Decisión nº 08 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 08

Causa Nº 5726-13

JUEZA PONENTE: Abogada S.G.S..

ACCIONANTE: J.D.L.C.Q..

ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

MOTIVO: ADMISIÓN DE ACCIÓN DE A.C..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, conocer y decidir la ACCIÓN DE A.C., interpuesta en fecha 21 de octubre de 2013, por el ciudadano J.D.L.C.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.947.588, por la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: K1019UTB, PLACAS: 426JAE, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14JV209617, AÑO: 1979, MODELO: C-10, por cuanto en su decir, “NO NADA MÁS NO HA OBTENIDO RESPUESTA SI NO QUE ADEMÁS HAY UN SILENCIO PROCESAL HAY UNA JUSTICIA PARALIZADA POR FALTA DE UNA MOTIVACIÓN JUDICIAL BIEN SEA A LUGAR O NO”, violándose el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la celeridad procesal.

En fecha 22 de octubre de 2013, fueron recibidas las actuaciones por ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándose la respectiva entrada, En fecha 23 de octubre de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S..

Hechas las consideraciones previas, revisado como ha sido el escrito contentivo de la acción de a.c. interpuesto, y siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, se dicta lo siguiente:

I

DEL ESCRITO DE A.C.

El ciudadano J.D.L.C.Q., por escrito de fecha 21 de octubre de 2013, interpuso escrito contentivo de acción de a.c. por omisión de pronunciamiento, en los siguientes términos:

Yo, J.D.L.C.Q., venezolano mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad, N° 5,947,583, teléfono celular móvil 0414-5519476, procediendo en mi condición de solicitante de un vehículo de mi única exclusiva propiedad que más adelante especifico, al amparo de lo establecido en los artículos, 2, 26, 49, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atinencia con los artículos 2, 8, 13,18, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales Interpongo la Acción de A.C. por Omisión y lo fundamento de la manera siguiente:

CAPITULO I

DATOS CONCERNIENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AGRAVIADA Y DE LA PERSONA QUE ACTUÉ EN SU NOMBRE Y EN ESTE CASO CON LA SUFICIENTE IDENTIFICACIÓN DEL PODER CONFERIDO.

Yo. J.D.L.C.Q., venezolano mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5,947.588, con domicilio en la siguiente dirección: urbanización Brisas del Paraíso calle 03, casa N° 26 teléfono 0414-551-94-76 al amparo de los establecido Constitucionalmente en que toda persona tiene el derecho de ser amparada por los Tribunales en el Goce y sus Derechos con sus respectivas Garantías, de conformidad con el articulo 49 Ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual reza que toda persona tiene el derecho de solicitar al Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida lesionada por Error Judicial, Retardo u Omisiones injustificados. Como-Órgano Jurisdiccional Agraviante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ.

CAPÍTULO II

SEÑALAMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y VIOLADAS

Unos de los Principios Fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 7 reza que la Constitución es la n.S. y el fundamento de su Ordenamiento Jurídico consagrado en su artículo 2 como un Estado de Derecho, Social y de Justicia que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la Justicia, y en las cuales todos los Poderes Publico están sujetos a esta Constitución.

Una de las normas infringidas es la consagrada en el artículo 49 de la Carta Magna en su Ordinal 8 en cuanto toda persona podrá solicitar del Estado el establecimiento o reparación de la situación Jurídica lesionada, por Error Judicial, Retardo u Omisión Injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del Magistrado o de la Magistrada, del Juez o de las Jueza del derecho de actuar contra estos o estas.

De la N.S. se desprende del artículo 51 que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que les san de sus Competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuestas. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Se desprende de la misma n.C. en el articulo 255 en su segundo párrafo cuarta aparte que ¡o Jueces o Juezas son personalmente responsables en los términos que determine la Ley, por Error o Retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación parcialidad y los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Por consiguiente consigno las innumerables solicitudes en las cuales se han vulnerados los artículos 2, 7, 49, 51, 255, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las cuales me motivan a Introducir la Acción de Amparo por OMISIÓN de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Ampao (sic) sobre los Derechos y Garantías Constitucional.

CAPÍTULO III

DE LA DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL HECHO, ACTO, OMISIÓN, Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVE LA SOL1CITUD DEL AMPARO

En Fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2012, en la cual se consigna oficio con letra "A" que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 a Cargo del Dr. Ornar Fleitas Flores pronuncia lo siguiente: ACTO DE COMUNICACIÓN AL COMANDANTE INSTITUTO NACIONAL DE T.T. A FIN DE PRESTAR LA COLABORACIÓN SI EN FECHA NUEVE (9) DE ENERO DEL AÑO 2008 SE EMITIÓ REGISTRO DE TITULO DE PROPIEDAD NUMERO 26603455 AL CIUDADANO J.D.L.C., Y EN VISTA DE LA SOLICITUD DE ENTREGA POR PARTE DE ESTE CIUDADANO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 4 CON EL OBJETO DE DECIDIR ACUERDA SOLICITAR AL MINISTERIO INFRAESTRUCTURA LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE TITULO.

En fecha cuatro (4) del Mes de Junio del año 2012, en la cual Yo, J.D.L.C., asistido en acto por el Dr. Rogerd Luzardo Ratifico la solicitud de Entrega del Vehículo constante de Cuatro (4) Folios útiles.

En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2012, mí persona propietario ut supra identificado Ratifico la solicitud de entrega del Vehículo.

En fecha veinte (20) del mes de Septiembre del año 2012, Nuevamente mí persona J.D.L.C., plenamente identificado en Autos, asistido por el ciudadano Abg, Everth Agüero interpone en su modalidad de RATIFICAR, la solicitud de Entrega del Vehículo.

Ciudadana Juez en Fecha veintitrés (23) del mes de Septiembre del año 2012, presente un escrito constante de cuatro (4) Folios útiles en donde solícito un Vehículo de mi Exclusivas propiedad con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick Up, USO: Carga, COLOR: Blanco, MARCA: Chevrolet, SERIAL DEL MOTOR: K1019UTB. PLACAS: 426JAE, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14JV209617, AÑO: 1979, MODELO: C-10.

En Fecha Tres (3) del mes de Octubre del año 2012, en el cual Consigno con letra "B y C" constante de Seis (6) Útiles en la cual el Jefe de la Oficina Regional del Instituto Nacional de T.T.A. da respuesta a la solicitud del Tribunal de Control de Primera Instancia con el oficio N PJ11OFO2012007791, en la cual se hace constar en el mismo en sus dos (2) Folios Útiles que EL CIUDADANO J.D.L.C.Q. ES PERTENECIENTE DEL VEHÍCULO UT SUPRA IDENTIFICADO EN LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha primero (1) del mes de Noviembre del año 2012, Yo J.D.L.C.

asistido en Acto por el Abg. Everth Agüero, Consigna Instrumento Original (documento) emanado del INSTITUTO NACIONAL T.T. (INTT) Numero 50B-03-10-2012, Constante de Seis (6) Folios Útiles de REGISTRO Y CARACTERÍSTICAS DEL TITULO REFERENTE A LA SOLITUD DEL VEHÍCULO.

Tal como lo solicito en Acto de comunicación al Comandante del Instituto Nacional de T.T. (INTT), este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Año 2012.

En fecha 25 de Junio del Año 2013. Consigno OFICIO DE OCHO (8) FOLIOS ÚTILES Marcado con letra “D” por ante el Tribunal de Control Nº 4 en la cual Se interpone Nuevamente la Solicitud de entrega del Vehículo por parte del ciudadano ut supra plenamente identificado en autos.

En fecha primero 1 de Julio del año 2013 consigne un oficio constante de 6 folios útiles Marcado con letra “E” RATIFICANDO NUEVAMENTE la solicitud de Entrega de mi Vehículo.

En fecha Veintidós (22) de agosto de Julio del año 2013 consigne un oficio constante de 2 folios útiles Marcado con letra “F” RATIFICANDO NUEVAMENTE la solicitud de Entrega de mi Vehículo.

En fecha once (11) de Septiembre de Julio del año 2013 consigne un oficio constante de 1 folios útiles marcado con letra “G” RATIFICANDO NUEVAMENTE la solicitud de Entrega de mi Vehículo.

