Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 03

Por decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2015, la abogada A.I.G.C., en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, declinó la competencia a esta Corte de Apelaciones, en relación a la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el ciudadano D.E.B.M. en su condición de acusado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.754, soltero, de profesión militar con jerarquía Teniente, asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.570, con domicilio procesal en el Edificio Ruvenga, oficina Nº 17, segundo piso, Guanare, Estado Portuguesa, ante la supuesta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, por parte del mencionado Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, en cuanto al retardo en la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva donde resultó condenado por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, violentándose los derechos a la defensa, a la petición y a la oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2015, fundamentado en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esta Corte estableció lo siguiente:

…esta Corte de Apelaciones previo al pronunciamiento de la admisibilidad de la acción de a.c. incoada, examinando las actuaciones que conforman la presente acción de a.c., observando que no fue acompañado, copia fotostática certificada del acta de juicio oral y público, donde se demuestre o evidencie la fecha en que la Jueza de Juicio Nº 02 dictó en sala de audiencias, el dispositivo condenatorio correspondiente; resultando dichas copias fundamentales para constatar que efectivamente existe omisión de pronunciamiento por parte del mencionado Tribunal.

Con base en lo anterior, disponen los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1.) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la identificación del poder conferido;

2.) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3.) (…Omissis…)

4.) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5.) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y

6.) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

.

En razón de lo anterior, y en aras de garantizar la efectividad de la tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se hace necesario solicitar al accionante, presentar el recaudo antes indicado, a saber: copia fotostática certificada del acta de juicio oral y público, donde se demuestre o evidencie la fecha en que la Jueza de Juicio Nº 02 dictó en sala de audiencias, el dispositivo condenatorio correspondiente; todo ello a los fines de subsanar la omisión detectada, a fin de que pueda esta Alzada determinar las violaciones constitucionales denunciadas.

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, acuerda imponer al accionante, ciudadano D.E.B.M. en su condición de acusado, del presente auto subsanador, debiendo librarse el correspondiente traslado a esta Instancia Superior, en razón de encontrarse actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, ello a los fines de que una vez notificado, proceda a la respectiva subsanación del defecto u omisión señalada dentro del lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su notificación, so pena de declarar INADMISIBLE la solicitud de amparo. En consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como boleta de notificación al Abogado J.G. en su condición de Abogado asistente, para que se haga presente en dicho acto de imposición. Así se decide.”

En consecuencia, se libró la respectiva boleta de traslado al accionante, D.E.B.M., en razón de encontrarse actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, subsanará la omisión detectada por esta Superior Instancia, versando la referida omisión en que no fue acompañado, copia fotostática certificada del acta de juicio oral y público, donde se demuestre o evidencie la fecha en que la Jueza de Juicio Nº 02 dictó en sala de audiencias, el dispositivo condenatorio correspondiente.

Ello conduce a establecer, que una vez revisado como ha sido el escrito contentivo del a.c. propuesto, y habiendo resultado competente esta Corte para conocer de la presente acción, se pasa a resolver la admisibilidad o no de la misma.

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia y una vez verificada la relación de la causa, se observa que la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en sus artículos 18 y 19, pautan lo siguiente:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1.) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la identificación del poder conferido;

2.) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3.) (…Omissis…)

4.) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5.) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y

6.) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Así las cosas, al habérsele solicitado al accionante D.E.B.M. la subsanación de la acción de amparo interpuesta, quedando notificado personalmente previo traslado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en fecha 02 de marzo de 2015 a las 10:45 de la mañana (folio 30 del presente cuaderno), y siendo que el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del accionante para que corrija la omisión incurrida en su escrito, y visto que dicho lapso precluyó en fecha 04/03/2015, sin que constara en autos la consignación de la subsanación solicitada, es por lo que resulta forzoso para los integrantes de esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE la presente acción de a.c. interpuesta por el ciudadano D.E.B.M. en su condición de acusado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.754, soltero, de profesión militar con jerarquía Teniente, asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.570, con domicilio procesal en el Edificio Ruvenga, oficina Nº 17, segundo piso, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 19 eiusdem. A así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de a.c. incoada por el ciudadano D.E.B.M. en su condición de acusado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.754, soltero, de profesión militar con jerarquía Teniente, asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.570, con domicilio procesal en el Edificio Ruvenga, oficina Nº 17, segundo piso, Guanare, Estado Portuguesa; vista la falta de subsanación que le fue solicitada a través del auto de fecha 25 de febrero de 2015, de conformidad con lo pautado en la parte in fine del artículo 19 Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia y archívese en la oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Año 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelaciones Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6327-15

MOdO/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR