Decisión nº 288-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoDespacho Saneador

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-0015897

ASUNTO : AP01-O-2015-000014

DECISIÒN NRO.:

PONENTA: ABOGADA. C.M.Q.M.

MOTIVO: A.C..-

ACCIONANTE: E.D.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.384.130.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

SECRETARIA: ABOGADA. G.R.

En fecha 04 del mes y año que discurren, ingresó la presente actuación a este Tribunal, la cual fue signada bajo la nomenclatura AP01-O-2012-00014, con ocasión de la Acción de A.C., interpuesta por el profesional del derecho R.S.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 148.354, actuando en nombre del ciudadano E.D.C.M., titular de la cedula de identidad N V.- 11.384.130 quien mediante escrito que cursa de los folios 01 al 67 de la única pieza del expediente, en el cual expone una serie de circunstancias sucedidas en la causa AP01-S-2012-0015897, que a su criterio violentaron normas de carácter adjetivo y constitucional conculcando derechos que protegen a su representado, por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

De la revisión efectuada al escrito presentado; esta Sala observa que el recurrente no determina cuál es su pretensión específica, concretamente no indicó de forma clara y especifica, la acción u omisión incurrida por el Juzgado presunto agraviante, ni señaló los derechos y garantías conculcados.

Al respecto y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, la accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:

Primero

Si la acción está dirigida contra una omisión o decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue interpuesta alguna vía impugnativa ordinaria o extraordinaria en contra de la misma.

Segundo

De tratarse de algún pronunciamiento policial, deberá indicarse con exactitud, tipo de acto y fecha de pronunciamiento, y el hecho lesivo que presuntamente generó la vulneración de los derechos constitucionales que dieron origen a la presente acción de amparo.

Tercero

Señalar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho R.S.R.M.C..

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.B.U.

(PRESIDENTE)

O.D. CAUFMAN C.M.Q.M.

(PONENTA)

LA SECRETARIA,

Abogada. G.C.R.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. G.C.R.L.

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-O-2015-000014

ASUNTO: AP01-O-2015-000014

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