Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 23 de Julio de 2010

200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003146

ASUNTO : RP01-R-2009-000130

Visto el oficio N° 19-FS-0154-10 de fecha 20 de Julio de 2010, suscrito por la ciudadana M.R.D.A.D.B., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público (encargada), donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales se de por terminada la Medida de Protección al ciudadano J.F. FIGUEROA ORTÍZ, Victima directa en la causa penal identificada con el número RP01-P-2007-003146, nomenclatura del Juzgado Tercero de Juicio, Sede Cumaná, Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En fecha tres (03) de Julio de 2009 el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Medida de Protección a favor del ciudadano J.F. FIGUEROA ORTÍZ.-

Efectivamente en fecha 15 de Julio de 2009, la ciudadana Abogada ROSIRIS R.R., en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acordó la solicitud Fiscal y en consecuencia adoptó la Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadano J.F. FIGUEROA ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597.449 de conformidad en las previsiones de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente en el Destacamento Policial N° 11, con Sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses.-

Establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales lo siguiente:

ARTÍCULO 42: Duración de las Medidas de Protección.- Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.-

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano Jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

De acuerdo al citado artículo, el cual infiere que una de las razones por las cuales se puede decretar el cese de la Medida es cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, y visto que la Medida se encuentra vencida por cuanto la misma fue acordada en fecha 15-07-2009 por un lapso de tres (3) mese, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar con lugar la solicitud de Cese de Medida de Protección Judicial.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la Medida de Protección acordada en fecha 15-07-2009 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a favor del ciudadano J.F. FIGUEROA ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos que han quedado expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Víctima y ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Líbrese oficios y Boleta de Notificación.-Cúmplase.-

El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

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