"CONSIGNO TITULO ORIGINAL DE CERTIFICADO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE: J.D.L.C.Q. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 5.947.588 CERTIFICADO DE REGISTRO NUMERO 26603455, DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE DESPRENDEN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO ORIGINAL"

En vista de las Innumerables solicitudes de mi Vehículo de mi Exclusiva propiedad NO NADA MAS NO HE OBTENIDO RESPUESTA SI NO QUE ADEMÁS HAY UN SILENCIO PROCESAL HAY UNA JUSTICIA PARALIZADA POR FALTA DE UNA MOTIVACIÓN JUDICIAL BIEN SEA A LUGAR O NO. de las Razones antes Expuestas invoco Nuevamente el Principio de Celeridad Procesal a los efectos que Usted Ciudadana Jueza como Directora es la Competente de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 4 Transmite a la Corte de Apelaciones aunado a los Principios de las Garantías Procesales para que se Dicte Providencia y Resolución Judicial de conformidad con los artículos, 115, 255 último párrafo y 257 Constitucional, artículos 10, 19 del Código Procedimiento Civil, en los artículos 4, 5 Primer aparte, 6, 161, 293, 294 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

CAPITULO IV

DE LAS RAZONES JURÍDICAS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA PRESENTE SOLICITUD

Al amparo de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Doctrina y Jurisprudencia asentada al respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (2012), ocurro por ante su competente autoridad Judicial a fin de que en acatamiento en lo consagrado 2,26,49.8, 51, y 257 Constitucional, se sirva ORDENAR la entrega del Vehículo ya Identificado, ya que en virtud de las razones siguientes; 1°_ ya reposan en las actas procesales Experticias Practicadas en el Presente Vehículo y se encuentran en estado Original, al igual que el Certificado del Registro (Titulo de Propiedad) es Indubitado, vale decir es Autentico. 2° de las diligencias Investigativas Practicadas por el Ministerio Publico, hasta esta oportunidad procesal contenidas en la causa justificadas con el alfanumérica N° PP11-P-2011-0001047, no se desprende elemento de participación alguna, e atribuible a mi persona en los hechos objetos del presente proceso penal. 3°_ de la documentación presentada, para legitimar mi condición de propietario, evidencia indubitablemente, que el vehículo objeto a esta solicitud de entrega, fue adquirido por mí en un acto de transparencia Jurídica y total Legalidad. 4°_ no consta en las diligencias investigativas llevadas a cabo por el ministerio público, que el vehículo objeto del reclamo, se encuentran relacionada con actividades vinculadas directamente con Delitos, 5°_ No consta en autos actuación alguna en la cual pueda desprenderse, que el vehículo en reclamo se encuentra solicitado por autoridad Judicial o policial del País. 6°_ no obra en autos dualidad de reclamantes, que aleguen tener pretendidos derechos de propiedad sobre el referido Vehículo.

Así las cosas, esta representación individual, invocando para ello como colofón de la argumentación formulada antes, la Discrecionalidad reglada por el Juzgador, los Principios de Equidad y de Justicia consagrada en el artículo 2 del texto Constitucional Vigente, el Principio de Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 Constitucional, en el artículo 49.8 Constitucional, ruego una vez más a este Honorable Tribunal se sirva acordar la ENTREGA FORMAL del vehículo descrito en la presente solicitud, bajo la modalidad que estime pertinente adoptar este despacho. En este mismo orden de ideas solicito muy respetuosamente que la entrega aquí solicitada se haga con exención de Pago de Emolumento alguno, por el depósito de dicho vehículo durante el lapso de Tiempo que permanece bajo la orden de este Digo Tribunal en el estacionamiento con Av. Principal ubicado en Agua Blanca. Todo ello en acatamiento al criterio establecido en la, Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO V

PETITORIO FINAL

En mérito de la razones expuestas en los capítulos precedentes, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, que en acatamiento al Principio de Economía, y Celeridad Procesal comprendido dentro de las Garantías Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva se sirva proveer Tramitar lo solicitado dentro del Lapso Legal, contemplado en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente) lo cual hago el Petitorio conforme a la Ley al Derecho y a la Justicia…

