Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de diciembre de 2013

203° y 154°

REC-1.253-12

JUEZ RECUSADA: Dra. N.C.J.T.d.T.P. de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losaros.6.290 y 13.079.

MOTIVO: RECUSACIÓN

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HOTEL JARDIN PARK C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de noviembre de 2002, bajo el Nº45, tomo 40-A, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en el expediente signado con el Nº 13.214-12, nomenclatura interna del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Dra. N.C., en su carácter de Juez Temporal del mencionado Tribunal.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en éste Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 14 de diciembre de 2012, contentivo de una (01) pieza constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles y una pieza denominada resultas del superior constante de treinta y ocho (38) folios útiles (folio 133). El Tribunal mediante auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2013, fijó una articulación probatorio de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignara las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 147).

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa a los folios dos (02) y tres (03) de las presentes actuaciones diligencia fecha 13 de marzo de 2013, presentada por los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HOTEL JARDIN PARK C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de noviembre de 2002, bajo el Nº45, tomo 40-A, mediante la cual recusan a la Dra. N.C., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando entre otras cosas lo siguiente:

    ...en virtud de existir entre la Juez de este Tribunal y quienes suscribimos la presente actuación, juicio criminal por ella planteado en el Cuaderno de Medidas del expediente N° 12.764-11… que hacen presumir, además de una enemistad manifiesta, que la funcionaria judicial está incursa en causal de recusación por estar comprometida su parcialidad objetiva, fundamentada especial y específicamente en la causales 8, 18, 19 y 20 del artículo 82 d el Código de Procedimiento Civil, perfectamente demostrables con su propio auto de fecha 21 de marzo de 2011, en el que destaca que la conducta de quienes asumimos esta actuación, asumida en la causa que dio origen a su señalado auto, esta subsumida en su parecer, en los artículos 175 del Código Penal y 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, procediendo esta a concretar su amenaza y convirtiéndose en un verdadero pleito penal; y fue así que, mediante Oficio N° 310-2011 de fecha 21/03/2011,la Juez de este Tribunal se dirigió al Fiscal Superior del Estado Aragua, indicándole expresamente que estábamos incursos en los delitos de secuestro y extorsión… …

    (Sic)

  2. DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA

    En fecha 14 de marzo de 2012, la Juez recusada levantó informe de recusación, el cual riela a los folios cuatro (04) y cinco (05), mediante la cual expuso:

    …niego enfáticamente tener enemistad con los recusantes o tan siquiera tener un sentimiento negativo para con ellos, pues los hechos que generaron la denuncia hecha por quien suscribe contra los abogados en el expediente N° 12.764-11… no indican que haya enemistad manifiesta con los recusantes, que comprometa mi parcialidad en el presente juicio, más aun cuando dicha denuncia fue desestimada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público mediante auto de fecha 03 de mayo de 2011.

    No se puede presumir o establecer que por una recusación y una denuncia en otro juicio que, automáticamente se genera la enemistad y menos aun basado en el sólo parecer de los recusantes y que con tales hechos se genere una causal de inhibición inmediata de la Juez… (…) .

    (Sic).

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:

    De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por los recusantes abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HOTEL JARDIN PARK C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de noviembre de 2002, bajo el Nº45, tomo 40-A, en la diligencia de recusación, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente, de fecha 13 de marzo de 2012, así como el informe suscrito por la Dra. N.C., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto de los folios cuatro (04) al cinco (05).

    Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor M.O.:

    Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo

    .

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACION, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que la primera causal invocada es la contenida en el ordinal 8º del artículo 82 ejusdem, que reza:

    Artículo 82. “(Omisis) Ordinal 8. Si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos.”

    En ese sentido, el conspicuo Magistrado R. Marcano Rodríguez (1960), al analizar la referida causal señala:

    No se trata de la simple denuncia que los unos hayan hecho contra los otros: el denunciante, por serlo,…no es parte en el juicio… trátase, pues, de aquellos en los que ha mediado acusación penal, esto es, cuando existe verdadera contención entre el acusador y el acusado.

    Tales juicios engendran siempre odio y rencor, animadversión y honda enemistad entre las personas que en ellos figuran, y sus respectivos parientes…

    (Apuntaciones Analíticas, P.518).

    Asimismo, observa esta Superioridad, que la parte recusante, fundamentó su escrito de recusación también en las causales 18, 19 y 20 del artículo 82 ibídem.

    Al respecto, el artículo 82 ordinales 18, 19 y 20 del Código de Procedimiento Civil disponen:

    …Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

    …18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

    19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

    20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito...

    Al respecto, sobre la enemistad, el eminente Dr. R. Marcano Rodríguez (1960) señala lo siguiente:

    (…) el recusante está en el deber legal de fundamentar su recurso sobre hechos determinados y precisos que demuestren el estado grave de enemistad existente entre él y el juez, y que de ningún modo se limite a alegaciones abstractas de odio y de malevolencia entre ellos. Los hechos invocados contra el juez, aun precisos y concretos, deben serle personales, y nunca aquellos respecto de los cuales sea extraño… La ley no ha definido la enemistad capital, y ha dejado su apreciación a los jueces; pero esta enemistad no puede establecerse sino por medio de hechos precisos

    (Apuntaciones Analíticas, p. 529-530).

    Por otra parte, la norma adjetiva en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (...)”, por lo que este Juzgado Superior determina que en el caso de marras el recusante, abogado M.A.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.324, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, debe probar la ocurrencia de la causal de recusación prevista en el ordinal 8° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

    Denuncian los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., una supuesta enemistad existente entre ellos y la Juez recusada, originada por el hecho de que la Juez solicitó el inicio de una investigación penal en contra de los recusantes por ante la Fiscalía Superior del Estado Aragua.

    En este sentido, es importante señalar que la parte recusante acompañó con su escrito de recusación a los fines de demostrar las referidas causales, copias certificadas del auto de fecha 21 de marzo de 2011, mediante el cual la Juez recusada señaló lo siguiente: “…Constituyen conductas ilícitas penales, que pueden ser subsumidas en los artículos 175 del Código Penal y 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión…Ergo, considera este Juzgado de conformidad con el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el órgano competente. Se ordena que se expidan copias certificadas de la totalidad del presente cuaderno de medidas, y se remitan a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que se designe a un Fiscal competente que ordene la apertura de la averiguación penal respectiva…” (sic)

    Igualmente, la parte recusante, consignó copia certificada del oficio N° 310-2011 de fecha 21/03/2011, mediante el cual la Juez recusada remitió a la Fiscalía Superior del Estado Aragua Copias Certificadas del Cuaderno de medidas y del expediente N° 12.764-11, por estar los recusantes presuntamente incursos en los delitos señalados en los artículos 175 del Código Penal y 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión.

    Es por lo que, esta Juzgadora, estima importante destacar que el recusante arguye que el Juez recusado, concretó su amenaza convirtiéndose en un verdadero pleito penal, y fue así que, mediante Oficio N° 310-2011 de fecha 21/03/2011,la Juez de este Tribunal se dirigió al Fiscal Superior del Estado Aragua, indicándole expresamente que estábamos incursos en los delitos de secuestro y extorsión, todo lo cual originó una enemistad manifiesta.

    En este mismo orden de ideas, se aprecia que la Juez recusada al momento de rendir el respectivo informe, previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, indicó que “... No se puede presumir o establecer que por una recusación y una denuncia en otro juicio que, automáticamente se genera la enemistad y menos aun basado en el sólo parecer de los recusantes y que con tales hechos se genere una causal de inhibición inmediata de la Juez (…)” (sic), y, por consiguiente, negó encontrarse incurso en causal de recusación alguna.

    Del acervo aprobatorio ya analizado, quedó claramente constatado la existencia de una solicitud de apertura de averiguación penal realizada por la Juez N.C. en contra de los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, solicitud que constituye una denuncia penal que fue desestimada en fecha 03 de mayo de 2011 (folio 41), sin embargo, que pudo dar inicio a un juicio criminal que involucraba a la parte recusante.

    En ese sentido, observa esta Superioridad que el hecho de que la Juez N.C. haya solicitado a la Fiscalía Superior el inicio de una investigación penal constituye plena prueba de una enemistad manifiesta, que pudiera afectar la parcialidad de la Juez recusada, en los términos establecidos en la n.A.C..

    Por lo tanto, constando en autos elementos probatorios demostrativos de sentimientos de enemistad entre la ciudadana juez Dra. N.C. y los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., los hechos denunciados por la parte recusante encuadran perfectamente en los supuestos contemplados en las causales 8, 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, la recusación planteada con base en las mencionadas causales deben declararse procedente. Y así se decide.

    En ese sentido, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la recusación formulada por los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, respectivamente, contra la Dra. N.C., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento signada con el N°13.214-12, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere al acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial Efectiva, así como la garantía de una Justicia accesible, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primeroen lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la RECUSACIÓN planteada por los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, respectivamente, contra la Dra. N.C., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento signada con el N°13.214-12, En consecuencia, debe desprenderse de la causa y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de que continúe al conocimiento de la causa principal.

SEGUNDO

Se ordena notificar a la Jueza Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la presente decisión.

Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.. E

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:12 a.m de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FR/RR/fcz

Exp. Nº REC-1.253-12

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