Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA

N° 03

El Abogado P.J.B.C., quien actúa con el carácter de APODERADO de la ciudadana N.B.D.D.M., interpuso ante esta Corte de Apelaciones, Acción de A.C. contra la omisión de pronunciamiento judicial de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ante la solicitud presuntamente planteada por su persona ante ese Tribunal, en fecha 29/06/2012, relacionada con Querella interpuesta en contra de los ciudadanos Adoni de la Coromoto Colmenares y Adoni de la Coromoto Colmenares Avila.

En fecha 27 de Agosto del 2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones y se designó ponente a la Juez de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Por auto de esa misma fecha(27/08/2012), fundamentado en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esta Corte estableció lo siguiente:

…Por ello, esta Corte de Apelaciones previo al pronunciamiento de la admisibilidad de la Acción de A.C. incoada, examinando las actuaciones que conforman la solicitud, puede observarse que la parte interesada no indicó suficientemente; el señalamiento e identificación del agraviante; ni tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos del proceso que se le sigue en su contra, ni de los actos procesales efectuados en la presente causa penal, a saber: fecha en que efectivamente se interpuso la querella; nomenclatura en la cual quedo registrada las actuaciones en el Tribunal por el indicado; indicación de fecha de recibidas las actuaciones por el tribunal de primera y datos o fechas en que fue revisadas las actuaciones para establecer que ciertamente no hay pronunciamiento del Tribunal.

En efecto, de la revisión del escrito de acción de a.c. interpuesto, se observa, que no aparece prueba de lo alegado por el accionante…

En este sentido, disponen los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1.) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la identificación del poder conferido;

2.) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3.) (…Omissis…)

4.) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5.) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y

6.) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

.

A razón de ello, y en aras de garantizar la efectividad de la tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se hace necesario solicitar al accionante, presentar los recaudos antes indicado, y subsanar las omisiones detectadas, a fin de que pueda esta Alzada determinar las violaciones constitucionales denunciadas.

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, acuerda notificar al solicitante, Abogado P.J.B.C., a los fines de que subsane los defectos u omisiones señalados, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, so pena de declarar INADMISIBLE la solicitud de amparo, en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de notificación a el accionante, con copia del presente auto. Así se decide.…”

En consecuencia, se libró la respectiva boleta de notificación al accionante, Abogado P.J.B.C., de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, subsanará las omisiones detectadas por esta Superior Instancia, en su escrito, versando la referida omisión en que no efectúo: señalamiento e identificación del agraviante; ni tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos del proceso que se le sigue en su contra, ni de los actos procesales efectuados en la presente causa penal, a saber: fecha en que efectivamente se interpuso la querella; nomenclatura en la cual quedo registrada las actuaciones en el Tribunal por el mencionado; indicación de fecha de recibidas las actuaciones por el tribunal de primera y datos o fechas en que fue revisadas las actuaciones para establecer que ciertamente no hay pronunciamiento del Tribunal.

Ello conduce a establecer, que una vez revisado como ha sido el escrito contentivo del a.c. propuesto, y habiendo resultado competente esta Corte para conocer de la presente acción, según auto de fecha 27 de Agosto de 2012, es por lo que se pasa a resolver la admisibilidad o no de la misma.

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia y una vez verificada la relación de la causa, se observa que la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en sus artículos 18 y 19, pautan lo siguiente:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1.) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la identificación del poder conferido;

2.) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3.) (…Omissis…)

4.) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5.) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y

6.) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Así las cosas, al habérsele solicitado al accionante por auto de fecha 27 de agosto de 2012, la subsanación de la acción de amparo interpuesta, librándose en esa misma fecha boleta de notificación, al Abogado P.J.B.C.; en su condición de accionante, quedando notificado formalmente e fecha 28 de agosto del año 2012 a las 9:05 de la mañana(cursante al folio 21 del cuaderno de A.C.) y siendo que el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del accionante para que corrija las omisiones incurridas en su escrito, y visto que dicho lapso precluyó en fecha 30/08/2012, sin que constara en autos la consignación de la subsanación solicitada, es por lo que resulta forzoso para los integrantes de esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE la presente acción de a.c. interpuesta por el Abogado P.J.B.C., de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 19 eiusdem. A así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de a.c. incoada por el Abogado P.J.B.C., quien actúa con el carácter de APODERADO de la ciudadana N.B.D.D.M., según poder especial autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, en fecha 26/01/2012, inserto en los libros correspondientes bajo el N° 10 del tomo 09, cursante en copia certificada en los folios 4,5 y 6, respectivamente del cuaderno de A.C.; vista la falta de subsanación que le fue solicitada a través del auto de fecha 27 de agosto de 2012, de conformidad con lo pautado en la parte in fine del artículo 19 Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales..

Regístrese, diarícese, déjese copia y archívese en la oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012). Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelaciones Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5407-12

MOdO/pm.

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