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en razón de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua en fecha 21 de octubre de 2013, quien indica lo siguiente:

Vista la solicitud de A.C., interpuesta por el ciudadano

J.D.L.C.Q., Titular de la Cédula de identidad Nº 5.947.588,

por ante el Tribunal de Control Nº 4 con Competencia Estadal y Municipal, de primera Instancia del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, amparado en los Artículos 2, 28, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano J.D.L.C.Q., este tribunal declina la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Guanare, por cuanto con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal. Yoslena Chanchamire Bastardo 8-12-2000. Sala Constitucional.

En consecuencia este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del

Estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana

de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR, el conocimiento de

la causa signada con el Nº PP11-0-2013-000009 donde aparece como agraviado el ciudadano J.D.L.C.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.947.588.residenciado en Urbanización Brisas del Paraíso calle 03 casa Nº 26, Acarigua Estado Portuguesa, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en la Ciudad de Guanare, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Ofíciese lo conducente…

Con base a lo indicado por la Jueza de Control Nº 04, Extensión Acarigua y revisado como ha sido el escrito de ACCIÓN DE A.C. presentado por el ciudadano J.D.L.C.Q., por la omisión de pronunciamiento en la que incurrió la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, respecto a la solicitud de entrega de vehículo a su legítimo propietario, es por lo que esta Corte actuando en sede constitucional, atiende a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 90 de fecha 09 de marzo de 2000, en la que se indicó que en los casos de omisión de pronunciamiento judicial, el conocimiento de esta modalidad de a.c. le corresponde al tribunal superior jerárquico.

Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, esta Corte estima que resulta COMPETENTE para conocer del amparo ejercido, y así se declara.-

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Declarada la competencia que tiene esta Alzada de conocer la presente acción de a.c. y una vez constatado, prima facie, el cumplimiento por parte del accionante de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se hacen las siguientes consideraciones:

El a.c. tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, la acción de a.c. debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma que la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación susceptible de ser reparada, es decir que mediante la acción de amparo, se puedan restablecer las cosas al estado que tenían antes de producirse la violación.

De allí, que los efectos del a.c. son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiéndose como tal, poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez de amparo.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que en base a la acción de amparo interpuesta, no proceden las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, resultando procedente la ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C. POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL de la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogada M.E.A.G. o quien ostente dicho cargo, por violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la celeridad procesal, consagrados en los artículos 19, 26, 49 numeral 1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

Por último, el agraviado para intentar la acción de amparo, debe estar asistido de abogado como lo exige el artículo 4° de la Ley de Abogados. Así pues, visto que la presente acción de a.c. fue interpuesta directamente por el ciudadano J.D.L.C.Q., es por lo que esta Corte de Apelaciones, a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa, acuerda notificarlo de la presente decisión, quien deberá hacerse acompañar de un defensor de su confianza para la celebración de la audiencia oral y pública que se está fijando en el presente acto. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de a.c.;

SEGUNDO

Se ADMITE el a.c. incoado por el ciudadano J.D.L.C.Q., en contra de la omisión de pronunciamiento judicial por parte de la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogada M.E.A.G. o quien ostente dicho cargo;

TERCERO

Se ordena notificar al accionante, ciudadano J.D.L.C.Q., quien deberá hacerse acompañar de un defensor de su confianza para la celebración de la audiencia oral y pública que se está fijando en el presente acto, a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa.

CUARTO

Se ordena la notificación de esta decisión a la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Abogada M.E.A.G., o en su defecto quien ejerza el cargo correspondiente, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el oficio correspondiente, la copia de este auto y el escrito de amparo, con expreso señalamiento, a la parte notificada, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de esta Corte, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de a.c. a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su incomparecencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados;

QUINTO

Se ordena la notificación del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.B., de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales;

SEXTO

La fijación de la audiencia pública correspondiente, será dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

S.G.S.A.S.M.

(PONENTE)

La Secretaria,

M.D.G.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp No. 5726-13

SRGS.-

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