoAmparo En Consulta

En la horas de despacho del día de hoy, primero (1) de Abril de dos mil nueve (2009), comparece ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la ciudadana V.T.V.G., en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el N° A-0340-09, en razón del avocamiento que precede, expone: “Por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del procedimiento de amparo constitucional incoado por el ciudadano E.P. contra la medida cautelar de orden de salida y restricción dictada por la Dirección de Violencia Intrafamiliar de la Comisaría de Porlamar, del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), mediante la cual se negó la admisión de la pretensión interpuesta en fecha 11-04-2007, como Juez con competencia excepcional, de conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual cursa a los folios 36 y 37 del expediente, y se acompaña a la presente acta, me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mi deber es INHIBIRME de sentenciar la consulta de ley a que se refiere a la norma indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, euisdem. El impedimento expuesto obra contra las mencionadas partes procesales y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito, muy respetuosamente, a el Juez Accidental que le corresponda resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del m.T. en fecha 29-11-2000, que establece la presunción de verdad de lo declarado por el Juez en el acto de inhibición, en este sentido y en virtud de la presente inhibición, una vez coste en auto las notificaciones de las partes, comenzarán a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente en cuaderno separado para conocimiento del Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. N° A-0340-09

VVG/JSB/Pedro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR