Decisión nº 013-15 de Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo de Caracas, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala Especial Única de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

Caracas, 24 de abril de 2015

204° y 156°

EXPEDIENTE Nº 022-15

PONENTE: L.R.C.A.

Corresponde a esta Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, conocer el recurso de apelación propuesto por los profesionales del derecho E.A.S. y H.A.M.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 159.894 y 162.276 respectivamente, Defensores Privados del ciudadano I.J.O.C., con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel Nacional, a cargo del Juez ALI JOSE FABRICIO PAREDES, el 12 de junio de 2014 y publicado el texto íntegro el 21 de agosto de 2014, en la cual se condena al acusado supra identificado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos y las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la persona del Presidente de la República H.R.C.F..

Por recibidas las presentes actuaciones, el 19 de marzo de 2015, se procedió a designar como ponente al Juez Presidente de esta Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos con Delitos Vinculados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, abogado. L.R.C.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 27 de marzo de 2015, la Sala dicta auto mediante el cual acuerda devolver el cuaderno de incidencia al Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, por cuanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es remitir las actuaciones originales al Tribunal de Alzada, no así un cuaderno de incidencias, tal como ocurrió en el presente caso, el cual es recibido en la misma fecha.

El 7 de abril de 2015, este Tribunal Superior emite decisión en la cual se admite el recurso de apelación, así como el escrito de contestación consignado por el Fiscal Centésimo Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera se declara inadmisible por extemporánea, la ampliación del recurso de apelación interpuesto el 21 de octubre de 2014 por la defensa del acusado de autos, así como las pruebas promovidas.

El 16 de abril de 2015, tuvo lugar la Audiencia para Oír Recurso de Apelación de Sentencia, ante la sede de este Juzgado Colegiado, donde fueron escuchadas las partes, de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del texto adjetivo penal.

En razón a lo expuesto, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que ha sido impugnada y a tal efecto observa.

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Los profesionales del derecho E.A.S. y H.A.M.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 159.894 y 162.276 respectivamente, Defensores Privados del ciudadano I.J.O.C., ejercieron recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel Nacional, a cargo del Juez ALI JOSE FABRICIO PAREDES, y en el mismo expresaron lo siguiente:

… PRIMERO: En efecto, en la presente causa, encontramos que el ciudadano, dicta una sentencia condenatoria por el delito de Terrorismo Agravado, dando valor de plena prueba a los testimonios de los dos funcionarios actuantes en el procedimiento expresando lo siguiente: (…) Considera esta defensa que el ciudadano Juez nunca procedió a analizar de manera individual cada uno de los testimonios, para establecer los puntos coincidentes, favorables y desfavorables, no aprecio (sic), ni valoro (sic) de manera imparcial y objetiva, toda la voluntariedad de I.J.O. córdoba (sic), para evitar la consumación del delito; expresada por boca de los funcionarios actuantes G.R.R. y B.O.J.P.. Guardias de Honor Presidencial. (…) Con los testimonios aquí señalados existen dudas respecto a la voluntad e intención de I.J.O., de querer atentar contra su propia vida y contra de la v.d.P.H. R Chávez. No existiendo motivos, por los cuales I.J.O.C., quisiera cometer tan monstruoso y abonable (sic) hecho, por los que de manera injusta se le condena (…) Igualmente, para establecer los hechos probados en juicio, de manera arbitraria e incompleta el ciudadano Juez, deforma cada uno de los testimonios, solo para condenar injustificadamente a un inocente. En consecuencia altera las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados por los órganos de prueba (…) En nuestros días, para poder considerar que una sentencia está realmente motivada, el ciudadano juez, debe explicar cómo llegó a la convicción de que el hecho ocurrió, cual es el hecho concreto, y lo más importante explicar cuál es la conexión del imputado con el hecho, como logro acreditar la autoría o participación del imputado con el hecho. Es por ello, que las pruebas deben ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso. (…) SEGUNDO: En nuestra opinión, es un derecho de todo procesado, saber porque se le condena, y de todas las partes, conocer el motivo o los motivos, por el cual no es atendida por el ciudadano juez la solicitud o las solicitudes expresas, que se realizaron en plena audiencia de juicio los ciudadanos defensores, y que fueron fundamentadas, en el artículo 350 numeral cuatro (4). Además, es un derecho de a la defensa conocer el motivo o los motivos por el cual se declara improcedente su solicitud (…) Cabe destacar, que el ciudadano juez en la sentencia, no realiza ningún pronunciamiento frente a las solicitudes realizadas por los defensores de I.J.O., en el entendido, que valoraran en su favor un conjunto de testimonios, que le exculpan. El ciudadano juez debió examinar todo lo pedido, no ignorarlos, no los considero en su fallo, hay un vicio de omisión de pronunciamiento (…) TERCERO: Por lado, es ampliamente conocido en la doctrina y la jurisprudencia que para subsumirse una conducta determinada en un delito debe verificarse la materialización del verbo rector en la conducta transgresora, para que de esa forma, se materialice el tipo penal invocado. Al no poder subsumirse la conducta en el verbo rector del delito imputado o en ningún otro delito es evidente que estamos en presencia de hechos que no revisten carácter penal. (…) no se específica cual de las conductas principales es atribuidas a I.J.O., si la de pertenecer, financiar, actuar o colaborar, así mismo, en manera alguna, se señala, cuál de los propósitos estaba dirigida la conducta principal, que el juzgador le atribuye a nuestro defendido, es decir, si su intención era la de causar estragos, catástrofes, incendio o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública. El ciudadano juez condena por el agravante, sin acreditar primero, el delito principal establecido en la norma sustantiva. (….) Considera esta defensa, apoyándonos en parte de la doctrina patria, que la mera enunciación del agravante, e inclusive la mera enunciación del tipo penal principal, no basta para garantizar el Derecho a la Defensa, ni para establecer grado de certeza en la responsabilidad. Pues el señalamiento del hecho punible debe ser inequívoco. (…) Además, la conducta de nuestro defendido estuvo siempre encaminada a evitar la consumación del delito de terrorismo. Prueba de ellos, de los tres (3) testigos presenciales, es decir, el del ciudadano I.J.O., además, de los ciudadanos G.R.R. y B.O.J.P., Guardias de Honor Presidencial, de sus dicho y de la experticia realizada al presunto material explosivo incautado, (por ser un artefacto simulado), era imposible hacer estallar, como dice la norma, “bombas, u otros aparatos explosivos”. (…) Por su parte, el artículo 8 numeral 7 de la norma descrita anteriormente, sólo establece las circunstancias que agravan o incrementan específicamente la pena prevista para el delito de “financiación al Terrorismo” verdadero nomen iuris de la norma en mención. (…) Cabe destacar también, que sólo en la nueva Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el sabio Legislador, es que por primera vez, establece la nueva figura del delito de Terrorismo Individual, además define lo que debe ser interpretado como Acto Terrorista. (…) De otro modo, a pesar del supuesto negado, que nuestro defendido tuviera en poder de un alto explosivo, no se configura el delito establecido en los artículos 7 y 8 numeral 7, porque aplicando, el Principio de Legalidad, al momento de interpretar y aplicar la norma, la acción se configuraría al hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos en contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del C.N.E. o Alto Mando Militar. No establece la norma la mera tenencia, es necesaria la acción establecida en los verbos de la norma transcrita. (…) CUARTO: El juzgador A quo, establece en su fallo lo siguiente (…) el ciudadano Juez, establece la culpabilidad de I.J.O.C., basándose en pruebas indiciarias que no indica en su fallo. Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que cuando un fallo se funde en dichas pruebas debe establecer claramente en qué consisten las mismas. (…) QUINTO: Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…) en el juicio contra I.J.O.C., se escuchó y debatió las Pruebas testimoniales de los Ciudadanos G.R.R. y B.O.J.P., quienes para el Juzgador creo la certeza de culpabilidad del acusado, al haber sido aprehendido en flagrancia por los funcionarios de la Guardia de Honor Presidencial (…) en relación de la responsabilidad de nuestro defendido, se puede observar con meridiana claridad, que no está dado, la certeza necesaria, que debe aportar las pruebas de cargo. Muy por el contrario, estos testimonios muestran que el condenado, más que un terrorista, es un testigo presencial, es un miembro de la Comunidad Organizada; un ciudadano ejemplar que da aviso a la autoridad competente, que suministrar la información, la noticia de la posible comisión de un hecho criminal. (…) Luego, de ser testigo presencial del mismo; tal como queda manifiesto, en los testimonios de los funcionarios de Casa Militar. Posteriormente, en el desarrollo de las primeras pesquisas, lo convierten en el responsable del hecho punible denunciado. Esto último, es lo apreciado, según la contradictoria e ilógica motivación, que el Juez A Quo, hace de los mismos. (…) El Juez omite en la motivación de la sentencia, enumerar, alegar, los motivos de convicción que estos testimonios le dieron, para tener la certeza; para obtener de ellos la convicción de la culpabilidad del condenado. (…) El ciudadano juez le falto corroborar los mencionados testimonios, con otros medios probatorios, que saltan a la vista dentro del juicio a I.J.O.C., tal como afirman, en contrario los testigos, de que el condenado, les dio aviso de la existencia de la presunta sustancia explosiva; que la misma, había sido abandonada en un vehículo, por persona extrañas a su comunidad; que I.J.O., de manera casual alcanzo (sic) a ver, en el momento en que se dirigía al CDI cercano a su casa, debido a una afección respiratoria, que lo aquejaba. Todo esto salta a la vista, lo que hace ilógica y contradictoria esta sentencia. (…) La denegación de oficio o a petición de la defensa, de algunas pruebas fundamentales necesaria en la etapa de juicio, para determinar la responsabilidad del hoy condenado, por el delito de Terrorismo Agravado. Como por ejemplo, el saber por otros medios el itinerario que este afirma que siguió ese día. Para poder así el juzgador, tener la certeza y la convicción, de que no se trataba de una coartada. Igualmente, la verificación de la existencia del Vehículo del que éste, ha hablado en su versión. Su dicho fue todo, reafirmado por los otros dos testigos, que atestiguan palabras más, palabras menos, que I.J., les aviso (sic) insistentemente, sobre personas extrañas, sospechosas, que en horas anteriores, merodeaban sobre el sitio donde presuntamente arribaría el señor Presidente de la República. (….) Causo una gravísima indefensión del acusado, al vulnerar su Derecho Fundamental de acceder a las pruebas, que demostraban conjuntamente con los testimonios evaluados por el juez A Quo, acerca de su inocencia, frente a los hechos que le son atribuidos, la indefensión del acusado consistió, en que no permitió el juez a la defensa, la Réplica Dialéctica de la posición contraria; en el Principio indispensable de Contradicción; en la valoración del acervo probatorio. Al respecto, ver Sentencia Nº 0182 de fecha 16.03.2001 (…) SEXTO: Serán nulas las pruebas, cuando ésta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del juicio oral. Como hemos visto a lo largo del juicio y es un hecho probado que contiene la sentencia recurrida, que esta es una transcripción literal de todas las violaciones al DEBIDO PROCESO (…) El Juez A Quo, se basa, admite, aprecia y valora, para determinar la peligrosidad y la responsabilidad de ´la conducta criminal´ de I.J.O.C., en una serie de pruebas obtenidas violando los procedimientos que establece la Constitución y las Leyes, para la colección, la obtención, aseguramiento de evidencias físicas y el procesamiento de las mismas, teniendo como argumento para ello, el esta de ´necesidad´ y ´urgencia´ por tratarse supuestamente, del Presidente de la república. Sin embargo, todo funcionario público o servidor Público no poseen (sic) un poder discrecional sino, por el contrario, sus acciones se encuentran limitadas por el Principio de Legalidad y debe ajustarse a lo determinado en la Ley, que es donde se define los caminos, que deben seguirse, para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. (…) No existió la cadena de Custodia, ni los protocolos en el manejo del presunto explosivo, además, se incorpora el testimonio de B.O.J.P., Sargento Mayor de Segunda de la Guardia de Honor Presidencial, como la de un experto en explosivo, testimonio contradictorio y falto de coherencia, y de conocimiento en la materia que dice conocer. No aportando nada nuevo, muy por el contrario, genera más dudas que certezas, sobre la responsabilidad del acusado en el juicio oral, a pesar de ello, así lo recoge la sentencia recurrida. (…) La ausencia de credibilidad de las declaraciones de los testigos del hecho, son suplidas con una cantidad de testimonios, pero que apoco que se analice se puede comprobar, que todas ellas, nada tienen que ver, en demostrar la responsabilidad del acusado. Así pues, que las pruebas de los peritos y expertos, no cumplen los requisitos Legales, Constitucionales, Jurisprudenciales exigidos, para poder ser consideradas, pruebas de cargo suficiente y válido, para desvirtuar la Presunción de Inocencia o la Duda Razonable que pesa sobre el enjuiciado. (…) El juez viola los Principios del juicio oral al permitir que la fiscalía afirme en repetidas ocasiones, que los Colectivos del 23 de enero, están al margen de la Ley y que existe una relación de estos, con las FARC-EP, que en criterio de la fiscal de juicio, esta es una organización o un grupo terrorista, a pesar del hecho cierto, que no está demostrado; por no existir en la República Bolivariana de Venezuela, un pronunciamiento Oficial al respecto, sin embargo, se permite con esto, tratar de establecer un nexo de pertenecía a una organización terrorista del acusado y así intentar tipificar el Concierto para Delinquir, necesario para poder tipificar el delito de terrorismo, en la legislación vigente al momento que ocurrieron los hechos, en forma tácita, aunque este no se haya expresado de forma expresa en la sentencia recurrida, por su ambigüedad y falta de motivación. (…) Se Violan, por parte del ciudadano Juez, la regularidad del Proceso y el ejercicio de las facultades procesales y los Principio del Juicio Oral, por coartar en repetidas ocasiones el derecho a la Defensa, a contradecir los testimonios y el peritazgo, con el argumento de la improcedencia y la falta de respeto, motivando sus absurdas correcciones, mediante unos argumentos contradictorios, que lo llevaron a prejuzgar durante todo el Juicio Oral como muestra la sentencia recurrida. (…) SEPTIMO: Violación de la ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica (Artículo 444, numeral 5, COPP) en consideración con la inobservancia y errónea aplicación de una norma, en definitiva, del ponderado y detenido examen de la sentencia recurrida, existe un manifiesto y claro error del juzgador A Quo, que es de tal magnitud, sobre los hechos declarados, probados en la sentencia, en el sentido, de hacer constar que no ha sido acreditado los hechos por los que viene siendo acusado I.J.O.C.. Como podemos ver el único hecho probado en la sentencia recurrida es la transcripción literal del alegato de la Fiscalía, sin que posteriormente a lo largo de la sentencia se explique cada uno de los hechos que constituyen el delito de terrorismo agravado, por el que se condenó a I.J.O.C., contenido en la ley vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. (…) OCTAVO: Que la Sentencia apelada no se consiguió en derecho más allá de la Duda Razonable que los hechos investigados existieron o no. Que la responsabilidad del hoy condenado en la autoría de los mismos en derechos, no está determinada, que las pruebas de cargo directo, son los testimonios de los funcionarios de la Guardia de Honor Presidencial y la del mismo condenado. Pero en el marco en que se desarrollaron los hechos resultan contradictorias esas declaraciones. (…) Que el hoy sentencia es una persona es una persona de más de cuarenta años, de reconocido trabajo comunitario en el 23 de enero, servidor público por más de diez años en la Asamblea Nacional. Que en días anteriores a su detención, se había graduado de Abogado; que era un hombre con esperanza de vivir; de construir país; por lo que se descarta cualquier motivación u odio; lo mismo su admiración por el presidente Chávez, hecho que descarta cualquier intención de hacerle daño al mismo. (…) NOVENO: Que teniendo en cuenta todos los argumentos alegados, con motivos de la apelación a la sentencia condenatoria en contra de I.J.O.C. y con la infracción de los preceptos Legales y Constitucional antes citados, solicitamos se absuelva del delito de Terrorismo Agravado. En cuanto a la fundamentación de esta petición nos remitimos a lo expuesto en las alegaciones. (…) Por lo expuesto, (…) SUPLICAMOS AL JUZGADO: Que tenga por formulado en tiempo y forma el recurso de APELACIÓN, contra la sentencia condenatoria dictada en contra de I.J.O.C., en fecha 12 de junio de 2014, publicada en fecha 21 de agosto de 2014 y notificada nuevamente en fecha 16- 09-2014, y eleve las actuaciones a los tribunales de Apelación con competencia para conocer y resolver. Es todo (…) (…)

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel Nacional, a cargo del Juez ALI JOSE FABRICIO PAREDES, una vez finalizado el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano I.J.O.C., y al momento de emitir su decisión estableció:

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Le corresponde a este juzgador conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta lo pautado en los artículos 315 y 321 ejusdem, valorar el merito probatorio de las testimoniales, evacuadas en el presente debate oral y público, tantos las promovidas por el Ministerio Público, como por la defensa técnica, las cuales fueron confrontadas con las demás pruebas aportadas en el presente proceso judicial a fin de establecer la culpabilidad del encausado, conforme a las reglas de la Sana Critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en acatamiento a lo previsto en el artículo 22, ibidem, en este sentido se observa lo siguiente:

En efecto, en el presente caso con las pruebas incorporadas al debate oral, tanto las testimoniales como lo son las documentales, específicamente las declaraciones de los funcionarios G.R.R. y B.O.J.P., quienes efectuaron el día 4 de febrero de 2011, la aprehensión del ciudadano I.J.O.C., en las inmediaciones de un Centro Diagnostico Integral (CDI) que iba a ser inaugurado en el 23 de enero de Caracas, por el fallecido Presidente H.R.C.F.; así como las declaraciones de los Expertos RIERA CARDONA R.A., PINTO AULAR A.R., T.M.J.V., G.O.W.A., ITRIAGO DURAN ISRASELY DEL VALLE, MOLINA VELIZ YOLANDA, J.J.G.F., VALERA VALBUENA M.J. y A.V.P.L., quienes realizaron las experticias correspondientes a las evidencias físicas incautadas, como lo son: artefacto explosivo, armas de fuego, municiones, vaciado de llamadas telefónicas, inspección técnica, verificación e impresión de imágenes fotográficas en el lugar del suceso; declaraciones de los funcionarios R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G., BASTIDAS PARRA D.M., MUJICA F.W.J. y CERMENO ACOSTA DERNIS ERICK, quienes practicaron el allanamiento en el lugar de residencia del acusado de autos; declaración del funcionario R.C.W.J., quien realizó el traslado del ciudadano aprehendido hasta la Sede del SEBIN; por último con las declaraciones de los testigos del allanamiento ciudadanos CORDOVA J.B. y ESCALONA C.Q.C., estima quien aquí decide, quedó acreditado que el hecho objeto del debate del juicio oral y público ocurrió en fecha 4/2/2013, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, momentos en que funcionarios adscritos a la Guardia de Honor Presidencial, Unidad de Protección del Presidente de la República, se encontraban preparando la llegada del desaparecido Presidente H.R.C.F., cuando a unos pocos metros del lugar donde se iba a realizar el acto, a saber, en la calle Real Sierra Maestra del 23 de Enero, en la cual queda un C.D.I, observaron la actitud sospechosa de un ciudadano a quien procedieron a aprehender, quedando identificado como I.J.O.C., incautándole un bolso tipo morral, contentivo de un material que según las características descritas por el informe pericial practicado por el (SEBIN), se trataba de un explosivo de forma cilíndrica, material que de ser activado podría causar conmoción y daños a las personas; en virtud de lo anterior, los funcionarios adscritos al (SEBIN) se trasladaron hasta el lugar donde residía el ciudadano supra mencionado, ubicado en la Calle Real del mismo sector de Sierra Maestra, casa Nº 101, del 23 de Enero, logrando incautar en el interior de la vivienda distintas armas de fuego, entre ellas una escopeta, un arma tipo rifle 4.5 mm, conocido como flower, y un arma de fuego con cargador de pavón negro, un gorro pasa montaña, así mismo, catorce cartuchos 752, veinticuatro cartuchos 9 milímetros, y ocho cartuchos calibre 28, y varios equipos celulares.

Ahora bien, para determinar como sucedieron tales hechos narrados, se hace necesario para este Juzgador traer a colación las testimoniales antes mencionadas, las cuales fueron evacuadas en el transcurso del juicio oral y público, y debidamente valoradas bajo la luz del sistema de la sana critica, la cual se apoya en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia según lo establecido en el artículo 22 de la norma penal adjetiva, a saber:

  1. Ciudadano RIERA CARDONA R.A., Detective Agregado adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Cumplo el rol de experto en la División Física Comparativa del C.I.C.P.C, en la división realizamos análisis a cualquier evidencia de cualquier naturaleza que esté vinculada con un hecho delictivo, el día dieciocho de Enero de 2011 suministraron tres evidencias, un chaleco de protección balística, un bolso tipo cartera y un pasa montaña, a fin de que se le practicara experticia de reconocimiento legal, esta experticia consiste en establecer las características especificas y generales de esas evidencias, en el caso del chaleco de protección balística, no tenia marca ni modelo, y el serial es el que se indica en la experticia, en el caso del bolso tipo cartera era de marca EBERO SPORT, con las magnitudes que en la experticia se establecen, de color verde, con otras características que se mencionan en la experticia; el pasa montañas era de color negro, que tenia la particularidad de que tenía tres orificios dos en la región ocular y uno en la región bucal, para permitir la visibilidad y el habla; en el caso del chaleco de protección balística es comúnmente usado entre los funcionarios del cuerpo de seguridad del estado como parte de su dotación para su protección laboral , en el caso del pasa montaña es comúnmente utilizado por los grupos tácticos y los grupos comando de los cuerpos de seguridad del estado para operaciones especiales, y en caso del bolso son comúnmente usados para colocar objetos de uso personal, y atípicamente puede ser utilizado para colocar objetos de origen ilícitos

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMO TRIGESIMO OCTAVA (138º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-En la experticia que usted realizo, en lo que se refiere al objeto número tres, a lo que se refiere a la atipicidad, puede explicar a que se refiere cuando dice atípicamente? R- Como me referí anteriormente son comúnmente utilizados por los grupos comandos de los cuerpos de seguridad del estado para realizar operaciones especiales como rescates, en la búsqueda de bandas delictivas; atípicamente pueden ser utilizados para cubrir total o parcialmente el rostro de las personas que lo utilizan. 02.- En cuanto al chaleco que se refiere usted cuando dice atipicidad? R- Son utilizados por los funcionarios del estado para protegerse, pero atípicamente puede ser utilizado por los civiles para hacer incurrir en error y hacerse pasar por funcionarios de cualquier organismo del estado. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO HUGO MEJIAZ EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Cuantos años de servicio tiene usted en la institución? R- Cuatro años y medio. 02.- Puede usted a trabes de esa experticia realizada y firmada por usted individualizar a alguna persona en la comisión de un hecho punible? R- No. 03.- Usted realizo algún tipo de cadena de custodia? R- Yo no. 04.- Que significa cuando usted dice que no tiene modelo en la experticia realizada por usted? R- El chaleco que se suministro a la división no presento modelo, los chalecos se clasifican en modelos y en este caso el chaleco no presentaba modelo, visiblemente no lo presentaba solo la marca y el serial. 05.- Que quiere decir usted cuando dice atipicidad? R- Atipicidad no, lo que quiero decir es que esa pieza puede ser atípicamente utilizada por una persona para cometer tal cosa, a nosotros cuando se nos suministra una evidencia en nuestra división, nosotros le damos el uso típico y atípico para que los órganos de administración de justicia estén claros de el uso y nosotros como expertos establecemos esas conclusiones. 06.- En cuanto a sus conclusiones pudiera decir usted que algo es atípico porque no se consigue en el comercio venezolano? R- No, no. 07.- Significa entonces que los objetos bajo su experticia pudieran encontrarse en el comercio venezolano perfectamente? R- En el caso de del chaleco, del pasa montaña si claro efectivamente”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de las características y utilidad de tres de los objetos incautados como lo fueron un chaleco de protección balística, un bolso tipo cartera y un pasamontañas.

  2. Ciudadano R.G.J.J., Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Ahora que leí el acta, recuerdo que estaba en la Dirección de Investigaciones, y recibí llamado de la superioridad que se constituyo en comisión para hacer un allanamiento ya que se había incautado un explosivo a un ciudadano y había que allanarle la casa, ya se había coordinado con la fiscalía, luego nos constituimos en comisión y nos dirigimos hacia el 23 de Enero, yo me encargue en el procedimiento de ubicar a los testigos, luego me quede afuera resguardando el área mientras que los demás funcionarios seguían con el procedimiento, esa fue mi participación

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMO TRIGESIMO OCTAVO (138º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Recuerda usted la fecha en la que realizo el allanamiento? R- la fecha como tal no la recuerdo. 02.- Cuando usted dice que recibió una llamada de la superioridad, podría explicar a que se refiere ese llamado? R- Yo estaba en la oficina y nos llamaron a los funcionarios que estábamos en ese momento disponibles, una llamada del Sub-Director, que había recibido la orden del Director General que debíamos realizar un allanamiento porque se le incauto un explosivo a un ciudadano y era cerca de donde había un acto presidencial. 03.- Cuantos testigos logro ubicar? R- Dos. 04.- Cuando usted expresa que se quedo afuera fue en compañía de quien, cuantos funcionarios estaban con usted? R- Me quede con otros funcionarios, éramos varios con W.M. creo que era el de mayor jerarquía. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Cuantos años de servicio tiene usted? R- Nueve. 02.- Usted realizo un allanamiento sin orden? R- En ese momento como nos llamaron no teníamos la boleta de allanamiento, pero el Jefe de comisión mandado por el Director, nos informo que era un allanamiento sin orden por un artículo que está en el acta, basándose en eso en compañía de los testigos. 03.- Cuando usted dice que coordino con la fiscalía, con cual fiscalía coordino? R- No se coordino con fiscalía, que se iba a coordinar con la fiscalía lo de la orden de allanamiento, por la figura del caso ya que como era un acto presidencial, se tenía que hacer eso rápido y no darle largas. 04.- Usted entro a la casa en ese allanamiento? R- No entre, solo ubique a los testigos. 05.- Que superioridad le da la orden a usted que fue sin una orden de allanamiento? R- Fue el Director General quien llamo al Sub-Director, y nos dijo que formáramos una comisión con otros funcionarios. 06.- Usted siempre acostumbra a realizar allanamientos sin orden? R- No, pero como era un acto presidencial, por la premura del caso se buscan a los testigos para darle validez al allanamiento. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- A qué hora recibió usted la orden? R- Se que era de día, pero no recuerdo específicamente la hora. 02.- No se acuerda la hora de la supuesta captura del ciudadano? R- No porque yo no realice la captura. 03.- Usted en el momento del allanamiento estaba en presencia de un delito flagrante, se había cometido algún delito en la casa en el momento del allanamiento? R- Un delito no, pero era esa situación. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Los testigos que usted ubico, eran dos hombres, dos mujeres u hombre y mujer? R- Eran dos hombres. 02.- Donde los ubico a usted? R- En las adyacencias de la casa, eso era como una ye, procedimos a buscarlos, se le pidió la colaboración, se les pidió la cedula, y se les dijo que era para un allanamiento que íbamos a hacer. 03.- Que hora era? R- La hora como tal no la recuerdo, era de día”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza que el día de los hechos se constituyó una comisión policial, ya que al acusado de autos se le había incautado un artefacto explosivo, por lo que procedieron allanar su vivienda, encargándose dicho funcionario de ubicar a los testigos.

  3. Ciudadano G.M.M.A., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Cumpliendo instrucciones de la superioridad, nos dirigimos a una dirección de un ciudadano que para el momento, por lo que se escuchaba en las trasmisiones que había una flagrancia, nos dirigimos hasta el lugar y una vez en el lugar fuimos atendidos si mal no recuerdo por su progenitora, del ciudadano, estaba también un hermano y nos atendieron sin ningún tipo de problemas, ellos nos dejo ingresar de manera cordial nos dejo revisar la vivienda, por supuesto en presencia de dos testigos; mi función dentro del inmueble para ser específico organizar para revisar los diferentes ambientes, todo fue en completa normalidad, sin ningún tipo de altercado, y por la zona mis otros compañeros se quedaron afuera, era en el 23 de Enero, no hubo ningún tipo de novedad en relación al procedimiento; se colectaron diferentes evidencias y puede leer en la manuscrita que había un rifle, cartucho, un arma corta calibre 9, una capucha

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Para el momento en que se realizo la visita domiciliaria qué función desempañaba usted en la institución? R- Investigador, en la Dirección de Investigaciones estratégicas. 02.- En el momento en que se encontraba en su oficina cuantos funcionarios se trasladan a realizar la visita domiciliaria? R- Un número exacto no recuerdo. 03.- Usted dice que su función una vez que realizas el allanamiento su función es ordenar las evidencias recolectadas? R- Si, las evidencias que me colectan mis compañeros, yo en ningún momento ingreso a los ambientes en búsqueda, no se me permitía hacer esa función. 04.- Al momento de que sus compañeros realizaban la búsqueda fue estando presente los testigos que en su momento ubicaron? R- Si, si. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMO TRIGESIMO OCTAVO (138º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DRA. A.S.. Y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted manifestó que se trasladaron al lugar por orden de la superioridad, les fue indicado específicamente que motivo esa orden? R- Se estaba realizando un evento presidencial en la zona, y se nos informo por trasmisiones que había un sujeto con sustancia explosiva, y por motivos de que es una flagrancia el comisario el jefe de la comisión, nos ordeno que nos formáramos en comisión y nos dirigiéramos a la dirección del ciudadano. 02.- Que evidencias fueron incautadas? R- El fusil de aire lo recuerdo, cartuchos de 9 y de 556, un arma automática corta 9 mm, un chaleco de protección balística, un pasa montaña, una bomba lacrimógena. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Recuerda usted si las armas que encontraron tenía su permisologia? R- No, de verdad que no lo recuerdo. 02.- Quien lo autoriza a usted que entrara a esa casa? R- El Comisario Granado, amparado en el artículo 210, por la urgencia y necesidad por estar presente una flagrancia, que unos compañeros aprehendieron a un sujeto, y por trasmisiones fue la orden del Director que era atacar eso por la vulnerabilidad, y era un evento presidencial. 03.- Que compañeros dice usted que aprehendieron el sujeto? R- Ahorita es que yo me estoy enterando que Casa Militar lo aprehendió en el momento que lo encontraron con la sustancia, ojo yo no estaba presente, simplemente es lo que escuche por mis compañeros en el pasillo. 04.- Usted se entero hoy que fue Casa Militar quien lo aprehende? R- Si. 05.- Usted está acostumbrado a hacer allanamientos sin orden? R- No, si no hay una necesidad que lo amerite, si lo amerita la situación por flagrancia o si un sujeto ha cometido un delito en flagrancia, se ingresa a un inmueble basado en el artículo establecido. 06.- Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda? R- Más de cinco, mis compañeros fueron los que ingresaron para revisar. 07.- Como se llama su compañero? R- J.R.. 08.- A que parte de la casa entro su compañero J.R.? R- No recuerdo, el entro conmigo a la vivienda. 09.- Que encontró su compañero J.R.? R- No recuerdo. 10.- Recuerda usted cuantos pisos tenia la vivienda? R- No recuerdo, si pasara por la casa ahorita se cual es, pero de verdad no recuerdo cuantos pisos. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO EDGAR ALCANTARA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted fue el organizador de toda la evidencia que se encontró en el allanamiento? R- Si. 02.- Usted realizo la cadena de custodia? R- No recuerdo quien realizo la cadena de custodia, si fui yo o si fue el que incauto la evidencia como tal. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted dice que al momento que le ordenan el allanamiento es porque era un acto presidencial, le consta a usted que el presidente estaba en el sitio? R- No. 02.- Cuando usted hace el allanamiento era porque ocurrió un hecho punible en la casa donde realizo el allanamiento? R- No”.

    Declaración que concatenada con la del ciudadano G.M.M.A., valoró este Juzgador para dar certeza que el día de los hechos se constituyó una comisión policial, que se dirigió a la vivienda del acusado para practicar un allanamiento, siendo atendidos por su progenitora y hermano, logrando los funcionarios actuantes colectar un rifle de aire, cartuchos, un arma corta calibre 9, y un pasamontañas.

  4. Ciudadano J.R.G., Sub Comisario adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Recuerdo en esa oportunidad me encontraba en la Dirección de Investigaciones Estratégicas, cuando recibí instrucciones del jefe de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Sebin, constituir una comisión en vista de que en el 23 de Enero fue aprehendido un ciudadano que al momento tenía una sustancia explosiva, que había sido aprehendido por funcionarios de casa militar. Los hechos fueron cerca de una actividad que se iba a celebrar donde iba a estar el Presidente de la República para esa fecha a la inauguración de un CDI si mal no recuerdo. Se logro conocer que la residencia de esta persona que fue aprehendida estaba a poca distancia de las instalaciones a donde iba a ser inaugurado el CDI, y recibimos instrucciones de realizar este allanamiento en presencia de dos testigos logrando incautar en las instalaciones los elementos de interés que se encuentran descritos en el acta manuscrita elaborada en el sitio, como son el arma de fuego, las municiones, la escopeta de aire, el pasa montaña, ese tipo de cosas. Posteriormente todo este material fue recolectado y trasladado hasta la Dirección de Investigaciones Estratégicas a los fines pertinentes de poder ser distribuida

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Al momento que usted se traslada a realizar el allanamiento, recuerda usted específicamente cuantos funcionarios se encontraban con usted? R- Aproximadamente seis (06) funcionarios. 02.- Usted ingreso al inmueble? R- Si, yo ingrese. 03.- Que labor realiza usted una vez que ingresa al inmueble? R- Recuerdo la entrada principal, y me coloco en la sala mientras que otros compañeros y el técnico que se encontraba para el momento y revisan los diferentes ambientes y uno de ellos recuerdo que en uno de los ambientes fue que se logro incautar todos los elementos que se describen en el acta. 04.- Estaban ustedes en compañía de testigos? R- Por supuesto, dos testigos cerca del sector a los que se les pidió la colaboración, que sirvieron como testigos presénciales. 05.- Comisario usted particularmente, personalmente colecta algún tipo de evidencias? R- No colecto. 06.- Cuantas personas se encontraban en la vivienda al momento en que ustedes ingresan? R- Estaban tres personas. 07.- Estas personas le manifestaron de quien eran esas evidencias que colectaron? R- Recuerdo que ese cuarto era de la persona acusada quien se encuentra en esta sala hoy detenida. 08.- Le manifestaron las personas que se encontraban en la casa si esas evidencias pertenecían a la persona que se encuentra aquí en sala? R- No recuerdo si lo manifestaron, pero sé que estaban ahí e indicaron que esa es la persona que dormía y habitaba ahí, que ese era el cuarto de él. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA NOVENA (139º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: No realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO EDGAR ALCANTARA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Recuerda la dirección donde se realizó el allanamiento? R- Se que era en el 23 de Enero, calle real cierra maestra, Municipio Libertados. 02.- Recuerda usted cuando aprehendieron al ciudadano Isaías y el allanamiento, en ese mismo momento se estaba realizando el acto del Presidente? R- Exacto, exactamente en ese mismo memento que se iba a celebra. 03.- Se cometió algún delito dentro de la casa donde se realizo el allanamiento? Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez para realizar la siguiente salvedad: Con el respeto que se merece la defensa y demás partes, el funcionario no puede contestar esa pregunta, ya que el Órgano Jurisdiccional es quien puede determinar cuándo hay un delito o no. 04.- Cual fue su función específica en el allanamiento, su actuación? R- Ingrese con mis compañeros en compañía de los testigos, a la sala, y pude evidenciar cuando los funcionarios colectaban en el cuarto del ciudadano todos los elementos de interés. 05.- Usted participo en la búsqueda en la recolección de evidencias? R- En la sala y diferentes ambientes pero no realice la recolección. 06.- Tiene usted conocimiento si se realizo la cadena de custodia, la garantía, protección y embalaje de lo que se recolecto? R- No recuerdo exactamente pero como todo procedimiento se debió haber realizado su custodia. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.A.M. ZUNIGA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- De acuerdo a lo que usted está exponiendo aquí en el tribunal usted dice que se entero que en el 23 de Enero capturaron un ciudadano y por esa razón recibió órdenes de que se realice un allanamiento, es esto lo que acaba de indicar acá cierto? R- Si, recibo instrucciones de mi superior inmediato quien nos indico que habían detenido una persona en un evento donde iba a estar el presidente de la república. 02.- A usted le consta el hecho cierto de que se realizó esa aprehensión, usted vio el acta, vio en algún momento cuando se realiza la captura del ciudadano? Objeción por parte de la fiscalía, manifestando lo siguiente: Objeción Ciudadano Juez el funcionario viene por la orden de allanamiento ya ofrecida a la vista para la defensa, no sobre el acto de aprehensión de la persona acusada. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para responder a la objeción formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, manifestando lo siguiente: Es pertinente la pregunta porque el acto de allanamiento es realizado sin orden judicial teniendo como argumento de que estaban ante un delito flagrante, entonces es pertinente saber tener certeza de que si estamos en presencia de la captura de una persona y a partir de ahí es que se hace el allanamiento, por eso hago la pregunta si a él le consta que efectivamente hay una persona aprehendida, porque si no sería posible justificar el allanamiento sin orden. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, lo siguiente: Doctor, de acuerdo a la objeción formulada por la ciudadana fiscal a la pregunta formulada por su persona, ya no estamos en la etapa procesal para estudiar si fue por orden judicial, por allanamiento o flagrante; estamos en la fase de la continuación de Juicio Oral y Público. Aunado a esto, el funcionario vino a exponer un acta de allanamiento en la que participo, a criterio de este Juzgador, el Comisario J.G. no ha manifestado nunca en su exposición algo referente a la aprehensión del acusado. Entonces, cuando las partes realizan las preguntas tanto el Fiscal del Ministerio Público, como la defensa, tiene que ceñirse única y exclusivamente a lo expuesto por el órgano de prueba de acuerdo a ese momento, si fue una orden judicial o allanamiento, no de ese aspecto, y no consta en el acta, CON LUGAR LA OBJECION DE LA FISCALIA, reformule la pregunta. 03.- Cuantos ambientes había en la casa cuando hicieron el allanamiento? R- Según en el acta el cuarto ambiente. 04.- Usted dice que en el cuarto (04º) ambiente fue que encontraron las evidencias? R- Si, lo refleja en acta manuscrita, el cuarto ambiente entrando a mano izquierda. 05.- A usted le consta que ese ambiente es el cuarto del ciudadano detenido, que prueba tiene usted de eso? Objeción por parte de la fiscalía, manifestando lo siguiente: Ciudadano juez, el experto no viene a demostrar la pertenencia o la propiedad del inmueble allanado, simplemente debe ceñirse si practico el allanamiento y sus funciones, solicito que reformulen la pregunta. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para responder a la objeción formulada por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando lo siguiente: El funcionario acaba de decir que la habitación es del ciudadano aquí presente detenido, el lo está afirmando que es así, y el tribunal lo está oyendo, entonces yo le hago la pregunta, si él tiene prueba de eso porque lo acaba de decir aquí en plena audiencia. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, lo siguiente: Visto lo dicho por el ciudadano comisario, manifestó algo relacionado con la vivienda del ciudadano, el tribunal no tiene ninguna objeción que el funcionario responda la pregunta del defensor y diga si le consta o no si el ciudadano es propietario de esa vivienda. SIN LUGAR LA OBJECION DE LA FISCALIA. Responda la pregunta del defensor. R. No puedo indicar si es el propietario, mas la persona que se encontraba en la vivienda indico que ese cuarto pertenecía al ciudadano, que el que esta descrito en el acta como el cuarto (04º) ambiente. 06.- La persona que le indico que esa era la habitación del ciudadano cuando se lo dijo estaban testigos ahí presentes o no? R- sin respuesta, no se escucha respuesta. 07.- Esa persona propietaria de la casa o que estaba en la casa que le dijo a usted que ese era el cuarto del acusado, quien más escucho eso quien más estaba? R- No recuerdo. Eso es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO EDGAR ALCANTARA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: No tengo preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted estuvo en la aprehensión del ciudadano acusado? R- No. 02.- Estuvo en el allanamiento de la vivienda? R- Si. 03.- Cuantos testigos eran? R- Dos testigos. 04.- Recuerda usted específicamente que encontraron dentro de la vivienda? R- Recuerdo que encontramos arma de fuego, una escopeta de aire, pasa montaña, chaleco antibalas, cartuchos de diferentes calibres, una granada lacrimógena, entre otras cosas pero eso es lo que recuerdo. 05.- Realizo usted algún otro trabajo de investigación, de acuerdo a otras personas adyacentes, le indicaron que hacía en ese sector esa persona o a que se dedicaba? R- No”.

    Declaración que concatenada con la de los ciudadanos R.G.J.J. y G.M.M.A., valoró este Juzgador para dar certeza que el día de los hechos se constituyó una comisión policial, que se dirigió a la vivienda del acusado para practicar un allanamiento, ya que se le había incautado una sustancia explosiva y aprehendido por funcionarios de Casa Militar. Que los hechos fueron cerca de una actividad donde iba a estar el Presidente de la República ya que se iba a celebrar para esa fecha, la inauguración de un CDI. Que realizaron el allanamiento en presencia de dos testigos logrando incautar el arma de fuego 9 mm, las municiones, la escopeta de aire y la pasa montaña, enviando las evidencias a la Dirección de Investigaciones Estratégicas.

  5. Ciudadano PINTO AULAR A.R., Sub Comisario adscrito a la Dirección de Acciones Inmediatas, Coordinación Nacional de Explosivos del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Bueno me fue entregada una evidencia para ser objeto de estudio la cual una vez que se realizo el estudio de las mismas, arrojo ser un alto explosivo conocido como emulsión explosiva, es un alto explosivo que es distribuido en el país bajo normas que regula el estado en este caso es el DAE, Departamento de Arma y Explosivo que es el único que tiene la autorización para el uso de ese tipo de sustancias, a trabes del CABIN que es el órgano competente, es un explosivo comúnmente utilizado en el trabajo de la minería, lo utilizan también las empresas que realizan este tipo de actividades, esa es la única sustancia, que nos fue entregada para hacerle estudio, de EURICA Venezuela, Morón, era la empresa que lo fabrica. La otra experticia fue a una granada lacrimógena, tipo 515, su composición posee es un gas irritante, que una vez que se inicia causa irritaciones, ardor, depende del sitio que se utiliza, no posee carga explosiva, su función solo es un gas irritante que afecta la respiración de las personas

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Podría usted indicar a este tribunal su experiencia que ha tenido en la institución ha sido como explosivista? R- Bueno tengo más de 12 años en la institución y ha sido en la Dirección de Acciones Inmediatas en la Coordinación Nacional de Explosivos. 02.- De acuerdo a esa trayectoria donde ha realizado sus diferentes estudios, donde ha adquirido sus distintos conocimientos? R- Ese es un curso interno que se hace en la institución, donde la institución está facultada en prepararnos técnicos en explosivos, es un entrenamiento en materia de esta especialidad. 03.- Referente a la primera experticia, en que métodos y técnicas se baso para realizar el peritaje a la evidencia que le fue entregada para su estudio? R- Esa experticia se basa en estándares de comparación que nosotros tenemos y por olor y textura de la sustancia. 04.-Esos estándares de comparación a los que usted hace referencia, ellos cuentan con un protocolo internacional para que pueda ser un estándar de comparación con algún tipo de explosivo? R- lo que pasa es que estas sustancias tienen su componente en un estándar, esta es una sustancia que es fabricada en una empresa, no fabricada de manera improvisada, que su componente se puedan obtener en el mercado fácilmente, lleva un patrón de fabricación, la experticia se hace porque nosotros tenemos sustancias de ese tipo y se le hacen los estudios. 05.-Cuando usted dice que se hacen estudios para hacer la comparación a qué tipo de estudios se refiere usted? R- se compara la sustancia con la que nosotros poseemos, lo que es el contenido de la sustancia, su composición como tal, el envoltorio donde viene fabricada, se realizan los estudios de sus dimensiones, su longitud, su peso, y se compara con todas las sustancias que nosotros poseemos. 06.- Comisario cuando usted recibe esta evidencia, usted en su experticia coloca las características del explosivo, es decir, si es un material gelatinoso, líquido o solido. R- Es una sustancia explosiva a base de gel. 07.- misma se encontraba envuelta en alguna capsula, en algo particular. R- No, en el estuche donde ella viene confeccionada, el envoltorio donde ella viene se encontraba completamente sellado. 08.- Cuando usted hace referencia a una compañía a ORICA VENEZUELA, específicamente tiene conocimiento usted de la actividad que realiza esta empresa o esta industria dentro del territorio. R- No sé. 09.- Usted menciona que dicho explosivo es utilizado para trabajo de minería, trabajo donde se necesite un acto a nivel de explosivos; la evidencia que le fue entregada en ese momento y según su experiencia, este explosivo donde fue encontrado era capaz en el diámetro, en el perímetro donde se iba a realizar la actividad de causar una catástrofe de una magnitud alta, si lo pudiéramos graduar en grado alto o leve? R- Bueno lo siguiente, este es un alto explosivo que para su iniciación necesita un alto explosivo primario iniciador, para poderlo estimular, y al momento en que me entregaron ese alto explosivo no poseía otro alto explosivo iniciador, estaba completamente solo no tenía ningún tipo de sistema de iniciación, no sé si lo poseía o no, pero al momento de que me fue entregado no lo tenía. 10.-Cuando usted refiere que necesita un alto explosivo iniciador a que se refiere a otro explosivo? R- Necesita otra sustancia explosiva, un detonador para poderlo iniciar. 11.- La única forma de iniciar ese explosivo es a través de un detonador, o hay algún otro método que pueda iniciar el explosivo? R- No, como es un alto explosivo su composición necesita ese detonador para poderlo iniciar, necesita otro alto explosivo para su iniciación, así como estaba no reaccionaba. 12.- En relación a la segunda experticia que usted refiere que fue una granada lacrimógena, de acuerdo a ese informe pericial que usted realizo en qué estado se encontraba la misma, en buen uso de estado y conservación, podría ser utilizada? R- Si, poseía todos sus componentes la misma podía ser reaccionada. 13.- Podría esta granada lacrimógena hasta causar la muerte de una persona? R- No, ella no posee carga explosiva ni sustancia explosiva, no realiza una explosión como tal, lo único que hace es botar un gas que sale a través de unos orificios que posee, con forma de humo que es lo que llamamos el gas irritante. 14.- Ciertamente esta granada no tiene una carga explosiva, ella emana una sustancia que irrita a las personas, una persona que tenga una ineficiencia respiratoria y en el momento en que fuera lanzada una granada de estas pudiese ocasionarle una asfixia. R- Si, si la persona tiene contacto cercano con la sustancia si le podría causar un daño, también depende si hablamos de un lugar cerrado o un lugar abierto, porque si hablamos de un lugar cerrado por supuesto los gases que emana la granada van a estar más concentrados, en un sitio abierto los gases se expanden. 15.- Es capaz una granada de bomba lacrimógena causar la muerte de una persona sí o no? R- Si la persona presenta problemas de salud le podría causar problemas respiratorios, porque el gas afecta el sistema respiratorio, y si podría causar grandes daños si la persona presenta problemas de salud. 16.- Esos tipos de artefactos explosivos refiriéndome a los dos, es normal y común que estén en sitios públicos, que en tiendas sea distribuido? R- No. 17.- Tanto en material de minería a que se refiere el primero como el segundo? R- Bueno el primero que es un alto explosivo entra al país mediante el estado que lo regula, empresas que trabajan con ese tipo de material pero llevan un control en el DAES y en CABIM. 18.- Es decir, que cualquier persona no puede tener acceso? R- No. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Con respecto al primer informe en sus conclusiones, que usted dice que puede causar graves daños con la mala manipulación, usted se refiere al traslado, si lo arrojan, usted lo puede explicar a que se refiere esa mala manipulación. R- La mala manipulación es cuando el desconocimiento de la sustancia, cuando se le aplique el sistema de iniciación cuando hay un desconocimiento, como se necesita otro alto explosivo para iniciarlo, y no se utiliza un sitio donde hayan todas las medidas de seguridad y estén personas cercas puede causar pérdidas humanas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.A.M. ZUNIGA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted está en cual brigada. R- Brigada de Acciones Inmediatas División de Explosivos. 02.- Al momento en que aprehenden a I.O., fue la primera vez que tuvo contacto con ese explosivo? R- Si. 03.- Usted dice que es una emunción explosiva de venta regulada, quiere decir que la empresa MOROM, según lo que usted determino con su experticia, los empleados deben llevar uniformes. R- Ahí las personas Jurídicas adquieren el producto a través del debido proceso. 04.- A partir de la experticia que hace puede usted determinar quién es el propietario de esa emunción explosiva que fue encontrada. R-NO. 05.- Al momento en que usted en que usted hace la incautación no tenía el sistema de iniciación. R- Al momento en que me hacen entregan porque yo no hice la incautación. 06.- Cuando usted se le entrega esa evidencia usted recuerda la cadena de custodia, el numero de embalaje, en la cadena de custodia aparece en la parte de arriba en número de cadena de custodia, usted reviso eso usted verifico eso? R- No recuerdo. 07.- explique si en la manera en que es incautado ese material tenía algún detonador o botón. R- Es que yo no realice la incautación, en el momento en que me lo entregan a mi yo recibo y es a lo que le realizo, cuando ellos lo encuentran no sé si poseía en sistema de iniciación cuando fue incautado ese material. 08.- Cuando está en sus manos en la forma en que le fue entregado, así como se lo entregaron usted eso podía representar algún peligro? R- No poseía sistema de iniciación. 09.- Con relación a la granada lacrimógena, tengo entendido que esas granadas las utilizan los cuerpos policiales para reprimir, los cuerpos antimotines, eso está regulado, ellos no pueden usar algo que ponga en riesgo vidas humanas cierto? R- Eso no posee ninguna carga explosiva. 10.- Usted recuerda si el once de Abril del 2002, si las fuerzas policiales utilizaron este tipo de granada en las distintas manifestaciones. Objeción por parte de la Dra. A.S. fiscal 138º del Ministerio Publico A.M.C, quien expuso: “objeción ciudadano juez, la fecha indicada no corresponde con los hechos debatidos en este tribunal”. Se concede el derecho de palabra al defensor Privado H.M. para que responda la pregunta, quien expone: “La pregunta es pertinente Dr. Porque según la versión dada por mi defendido fue que el la encontró cuando la tiraron en los hechos del 11 de abril del 2002, del golpe de estado, la tiraron y el la agarro no exploto y el la tomo como un trofeo entonces si es pertinente la pregunta, porque él lo manifiesta que esa fue la manera en la que el adquirió la granada, tiene hasta la fecha, en ese enfrentamiento a lanzaron en la agarro como trofeo por eso es pertinente la pregunta. Es todo”. EL CIUDADANO JUEZ: “La pregunta relacionada con los hechos de abril del 2002, nuevamente reitero que estamos tratando de un funcionario, de un experto que realizo unas peritaciones de cierto explosivo; aquí no estamos tratando de recuerdos, de experiencias, única y exclusivamente a lo que se trata la experticia como tal. Con lugar la objeción de la fiscalía reformule la pregunta Dr. 11.- Con la experticia puede usted determinar el propietario de esa granada? R. No. Es todo, no más preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO EDGAR ALCANTARA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Es posible que se lance una bomba lacrimógena y que esta no explote? R. Eso es una granada, que como ya dije no posee carga explosiva, lo que posee es un bajo explosivo conocido como pólvora, que su funcionamiento una vez que se fusiona la pólvora, el gas y la sustancia que se encuentra dentro del contenedor de la granada como tal, lo que hace es que una vez que la pólvora se fusiona, los gases que emana, no realiza ninguna explosión como tal porque no estamos hablando de un alto explosivo. 02.- La pregunta es dentro de todas las bombas que se han lanzados en Venezuela, que a alguna bomba no le salga el humo, el gas irritante? R. Eso va a depender del almacenamiento del artefacto como tal, eso necesita unas medidas de seguridad para su almacenamiento, su traslado para el funcionamiento de la misma. 03.- Responda sí o no, es posible que una bomba lacrimógena no tenga el efecto esperado. R. Si. 04.- En cuanto el explosivo, que usted dice que lo recibió sin el sistema de iniciación, podríamos hablar de que este explosivo sin su sistema de iniciación es una sustancia inofensiva? R. Sigue siendo un artefacto explosivo, pero sin su sistema de iniciación no se realiza el trabajo que ella realiza, sigue siendo una sustancia explosiva. 05.- Responda sí o no, es una sustancia inofensiva cuando carece del sistema de iniciación? R. Si. 06.- O podría iniciarse sin el sistema de iniciación? R. No. 07.- Esa compañía ORICA MORON, es distribuidora o es fabricante del explosivo? R. Orica Morón trabaja conjuntamente con Cavim y allá es donde se adquiere el producto como tal. 08.- Pero es hecho aquí el producto, ellos importan los elementos? R. Son fabricados aquí. 09.- Esa compañía Orica Venezuela es manejada por civiles o militares? R. No sé, Orica trabaja directamente con Cavim Morón. 10.- Entonces los civiles tienen acceso a ese tipo de explosivos a través de un control que usted acaba de mencionar? R. Claro, civiles de empresas jurídicas que trabajan con eso. 11.- Como se obtiene ese explosivo? R. Por un control que exige el estado a una empresa debidamente registrada, que ellos vean que trabajan con la minería, productos de ebullición. Es todo, no más preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS AL EXPERTO, EL CUAL RESPONDIO LO SIGUIENTE: 01.- Es difícil de conseguir la parte iniciadora para que el artefacto encontrado haga su función? R. Positivo. 02.- Como es el artefacto el sistema iniciador, un control remoto? R. Se necesita de cordón detonante que es un alto explosivo también, que aquí en el país es utilizado en las fuerzas armadas, y además necesita un detonador para iniciar la sustancia como tal. 03.- Si estuviese el detonador toda la parte completa para iniciar la explosión, la onda expansiva, de cuanto estaríamos hablando? R. Estamos hablando de un alto explosivo la onda seria mayor de un radio de acción de quince (15) metros. 04.- De manera grafica aquí, afectaría únicamente este espacio, el salón o hablaríamos de todo el edificio completo? R. Estaríamos hablando dependiendo de si es un espacio cerrado, la onda expansiva es más potente, en un sitio cerrado la onda se dispersa más rápido, pero si hablaríamos de un radio de acción de 30 metros que causaría un daño fuerte. 05.- Esa onda expansiva, si existiera todo el material de composición para una explosión, le pudiese quitar la vida a una o varias personas? R. Si. 06.- Ese material que le fue presentado a usted para hacer la experticia junto con la bomba lacrimógena se adquiere en cualquier tienda de venta de armas? R. No”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de la experticia realizada a una evidencia que resultó ser un alto explosivo que es distribuido en el país bajo normas que regula el Estado con el Departamento de Arma y Explosivo, quien es el único que tiene la autorización para el uso de ese tipo de sustancias, a través de CABIN, el cual es comúnmente utilizado en el trabajo de la minería. Que EURICA Venezuela, Morón, era la empresa que lo fabrica. Que la otra experticia fue a una granada lacrimógena, tipo 515, su composición posee es un gas irritante, que una vez que se inicia causa irritaciones, ardor, depende del sitio que se utiliza, no posee carga explosiva, su función solo es un gas irritante que afecta la respiración de las personas

  6. Ciudadana T.M.J.V., Inspectora adscrita a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Ese día yo recuerdo que nos trasladamos hasta la zona del 23 de enero, que el presidente para una inauguración un evento en el 23 de enero, yo fui en calidad de técnico fotográfico, que el ciudadano tenía un artefacto explosivo, yo me encargue de realizar la toma fotográfica del sitio y de la evidencia para el momento; Cuando llegamos ya a él lo tenían identificado y nosotros lo que hicimos fue trasladarlo hasta la sede del Sebin, ese fue todo mi trabajo como técnico y tomar las fotografías de todo el sitio y del presunto artefacto explosivo

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Cuando usted se traslada al sitio usted realiza la aprehensión del ciudadano? R- No. 02.- Cuando usted se traslada al sitio que labor especifica realiza? R- Voy como técnico fotográfico, solamente realice las fijaciones fotográficas al sitio del suceso. 03.- Usted realizo la fijación fotográfica del sitio donde se realizo una visita domiciliaria a la residencia del ciudadano? R- No, que yo recuerde no. 04.- Posteriormente que usted realiza las fijaciones fotográficas, usted traslada, hizo referencia en su narración, al ciudadano I.J.O.? R- Si, porque según lo que está aquí, nosotros fuimos y cuando llegamos ya a él lo tenían identificado, y si prestamos el apoyo para que fuera trasladado hasta el SEBIN. 05.- Cuando usted dice que ya lo tenían identificado, quienes lo tenían identificado? R- Por lo que estoy viendo aquí, porque no me recuerdo por el tiempo, fueron los de la guardia de honor presidencial y el funcionario el sr Fuenmayor, J.B. y R.G.. 06.- Una vez que se traslada al sitio usted se traslada en compañía de otros funcionarios del sebin? R- Si claro, con los que se nombran aquí en el acta, el Inspector Abreu, detective M.V. y yo. 07.- Al momento que ustedes llegan ya había funcionarios del sebin en el sitio? R- Si, los explosivitas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA NOVENA (139º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA DRA. A.S.. No realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, quien no realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO EDGAR ALCANTARA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Específicamente cual fue su actuación en la visita domiciliaria? R- Yo no fui a la visita domiciliaria, yo fui al sitio del suceso donde el presidente iba a realizar un evento en el 23 de Enero. 02.- Que fotos realizo usted, del sitio de la aprehensión? R- Si, donde estaba el supuesto artefacto explosivo, en la cancha, creo que era una cancha. 03.- Donde se encontraba el artefacto explosivo? R- No recuerdo en estos momentos. 04.- Usted realizo las fotos? R- Si. 05.- Al momento de usted hacer las fotos se encontraba el presidente en el lugar? R- No, yo no lo llegue a ver. 06.- Cuando usted dice que no lo llego a ver, es que ya había la acumulación de gente y el presidente no estaba o el acto no había empezado? R- Cuando yo llegue al sitio ya estaban los funcionarios de Guardia de Honor allí, a un evento que había, estaba cualquier cantidad de persona, pero yo no vi al presidente. 07.- Usted no recuerda que el presidente estuviera allí? R- No. 08.- Estuvo usted presente en el momento de la aprehensión? R- No. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.A.M. ZUNIAGA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted acaba de decir a este tribunal que se encontraba en el momento en el que el ciudadano fue capturado siendo la labor de fijación fotográfica? R- No, yo dije que cuando yo llegue, yo llegue como técnico fotográfico, cuando llegue lo tenían capturado ya. 02.- Que día llego usted a hacer esa labor? R- El mismo día, el dos (02) de Febrero, por lo que está aquí en el acta, por lo que yo recuerdo exactamente. 03.- Cuando usted hace las fotos del sitio del suceso, esas fijaciones fotográficas quedaron plasmados daños materiales en el área en q tomo las fotos? R- Que yo recuerde no. Es todo”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza que la ciudadana T.M.J.V., fue en calidad de técnico fotográfico para realizar la toma del sitio y a la evidencia. Que el ciudadano tenía un artefacto explosivo y fue trasladado a la Sede del SEBIN.

  7. Ciudadano G.R.R., Guardia de Honor Presidencial, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    para tal fecha nos dirigimos hacia el CDI en una actividad presidencial de una inauguración de un CDI aproximadamente a las ocho de la mañana nosotros llegamos nos bajamos del vehículo y procedimos hablar con los funcionarios que se encargan de la parte exterior el CDI que son los funcionarios de transito y de la policía la cual reinformamos que trasladaran y se llevaran todos los vehículos que estaban en la parte de afuera que tenían que retirarlo del medio, procedimos nuevamente, ellos van a entrar cuando de repente llega un señor con una chaqueta estilo militar con una bermuda la cual le dijo a su modo que estuviéramos pendientes por que el todos los días salía a caminar y ese día habían varias personas de una actitud sospechosa nosotros le agradecimos por la información como siempre ah pasado en todas las actividades que siempre venia una persona y nos daba información, procedimos a ingresar al CDI hicimos nuestro trabajo salimos nuevamente de la cual un funcionario de ninguna manera le había colocado la grúa en la parte de atrás en la parte de adelante y nada paso el explosivita un compañero mío; pasa el guía can que es el perro del encargado del explosivita chequea no tenía nada ahí y entonces estamos haciendo ese chequeo y nuevamente vimos a la persona que nos había dado la información que se nos acercaba ahora con una bolsa de casualidad cuando lo veo el señor se pone en una actitud así como nervioso y yo le digo al compañero mío y este no fue el señor que nos dio la información horita mira como se puso y no tenía la cosa como nos dio la información él nos dice bueno vamos abordarlos a ver qué es lo que le pasa el nos dice mira esta bolsa me la conseguí en una de las alcantarillas pero como vas agarrar una bolsa que está en una calle o en una alcantarilla y que es lo que le pasa que esta todo nervioso se puso más nervioso y le abrimos la bolsa cuando le abrimos la bolsa en la parte interior había envuelto en un periódico un presunto chorizo de explosivo de color gris plomo ; un celular y como unos cables un material ahí, lo cual lo cual lo agarraron lo pasamos al CDI hicimos nuestro procedimiento y se lo pasamos a nuestro superior y ellos pasaron el órgano al SEBIN

    es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Para el momento en que usted realiza o estaba realizando estas labores de pesquisa si lo pudiéramos llamar así usted se encontraba en compañía de algún otro efectivo? R- Si. 02.-cuanto efectivos eran. R- Los que nos bajamos del vehículo somos la parte imperativa que se llama la técnica operativa que somos el explosivista, el de técnicas operativas y el decan. 03.- Sargento sin que se vea afectada la seguridad del estado hasta donde yo tengo entendido hay cosas porque son seguridad secreto presidenciales, usted se encuentra dentro de los cordones de seguridad presidenciales para ese momento se encontraba? R- Si. 04.- Usted podría indicar que anillo de seguridad era? R- Nosotros chequeamos la parte que va desde el podio donde se para el presidente a hablar hasta el cuarto y quinto anillo. 05.- Desde el podio hasta el lugar donde ustedes aprehenden al ciudadano con la bolsa que distancia había? R- Del podio era aproximadamente unos 30 metros, pero donde estaba el señor con la bolsa era la entrada del CDI, lugar donde se iba a realizar la actividad. 06.- Usted cuando tiene el primer contacto con el ciudadano, recuerda la hora en específico? R- No recuerdo, sería más o menos como a las 11:00 de la mañana. 07.- Cuanto tiempo paso una vez que tiene el primer contacto con este ciudadano? R- Nosotros llegamos a la actividad, hicimos contacto con los que hacen el primer chequeo, los funcionarios de transito y la policía, entramos y seguimos el procedimiento, pasaría como una media hora. 08.- Al momento en las dos oportunidades que ustedes tienen contacto con el ciudadano I.O., el se encontraba solo o en compañía de alguna otra persona? R- Estaba solo. 09.- Aparte del artefacto explosivo en la bolsa se encontraba un teléfono celular, aparte de esto que más se encontraba en la bolsa había algún cableado? R- Cuando la abrimos había eso el celular apagado en ese momento, estaba el chorizo y una parte como de cable. 10.- El ciudadano para ese momento que les manifestó? R- En el momento que llegamos el nos manifestó que hiciéramos énfasis en la parte de afuera porque temprano había visto a unas personas con actitud sospechosa, y cuando lo aprehendimos nos dijo que él se lo consiguió en una alcantarilla y la manera en que se coloco un poco nervioso y que en la primera ocasión no tenía la bolsa, y esa actitud nerviosa y le preguntamos por la bolsa y todo nervioso nos dice que se la consiguió en una alcantarilla, y como va agarrar algo de una alcantarilla así. 11.- En esa primera parte que él les dice que revisen la parte de afuera se refería a la parte de afuera del CDI o de la tarima presidencial? R- En la parte de afuera del CDI, donde estaban los vehículos la zona que el supuestamente salía a caminar. 12.- Para el momento en que hacen la aprehensión, que él se consigue esa bolsa con ese artefacto, les indica cual fue la supuesta alcantarilla? R- No, el nos dijo que en una alcantarilla bajando pero nosotros nunca supimos, y por la manera en que no los conseguimos pasamos la novedad y los del SEBIN fueron los que se dirigieron hacia la alcantarilla nosotros no, siempre permanecimos en el perímetro permitido a nosotros. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO EDGAR ALCANTARA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Específicamente donde se localizo el explosivo? R- En la entrada del CDI a 10 metros. 02.- A qué distancia estaba el podio de donde se localiza el explosivo? R- Aproximadamente como unos 30 metros. 03.- Cuando Isaías les pasa la información, porque no verificaron y le preguntaron qué tipos eran qué actitud tenían? R- Si uno toma en cuenta todo lo que nos dicen las personas en cada actividad que vamos no terminamos nunca el trabajo. 04.- Donde se localizo el explosivo? R- En manos del ciudadano en una bolsa negra? 05.- Porque no se levanto un acta y se buscaron dos testigos en el procedimiento? R- En Casa Militar no realizamos ese tipo de procedimientos, nosotros agarramos a la persona y lo pasamos a los órganos competentes. 06.- Se levanto un acta y se buscaron testigos sí o no? R- No, porque no soy encargado de realizar ese procedimiento. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.A.M. ZUNIGA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted tenía conocimiento de que el ciudadano vivía en ese sector? R- No. 02.- Cuando usted dice que hace un procedimiento a que se refiere? R- El procedimiento nosotros lo llamamos PAV, que son las normas del trabajo que uno tiene que realizar. 03.- Cuando usted llega al sitio, que el ciudadano Isaías se le acerca y le da la información, que información le dio? R- Nos informo que cuando él salió a caminar vio a unas personas con actitud sospechosa. 04.- Usted considera según su experiencia que esa información es para perjudicar la vida del presidente o salvaguardar la vida del presidente y el acto? R- Para salvaguardar la vida. 05.- Según su experiencia es normal que un delincuente que va a hacer un acto como matar al presidente le vaya a dar alguna información para salvaguardar su vida? Objeción por parte del representante del Ministerio Público quien expone: Ciudadano juez, es impertinente la pregunta ya que el funcionario presente está aquí para deponer sobre la actuación que efectuó que fue la aprehensión del ciudadano y quien incauto el artefacto explosivo. Se concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: Creo que es pertinente la pregunta porque se está acusando a mi defendido de atentar contra la vida del presidente, así que creo que si es pertinente la pregunta. Acto seguido toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien expone: Considera este tribunal que la pregunta es impertinente porque no estamos tratando de suposiciones, de un hecho futuro e incierto o hipotético, sino únicamente la declaración del ciudadano aquí en sala, este tribunal ha observado que en reiteradas ocasiones han realizado preguntas en base a la experiencia y tenemos que ceñirnos única y exclusivamente con lo declarado en la sala de juicio respetando el sistema acusatorio y el principio de la oralidad, con lugar la objeción de la fiscalía reformule la pregunta. 06.- Considera usted que por una persona ponerse nerviosa porque en una bolsa se encuentra un artefacto explosivo sea un delito? Objeción por parte del fiscal del Ministerio Publico quien expone: ciudadano juez la pregunta es capciosa por cuanto no se está refiriendo a los hechos por el cual en sargento esta deponiendo en sala que es por la aprehensión y la incautación del artefacto explosivo, no podemos basarnos en hechos o apreciaciones hipotéticas, el ciudadano no es la persona indicada o experto para decir si la actitud del ciudadano oca era debido a que cargaba un artefacto explosivo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: yo creo que es pertinente la pregunta porque cualquiera de nosotros si se encuentra algo así lo informa y no se le presta la atención adecuada yo actuaria igual para salvaguardar la vida, yo actuaria igual si me encuentro en una situación peligrosa y no se me da la atención debida actuaria de la misma forma, porque el manifestó una situación irregular y como el funcionario lo dijo ellos escogen a cual tomar en cuenta y no le prestaron la debida atención, y esa situación ocurrió cerca de la vivienda del ciudadano aquí presente. Seguidamente el ciudadano juez: reitero nuevamente ningún órgano de prueba dejándose llevar por las máximas de experiencia, sea de cualquier área puede decir el motivo por el cual una persona pueda estar nerviosa, ningún órgano de prueba puede estar en la parte subjetiva de otra persona, nadie, tienen que ceñirse las partes en lo dicho por el órgano de prueba en el juicio oral y público. Con lugar la objeción de la fiscalía reformule la pregunta. 07.- Cuando usted detiene al señor Isaías, en que calidad lo detiene? R- Como sospechoso, porque él está nervioso, ya una vez que revisamos el paquete ya pasa a ser un detenido. 08.- Cuando pasa a ser un detenido usted le lee sus derechos fundamentales? R- No, cuando lo agarramos lo retiramos a un lugar apartado por el material que él posee en la mano y llamamos al explosivita de la DICIP para que hagan el debido proceso. 09.- Quienes se encontraban con usted cuando fue localizado el explosivo? R- El sargento mayor de tercera J.P.B.. 10.- Si usted vio a una persona cerca porque no lo tomo como testigo para que viera la bolsa en el momento de la aprehensión del ciudadano? R- Cuando se aprehende a una persona, donde se le encuentra un artefacto de estos, y se trata de la seguridad del presidente uno no puede estar pendiente de leerle derechos ni nada, sino de retirar a la persona hasta un lugar seguro, después uno va al lugar a donde se hizo el procedimiento. 11.- A qué hora fue la captura del ciudadano Isaías? R- 10:30 o 11:00 de la mañana. 12.- A esa hora se encontraba el presidente en ese sitio? R- No. 13.- En el momento de la captura estuvo alguna vez en riesgo la vida del presidente? R- En ese momento no, pero no sabemos hacia donde él se dirigía y que iba a hacer con eso. 14.- Que les dijo él cuando ustedes lo encontraron con la bolsa en la mano? R- No, él ni siquiera nos respondió porque estaba nervioso. 15.- En esta declaración dice que él dijo que lo había encontrado en una alcantarilla es cierto que le dijo esto? R- Si. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted puede dar fe que al ciudadano le fue incautado el artefacto explosivo en la parte interna de la bolsa? R- Si. 02.- El ciudadano se encontraba en la puerta del CDI? R- Aproximadamente a 10 metros de la puerta del CDI. 03.- El se dirigía hacia la parte interna del CDI? R- Hacia la parte de al frente del CDI. 04.- Desde el primer momento el tenía intención de indicarles que tenía en la bolsa o ustedes lo llamaron y le preguntaron que tenía en la bolsa? R- Nosotros lo llamamos porque en la primera ocasión no tenía la bolsa esta vez sí y en la manera en que él se puso, la manera en que se puso nervioso fue que decidimos abordarlo”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de cómo sucedieron los hechos, pues el ciudadano G.R.R., Guardia de Honor Presidencial, fue uno de los funcionarios que aprehendió al acusado de autos, momentos en que portaba un bolso contentivo en su interior de un artefacto explosivo de color gris plomo; un celular y unos cables, cerca del CDI donde iba a hacer acto de presencia el fallecido Presidente de la República, Tte. Cnel. H.C.F..

  8. Ciudadano G.O.W.A., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    de por si en la directriz que hay como jefe de servicio hay a en la dirección de investigación estratégica esta de informar a la seguridad todo lo que allí suceda verdad yo para ese tiempo estaba en el piso nueve de zona Rental de plaza Venezuela en zona de investigación pero en otra área pero nosotros a falta de un funcionario de jerarquía que comanda unas de Las brigadas de investigación nosotros lo suplimos por el momento de la guardia nada mas la guardia al cumplirse la guardia nosotros la investigación la continuaba la brigada ahí nosotros nos desconectamos con aquellos y si llegaba alguna cosa de por si uno como jefes de servicio mandaba a elaborar un acta policial y después bueno uno continuaba con la investigación la sustanciales del expediente relacionado con el acta que aparece ahí , usted reconoce su firma, si no esta no es mi firma , es su firma no, no es mi firma debe ser que ellos lo hicieron y usaron llegaría la guardia pero la harían pero de por si uno tiene que elaborar el acta al otro día y uno continuaba con la investigación debido así de repente los funcionarios de la investigación fue que lo recibieron digo yo de repente no me encontraron en el lugar y ellos firmarían pero la política dentro de la investigación es así

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Esa acta en particular refiera a una actividad dentro del comando o dentro del organismo de la institución cuando usted se refiere que dentro del funcionamiento de la investigación podría ser un poco más claro con el tribunal ellos están dejando constancia hay de que, están dejando constancia de un acto derivado de la investigación como tal derecho o de un ato propio administrativo dentó del instituto o de cuerpo del servicio autónomo. R-aquí ellos están dejando acta de que recibieron algo un número de credenciales. 02.- Podrías aclarar que dejan constancias ellos hay? Objeción por parte de la Defensa Privada quien expone: Ciudadano Juez como el funcionario va a leer el acta si no la firmo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico: ciudadano juez en virtud de la incidencia que se presenta por cuanto la persona que estaba en el estrado dice no reconocer la firma por cuanto es un acta que si bien fue admitida en su oportunidad en su testimonio del funcionario no es menos cierto es pertinente que se aclare el contenido de dicha acta por cuanto se aclare lo que se quiere es dejar constancia de que las personas que se trasladaron al sitio fueron a presentar a dejar constancia que el ciudadano I.O. era funcionario de la asamblea nacional más bien considera el ministerio publico actuando de buena fe no sería contradictorio el derecho de la defensa y a lo que él desde un primer momento manifestó desde la audiencia de presentación de que él era funcionario activo de la asamblea nacional y en la cual estos ciudadanos se trasladaron al sebin a consignar simplemente un plinter donde decía que el mismo era funcionario , en virtud de que el comisario aquí presente no reconoce el acta para esta representación del ministerio publico es necesario que el mismo responda si esa actividad es algo cotidiano que se realiza dentro de la institución si hay otras ocasiones o es una situaciones atípica. Seguidamente el ciudadano juez: Vista tal situación por la versión por parte del defensor H.M. el mismo funcionario está indicando que él no firmo el acta y por pregunta del ciudadano fiscal le dijo al órgano de prueba, si ellos dejaron constancia, primero y principal no se sabe quien ellos, el tribunal no puede permitir que el ciudadano responda que ellos dejaron constancia primero no se sabe quiénes ellos, el tribunal en un futuro valorara o no valorara dicho testimonio de la persona de igualmente documentos admitidos por el tribunal de control, con lugar la objeción de la defensa formule la pregunta doctor. Se concede el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Publico quien expone: Bueno en virtud del ciudadano juez ahora se nos crea una incidencia aquí para esta representación si ya hay un pronunciamiento en relación a esa acta por que la objeción que realizo la defensa fue que, que él está reconociendo que no fue la persona que no la firmo entonces seria impertinente cualquier tipo de pregunta que las partes realicemos aquí en este tribunal a favor del ciudadano, en relación a es el Ministerio Público no tiene más nada que decir. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMO OCTAVA (138º) DEL A.M.C DRA. A.S., quien no realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.A.M. ZUNIGA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, no realizo pregunta manifestando lo siguiente. No tenemos pregunta simplemente queremos que es un acta que debe ser nula porque es un acta que viola los principios constitucionales y los principios que están establecidos en el código de procedimiento penal, toda acta debe tener una serie de procedimientos como el acto el día y sobre todo la firma de la persona que hace el acta. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO EDGAR ALCANTARA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, quien no realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.C. MEJIAS EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, quien no realizo preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, quien no realizo preguntas”.

    Declaración que desechó este Juzgador, por cuanto no puede dar certeza en relación a cómo sucedieron los hechos, así como tampoco la convicción en cuanto a la condición del acusado de autos, como funcionario o no de la Asamblea Nacional, por lo tanto dicho testimonio no merece ningún tipo de mérito probatorio para el objeto del presente juicio.

  9. Ciudadano ITRIAGO DURAN ISRASELY DEL VALLE, Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Es la extracción de contenido que se realiza a los equipos telefónicos, donde empezamos a extraer textualmente lo que se encuentra en el equipo telefónico bien sea directorio, relación de llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto todo lo que se encuentre ahí como se dice extracción, a veces lo que es de interés criminalistico pueden ser imágenes también, en este caso se hizo una extracción únicamente de los mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes vaciado de contenido de los cuatro equipos telefónicos

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Reconoce su firma en el informe pericial que acaba de señalar? R- Este vaciado no tiene la firma pero si lo hice yo, uno conoce su trabajo. 02.- De qué manera se realizo la extracción? R- Es de manera textual de lo que se encuentra en el equipo telefónico, tal cual está en el equipo telefónico es que nosotros lo extraemos, y de qué manera, pues se utiliza Word y Excel y solamente se coloca todo los datos y toda la información que se encuentra en el equipo telefónico. 03.- Podría dar lectura a lo que indica en ítem número 3 de mensajes entrantes? R- Patria socialismo o muerte venceremos, que paso, me informaron que habían allanado tu casa, informa la cámara. 04.- Lo que indica el numero 9? R- No te pongas a hablar muchas vainas por medidas de seguridad. 05.- Igualmente lo que indica en numero 21? R- Compa ya me voy a desocupar pero no vuelva a nombrar esa empresa por esta vía mira que el ambiente no está nada bien. 06. - El ítem numero 22? R- Bueno pero muévela si no quieres tener un sobrino menos. 07.- El ítem numero 29? R- Tío necesito un tres ocho, estoy metido en un peo así que consíguemela que yo te la pago. 08.- El ítem numero 31? R- Copiado cámara pero necesito mayor información de quiénes son y como son para poder accionar contra eso, quien te lo dijo y cuando sucedió. 09.- Ítem numero 33? R- El servicio de inteligencia ultra secreto del comandante sabe todo, esto y por ende el presidente, pero política es política. 10.- En cuanto los mensajes salientes indiquen el ítem numero 19? R- Hola camarada déjalo en el 23 de enero en mi casa hay patio y terreno, viva la dar ep, hasta la victoria siempre venceremos. 11.- El numero 20? R- Hola ten cuidado, cuídate y no inventes vente mañana temprano a las 5 am y hablamos estoy donde tu abuela ok. 12.- El numero 25? R- Hola camarada mañana a las 7, bolívares son 200 dólares ok saludos. 13.- El numero 40? R- Hola camarada me lo dijo Joel, R.P., ayer el estaba en Mérida y me lo dijo ayer y que tratara de ubicarte lo más pronto posible son cuatro tipos y son hampa común en el trabajo para la vicepresidencia, saludos a la victoria siempre venceremos. 14.- El 41? R- Camarada un poco de sujetos en las silsa, supuestos colectivos de usted están utilizando tu nombre están montando alcabalas, están tumbando armas y atracando en nombre tuyo, alerta ok. 15.- Numero 49? R- Hola camarada si, cómprala con balines suficientes y bombas de gas ok. 16.- Numero 54? R- Hola todavía no, yo te aviso tomemos el poder y el control de la Asamblea Nacional ok. 17.- Podría indicar el número de serial del equipo telefónico al cual se refieren esos mensajes entrantes y salientes? R- Este es marca Nokia, modelo 2680s2b, color negro con gris, serial 0570933jp24gn, con una pantalla de cristal liquido, cámara integrada con su respectiva batería, serial 3820668373160976093, el referido equipo telefónico conserva buen estado y uso en buen funcionamiento. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.A.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- En que parte de la experticia se encuentra su firma? R- En estos casos no es como tal una experticia, porque vaciado telefónico es como decir es un informe, se colocaba el nombre de quien se recibía la orden, actualmente es que lleva firma, es algo que se implemento porque ahora esto lo realiza en CICPC, en ciertos casos lo realiza el SEBIN. 02.- Como puedes determinar que efectivamente esa experticia la realiza usted si no tiene su firma? R- Lo que le estoy explicando en este caso lo hacíamos tipo informe y no como una experticia, si usted me dice hay una experticia yo sustento lo que son análisis de relaciones de llamadas, que en ese caso si porque tuve un curso de relaciones de análisis de llamadas telefónicos tipo grafico, pero en este caso lo hicimos tipo informe. 03.- Que quiere decir cuando dices hicimos? R- En este caso de la institución, porque es un equipo de trabajo yo me encargue de la extracción telefónica. 04.- En el caso que nos ocupa usted firmo? R- Aquí no aparece mi firma así que no lo hice. 05.- Usted al momento que recibe los teléfonos firmo la cadena de custodia? R- En este caso, no lo colocaron los funcionarios pero debería de estar en el acta policial, aquí debería estar el acta donde se deja constancia de la entrega de los equipos, pero en este caso no firme. 06.- Que funcionario le hizo entrega del teléfono a usted? R- En si me lo designa el comisario general E.R., el director me designa, pero para la fecha no recuerdo quien me hizo entrega. 07.- En que parte le hacen entrega del teléfono, que lugar? R- En la dirección de investigaciones, que quedaba antes en el helicoide. 08.- Usted sola realiza esa experticia? R- En este caso sí. 09.- Usted tuvo en su poder los cuatro teléfonos? R- Si. 10.- Los cuatro teléfonos estaban en buen funcionamiento? R- Por ejemplo el LG, se encontraba en regulares condiciones, no enciende, por eso se coloca la fijación fotográfica dejando constancia, en el caso del SIMENS, este no poseía tarjeta Sin, no se puede extraer nada, el teléfono celular NOKIA no posee batería ni tarjeta Sin, El segundo NOKIA 2680, el equipo telefónico se observa buen estado de uso, conservación y funcionamiento, que es el 5301, se coloca como referencia el número telefónico para saber de qué teléfono se hizo la extracción de contenido. 11.- Que método usa para realizar la experticia? R- Lo que utilizamos en este caso fue el programa de Word. 12.- En caso de que un teléfono no tenga batería como realiza la experticia? R- Se deja constancia las características del equipo, una fijación fotográfica, se colocan las observaciones. 13.- Si no tiene tarjeta sin como realiza la experticia? R- Como aquí lo colocamos, que no tiene tarjeta Sin, como se va a realizar si no tiene ningún tipo de datos que vaya a registrar el equipo. 14.- Puede usted a través de esa experticia determinar dónde y a quien se le incauta ese teléfono? R- En este caso yo no porque me encuentro en una oficina donde me llevan mi equipo telefónico sin saber quién es la persona, solamente describo el equipo y extraigo el contenido. 15.- Y usted está acostumbrada a recibir objetos sin formar la cadena de custodia? R- En estos casos, como le he dicho ya se han corregido muchas cosas, en este caso por la marcha, por la premura del caso lo hicimos así, ahora se realiza un acta de recepción, cadena de custodia y revisión del equipo. 16.- En este caso porque no lo hizo? R- En este caso era la implementación de este Nuevo informe, fue una instrucción del comisario has esto y se realizo. 17.- Anteriormente usted no había hecho esta experticia? R- No se había realizado por lo que le comente anteriormente el que estaba encargado de hacer una experticia era el CICPC, nosotros hacemos es un informe de extracción de contenido ya actualmente se ha ido preparando y hacemos eso no experticia sino extracción de contenido. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Indique el Ítem 19 la fecha del mensaje y de quien es el teléfono? R- Es un mensaje saliente, que dice hola camarada llévalo al 23 de enero en mi casa hay patio y terreno, viva la Far, hasta la victoria siempre venceremos. 02.- A quien se le envió ese mensaje? R- Es mensaje saliente a H.U.M. profesor, 0412-2107872, de fecha 24-01-2011. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, el tribunal no tiene preguntas”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano ITRIAGO DURAN ISRASELY DEL VALLE, fue el experto quien practicó el vaciado sólo de mensajes de texto de los equipos celulares incautados en el procedimiento policial, no obstante, se desecha el testimonio a los fines de determinar el objeto del juicio, pues no se pueden establecer a ciencia cierta cómo sucedieron los hechos.

  10. Ciudadano BASTIDAS PARRA D.M., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    me encontraba en la dirección de investigaciones que se encontraba en el helicoide donde Casa Militar aprehendió al ciudadano Oca, se inicia el procedimiento y se procede a realizarse las diligencias del allanamiento ordenado por la superioridad , nosotros dimos respuesta inmediata

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Cual fue su participación en el sitio? R- Llegamos al sitio, ingresaron unos funcionarios a la vivienda otros nos quedamos al cuidado de las patrullas y estacionándolas ya que el acceso era poco porque nuestro comandante eterno H.C. iba a inaugurar el CDI. 02.- Usted específicamente que hizo? R- Me encontraba de resguardo en la parte de afuera, en unas oportunidades entraba y salía de la vivienda. 03.- Usted estuvo presente al momento de que encontraron las evidencias. R- En el momento accedí cuando se empezaron a conseguir las evidencias presentes en el acta yo entre a la vivienda, era un cuarto habían muchas cosas, también imágenes de su condición de los actos y en relación a la izquierda. 04.- Cuantos funcionarios se dirigieron a realizar el allanamiento? R- Un aproximado de 15 funcionarios o 12. 05.- Recuerda los nombres de ellos? R- De algunos como J.R., W.G., W.M., Dermis Cermeño, los que me vienen a la memoria. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.A.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Que quiere decir usted cuando habla de recibir órdenes de la superioridad? R- Del jefe que se encontraba en la dirección de investigaciones quien era L.R. y en este caso el jefe W.G.. 02.- Quien le ordena a usted que ingrese a la vivienda? R- No, yo después de que entro el comisario granado yo entre a la residencia. 03.- Usted dice que entraba y salía a donde entraba usted? Quien le ordena que entre? R- Al primer ambiente a la sala, no me lo ordeno nadie. 04.- Usted está acostumbrado entrar y salir a la casa de una persona sin orden de allanamiento? Usted tenía orden de allanamiento? Quien le da la orden de entrar a esa casa? R- Yo estaba en el allanamiento, y yo no tenía orden, entra la comisión, tengo la revisión de los espacios que se encontraban en la misma, yo solo estaba revisando los espacios las adyacencias de la casa porque se encontraba gente dentro de la casa, creo que la mama del señor, una sobrina y unos niños, creo que eran los que estaban. 05.- Usted recuerda que se encontró en la vivienda? R- Recuerdo soneramente porque en el primer ambiente se iban colocando todas las evidencias y recuerdo el rifle de aire, un bolso verde oliva donde había un armamento 9 milímetros, una serie de cartuchos, el chaleco, pasa montañas. 06.- Recuerda usted si había unos portes de armas? R- No recuerdo. 07.- Cuan fue específicamente su participación en el procedimiento? R- Acompañamiento de la comisión, resguardo. 08.- Usted recuerda si en el allanamiento había testigos y cuántos? R- si, no recuerdo cuantos. 09.- Usted puede determinar la cantidad de personas que había en la vivienda? R- No recuerdo. 10.- Recuerda usted cuantas habitaciones tenía esa vivienda? R- Recuerdo que habían 2 o 3 espacios. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- En que parte de la casa se encontraban las evidencias? R- En el tercer espacio un cuarto. 02.- Usted dice que entraba y salía, en esos momentos que lo hacia donde se encontraban ubicados los testigos? R- El allanamiento se fue realizando por espacios, los testigos estaban mientras se revisaba, cuando se encontraron las evidencias los testigos estaban en ese espacio. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Quien habitaba la casa? R- Creo que la mama o abuela del señor, una joven. 02.- Cuando tú llegaste ya estaban los funcionarios adentro? R- No, nosotros llegamos todos, yo iba manejando. 03.- Los testigos los ubican donde? R- En la parte de afuera. 04.- Que consiguieron adentro de la casa? R- Un rifle de aire, una serie de cartuchos de diferentes calibres, dentro del coala una pistola 9 milímetros, unos pasamontañas, un chaleco antibalas y de resto lo relacionado a su inclinación por la izquierda. 05.- Que te indico la señora con relación a los objetos encontrados? R- Que ella se imaginaba que el andaba en algo, pero no estaba al tanto de lo que estaba ahí, claro una señora bastante mayor entre preocupada y tranquila porque no actuamos de manera violenta. 06.- Te llegaste a entrevistar con algún vecino del sector? R- No. 07.- Tienes conocimiento si alguno de tus compañeros se llego a entrevistar con algún vecino del sector? R- Si, creo que se acerco el esposo de una prima pero no emitieron ningún comentario. 08.- Porque ustedes practican ese allanamiento, en relación a que investigación? R- A lo que le consiguieron a él los funcionarios de Casa Militar. 09.- Tú te apersonaste a donde estaba lo de Casa Militar? R- No, Casa militar tiene varios anillos de seguridad donde se va a apersonar el presidente de la república y lo consiguieron a él con un artefacto explosivo”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano BASTIDAS PARRA D.M., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, se encontraba en el lugar del allanamiento para reguardar el área, sin embargo, a preguntas formuladas respondió haber observado que fue incautado en el procedimiento policial, un rifle de aire, una serie de cartuchos de diferentes calibres, un bolso contentivo de una pistola 9 milímetros, unos pasamontañas y un chaleco antibalas, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A. y J.R.G., a fin de dejar acreditados los hechos.

  11. Ciudadana MOLINA VELIZ YOLANDA, Funcionaria Dibujante adscrita al Departamento Técnico del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    fuimos al lugar por órdenes del director general de investigaciones, el funcionario Elvis a realizar las fotografías del lugar y las adyacencias al Centro de Diagnostico CDI, se encontraba cerca la plaza de Los Peluches, el CDI que fue inaugurado, tomamos en cuenta todas las adyacencias, de manera fotográficas, eso fue todo lo realizado en el lugar

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-Cuando usted se refiere que se traslada en compañía o con autorización del feje de investigaciones a las adyacencias del CDI cuál era su función específicamente a realizar en ese lugar? R-Era ubicar geográficamente, es decir, la calle, el nombre de la calle, la fachada del CDI, las adyacencias pues, lo más cercano. 02.-Cuando usted menciona o refiere fijar, hacer la ubicación geográfica de las calles, las adyacencias usted estaba en conocimiento de los hechos que habían ocurrido en ese momento? R-Estábamos en conocimiento del trabajo que se iba a realizar. 03.-No se si entendió mi pregunta, cuando usted se refiere que recibe órdenes del jefe de investigaciones del SEBIN, usted está en conocimiento de los hechos, cual fue el origen a que se trasladara? Seguidamente la defensa privada: Objeción ciudadano juez, considera esta defensa que la pregunta es impertinente y pudiera ser capciosa o subjetiva, sugiriéndole que indique unos hechos los cuales no se ventilan ni tienen relevancia, si solo aquí se está debatiendo una experticia, es por lo que a criterio de esta defensa la funcionaria no debería responder esa pregunta, es todo. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano fiscal: para nada a lo que se refiere la defensa, es impertinente ni capciosa, tiene que determinar la defensa al momento de objetar si es impertinente o capciosa, no hacer un abanico de suposiciones; y referente a la pregunta que hace el Ministerio Publico en ningún momento induce ningún hecho simplemente si le dan el conocimiento, se le solicita a la experta la cual esta deponiendo sobre una inspección técnica, si ella se encontraba en conocimiento de porque la comisión se trasladaba al lugar de los hechos, a un grupo de oficiales que los hacen trasladar hasta un lugar especifico, tienen que indicarle el motivo por el cual se trasladan a ese sitio, para ellos poder buscar en especifico lo que se requiere, para nada el Ministerio Publico hace preguntas capciosas y mucho menos impertinentes por cuanto lo que se está preguntando guarda relación con los hechos debatidos aquí en el proceso y es importante el aporte que haga la ciudadana licenciada para el Ministerio Publico y para lo que se debate aquí, por cuanto especificaría las circunstancias y los elementos que fueron tomados en consideración para el momento en que ella realizara su peritaje o inspección técnica para el momento en que ocurrieron los hechos, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez: En primer lugar la objeción realizada por el defensor, no indico si era impertinente o capciosa la pregunta realizada por el ciudadano fiscal, mas si indico que era subjetiva, por eso me voy a remitir e irme al fondo de la incidencia, el ciudadano fiscal del Ministerio Publico le señalo a la licenciada que indicara si tiene conocimiento de que se trataba el procedimiento, no considera este tribunal que la pregunta sea subjetiva, sin lugar la objeción de la defensa por no ser una pregunta subjetiva, conteste la pregunta del fiscal. R- Al realizar un trabajo, por supuesto que nosotros tenemos conocimiento al realizar la inspección fotográfica en el lugar donde ocurrió el hecho, se supone que ocurrieron unos hechos. 04.-cuando usted se refiere al momento de trasladarse a ese lugar, usted refiere que su función en especifico fue realizar fijaciones fotográficas? R- si. 05.-Al hacer estas fijaciones fotográficas ustedes tienen previamente algún tipo de indicación sobre qué puntos en específicos se va a realizar la fijación fotográfica? R- Si, la dirección exacta, ubicar, es como una planimetría prácticamente. 06.-En virtud de eso que manifiesta, a los fines de dejar sentado de manera específica del acta que se debate en esta audiencia o en esta declaración en particular que usted está realizando, esa acta la cual usted dio lectura previamente es una inspección técnica o corresponde a la fijación fotográfica? R-A mi me corresponde la fijación fotográfica. 07.-Esta acta en particular es una inspección o una fijación fotográfica? R- Una fijación, porque toda inspección que se realiza en investigación va con la fijación fotográfica del lugar. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-Usted cuando realiza esa fijación fotográfica, usted fija algún elemento de interés criminalisticos? R-Por supuesto, de la parte de la fijación, donde ocurren los hechos, porque de nada vale tomar una fotografía que aparezca de la nada no puede ser. 02.-Que hechos fijo usted? R-Fijamos las calles, las adyacencias, el CDI, las fachadas y el modulo que está cerca del CDI. 03.-Cuando usted fija un CDI, unas fachadas, y todo lo que ya menciono, estaría fijando algún hecho ilícito? Seguidamente el ciudadano fiscal: objeción su señoría, la pregunta realizada por la defensa es una pregunta impertinente por cuanto como lo ha dicho de manera reiterada en el transcurso del debate que la función de la licenciada en el departamento de investigaciones es específicamente al área de fijación fotográfica, en ningún momento ha manifestado, y si bien es cierto que al principio por pregunta realizada por el ciudadano defensor fija elementos de interés criminalistico, mal podría la ciudadana licenciada manifestar si tiene conocimiento si esa evidencia es producto de un hecho ilícito o no es producto de un hecho ilícito, ella simplemente se versa sobre la evidencia o elementos que se encuentren en el área, en el perímetro del lugar en especifico para hacer las respectivas fijaciones fotográficas. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano defensor para responder la objeción: la funcionaria ha indicado de manera reiterada ha manifestado que es necesario para el proceso de esas fijaciones fotográficas que esos hechos, es necesario porque si no, no versaría sobre un hecho ilícito, es necesario y esta defensa considera que no debe ser objetada esta pregunta, no es pertinente, es necesario que se sepa la verdad de lo que se está investigando por la vía jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, mal pudiera el ministerio objetar una pregunta tan importante para la defensa y este proceso, porque ella es la encargada de hacer fijaciones, ella manifestó que tiene 21 anos, pudiera a través de su máxima de experiencia, manifestarle al tribunal si esas fijaciones que realizo pudieran presentar algún hecho punible, es todo. Seguidamente el ciudadano juez: en la pregunta formulada por la defensa y la objeción formulada por el fiscal, observa este tribunal que la ciudadana experta no puede con su exposición, de manera voluntaria no hablo de un hecho ilícito, hablo de hechos, los hechos ilícitos no los cataloga ni los especifica la ciudadana experta, hablo de las fotografías del lugar, no hablo específicamente de un hecho ilícito, sino del sitio donde presuntamente ocurrió el hecho, no hecho ilícito. Con lugar la objeción de la fiscalía reformule la pregunta. 03.-Pudiera usted a través de las fijaciones fotográficas individualizar a alguna persona en algún hecho? Es decir individualizar, decir quién persona cometió algún hecho a través de esas fijaciones? Seguidamente el ciudadano fiscal: objeción ciudadano juez, considera el Ministerio Publico que la pregunta es impertinente por cuanto volvemos y caemos en el punto de origen, si bien es cierto que el Ministerio Publico actuando de buena fe y las partes que se encuentran en el proceso tenemos todos el deber de garantizar y cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 48 de la Constitución y la búsqueda de la verdad en el proceso, no es menos cierto que durante el debate nosotros no podemos llevarlo a que por lo menos en este caso la pregunta no es pertinente, dentro de la destreza el conocimiento que tiene la funcionaria, la licenciada presente, no está el determinar e individualizar a una persona o a un hecho en particular, su función, su desempeño es único y exclusivamente como ella lo ha reiterado en el debate, es la fijación de un espacio físico o de alguna evidencia que encuentre en el lugar al momento que la comisión policial resguarde el sitio donde pudo haber sucedido un hecho, en este caso los hechos que se debaten aquí en la audiencia, y la funcionaria fue trasladada a que hiciera las fijaciones fotográficas que en el transcurso de la investigación sirviesen como orientación como son traídos en el debate, en este caso al ciudadano Juez que es quien tiene la tutela de versar con todos los órganos de prueba, por eso es el sentido de la fijación fotográfica, mal pudiera individualizar o decir que una persona en particular es participe, coparticipe, autos o miembro de un hecho en especifico, por lo tanto la pregunta es impertinente. Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano defensor para responder la objeción: ciudadano juez, es de vital importancia así como el Ministerio Público ha dicho que se resuelva por la vía jurídica, y es necesario a través de esa experticia si se pudiese individualizar o no a una persona, no es una pregunta impertinente, esto guarda relación con el proceso, me parece de vital importancia para el proceso determinar si a través de esa experticia pudiese individualizar a alguna persona, esta defensa invocando el principio de indubio novi curia, usted ciudadano juez conoce el derecho. Seguidamente el ciudadano juez, no se le quita la palabra doctor que se debe saber la verdad por la vía jurídica, pero cada vía jurídica tiene un procedimiento que tiene que respetar, la ciudadana licenciada está indicando y hablando sobre unas fotografías aquí no estamos versándonos en suposiciones en hechos futuros e inciertos, si se pudiera pero no, aquí estamos tratando específicamente con lo que indico la funcionaria, en lo que versa esa experticia. Con lugar la objeción de la fiscalía, reformule la pregunta. 04.-Usted una vez realizada sus fijaciones fotográficas, cuáles fueron los resultados? R-el resultado del trabajo que se realizo es indicar fotográficamente el sitio del lugar de los hechos que se están investigando, no se puede fijar a una persona, todo depende de la fotografía, no se le puede tomar fotos a la gente, si voy a un sitio le digo a la gente que se aparte, pero puede pasar un carro en ese momento todo se puede presentar, ese carro que llegara a pasar no se puede tomar como indicio de un delito ni de la escena, todo depende de si es un área abierta o cerrada. 05.-Que resultado tuvo usted cuando fijo el CDI? R-Que es lugar que se está necesitando, si el CDI es parte de la investigación, y es un área que está en el parámetro de las fotografías que estamos tomando, por supuesto que tenemos que llevar a cabo la fotografía del CDI, de la plaza los peluches. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-En que fecha, día y hora realizo usted la fijación fotográfica? R-el 02/03/2011. 02.-Usted informo aquí al tribunal que tomo fotografías a varios sitios, cuando usted tomo esas fotos usted noto destrucción o daño de esos sitios que usted fotografió? R- No, destrucción como, es que se está fijando es el área no que destruyo. 03.-Usted esta hacienda inspección al sitio del suceso? R-Estaba haciendo las fotografías. 04.- Cuando usted fue al sitio, es el sitio del suceso donde había ocurrido un hecho? R-Esta es la parte de la investigación, las fotografías van incluidas en el expediente. 05.-Usted estaba tomando las fotos de un sitio en particular, la pregunta es usted estaba tomando las fotos del sitio del suceso? R-Por supuesto del CDI, de la calle, ubicarlo gráficamente. 06.-En ese sitio del suceso habían danos, destrucción? R-Que tipos de daños, hay muchos tipos de daños. Acto seguido el fiscal del ministerio publico: objeción ciudadano juez, la pregunta realizada por la defensa es una pregunta capciosa porque en el transcurso del debate la licenciada manifestó que su desempeño es único y exclusivamente la fijación fotográfica, mal podría decir si hay una destrucción o daño en un área en especifico, por cuanto no es el experto que le corresponde determinar si existe un daño, en ese sentido es una pregunta capciosa que quiere inducir a la licenciada a responder algo que no está dentro de las funciones que ella desempeño. Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano defensor para responder la objeción: doctor, yo creo que la pregunta es pertinente porque estamos hablando de un delito de terrorismo que es un delito de resultado, si ocurrió un hecho de terrorismo en esa zona que la licenciada estaba fotografiando pienso yo que debe quedar plasmado en la fotografía, mi pregunta va encaminada en que si el sitio estaba en buen estado o si tenía algún tipo de daño, si en la fotografía se observa, si yo voy a tomar una fotografía yo puedo determinar cómo estaba el sitio. Seguidamente el ciudadano Juez, licenciada verifique cada una de las fotos y especifique si observa algún daño o destrucción por explosión. R-La primera foto esta señalando la calle, es un área que transcurre toda persona normal y así, todo se basa en la investigación, en otra foto otra calle normal, el CDI, nuevamente el CDI”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que la ciudadana MOLINA VELIZ YOLANDA, Funcionaria Dibujante adscrita al Departamento Técnico del SEBIN, se dirigió a las adyacencias del Centro de Diagnostico Integral (CDI), que se encontraba cerca la Plaza de Los Peluches, a los fines de tomar las impresiones fotográficas del sitio de los hechos.

    12- Ciudadano MUJICA F.W.J., Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Tuve que ver en los procedimientos efectuados el 22 de Febrero del año 2011, me constituí en comisión con varios funcionarios a cargo del comisario W.G., a practicar un allanamiento autorizado por la superioridad, en ese entonces con conocimiento del Fiscal Trigésimo Tercero (31) del Área Metropolitana de Caracas; se procedió a hacer este allanamiento en el sector Cierra Maestra, específicamente en el 23 de Enero, casa N# 1-01, dirección señalada por el ciudadano imputado a estos delitos, por lo que me imagino la superioridad considero que era una diligencia urgente y necesaria, el allanamiento se procedió a hacer de conformidad con el articulo 210 sección 1, para evitar la continuidad de un delito. Se procedió antes de ingresar al inmueble a captar dos testigos del sector, una vez ya captados se verificaron sus antecedentes, se procedió a tocar la puerta del inmueble la cual la abrió un ciudadano identificado como su hermano, se le explico la situación del caso y que llevaba a la comisión a ese sitio, y el procedió a dar el ingreso a la comisión a la inspección en busca de elementos de interés criminalistico, por este caso. En el siguiente caso acompañe a la funcionaria técnico Y.M., esto a realizar unas diligencias ordenadas por la Fiscalía Trigésima (30) a Nivel Nacional, en este caso una inspección a aéreas aledañas a este evento presidencial, y simplemente era hacer fijaciones fotográficas, ingresando al sitio bajo perfil por lo sensible que es el área con muchos colectivos por esa zona que al ver la presencia de cuerpos policiales son…, simplemente se procedió a fijar la zona de acuerdo a la diligencia solicitada por la fiscalía

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-En relación a la primera acta, cuál fue su función en ese procedimiento? R- Yo elabore el acta manuscrita dentro de la vivienda. 02.-Se pudo percutar de las evidencias colectadas en el en el momento que ingresa en el inmueble? R- Si, porque estaba al lado de los testigos, del técnico que estaba inspeccionando y pude ver. 03.- Podría usted indicar que tipo de evidencias fueron colectadas en el inmueble? R- Se que dentro de un estante se colecto una Granada lacrimógena creo que era trifásica, un chaleco de protección balística, en otro estante que estaba dentro de una habitación porque eran cinco (05) espacios en la parte trasera estaba un flawuer que es un rifle de aire comprimido no recuerdo si tenía una mira y en una mesa de noche creo que de color blanco estaba un bolsito un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, y dentro de otro estante se encontraban varias balas de diferentes mm como es 9 mm, 756 que es calibre pequeño. 04.- Al momento en que fueron colectadas estas evidencias se encontraban presentes los testigos que fueron llamados para presenciar el acto, de la zona. R- En todo momento, ellos fueron captados antes de ingresar al domicilio con la notificación de la persona que en ese momento se identifico como el hermano, después de culminado el allanamiento nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho, le tomamos entrevista al notificado y a los testigos. 05.-Al momento que ustedes solicitan la presencia de los testigos así como la persona que se encontraban dentro del inmueble ustedes portaban sus credenciales, se presentaron como funcionarios adscritos al SEBIN? R-Si, nosotros estábamos plenamente identificados, había unidades identificadas en el sector con el emblema DICIP en ese entonces. 06.-Dentro de las evidencias que fueron colectadas en el lugar que tú manifestase se encontraba algún otro tipo de evidencia como pasa montana, franelas o algo en específico? Seguidamente el ciudadano defensor privado toma la palabra: objeción ciudadano juez, el funcionario no ha manifestado que se consiguió algún pasa montana o franela, es por ello que considera esta defensa que el funcionario no debería de responder porque ya de forma clara manifestó los elementos de interés criminalistico que fueron encontrados, mal pudiera el Ministerio Publico sugerirle otro elemento de interés criminalistico, es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico para responder la objeción: Para poder responder la objeción ciudadano defensor y actuando de buena fe, la pregunta es impertinente, subjetiva o capciosa? Seguidamente el defensor privado: Es una pregunta subjetiva. Acto seguido el representante del Ministerio Publico: No es una pregunta subjetiva porque para nada se vincula la palabra subjetividad con inducción, y en segundo lugar el experto por el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos, estamos hablando del año 2012 un tiempo bastante largo, lo cual imposibilita que recuerde de forma detallada y especifica cuáles fueron las evidencias en total que fueron encontradas en el sitio del suceso, en mas pudiese pedir el Ministerio Publico que el funcionario revisara el acta y pudiera decir de manera detallada cuales fueron los objetos. Acto seguido el ciudadano Juez: El experto indico diversos objetos de interés criminalistico que consiguieron dentro de la vivienda, el ciudadano fiscal indico elementos que se consiguieron dentro de la vivienda, considera el tribunal que la pregunta no es ni capciosa, ni subjetiva, la subjetividad es cuando le sugiere la respuesta al órgano de prueba y en este caso no se está sugiriendo la respuesta sino que indique los elementos que se incautaron dentro de la vivienda, está facultado por el Código Orgánico Procesal Penal revise cuales son los elementos incautados dentro de la vivienda funcionario, lea para sí mismo y luego responda con el expediente cerrado. R- Efectivamente se encontró un pasa montana, los cartuchos de distintos calibres, y lo otro yo lo describí por ser los elementos de mayor peso el arma, la granada lacrimógena, el chaleco de protección balística, pues como los elementos de mayor peso, obviamente por el tiempo obvie el pasa montana, creo que otro elemento con descripción PNB, es todo lo que alcanzo a recordar. 07.-Al rededor de cuantas personas se encontraban en el inmueble al momento que ustedes ingresaron? R-Todos los que estaban en el allanamiento éramos alrededor de seis (06) o siete (07) funcionarios, los testigos mas el notificado creo que pasaríamos de las diez (10) personas. 08.- No, al momento que ustedes ingresan ya cuantas personas estaban en el inmueble? R- Creo que estaban el hermano y la mama. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-quien le da instrucciones a usted de entrar a esa vivienda, específicamente quien le da la orden a usted? R- Yo tengo ya ocho (08) anos en lo que era la DICIP, es una institución jerarquizada a mi me da la orden mi superior, simplemente uno está cumpliendo órdenes. Esa orden viene del ministro, el fiscal treinta y uno (31) del área metropolitana de caracas, como es una diligencia urgente y necesaria para que no se de continuidad a un delito, se autoriza a través de todos los mecanismos una comisión en la que yo estaba presente teniendo en ese momento la más baja jerarquía, nos constituimos y llegamos al sitio con todos los procedimientos de la ley, se nos permitió el acceso al lugar para hacer una inspección minuciosa por la presunta comisión de un delito contra al ciudadano presidente en ese entonces H.C.. 02.-El fiscal treinta y uno (31) del área metropolitana de caracas les dio la orden de entrar en esa vivienda? R- Aparece en actas que ese fiscal indicó que se debía realizar el allanamiento por orden del ministro. 03.-Usted para ingresar a esa vivienda tenía orden de allanamiento? R- El jefe de la comisión no tenía orden de allanamiento así aparece en actas las razones por la cual no la tenía. 04.- Usted manifestó que fue un delito en contra del presidente, el presidente se encontraba en ese momento en el sitio del suceso? R- Es un área del perímetro se pudo conocer, porque en ese momento cuando ocurrió yo no pude conocer pormenores del caso, pero cuando el imputado del caso llega detenido se pudo conocer que fue por la presunta comisión que tenía una sustancia que se pudo conocer presuntamente como explosiva. 05.- A usted le consta que ese ciudadano tenía ese explosivo? R- No, según las actas y actuaciones de casa militar él era quien la poseía. 06.- Según las actuaciones de quien? Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público objeta la pregunta de la defensa: Objeción ciudadano juez, la pregunta es capciosa, por cuanto entraríamos en el mismo dilema de la funcionaria que anteriormente depuso en este tribunal, el funcionario aquí presente de manera clara y precisa cual fue su función al momento de que se trasladaron al sitio del hecho, la defensa de manera reiterada e imponente ante el funcionario presente, hace pregunta que para nada guardan relación con lo desempañado por el funcionario y como está plasmado en actas como fue todo lo que se practico al momento en que se practico la visita domiciliaria y de manera clara a reiterado que fue ejecutada por la necesidad y urgencia según lo normado en el articulo 210 en el código vigente para la época en su numeral 1, por cuanto se encontraban en presencia de un hecho punible y para evitar futuras perpetraciones por el sujeto activo por el sujeto pasivo que en este caso era el presidente de la república era de necesidad ingresar a la vivienda, mal podría la defensa pretender que el funcionario responda situaciones que no entran en el desempeño del funcionario William al momento en que se traslado al sitio del hecho, la cual fue única y exclusivamente levantar el acta manuscrita de la visita domiciliaria en la viviendo del ciudadano I.O., es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado para responder la objeción: Parece el ministerio publico no entendió bien la pregunta, cuando el mismo funcionario manifiesta que una vez ya en el despacho habían unas actuaciones, es por ello que esta defensa considera que es necesario útil y pertinente de quien son esas actuaciones que presumen que mi defendido realizo algún hecho. Seguidamente el ciudadano Juez: El tribunal se atreve a decir en este momento que no va a decidir sobre la incidencia porque el funcionario ya respondió indicando que era Casa Militar. 07.- Una vez que usted ingresa a la vivienda donde se encontraba específicamente? R- Al lado de los testigos y de los inspectores técnicos que estaban realizando la inspección minuciosamente todos los espacios de la casa, como es el deber ser. 08.-Usted reviso todos los espacios de la casa? R- Si, llevo el acta manuscrita el deber ser es estar con los testigos y el técnico que está haciendo la inspección. 09.-Cuantos espacios son en la residencia, indique cuáles son esos espacios? R-Creo que eran cinco (05), una sala comedor, cocina, un baño y creo que dos habitaciones. 10.- Usted reviso las habitaciones? R- Yo no, el técnico yo simplemente estaba para plasmar el acta manuscrita de lo que fue encontrado apartarlo y anotarlo. 11.- Su función era plasmar o colectar? R- El que colecta es el técnico fija donde se obtuvo la evidencia, una vez fijada el pasa la evidencia a un espacio de la casa donde simplemente se le va a tomar nota, y simplemente cuando se pase a ese espacio de la casa se va a verificar si se anoto bien la evidencia, si se omitió algún detalle. 12.- Usted colecto algún elemento de interés criminalistico? R- No”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano MUJICA F.W.J., Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, luego de constituirse en una comisión policial, se dirigió al Sector Sierra Maestra, específicamente en el 23 de Enero, Casa Nº 1-01, a practicar un allanamiento en la vivienda del acusado de autos, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G. y BASTIDAS PARRA D.M., a los fines de dejar acreditados los hechos.

  12. Ciudadano VALERA VALBUENA M.J., Detective adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Así como se indica en el acta, en esa fecha el jefe de investigaciones ordeno que se verificara la información en el sitio donde el presidente de la república iba a dar un aló presidente y se constituyo la comisión con el jefe el inspector wladimir, yo participe en la comisión al llegar al sitio el jefe se identifica como funcionario en explosivos y le indican que los funcionarios de guardia de honor practicaron la detención del ciudadano en el cual tenía a su poder la sustancia que aquí se especifica, luego de esto se anoto la dirección, los datos de los funcionarios de casa militar y se procedió a la detención del ciudadano siendo trasladado hasta el despacho para notificar al fiscal y este ordeno que se procediera a la investigación

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-Usted manifiesta que se traslado en compañía de otros funcionarios, específicamente puede detallar cual fue su función al momento que se traslada al sitio del hecho? R- Mi función en ese momento era como asistente, esa es la función del detective anotar la dirección exacta donde sucedió el hecho, los nombres de los funcionarios que actuaron en la aprehensión del ciudadano y algún otro detalle que pregunte el jefe de la comisión. 02.- Por motivo de la urgencia realizo usted alguna diligencia como parte de la investigación, como entrevistarse con personas aledañas, realizo algo propio de la investigación como tal? R- En ese sentido lo que pude hacer por la por la premura del caso, tomar nota de la dirección exacta, del motivo del acto que se iba a llevar a cabo solo eso. 03.- Usted estaba en conocimiento al momento en que se traslada al sitio sobre lo que se iba a realizar en ese sitio? R- Si, la información era que había una detención y había un artefacto explosivo, al llegar al sitio se verifica que no fueron funcionarios nuestros los que hacen la detención sino casa militar. 04.- Y usted al momento que se traslada, se traslada con los funcionarios de la división de explosivos del SEBIN? R- La división de explosivos ya estaba en el área, cuando el ciudadano presidente va a algún lugar la división de explosivos hace barridos de seguridad y cualquier otra diligencia que solicite guardia de honor. 05.- Ya había sido colectado el explosivo? R- Cuando nosotros llegamos sí. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: no tiene preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Cuando usted llego al sitio del suceso pudo observar a ciudadano detenido en ese acto? R- Al momento como tal no sabíamos quién era porque llegamos al sitio y el jefe de la comisión se entrevisto con el encargado de casa militar en ese momento, después de eso que narro los hechos y nos indicaron quien era. 02.-Cuando usted se entrevista con los funcionarios de casa militar usted observo que durante esa aprehensión había algún testigo? R- No sé, porque en el momento en que nosotros llegamos que el jefe de la comisión se entrevista con el funcionario de casa militar, mi función era anotar los datos de lugar todo lo necesario para realizar el acta, los datos necesarios. 03.- Para el momento en que usted arriba al lugar como era el sitio del suceso? R- No recuerdo mucho no soy de caracas, pero recuerdo que había un CDI, una cancha y cerca de ahí era donde el ciudadano presidente de la república, otra cosa que recuerdo había una calle hacia arroba, en frente del CDI había una casa de dos pisos, y como referencia mucho antes de llegar al lugar había una plaza. 04.-Una vez usted en el sitio existía confusión entre las personas o todo estaba calmado? R- Siempre que el presidente se va a presentar en algún sitio hay bastante movimiento, van todos lo que estila un acto de esos habían bastantes personas. 05.-Habian muchas personas en el sitio? R-Si, los del lugar y los funcionarios de casa militar. 06.-En algún momento usted observo en ese procedimiento elementos de interés criminalistico. R-Cuando nos informan el procedimiento como tal, lo que nosotros encontramos como interés criminalistico es el presunto artefacto explosivo. 07.-Usted logro observar ese artefacto explosivo? R-Si, cuando llegamos era como convencional, como algo cilíndrico de plástico. 08.-Quien tenía bajo su custodia ese artefacto? R-Como le dije casa militar hizo el procedimiento y fue quien encontró ese artefacto. 09.-Puede decir específicamente el lugar donde se encontraba ese artefacto? R-No, no lo recuerdo porque como le digo casa militar fue quien encontró ese artefacto. 10.-Usted manifestó que logro observar el artefacto, en qué lugar lo tenía en poder esos funcionarios? R-Entre la cancha y el CDI ellos tenían sus unidades. 11.-Ese artefacto se encontraba dentro de sus unidades? R-No la de nosotros no en la de ellos, cuando llegamos ya lo tenían. 12.-Usted al tener entrevista con esos funcionarios, ellos le manifestaron si al colectar el artefacto explosivo se encontraba algún testigo? R-Yo no me entreviste con ellos, el que se entrevista con ellos es el jefe de la comisión, yo logro observar todo esto porque estoy en la comisión tomando todos los datos. 13.- Usted en algún momento detuvo a alguna persona? R- No, porque mi función era apoyar el traslado del ciudadano para el despacho. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted dice que el presidente se iba a presentarse, usted observe al presidente de la república en ese lugar? R- No. 02.- Podría usted decirnos la dirección exacta del sitio donde usted llego? R- Adyacencias del estadio Cierra Maestra, sector 23 de Enero, parroquia Sucre, municipio Libertador. 03.- Quien le entrega a la comisión en la que usted estaba al aprehendido? R- Los funcionarios de casa militar. 04.- Recuerda los nombres de esos funcionarios de casa militar? R-Eran sargentos, está plasmado en el acta, son el Sargento Mayor de tercera J.B. y el Sargento Mayor de Tercera R.G.. 05.- Al momento en que le entregan al aprehendido se realiza algún tipo de acta? R- Ellos hicieron un acta y no las entregaron a nosotros. 06.- Quien firmo esa acta? R- El acta la firma el funcionario de casa militar. 07.- Donde esta esa acta? R- No sé 08.- Al momento en que ustedes reciben al aprehendido le dicen que fue incautado? R- Si. 09.- En ese momento ustedes llenaron la cadena de custodia para recibirlo? R- No”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano VALERA VALBUENA M.J., Detective adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, luego de constituirse en una comisión policial, se dirigió al sitio donde se encontraba aprehendido el acusado de autos, en poder de un artefacto explosivo, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G., BASTIDAS PARRA D.M. y MUJICA F.W.J., a los fines de dejar acreditados los hechos.

  13. Ciudadano R.C.W.J., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    en ese procedimiento mi actuación consiste en realizar traslado de un detenido, en ese momento unos funcionarios de casa militar que habían realizado una aprehensión del ciudadano y por ordenes de la superioridad nos dirigimos hasta el sitio y trasladamos al ciudadano hasta la sede de nuestro despacho, no tengo conocimiento en el área de explosivos ni pudiera dar fe de porque esos funcionarios realizaron ese procedimiento de la aprehensión

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Usted menciona que realizo el traslado al imputado hasta la sede del SEBIN, usted recibe orden por medio de quien al momento en que llega al sitio para llevarse al aprehendido?, quien le hace entrega del ciudadano? R- Un funcionario de casa militar. 02.- Posteriormente usted se traslada con el ciudadano al SEBIN o realizo algún otro procedimiento antes? R- No, lo trasladamos al SEBIN. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. A.S., quien no realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Al momento en que usted hace el traslado del ciudadano, también traslado una sustancia explosiva? R- Si, al momento de entregarnos al ciudadano, nos entregaron el material incautado, en ese momento no le puedo indicar si era una sustancia explosiva porque no tengo conocimiento sobre esa materia. 02.-Especificamente quien le hace entrega ese artefacto explosivo? R- No lo puedo determinar por el tiempo que ha transcurrido. 03.- Al momento en que recibe en artefacto usted firmo la cadena de custodia? R- No. 04.- Específicamente a quien le hace entrega usted del ciudadano y del artefacto? R- No se especifica en acta, del artefacto nosotros les hicimos entrega a los funcionarios de explosivo del SEBIN y el ciudadano estaba en resguardo en investigaciones. 05.- Usted manifestó que su participación era el traslado, una vez que usted traslada tanto al ciudadano como a la sustancia, específicamente a quien le entrega usted al ciudadano y a quien le entrega la sustancia? R- Yo específicamente no tenía la función de trasladar la sustancia, éramos tres funcionarios imagino que alguno hizo entrega de la sustancia no recuerdo que fuera mi persona; cuando llego al despacho se le informa directamente al director de investigaciones y él se encarga de designar quien se encargara de realizar las otras actuaciones o uno mismo, pero como es un caso en materia de explosivo y no tengo alta experiencia en esta materia, entonces no se. 06.- Significa entonces que usted le hizo entrega del ciudadano y de la sustancia al jefe de investigaciones? R- No se maneja de esa manera, es criterio del departamento, no le puedo especificar quien lo recibió, hay un personal de atención al ciudadano, hay un jefe de servicio que todo ciudadano que cruce la puerta de investigaciones esta bajo la responsabilidad de este ciudadano porque es el responsable junto con el director; después que yo cruzo la puerta a investigaciones con el ciudadano no le puedo precisar quién lo recibió, están unas seres de pasos que si la revisión médica, la reseña, la persona que envió la sustancia a explosivo, son unas serie de pasos que se cumplen con cada detenido que es trasladado hasta allá. 07.- Porque dice usted que en las actuaciones no está especificado cada procedimiento? R- Porque son actuaciones internas, por lo menos el médico que hace la evaluación médica deja una constancia de la revisión, se refleja en el acta pero de una manera general, no se va a decir por ejemplo que se le hizo entrega al médico, no es así por normativa o por formato del despacho. 08.- Específicamente en cuanto a la sustancia que usted traslado, usted para ese traslado utilizo alguna técnica especifica? como se realizo el traslado? R- No, simplemente unos envoltorios plásticos, no recuerdo con claridad si se tomaron mayores medidas con el traslado. 09.- Que quiere decir usted con que no se tomaron mayores medidas? R- No, porque actualmente por lo menos hay unos pasos que ya están explícitos que se deben cumplir, especifica cómo deben ser los procedimientos para los traslados, aparte de todo eso nosotros no fuimos quienes colectamos la evidencia simplemente recibimos en procedimiento, estimo que fue por la situación sensible que representaba por ser una acto del presidente de la república por eso supongo que se realizo todo de una manera apresurada. Objeción por parte de la fiscalía. Sin lugar 10.-Especificamente en que vehículo se realizo el traslado de la sustancia? R- No recuerdo. 11.- Pudiera usted indicar el sitio del vehículo donde se hizo el traslado la parte de atrás o de delante? Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifiesta siguiente: objeción ciudadano juez, considero que la pregunta es impertinente por cuanto ha sido de manera reiterada por el funcionario, donde manifiesta cual fue su labor y simplemente fue trasladar al detenido así como de las evidencias incautadas del sitio, y para nada es pertinente para el desarrollo y para la búsqueda de la verdad del proceso determinar el lugar donde iba la evidencia colectada. Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado para responder la objeción: se lo dejo a sus máximas de experiencia ciudadano juez, considera esta defensa que es de vital importancia que el funcionario que hizo el traslado indique tanto al tribunal como al ministerio publico en que parte del vehiculó hizo el traslado, considera esta defensa que no es una pregunta impertinente. Seguidamente el ciudadano Juez, declaro sin lugar la objeción de la fiscalía, funcionario responda la pregunta. R- No le puedo precisar el lugar específico, ya anterior mente le conteste que no se tomaron medidas sino únicamente una bolsa plástica cuando se entrego la evidencia, no se tomaron medidas al momento de trasladar la evidencia. El lugar especifico en el vehículo donde se traslado la evidencia no recuerdo pudo haber sido cualquier lugar. 12.- Usted al momento de hacer la entrega del ciudadano como usted dice al cruzar la puerta usted levanto un acta de entrega? R- No. 13.- Específicamente de que persona usted recibe la orden para realizar ese procedimiento? R- Del jefe de investigaciones. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO HIGO MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Cuando usted llego al sitio, usted observo al presidente de la república? R- No recuerdo. 02.- Usted cuando llego se entrevisto con el coordinador de casa militar el coronel R.B.M.? R- Si nos entrevistamos con varios efectivos militares no le puedo precisar ahorita cuál de ellos. 03.- Usted dice que no tomaron medidas para trasladar un explosivo? R- No. 04.- Quiere decir que su vida no corría peligro en ese momento? R- La razón es que los funcionarios de casa militar ya habían tomados sus medidas en relación al tema de explosivo, como le digo no manejo lo que es el tema de explosivos, simplemente cumplí con instrucciones, a simple vista yo ni podría determinar si eso era un explosivo o un alto explosivo eso lo determino luego la experticia. 05.- Cuando usted agarra el envoltorio junto con el detenido, usted no toma ningún tipo de medidas? R- No tome ningún tipo de medidas, no sé qué riesgo corría, que tipo de composición tiene esa sustancia cual es la manera en que se inicia ni el daño que podría ocasionar porque no manejo el tema de explosivo”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano R.C.W.J., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, fue uno de los funcionarios que cumplió con la función de trasladar al acusado de autos, a la sede policial, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G., BASTIDAS PARRA D.M., MUJICA F.W.J. y VALERA VALBUENA M.J., a los fines de dejar acreditados los hechos.

  14. Ciudadano CERMENO ACOSTA DERNIS ERICK, Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    el ciudadano aquí presente es sujeto a una aprehensión por funcionarios de Casa Militar, como todos sabemos Casa Militar es el ente encargado de la seguridad del presidente de la república, para ese momento el presidente se iba a apersonar en el 23 de Enero, donde incautaron presuntamente una sustancia que pudiera ser explosiva, es aprehendido el ciudadano, se informa a mi jefe inmediato que para ese momento era W.G. de lo que estaba ocurriendo y se traslada una comisión a realizar el allanamiento al ciudadano aquí presente, con los resultados plasmados que todos tenemos conocimiento, encontrándose una serie de materiales de interés criminalistico que fueron un arma de fuego, una granada lacrimógena, un chaleco de protección balística, todo esto plasmado en las Actas Policiales, con conocimiento del Ministerio Publico, en presencia de los testigos de rigor y la notificación a la persona, tal como está en el acta que fue firmada tanto por los testigos como por la persona notificada y el representante del inmueble para ese momento

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Podría usted indicar la labor que desempeño en el procedimiento? R- Nos dirigimos hasta la residencia del ciudadano y yo fui una de las personas que ingreso al inmueble, hicimos la revisión y se incautaron los elementos de interés criminalistico ya mencionados. 02.- Al momento de ingresar al inmueble se identificaron como funcionarios del SEBIN? R- Para ese momento contamos con patrullas plenamente identificadas, sweater identificativos y las credenciales que para ese momento era DISIP todavía. 03.- Al momento que ingresa al inmueble fue siempre en compañía de los testigos y del técnico que realizo la recolección? R- Si. 04.- Dentro del procedimiento que grado jerárquico tenía usted? R- Era el Segundo. 05.- Colecto usted algún tipo de evidencia? R- No, yo tenía un personal a mi cargo y estuve presente como supervisor inmediato de personal? 06.- Esas evidencias fueron trasladadas a las distintas direcciones del SEBIN? R- Si, todo se traslado a la dirección de investigaciones y previamente se enviaron a las distintas aéreas a realizarle las experticias técnicas correspondientes. 07.- Al momento de trasladar esas evidencias a los distintos departamentos fueron trasladadas con sus cadenas de custodias? R- Para el momento en que se realizaron estas actuaciones tenga en cuenta que no había salido todavía el formato de cadena de custodia que tenemos hoy en día. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. A.S., quien no realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Dentro de la vivienda específicamente donde se encontraba? R- Soy uno de los que entra a la vivienda e hicimos un recorrido exhaustivo en conjunto con los funcionarios señalados en el acta. 02.- Específicamente cuantos espacios existen en la residencia? R- No recuerdo para el momento, creo que tres o cuatro era una residencia pequeña, en el cuarto donde se incautaron las cosas había mucho material, en ese mismo lugar como se plasma en el acta, siempre en compañía de los testigos, del técnico fotográfico quien recolecta las evidencias y el ciudadano notificado. 03.- Al momento de colectar la evidencia donde se encontraban los testigos? R- Dentro de la habitación. 04.- Usted donde se encontraba? R- Dentro de la habitación. 05.- Donde se encontraba la persona que realizaba la colección? R- En la parte interna de la habitación. 06.- Al momento de realizarse la colección usted f.C. de Custodia? R- La cadena de custodia para ese momento no se utilizaba, la persona que efectuaba la colección era la persona encargada de la firma de custodia? 07.- Usted realiza el traslado de todos esos objetos al despacho? R- Soy parte de la comisión que realiza el traslado, no recuerdo si en mi unidad. 08.- Usted como el Segundo de la comisión a quien le hace entrega de todos esos materiales. R- Como ya dije, de esos materiales se encarga la persona que realiza la colección en el lugar y de trasladarlo hasta el despacho que permanecen en resguardo. 09.- Específicamente quien realiza la colección, como se llama? R- El técnico para el momento, no recuerdo el nombre. 10.- Para el momento que entra a la residencia recibe órdenes de quien? R- Del comisario W.G.. 11.- Al momento de entrar a la residencia presenta orden de allanamiento? R- No había orden de allanamiento, el presidente de la república tenía un acto en el 23 de Enero, su seguridad que es Casa Militar informa al SEBIN lo que estaba ocurriendo, se realiza la aprehensión del ciudadano y de inmediato se hacen todas las medidas que garantizan la seguridad del presidente. 12.- Usted realizo la aprehensión de algún ciudadano? R- No. 13.- Una vez en el sitio usted observo al presidente de la república. R- No. 14.- Durante la colección de esa evidencia observo los portes de arma? R- No recuerdo. 15.- Cuales son las técnicas a utilizar para la colección de las evidencias? Acto seguido el fiscal del Ministerio Público: Objeción ciudadano juez, la pregunta es subjetiva por cuanto el funcionario ha manifestado que su función fue coordinar como segundo al mando la comisión, no con función de técnico que se encarga de colectar y utilizar las técnicas necesarias de acuerdo a sus estudios y conocimientos. Acto seguido el Defensor privado: el funcionario ha manifestado que él ha sido el supervisor, mal pudiera el no saber cuáles son las técnicas a utilizar para el momento de la colección, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez: El funcionario ya ha respondido en el interrogatorio la pregunta del doctor, no veo que sea ni capciosa ni impertinente, sin lugar la objeción de la fiscalía responda la pregunta del defensor. R- Como ya dije, tengo un grupo de funcionarios del SEBIN, antiguo DISIP a mi cargo, que manejan un conjunto de procedimientos en este caso el técnico experto en esta área seria la persona indicada para responderle esta pregunta, pero para el momento se tenía un conjunto de funcionarios debidamente preparados. 16.- Usted acostumbra realizar allanamientos sin orden de allanamiento? R- No es una costumbre, es una excepción de la regla, cuando las instituciones o la seguridad del presidente de la república pueden ser vulneradas ocurren casos de excepción como es el caso y por ese motivo se hizo así el procedimiento. 16.- Como tiene conocimiento de que es contra el presidente de la república? R- Porque es la información que me da mi jefe inmediato. 17.- Al momento de realizar el traslado de los elementos, cuando usted llega a la división con las evidencias recolectadas redacta algún acta? R- Se hizo un acta policial la cual reposa en el expediente. 18.- Usted en ese momento se entrevisto con los testigos? R- Al momento de ingresar al inmueble se le explico a los testigos el procedimiento que se iba a realizar, es la única oportunidad que tuve comunicación con los testigos, sin embargo dentro del expediente deben estar las entrevistas de los testigos. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Recuerda usted la hora en que se hizo el allanamiento? R- Creo que horas de la tarde, a las 03:30 de la tarde. 02.- A usted le consta que el presidente estaba en el lugar al momento de realizar el allanamiento? Acto seguido la fiscal del Ministerio Público: Objeción ciudadano Juez al funcionario no le tiene que constar la presencia de la persona solo cumple instrucciones de su superior. Seguidamente el Defensor Privado: el funcionario manifestó que se encontraba en peligro la vida del presidente, esta defensa le pregunta si le consta ese hecho porque si alguien depone sobre algo que no le consta aunque sea cierto incurre en falsedad, el testimonio debe corresponder a lo que se evidencia o se tiene a la vista, no a lo que diga un tercero, si él está diciendo que presidente está en peligro debe constarle, porque si no está dando opiniones subjetivas y personales, el dice que como estaba en peligro la vida del presidente se pueden violar las garantías constitucionales, ellos tienen un manual del procedimiento que no se debería de violentar, la excepción es en caliente, me parece que se rompió el lazo de temporalidad la supuesta captura fue a las once de la mañana once y treinta y el allanamiento a las tres de la tarde, hubo suficiente tiempo para solicitar una orden de allanamiento. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público: ciudadano juez se crea una incidencia por cuanto el ciudadano defensor privado al responder la objeción de mi compañera hace una exposición que va más a unas conclusiones que a responder la objeción, ya que este no es el momento del debate si la actuación del funcionario del Sebin estuvo o no ajustada a derecho. Acto seguido el defensor privado H.M.: ciudadano juez esta desajustado el comentario del ciudadano fiscal ya que este es el momento oportuno es el debate oral y público donde se va controlar y controvertir las partes, mal pudiera objetar el Ministerio Publico y donde no dice si es una pregunta capciosa o subjetiva, debe responder porque le debe constar la verdad de los hechos, es todo. Acto seguido el ciudadano juez: Con el respeto que se merecen los defensores privados y los representantes del Ministerio Publico y más que todo con el defensor privado quien realizo la pregunta, si bien es cierto que estamos en un debate oral y público donde se está en búsqueda de la verdad, también es cierto que hay etapas procesales que se han superado, que se han agotado; pasamos por una fase de investigación una fase intermedia donde el juez de control subsano a su momento como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, doctrina y sentencias de la Sala Constitucional, ya está claro ese punto de la orden de allanamiento, ya esa pregunta considera este Juzgado que es impertinente ya que no viene al caso en el juicio oral y público donde estamos recepcionando el órgano de prueba, discutir sobre la orden de allanamiento si la hubo o no, ya paso esa fase y ya se agotaron los recursos para ejercerlos, con lugar la objeción de la fiscalía por favor reformule la pregunta. Seguidamente la defensa privada: ciudadano juez esta defensa ejerce el recurso de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que ya pasamos la etapa de investigación, también es cierto que la doctrina dice que cuando se trata de derechos fundamentales derechos que violen la constitución, no existe un lapso de caducidad, en este caso se ha venido en reiteradas oportunidades por parte de esta defensa que se han violado los derechos fundamentales de mi defendido y por eso considero que en la etapa de juicio oral y público de mayor garantía, se deben garantizar las garantías constitucionales que se han menos cavado teniendo usted la obligación como juez de la república garantizar, es todo. Acto seguido el ciudadano juez: Si bien es cierto que soy juez de la república, también es cierto que existen lapsos procesales para cada acto procesal emanado por los órganos jurisdiccionales, los tribunales de control cuando dictan una decisión a solicitud de las partes, y que se esté notificado de esa decisión tiene su lapso procesal, yo no puedo tomar una decisión cuando ya ha pasado por toda la fase intermedia, por la audiencia preliminar donde no se hizo nada en el tiempo procesal que correspondía, y traer al órgano de prueba para determinar si tenía o no orden de allanamiento, sin lugar el recurso de revocación, reformule la pregunta. Seguidamente el defensor privado: no tengo más preguntas”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano CERMENO ACOSTA DERNIS ERICK, Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, fue uno de los funcionarios que estuvo en el allanamiento realizando la revisión de la vivienda del acusado de autos e incautando los elementos de interés criminalísticos, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G., BASTIDAS PARRA D.M., MUJICA F.W.J., VALERA VALBUENA M.J. y R.C.W.J., a los fines de dejar acreditados los hechos.

  15. Ciudadano A.V.P.L.D. adscrito a la Dirección de Bases Territoriales del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Ese día recibí la orden, se realizo un procedimiento rutinario como se hace en cualquiera investigación penal y me dirigí hasta la dirección de investigaciones a revisar el estatus de las armas que se encontraban allí, dentro del sistema sipol a ver si se encontraban involucradas en cualquier delito, no registrando ninguna información ni en ninguna situación adversa

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., quien no realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. A.S., quien no realizo preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.C. MEJIAS EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Que quiere decir cuando manifiesta que esas armas no tienen situación adversa? R- Que no presentaba ningún registro en el sipol, que no aparece registro de ningún delito. 02.- Significa que esas armas son legales? R- No, que no aparece inmiscuida en un hecho anterior. 03.- Cual fue el resultado de su experticia? R- No fue una experticia, es una solicitud de información. 04.- Cual fue el resultado de su diligencia? R- Fue que no registraron ninguna información. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, quien no realizo preguntas”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano A.V.P.L.D. adscrito a la Dirección de Bases Territoriales del SEBIN, fue quien procedió a la revisión de información sobre el status de las armas incautadas, manifestando que no tenían registro de delito alguno.

    17- Ciudadano CORDOVA J.B., Profesor de Ciencias Sociales, quien en calidad de testigo, en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    ese día 2 de febrero en horas de la noche en la madrugada escuche a mi mama que mi hermano tenía un problema de asma, mi hermano me dijo que iba hacia en C.D.I que queda cercano a la casa porque se iba a nebulizar, posteriormente él se fue y yo seguí durmiendo, soy profesor y tenía una actividad en el liceo S.R., cuando vengo de regreso me llama mi mama diciéndome que habían llegado unos hombres armados y que buscando unas pistolas que le preguntaron si era la mama de Isaías y yo les pregunte si tenían una orden y le respondieron que no, que ella abrió la puerta, en la casa hay tres puertas dos puertas de madera y una de hierro, la puerta la ultima y la del medio siempre están abiertas, cuando mi mama abrió la puerta entraron los funcionarios con ella, luego me dice mi mama que una vez adentro fueron a buscar a unas personas afuera, cuando traen a esas personas que presumo que eran testigos una de esas personas estaba solicitada y se lo llevaron detenido y salieron a buscar otro testigo, como a las 4:30 que llego a la casa veo a unos sujetos armados no sabía que eran de la DICIP y cuando les pregunto qué paso me dijeron que estaban realizando un allanamiento, me preguntan quién soy y les digo que soy en hijo de la señora el hijo mayor y que vivía ahí, me dijeron que no podía entrar y les dije que me llamaran a la persona encargada del procedimiento, el funcionario lo llamo me identifique y me dejaron pasar, cuando paso les pregunto qué están haciendo me dijeron que un allanamiento y les pregunte que donde estaba la orden de allanamiento y me dijeron que no había orden porque era un caso especial, les dije que era profesor de sociales y que no sabía cuál era ese procedimiento especial que fuera en contra de la constitución nacional, me dijeron que era un procedimiento especial porque había una situación, en ese momento estando con los funcionarios suena mi teléfono, cuando termino de hablar uno de los funcionarios me quita el celular le dije que porque me quitaban mi celular y me dijo que era parte del procedimiento, les dije que procedimiento creo que están actuando de manera ilegal, en ese momento se presento una discusión con el funcionario que me quito el teléfono y el jefe nos dijo que nos sentáramos y que nos calmáramos, posteriormente estando los dos señores que estaban cuando llegue y cuando supuestamente encontraban algo me decían que fuera a ver tomaban la fotografía y me volvían a sentar en la sala y así sucesivamente, me hicieron varias preguntas sobre unos uniformes y les dije que mi hermano era de la milicia bolivariana en el cuartel C.C.d. 4 de febrero del cuartel de la montana, el estando recién graduado de abogado estaba seleccionado para hacer un curso de teniente en el PAO y les dije que ese debe ser el uniforme, luego encontraron un chaleco y les dije que eso se encontraba en cualquier tienda de casería y luego y que una bomba y les dije que esa bomba lacrimógena tiene anos ahí desde el 2002 que lanzaron en la avenida Baralt y no exploto y mi hermano la agarro, me preguntaron otras cosas que les dije que no sabía un armamento yo les dije que creía que mi hermano tenia porte, un pasamontaña que les dije que cuando se va a él Ávila o Mérida se usa pasamontaña, luego cuando terminaron con el allanamiento el jefe de la comisión de la DICIP y me dice que mi mama esta mayor que tiene 70 años que se la tienen que llevar o si quería hacer un cambio por ella para yo rendir las declaraciones, luego me trasladaron en una unidad de la DICIP al helicoide donde tuve que esperar hasta las 02:00 de la mañana para declarar, en ese trayecto que fue como desde las 08:00 de la noche todos los funcionarios miraban a ver quién era el hermano del terrorista, todos los funcionarios me preguntaban si era el hermano queriéndome amedrentar, luego a las 02:00 de la madrugada que hice la declaración pedí que quería saber y ver a mi hermano y me dijeron que era un caso especialísimo de seguridad nacional y no quise discutir con ellos, posteriormente como a las 03:00 de la madrugada que termino mi declaración les pregunte como me iba y me dijeron que una patrulla me llevaría hasta el 23 de enero, cuando nos fuimos me dejaron en el silencio que no podían subir al 23 de enero que la patrulla podía ser atacada y me dejaron botado en la avenida Baralt donde tome un taxi, cuando llego a la casa mi mama muy alterada y le cuento que un funcionario me dijo que estaba metido en un lio gordo que yo no sabía que pasaba; al tribunal quiero decir yo se que existen dos justicias la divina y la de los humanos, le pido a dios, a la virgen, a los santos y a las fuerzas positivas del universo que iluminen al juez, a los fiscales y defensores, porque quien va a reparar los 30 meses y 10 días que tiene mi hermano a mi entender injustamente el tiempo que lleva detenido mi hermano que ni ha podido registrar su título, el problema que hubo en el Rodeo I, Y.I. que puso en riesgo su vida, la angustia de mi mama una señora de 70 anos que tengo que llevarla a pasar por las requisas humillantes de estas cárceles, en vez de pasar tiempo con mi familia tengo que llevar a mi mama para allá, donde a mi parecer no es un caso de flagrancia como lo establece la constitución porque soy profesor de ciencias sociales y la leo, luego un procedimiento que si lo hizo la guardia la disip, un allanamiento sin una orden, posteriormente cambian el delito, tenia ocultamiento de arma de guerra hasta que vieron que era de él, posteriormente ponen a un juez para declararse después de 7 meses incompetente de la materia, posteriormente otra jueza que se declara después de 5 meses incompetente de la materia, ya para terminar espero se solucione esto ya que mi hermano está corriendo peligro en una cárcel común donde este es un caso político creo yo, es todo

    . ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMO (30º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DR. T.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Como usted tuvo conocimiento de lo que ocurrió en el allanamiento, de que ese testigo estaba solicitado, de que ya habían ingresado a la casa? R- Ya dije claramente que recibí la llamada de mi mama que me explico, en la casa son tres puertas dos que siempre se mantienen abiertas y la que abrió mi mama a esos funcionarios armados que no sabía que eran de la disip después sí. 02.- Cuando usted llega ya estaban los funcionarios adentro de la casa? R- Si. 03.- Se encontraban estos funcionarios identificados con credencial o uniformes de la disip? R- No. 04.- Habia alguna patrulla a las afueras identificada con el logo de la disip? R- Había un carro blanco arriba pero no vi si tenía logo. 05.- Cuando usted fue trasladado a rendir declaración la patrulla tenía una identificación? R- No, era una camioneta blanca no tenía el logotipo de la disip. 06.- Al momento de que llega al inmueble ya se encontraban los testigos dentro del inmueble? R- Si. 07.- De las evidencias que fueron colectadas usted tenía conocimiento de que estaban dentro de la vivienda? R- No tenía conocimiento, cada vez que encontraban algo le tomaban la foto para que yo viera. 08.- Como manifiesta usted que la granada lacrimógena fue lanzada en los eventos del 11 de abril? R- Porque cuando paso eso me llamaron para que viera. 09.- Como sabía usted que esa Granada fue agarrada en los acontecimientos del 11 de abril si dice que no tenía conocimiento de las cosas incautadas? R- Porque estuve ese día apoyando este proceso en el que creo y vi cuando la lanzaron y como no exploto la agarraron. 10.- Después usted sabe si esa bomba fue trasladada hasta su casa? R- Después no sé si esa bomba la llevaron para mi casa. 11.- Tenía usted conocimiento del tipo de actividades que realizaba su hermano? R- Si claro, formaba parte de la milicia, era vocero en la UBV como estudiante de allá, y trabajaba en la Asamblea Nacional como mensajero. 12.- De las armas que fueron colectadas usted antes las había visto tenía conocimiento de que esas armas eran propiedad de su hermano? R- No. 13.- Tenia usted conocimiento de que su hermano tenia porte de arma? R- No. 14.- Dentro de las actividades que realizaba su hermano en la milicia le comento alguna vez si le asignaban algún tipo de arma? R- No. 15.- Recibió algún maltrato físico por parte de los funcionarios al momento del allanamiento? R- Si, primero una discusión donde me quitaron el celular de la mano de la manera no adecuada y cuando me tomaron mi cedula me dijeron que si yo también sabia de algo y cuando estaba en la disip que todos los funcionarios iban a ver quién era el hermano que después me entere que lo estaban acusando de terrorista. 16.- En todo momento estaban los funcionarios del Sebin? R- Si, ellos me tenían sentado y me decían a cada momento vengan para acá, cuando ellos revisaban y encontraban algo me llamaban para que viera y tomaban la foto. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Podría indicar a qué hora específicamente salió su hermano de la vivienda? R- El salió de madrugada entre 3:00 o 3:30 de la madrugada. 02.-Recuerda como iba vestido? R- No recuerdo bien pero sí que tenía una chaqueta camuflada y una camisa con un dibujo del Che Guevara. 03.- A qué hora salió usted al liceo, como se llama el liceo y a qué distancia queda de la vivienda? R- Siempre salgo a las 7:00 o 7:30 de la mañana, el liceo se llama S.R. que queda en Sarria, yo agarro el metro hasta agua salud, luego hasta bellas artes y de ahí una camioneta hasta allá. 04.- A qué hora aproximadamente regresa a la vivienda? R- Salí del liceo aproximadamente a las 3:30 de la tarde. 05.- Usted observo cada uno de los objetos incautados? R- Lo que encontraban cuando yo llegue porque ya habían empezado el procedimiento antes de que yo llegara. 06.- A qué hora usted recibe la llamada de su madre, y al momento de salir usted no tenía conocimiento de lo que ocurría en la vivienda? R- Recibo la llamada como a las 4:30 de la tarde, y no tenía conocimiento. 07.- Dice usted que la bomba lacrimógena le fue entregada por un funcionario, recuerda el nombre del funcionario? R- Yo no dije eso, dije que fue lanzada por la Policía Metropolitana en los hechos del 11 de Abril en la Avenida Baralt. 08.- Yo entendí que su hermano Isaías fue quien tomo esta bomba lacrimógena entendí bien o no? R- No, allá la agarro otra persona y se la pasaban unos a otros como un trofeo. 09.- Quien se gano ese trofeo? R- No se ahora me entero que fue mi hermano, yo no. 10.- Como usted sabe que esta es la misma bomba que lanzaron en aquella oportunidad? R- Por la forma que tiene ella. 11.- Por esa forma usted tiene la plena certeza que es la misma bomba? R- No, pero si es similar. 12.- Cual les el numero de celular de su hermano? R- No lo recuerdo ahorita. 13.- Es común que por la actividad que realiza su hermano utilice pasamontañas, uniformes, armas de fuego? R- Pasamontaña y armas no pero uniforme sí, es común en el 23 de Enero se utilice uniformes. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Indique que distancia existe de donde usted se encontraba como testigo sentado, hasta el lugar donde según los funcionarios colectaron las evidencias? R- Serian como unos 5 metros, esta la sala un pasillito y está el cuarto de mi hermano. 02.- Donde estaba usted sentado existe visibilidad hasta donde estaban los funcionarios? R- No. 03.- Usted dice que entran los funcionarios armados, con qué tipo de armas? R- Armas largas, fusiles, ametralladoras. 04.- Al momento en que su hermano I.O. sale de la vivienda usted observo que llevaba alguna sustancia explosiva? R- No, el llevaba una bolsa creo que con los récipes médicos que tenia. 05.- Al momento en que su hermano salió usted observo su trayectoria hacia donde se dirigía? R- No, porque esta la puerta, el subió derecho para el CDI, lo vi solo cuando salió, unas escaleritas que dan como si va hacia el cierra maestra, hasta ahí lo vi. 06.- Al momento de asomarse a la calle observo personas por el sector? R- No. 07.- Al momento en que presuntamente los funcionarios incautan los elementos usted podía observar a los funcionarios? R- No, acabo de explicar que estaba en la sala y hay una pared que no se ve para allá. 08.- Usted pudo observar si los funcionarios al entrar a la viviendo tenían objetos? R- Ellos tenían chaquetas, chalecos pero no era visible, no se les podía mirar mucho porque como tuve la discusión con lo de mi celular con otro funcionario entonces ellos me mantenían sentado. 09.- Usted conoce a las otras personas que estaban como testigos? R- No. 10.- Cuantas personas son? R- Dos. 11.- Son de la zona? R- Hay uno que creo que he visto que sí, pero el otro no. 12.- Usted dijo que una persona de ellos estaba solicitado, posteriormente esa persona fue retirada de la vivienda? R- Si eso me lo dijo mi mama y si fue retirado. 13.- Quiere decir que usted asumió en cargo de testigo de esa persona que fue retirada? R- No, porque estaban dos personas. 14.- Esa persona que estaba requerida usted supo si se le hizo acta de entrevista? R- No, ya se había retirado cuando yo llegue. 15.- Quiere decir que cuando usted llega había un solo testigo? R- No, cuando llegue ya habían buscado la otra persona, cuando llegue ya estaban las dos personas. 16.- Ellos en algún momento le ensenaron orden de allanamiento? R- No, se las pedí porque como profesor he estudiado la constitución y les dije que eso era un procedimiento ilegal y uno de los funcionarios me dijo que era un procedimiento especial. 17.- Como fue el despliegue de los funcionarios dentro de la vivienda? R- Habían como 5 o 6 funcionarios dentro. 18.- En qué lugar específicamente se encontraban dentro de la vivienda? R- Dos en la puerta, uno en el cuarto donde yo estoy, dos con un fotógrafo en el cuarto de Isaías y el jefe de la comisión que estaba donde yo estaba. 19.- Significa que ellos estaban repartidos dentro de la vivienda? R- Si, estaban repartidos en la casa como ya dije. 20.- Esas personas estaban detenidas o solas como testigo? R- Como testigos. 21.- A usted se le incauto su teléfono celular? R- No, solo en ese momento y cuando termino el procedimiento me lo devolvieron. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- A qué distancia esta su casa hasta el CDI? R- A dos cuadras aproximadamente? 02.- Tiene usted conocimiento si ese día estaba presente el ciudadano presidente de la república? R- No, el presidente iba a inaugurar el CDI, no sé porque no fue”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el testigo ciudadano CORDOVA J.B., se encontraba presente en el allanamiento, lo cual es concordante con lo depuesto por los funcionarios actuantes en Sala de Debate, en relación a la incautación de los elementos de interés criminalísticos y procedimiento policial realizado en ese momento, dando por acreditados los hechos objetos del presente juicio.

  16. Ciudadano J.J.G.F., Detective Agregado adscrito a la División Nacional de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    En fecha 24 de febrero de 2011 nos llego del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional previo conocimiento de la fiscalía Trigésima del Ministerio Publico el caso relacionado con las actas 001-2011, un arma de fuego 9 milímetros parabelum, marca brico, modelo Yeni, serial de borde 1306989, así mismo 5 cargadores para arma de fuego elaborados en metal acabado superficial negro, con capacidad para 23 balas 9 milímetros parabelum; un arma de fuego para uso individual portátil marca cz de calibre 6, 35 milímetros, modelo 92, fabricada en república checa, su serial de borde era 98503, un cargador para la misma elaborado en material sintético y metal, con capacidad para 8 balas; un arma neumática tipo rifle, marca ruguer, calibre 4.5 milímetros, modelo callao, señal de orden cuádruple negativo, cuatro doble primero, octavo noveno; así mismo 57 balas calibre 765 milímetros o lo que es lo mismo punto 32 auto, marca cabin, 24 balas calibre 9 milímetros parabelum de marca CBC; 14 balas 752 por 51º lo que es lo mismo calibre nato; 8 balas punto 38 especial, marca winchester y un receptáculo elaborado en metal de forma circular donde se l.d., provisto de balines 4.5 milímetros; se examinaron los mecanismos de las armas de fuego, y el arma neumática tipo rifle, se puedo constatar que el arma de fuego brico y el arma neumática marca bruguer se encontraban en buen estado y funcionamiento, así mismo el arma de fuego tipo pistola marca CZ se encontraba en mal estado y funcionamiento debido a que en la actualidad carecía del muelle percutor del disparador y fijador del mismo; se lego a la conclusión de que el arma de fuego marca brico se efectuaron disparos de prueba para obtener formas, las cuales quedaron depositadas para su momento en la división, el arma CZ no se efectuaron disparos ya que presentaba desperfectos en su mecanismo de acción de funcionamiento y tres de las balas fueron utilizadas en la prueba de disparos antes mencionado, las 100 balas restantes quedaron depositadas en la división y las armas de fuego fueron enviadas a la división de armas y explosivos

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA (138º) A.M.C DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DRA. A.S., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Podría indicarnos a que se refiere con arma neumática? R- Un arma neumática es un arma que opera a base de aire comprimido. 02.- A que se refiere cuando habla de catorce balas calibres nato? R- Es un calibre muy antiguo que fue creado para la primera guerra mundial, fue el calibre más utilizado con los fusiles cata. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABOGADO H.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Puede indicar quien le hace a usted la entrega de esas armas? R- Algún funcionario perteneciente a dicho cuerpo de investigación, debidamente rotuladas, embaladas y con su respectiva cadena de custodia, un memorándum u oficio, y un oficio dirigido a balística de la fiscalía que conozca el caso. 02.- Usted firmo la cadena de custodia? R- Si, no siempre el que realiza la experticia es quien recibe el arma de fuego, sin embargo la persona que está de guardia ese día debe recibir la evidencia como tal con una respectiva cadena de custodia debidamente rotulada y embalada. 03.- Quiere decir que usted si firmo la cadena de custodia? R- En su momento si motivado a que se me pasa a mí para yo hacer la experticia, mas sin embargo quien lo recibe debió haber sido otro funcionario. 04.- Una vez que usted recibe estas armas es usted quien realiza los disparos de pruebas? R- Es correcto. 05.- Que quiere decir con el arma que no estaba en buen uso y funcionamiento? R- Si porque carecía del muelle del martillo, del muelle percutor del disparador del mismo, con carecer del muelle percutor del martillo, quiere decir que no va a hacer la inyección de la bala, no va a ver algo que efectué el disparo. 06.- Significa esto que ese instrumento a la cual usted le hace experticia se puede considerar que es un arma? R- Si, es un arma de fuego que en la actualidad se encontraba en mal uso de estado y funcionamiento. 07.- Esa arma es capaz de proyectar un disparo? R- En la actualidad como se encontraba no. 08.- Al momento de recibir esas armas recibió los respectivos portes de arma? R- No, porque eso va dirigido a la división de documentologia. 09.- Usted observo cada uno de los portes de armas de fuego? Seguidamente la representante fiscal del ministerio publico: Objeción ciudadano juez, ya el funcionario respondió que los portes de armas van dirigido a documentologia y debe versar su testimonio sobre la experticia realizada. Seguidamente el defensor privado: reformulare la pregunta. El ciudadano juez: se declara con lugar la objeción de la fiscalía, vamos a evitar de ser repetitivos. 10.- Una vez que usted realizo la experticia a donde envía usted las armas? R- A la Dirección General de Armas y Explosivos. 11.- Una vez realizada la experticia, usted se la realiza a todas las armas u otro funcionario les realiza a otras? R- No, yo solo, cada funcionario realiza su experticia. 12.- Usted personalmente a cuales armas le realiza la experticia? R- A estas armas estoy seguro que sí, porque la estoy firmando y estoy seguro que la realice yo. 13.- Cual es su grado de participación? R- Todo, todo lo que se hace en la experticia toda. 14.- Y entonces porque dice que no estaba seguro de que no realizo la experticia? R- No doctor, yo entiendo que usted me está preguntando que cuantas experticias he realizado anual. 15.- Usted manifestó que eran tres armas, a cuántas de estas usted le realizo la experticia? R- A todas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- Recuerda usted la fecha de la cadena de custodia? R- No. 02.- Recuerda usted el funcionario que firmo la cadena de custodia? Seguidamente la representante de la fiscal del Ministerio Público: Objeción ciudadano juez, la declaración debe ser versada sobre la experticia que se realizo y que el funcionario tiene a su poder. Seguidamente el defensor privado: Ciudadano juez en las audiencias anteriores hemos dicho aquí a viva voz que los funcionarios que hicieron el decomiso del armamento no hicieron cadena de custodia, yo necesito saber si el acá está diciendo que si f.c. de custodia quiero saber qué fecha tiene la planilla de custodia porque si se lleno con fechas posteriores es una irregularidad. Acto seguido el ciudadano juez: En preguntas formuladas por el defensor que le antecedió el funcionario respondió ciertas cosas sobre la cadena de custodia, se debió hacer la objeción en ese momento anterior para no continuar con el tema de la cadena de custodia, sin lugar la objeción de la fiscalía, conteste la pregunta del defensor. R- Es una regla en la Dirección Nacional de Balística es que todas las evidencias que se reciben debe ser con su cadena de custodia, quiere decir que si esta evidencia no hubiera llevado cadena de custodia no se hubiese recibido bajo ningún concepto, aparte de eso el funcionario que la recibe debió haber llenado la cadena de custodia, si la recibí yo mismo y realice la experticia, no debí seguirla firmando porque de allí va a otro organismo, sin embargo si otro funcionario la recibió yo tuve a haber llenado la cadena de custodia. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- hay posibilidades de que ustedes reciban la planilla de custodia de una evidencia con una fecha posterior? R- No, días antes si es posible porque como ya se sabe los funcionarios a veces carecemos de patrullas y de muchas cosas y no podemos hacer legar la evidencia a tiempo a su despacho correspondiente, sin embargo no creo que este penalizado en alguna ley motivado a que no se pierde la continuidad de la cadena de custodia. 02.- Cuantas armas usted examino? R- Dos armas de fuego y un arma neumática. 03.- La primera arma de fuego en que versa? R- Una pistola marca brico, modelo yeni calibre 9 milímetros paravelo. 04.- La segunda? R- Un arma de fuego marca CZ calibre 635 o lo que es lo mismo punto 25 auto. 05.- Las balas? R- había ACA 762, habían 14, de calibre 9 milímetros habían 24, un total de 38 más 8 del 36, del punto 38 especial, mas 37 de calibre del punto 32 auto. Acto seguido toma la palabra el defensor privado H.M.: Ciudadano juez quisiera abrir una incidencia, considera esta defensa que estamos en presencia de un delito en audiencia, en virtud a que mal pudiera decir un funcionario que firmo la cadena de custodia cuando ya todos los funcionarios que han acudido aquí, que colectaron las evidencias han manifestado que en ningún momento la firmaron, mal pudiera un funcionario del cuerpo de investigaciones decir que recibió una cadena de custodia, es por eso que muy respetuosamente ciudadano juez invocando el principio indubio novit curia, quisiera que dejara presente constancia de esta incidencia si queda a su criterio, que es muy delicado que los otros funcionarios han manifestado que en ningún momento firmaron cadena de custodia. Acto seguido se concede el derecho de palabra al la representante fiscal del Ministerio Publico: Ciudadano Juez la incidencia que ha presentado la defensa indicando que pudiéramos están ante un delito en audiencia, es decir no tiene la certeza de acuerdo a las audiencias anteriores si estamos o no estamos ante un delito de audiencia, aparte de eso le difiere al ciudadano magistrado que verifique las actas de lo manifestado por los otros, que se pronuncie al fondo cosa que no se debe hacer sino al finalizar y dictar sentencia, y en tercer lugar se aprecia que todos y cada uno de los funcionarios que han declarado aquí antes preguntas insistentes sobre el allanamiento y la cadena de custodia, cada uno de los funcionarios les ha explicado cómo se trabaja con la cadena de custodia, y por lo que veo sigue la interrogante por parte de ellos, el funcionario lo dice, hay un funcionario que es el que firma la cadena de custodia y ellos le siguen preguntando a los 30 funcionarios que viene si todos firmaron la cadena de custodia, para eso pido que se lean el reglamento de cadena de custodia, hoy lo explico el funcionario el funcionario que recibe la evidencia es quien la firma, si él no la recibió pues no la firma, están haciendo preguntas y por eso es mi objeción, de un documento que el funcionario no tiene a la mano, como por ejemplo dígame usted que nombre tiene la cadena de custodia, como responde si no tiene el documento a la mano, el viene por la experticia, por eso considero que no hay incidencia porque son dudas que tiene y las incidencias se plantean sobre algo seguro, para decir que hay delito en audiencia tenemos que verificar que efectivamente este mintiendo, y considera esta fiscalía que no han mentido porque todos los funcionarios han explicado cómo funciona la cadena de custodia. Acto seguido toma el derecho de palabra el defensor privado H.M. quien expone: El ciudadano M.V. el día 12 del mes 09, se le pregunto si había firmado la cadena de custodia y manifestó que no había realizado cadena de custodia. Seguidamente el ciudadano Juez: En primer lugar voy a tratar la idea principal de lo que es el delito de audiencia, el delito en audiencia más que todo se da en caso de testigos cuando ya se ha efectuado un acta de entrevista, un testigo en todas sus modalidades presenciales, referenciales, con acta de entrevista ya plasmada en cualquier órgano de investigación penal, cuando se presenta en la sala de juicio oral y público o ante las partes y cambia la versión y lo que manifestó en la entrevista anterior, hay las partes pudiesen solicitar la posibilidad del delito en audiencia y se pudiera catalogar pero al final, cuando ya se han recepcionado todos los órganos de prueba del juicio oral y público, el tribunal en la sentencia condenatoria o absolutoria tiene que decidir; en este caso no estamos en caso de testigos presenciales o referenciales, estamos ante un experto que se le pregunto si reconoció su firma e indico que si, leyó paso por paso una experticia que es el funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que indico y observo la experticia que firmo él; en relación a la cadena de custodia es algo que primero no fue promovido ni recepcionado en este juicio oral y público para que leyera la cadena de custodia, en segundo lugar el funcionario indica que esta su nombre y su firma en la parte infine, respecto a la cadena de custodia indico que si la recibió, lo que hayan indicado los demás funcionarios es cosa del tribunal valorar cada uno y verificar quien está mintiendo, no es un tema de delito en audiencia es un funcionario que reconoció su firma e indico punto por punto que fue lo que hizo, si se le hubiese presentado esta experticia y hablara de otras armas ya ahí si estaría cambiando la versión pero indico lo mismo. Se declara improcedente la solicitud de delito en audiencia, porque improcedente porque la solicitud no cumple con los requisitos”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de la experticia practicada por el ciudadano J.J.G.F., Detective Agregado adscrito a la División Nacional de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto al uso y mantenimiento de las armas y municiones incautadas en el procedimiento policial efectuado en la vivienda del acusado de autos.

