Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de abril de 2011

200º y 152º

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 4 de agosto de 2010, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor de los Órganos Jurisdiccionales de esta Región, el ciudadano M.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 2.972.159, asistido por el abogado L.A.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.061, contra el DISTRITO CAPITAL a través del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En virtud de ello, se ordenó citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y notificar al Alcalde del mencionado Municipio, todo ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; con el fin de practicar la citación y las notificaciones respectivas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente judicial se observa, que se omitió librar notificación al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual, -como una de las prerrogativas de los municipios- de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal, se deberá citar al Sindico Procurador Municipal para que defienda los derechos e intereses de la Administración Municipal, asimismo, se deberá notificar al Alcalde o Alcaldesa de la solicitud o demanda interpuesta, so pena de anular el procedimiento por falta de citación o notificación o defectos en la práctica de las mismas, lo cual es de estricto orden público, y que tendrá como consecuencia la reposición de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Asimismo, este Tribunal observa, que en el auto de admisión no se ordenó librar la notificación dirigida al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y tampoco la notificación dirigida al ciudadano M.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 2.972.159, en su carácter de parte querellante en la presente causa; sin embargo, dichas notificaciones, fueron libradas.

Asimismo, en fecha 27 de enero de 2011 la abogada E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.199, actuando en su carácter de apoderada judicial del ente querellado, dio contestación a la querella interpuesta.

Posteriormente, en fecha 31 de enero 2011, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, pasando a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, mediante auto de fecha 04 de febrero del mismo año.

Asimismo, en fecha 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual, una vez vencido el lapso probatorio, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, la cual, a su vez, fue celebrada en fecha 4 de abril de los corrientes, ordenando su continuación, a celebrarse en la presente fecha.

En razón de todo lo expuesto, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de dar sanidad al proceso, y de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 206, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil –por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, ordena reponer la causa al estado de nueva citación y notificación de la querella funcionarial, ratificando el auto de admisión del 02 de noviembre de 2010, en cuanto ha lugar en derecho, con excepción de lo relativo a las notificaciones y citaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En consecuencia, se anulan las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente, desde el 2 de noviembre de 2010, inclusives, la citación dirigida al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL del referido municipio del referido municipio y la notificación dirigida al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ordenadas en el auto de admisión de esa misma fecha, así como, las notificaciones contenidas en los oficios Nros. 1735-10, dirigidos al PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL del referido municipio, y la boleta de notificación dirigida al querellante ciudadano M.A.B.M., identificado ut supra; exceptuando el auto mediante el cual la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se ordena librar notificación al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, citación al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al ciudadano PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL del referido municipio, boleta de notificación al querellante. Líbrense oficios y boleta.

La Jueza Temporal,

La Secretaria,

N.C.D.G.

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. 1583-10/2011/NCDG/RV/DC/OQ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR