Decisión nº 121-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteJesús Boscan
ProcedimientoDespacho Saneador

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de abril de 2016

206º y 157º

Expediente N°: CA-3029-16 VCM

PONENTE: J.B.U..

Decisión Nº: 121-16

El 27 de abril de 2016, el profesional del Derecho A.S.P.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 30.228, quien adujo actuar en nombre y representación del ciudadano A.R.M.L.C., titular de la cedula de identidad V-.17.803.444, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, A.C. dirigido a un Juzgado de Primera Instancia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial.

De la revisión efectuada al escrito presentado, esta Sala observa la falta de señalamiento por parte del accionante de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión específica y haber omitido la indicación de los derechos conculcados, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir el defecto del mismo, concretamente:

  1. - Expresar en forma clara y precisa el hecho lesivo, acto u omisión que motivaron la solicitud de A.C. y el efecto que pretende.

  2. - Indicar específicamente el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

  3. - Señalar claramente si la acción de a.c. está dirigido contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida.

  4. - Especificar la identificación exacta del(los) presunto(s) agraviante(s).

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho, dictar Despacho Saneador, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho A.S.P.M., anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.B.U.

(PRESIDENTE - PONENTE)

O.D. CAUFMAN C.M.Q.

LA SECRETARIA,

Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

JBU/OC/CMQ/ocs/nh*

Exp : CA-3029-16 VCM

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