  17. Ciudadano B.O.J.P., Sto. Mayor de Segunda de la Guardia de Honor Presidencial, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    Yo aun trabajo en la guardia de honor, mi especialidad es ser técnico en explosivos, el señor Presidente para ese momento el Comandante H.R.C., me dirigía a realizar o íbamos, el presidente iba a inaugurar un Centro diagnostico que se encuentra en el 23 de enero, como todos sabemos que la guardia siempre llega a cierta hora determinada, llegamos ese día en horas de la mañana aproximadamente a las once (11:00) horas de la mañana, estaba previsto que la actividad fuera en la noche y de pronto se me acerca un ciudadano desconocido, estábamos llegando a la actividad, por cierto, se me acerca un ciudadano, un señor de contextura gruesa, gordo, bajito, de mi tamaño o un poquito más alto, que tuviéramos cuidado porque el salía a trotar muy inusual en las mañanas y el ese día en la madrugada había visto una persona sospechosa en el lugar, que tuviésemos cuidado en el momento de hacer la revisiones, porque esa es una persona que no deambulaba pues, que no lo conocían, yo le conteste que no se preocupara porque uno de los casos de nosotros es revisar cualquier actividad donde vaya a acudir el presidente, incluyendo si hay casa cercanas, pedimos la autorización previo oficio que se manda para poder revisar vehículos, que no se preocupara que nosotros nos íbamos a encargar de eso, bueno empezamos hacer el procedimiento la broma, como siempre lo hacemos de adentro hacia fuera, una vez cuando estábamos revisando la parte de afuera, el mismo ciudadano no se quitaba del sitio, mira póngase hacia allá porque no pueda estar en este sitio, ya que, estábamos haciendo una revisión exclusiva pues, no puede estar acá, como uno ya es especialista en explosivo, ya uno sabe dónde dirigirse, donde buscar los sitios donde posiblemente pueda haber algún presunto artefacto explosivo, bueno una vez me dirigí a un carro que nos pasaba cerca, no había más carro cercano íbamos a revisarlo para empezar, del carro hacia arriba y del carro hacia abajo, vemos que cuando vamos caminando hacia el vehículo, ese mismo ciudadano sale corriendo, pero nosotros nos entretuvimos revisando nuestra cuestión y broma, cuando vamos llegando al vehículo viene este ciudadano, mismo ciudadano antes mencionado con un presunto artefacto explosivo, claro yo como especialista de explosivo, al ver lo que él me trae, yo me di cuenta que es un explosivo, y procedo para agarrarlo y detenerlo en ese momento para continuar las investigaciones pues y bueno saber de dónde el realiza eso, y si evidentemente fue ese mismo ciudadano que yo tuve que detener para ver de dónde saco eso pues, claro yo en mi momento cuando pude ver lo saco del vehículo que estaba al frente, de hecho se reviso ese vehículo, se consiguieron sus cuestiones allí y broma, y el ciudadano se lo entregamos al SEBIN en ese momento, que es el órgano que siempre nos apoya al momento de revisión, si tenemos al presidente de un lado revisamos y si encontramos evidencia, evacuamos al Presidente y obviamente tenemos que irnos con él pues, y ese no era el caso, ya el presidente no había llegado todavía, entonces decidimos detenerlo, entregarlo, suspender la actividad, y obviamente nosotros nos fuimos, simplemente se lo entregamos al SEBIN quien era el que estaba allí en ese momento

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA VIGESIMO TRIGESIMO OCTAVO (138º) A.M.C DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DRA. E.P., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- ¿Funcionario J.P.B. usted puede señalar rango que usted tiene en la guardia y el tiempo que usted tiene prestando servicio?, R- Soy sargento mayor de 2da, tengo quince (15) años como técnico de explosivo del señor presidente, y en la actualidad este mismo cargo con el Presidente Maduro. 02.- ¿Y siempre ha estado en los quince (15) años en la guardia de honor?, R- Si en la guardia de honor en la sección de explosivo. 03.- ¿De igual manera usted señalo que era Experto Técnico en Explosivos?, R-Si, si soy Graduado en explosivo. 04.- ¿Usted señala que usted vio cuando llegan al lugar, específicamente que lugar era ese?, R-El 23 de enero. 05.-¿Tenían una actividad allí?, R- Si, se iba a inaugurar el Centro Diagnostico Integral que se encuentra en una calle que no recuerdo como se llama, que al lado hay un campo de béisbol.06.-¿Usted señala en todo momento que una persona que es bajito, gordo, se le acerca y esa persona se le acerca y le dice que había visto otra persona con una actitud sospechosa?, R- Si, que estuviéramos cuidado al momento de hacer la revisión a los vehículos, el siempre me nombro un vehículo, entonces no podíamos revisar los vehículos porque el sale a trotar muy en la mañana y veía frecuentemente, ese día en la mañana que iba el presidente, el vio a unas personas que andaban merodeando por esa zona pues, yo le hice la advertencia que no se preocupe porque todo lo que está aquí va hacer revisado, y él me dice: si pero hay que tener mucho cuidado porque yo cuido mucho a mi presidente, y yo le dije, tranquilo hermano no se preocupe, el trabajo de nosotros es revisar perímetro y decir si está apto para que venga el presidente. 07.- ¿Asimismo usted señala que esta misma persona seguía en el mismo lugar? R- Seguía en el lugar una vez cuando hemos revisado el Centro Diagnostico Integral, porque nuestro plan de trabajo comienza desde adentro hacia fuera, entonces cuando llegamos a la parte de afuera que era la avenida ya, llámese así, este estaba en el mismo sitio y nos insistió que tuviésemos cuidado al momento de revisar, y nos especifica siempre que revisáramos bien los vehículo, como es el 23 de enero mucho se tardan y hay abandonados de lado y lado y el insistía que tuviéramos cuidado con los vehículos y revisáramos bien los vehículos. 08.-¿Pero en la segunda oportunidad cuando usted dice que seguía allí, usted dice que lo ve entonces de nuevo y lo ve con el artefacto?, R- No, no yo me dirijo a revisar pues, uno ya de afuera, ya uno hace un plan de trabajo mentalmente, y uno dice: bueno aquel carro lo veo más sospechoso voy a comenzar por allá, o veo más sospechoso la casa, ya uno hace un diagnostico mentalmente, y en ese momento yo en realidad vi un carro sospechoso, me dirigí hacia el carro, a revisarlo y contamos con el equipo perros y tal, la idea es pasar el perro y casi llegando al vehículo ya el señor nos paso por otro lado, de forma corriendo, o sea yo lo vi como algo no normal, y cuando vamos llegando ya casi al vehículo es cuando él nos sale con eso le llaman chorizo, uno lo conoce con el termino explosivo como un chorizo, pero eso es un alto explosivo que lo está sacando hoy en día CAVIN MORON, que con otros complementos pueden hacer un alto explosivo volátil, se conoce como chorizo y su contenido es magnafran, es un explosivo gelatinoso se llama, cuando yo veo, fue mi especialidad, yo trabaje allí donde elaboraron ese explosivo, y bueno me di cuenta que era ese tipo de explosivo, es cuando lo retengo y procedo a entregárselo al SEBIN, para que ellos inicie su investigación. 09.- ¿Cuándo usted lo retine, usted le pregunta a él de la procedencia?, R-Exacto, el me dice que se lo consiguió en el vehículo. 10.- ¿Vehículo el cual usted ya había dicho?, R- Vehículo que iba a revisar. 11.- ¿El salió por un lado por donde ustedes estaban?, R- Exacto el salió por un lado, el nos hizo que antes que nosotros llegáramos al vehículo el nos entrego ese material, el lo tenía en la mano. 12.- ¿el salió corriendo con la intención de entregárselo a usted, o salió corriendo porque?, R- El salió corriendo me imagino a buscarlo o a sacarlo del sitio donde estaría puesto, no sé, resulta que al regresar al vehículo, bueno el vehículo arrojo que había sido manipulado con artefacto explosivo, porque los perros y los equipos que tenemos así lo dejan detectado, que había sido manipulado con explosivo. 13.- ¿Esta persona le dijo que lo había sacado del vehículo?, R- Que lo había conseguido en el vehículo, pero lo tenía en sus manos. 14.-¿Usted le practica la revisión corporal en ese momento?, R- Bueno si lo revisamos y le conseguimos un teléfono, el cual después de la investigación, me comentaron no sé quien, uno no lleva esa investigación, dicen que pudo haber sido alojado con otro artefacto porque aun quedaba más de seis horas que el presidente estaba propenso a que llegara, un teléfono el cual no se le consiguieron llamadas, un teléfono que estaba recién adquirido, se puede utilizar también como parte del dispositivo para esa sustancia. 15.- ¿Usted como experto quiere decir entonces que ese teléfono es el que puede detonar un tipo de explosivo como esos?, R- Es parte del dispositivo, el explosivo lleva muchos dispositivos, lleva el explosivo, lleva el que lo detona, lleva el iniciador o pueden ser como parte de procedimiento que uno utiliza que puede armar como artefacto explosivo, 16.- ¿Teléfono este que de igual manera fue incautado en ese momento?, R- Si, si se entrego de igual manera en el procedimiento. 17.- ¿Acaba de señalar que no tenia llamadas, no tenia mensajes, nada de lo que es?, R- No, le revise el teléfono, yo conseguí el teléfono y no le revise, porque vuelvo y le repito no es mi especialidad, se lo entregue conjunto con el ciudadano al SEBIN, fueron ellos quienes iniciaron con su investigación. 18.- ¿Usted estaba en compañía de otros funcionarios?, R- De los funcionarios del SEBIN, que son los que nos apoya. 19.- ¿En el momento en que estaban haciendo la revisión?, R- Si, en el momento de la revisión. 20.- ¿Usted puede señalar la fecha?, R- Bueno, creo que fue aproximadamente 25 de febrero, 24 de febrero, algo así. 21.- ¿En horas de la mañana, de la noche, de la tarde?, R- Horas de la mañana, once (11:00) de la mañana aproximadamente. 22.- ¿Lugar que se indica?, R- 23 de enero. 23.- ¿Usted ratifica en todo caso cada acta de investigación que usted suscribe?, R- Si, si doy fe. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M., y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-¿El hobby del señor I.O. se le acerco, le comunico que en un vehículo había algo extraño o que había?, R- No, el no dijo un vehículo específicamente, el dijo que tuviéramos cuidado en el momento de hacer la revisiones y revisamos bien los vehículo, y había mucho vehículo. 02.- ¿No señalo ningún en particular?, R- No, ninguno en particular, pero ya uno por la característica del vehículo, o por la experiencia pues, uno puede decir que tiene ya trabajando en este caso, ya uno saca conclusiones de que vehículo uno más o menos puede colocar un presunto artefacto explosivo o puede haber un material objeto hacer daño en este caso al señor presidente. 03.-¿El Presidente es, usted dijo aquí que tiene quince (15) años de explosivita y de experiencia trabajando en este tipo de actividad, cuando usted va hacer una revisión, porque viene el Presidente o por cualquier razón y se le acerca una persona y le dice que hay está pasando un hecho, cual es el procedimiento ante un señalamiento como ese?, R- Lo que pasa es que, acuérdese que estamos en una situación si se puede llamar política, nosotros trabajamos para el Presidente de la República, y nuestra función es resguardar la integridad física del Señor Presidente, en este caso como nosotros la Guardia de Honor, no somos actuante, en el sentido de que no retenemos a nadie, solamente revisamos damos fe, de que el presidente puede venir para allí, y se hace los procedimiento, en este caso las revisiones, y cuando alguien se nos acerca, siempre uno tiene la picardía, pero vuelvo y le repito, si nos dicen o nos aseguran que hay un material explosivo, no podemos dar fe sino hasta el momento en que nosotros lo revisamos, porque cuando el presidente va acudir a cualquier instancia eso se revisa de pie a cabeza hasta los 365 grados donde el Presidente vaya a tener lugar, o vaya acudir el señor Presidente, o sea cualquiera persona nos dice hay algo en tal sitio, nosotros no actuamos en ese momento, sino hasta que se haga la revisión profunda, como paso en ese día, el nos hizo, a mi el llamado de atención, yo en ese momento lo vi como algo normal, estábamos llegando, el señor lo vi algo normal sin embargo, yo comienzo mi revisión como se hace, como son los procedimientos de la guardia de Honor, se comienza con el aseguramiento del acto que va a inaugurar el señor presidente y se comienza de adentro hacia fuera, de modo que se vaya descartando que de adentro no vaya quedando nada, ni siquiera afuera, y si queda algo afuera, ya uno va sacando, en este caso fuimos cuando estábamos procediendo en el momento. 04.- ¿Cuándo usted dice que vio al joven con el explosivo representaba algún peligro el explosivo tal y como estaba?, R- Tal como estaba no, porque tendría que estar completo para ser un explosivo completamente volátil pero si utilizábamos el teléfono, si utilizamos el magnafran, y utilizamos el detonador, que en ese caso no lo tenía, si hace un explosivo completamente volátil, si se complementa la fase, que falta un solo dispositivo que era el iniciador, el iniciador es algo tan insignificante que usted lo puede guardar en un bolsillo, en un sabes es algo muy pequeño sabes el iniciador en este caso. 05.- ¿El iniciador y detonador no es lo mismo son dos elementos?, R- Son dos elementos que conforma una unidad. 06.- ¿Y eso dos elementos no estaban en el momento?, R- Teníamos el teléfono. 07.- ¿El teléfono funcionaria como iniciador?, R- Exacto, el detonador era el que faltaba, porque el explosivo era el magnaframa en este caso. 08.- ¿Y qué medidas se tomaron para el traslado de ese explosivo?, R- Bueno la medida se le entrego al SEBIN que es el órgano investigativo y es quien resguarda ese material se tomo esa disyuntiva y se le entregó al SEBIN junto con el ciudadano y bueno se tomo la decisión que el señor presidente no podía ir a ese acto, en este caso como Guardia de Honor. 09.- ¿Por los 15 años de experiencia que usted tiene, si se le acerca un ciudadano y le dice eso que es lo primero que usted piensa, R- Que hay algo sospechoso en el lugar, pero es una sospecha, mas no sé hacer realidad hasta que no hagamos el procedimiento. 10.- ¿Mas sin embargo se toma como una alerta? R- Es una alerta para nosotros, pero vuelvo y le repito esa alerta no se puede convertir, acuérdese que nosotros somos, o en caso mío estoy en el grado de llamar al presidente de la república y decirle que no venga porque no se han dado las garantirás suficientes para que usted venga para acá, pero para yo realizar ese llamado, tengo que estar seguro y estar confiado que realmente no porque llegue cualquier persona, mira que hay un explosivo allá, mire presidente no venga mire que hay un explosivo, revisamos hasta lo más profundo y damos en este caso con el amigo quien sea, se comprobarse que fuese la verdad que había un explosivo como paso en este caso, que él lo trae en sus manos, entonces es ahí donde se detiene y se hace los siguientes procedimientos, tales como hacer un oficio, llamar al presidente, etc., etc., etc. 11.-¿En este caso en especifico se realizo la llamada correspondiente para avisarle al presidente que no viniera, se le dijo que no asistiera al evento?,R- Se le recomendó. 12.- ¿Y el presidente de todas maneras asistió?, R- Asistió al acto. 13.-¿El acto se desenvolvió con toda normalidad?,R- Exacto, porque hicimos una revisión profunda más directa y se utilizaron otros equipos a pesar que esto o esto, está asegurado el acto, y como sabemos que el presidente era una persona que lo que él decía eso era, y como siempre el nos decía que al no le interesaba a donde iba a llegar, donde la seguridad tenía que emplearse para que el llegara, el siempre decía que la seguridad tenía que resguardarla en todo momento. 14.- ¿lo único de ese incidente todo transcurrió con normalidad?, R- Si. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.-¿usted dijo que el carro había sido manipulado con explosivo? R- Si. 02.- ¿Y porque ese carro no fue vinculado a la investigación como si, vinculado al?, R- Oye realmente no sé. 03.- ¿Ese carro debería tener un propietario?, R- No, yo simplemente como le dije nosotros actuamos, revisamos y lo demás procedimiento lo hacen los organismo de seguridad del Estado, como todos sabemos que la Guardia de Honor no es un Organismo de investigación. 04.- ¿Pero usted como experto da fe que ese vehículo fue manipulado con explosivo, la pesquisa que ustedes hicieron?, R-La pesquisa marco y el perro marco de que había o merodeaba explosivos. 05.- ¿Usted dijo que era experto en explosivo?, R- Si. 06.- ¿Usted saco una especialización en aparato telefónicos?, R- Si, técnico en explosivo, graduado por la Fuerza Armada. 07.- ¿Usted sabe qué tipo de teléfono se utiliza para accionar una carga explosiva?, R- Cualquier tipo de teléfono, se necesita 0,25 para iniciar cualquier artefacto explosivo. 08.-¿Yo también tuve una experiencia en ese sentido y los únicos teléfonos que sirven para hacer manipulación con explosivo son los analógicos, y los resultados de la experticia dicen que tiene que tiene que ser los teléfonos analógicos, porque sino ese teléfono cualquiera que llame lo activaría y explotaría, y fíjate que los teléfonos analógicos son los que con la batería se le hacen eso, pero ese teléfono dice la experticia que no es analógicos, y tu eres una persona que hizo acuerdo de plan con el Gobierno y que también estuvo en la indulgencia, y sabe qué tipo de químicos se utiliza para ese explosivo, y ese explosivo de iniciadores es de imposible que hiciere efecto con ese teléfono, lo segundo que te quería preguntar era que cuando uno va a comprar un teléfono no va a comprar una botella de agua, uno compra un teléfono y le piden la cedula, la dirección, todo, y si ese teléfono estaba vinculado con el explosivo, tenía que parecer un dueño porque las empresas están obligadas por Ley, para que uno le solicite eso, entonces fíjate ese teléfono no era analógico porque lo decía la experticia, los únicos teléfonos que existen ya los suspendieron, ya no se producen esos teléfonos analógicos, y por eso las fabricas dejaron de producir los analógicos y que ya no vienen, fueron las primera generación de teléfono, por eso es que la guerrilla no utiliza explosivos ni teléfonos tan modernos porque se activaría la llamada y se matarían el explosivo. Para aclararle esa situación. ACTO SEGUIDO LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO HACE OBJECION A LA PREGUNTA FORMULADA POR EL DEFENSOR PRIVADO, Y TOMA LA PALABRA: analizando como está diciendo la defensa, le recuerdo que está colocando la declaración del experto entre dicho en primer lugar, y en segundo lugar, el no manifestó que ese era el teléfono que iba a detonar, que por lo general se suele utilizar ese teléfono para detonar tipos de explosivos, el no señalo que fue incautado un teléfono que suele usarse, pero no señalo que efectivamente fue ese teléfono, aparte de eso que me parece que es una falta, y yo puedo entender la especialización que usted, tiene pero el mismo está diciendo que es experto en explosivo, y deponer entre dicho la declaración con respecto a que si sabe o no sabe el tipo de teléfono, me parece una falta de respeto con respecto al experto en la especialidad que tiene. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO CONTESTA LA OBJECION REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA, RESPONDIENDO LO SIGUIENTE: pido excusa porque no era mi intención doctor, sino que él dijo que para que ese explosivo hiciera efecto. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA: Como director del procedo se le insta que se ciña únicamente y exclusivamente a lo que dice el acta de investigación o el acta realizada por el funcionario, usted aquí no está con el respeto que usted se merece en este momento delante de un funcionario de la Guardia de Honor que tiene un acta en la presente causa no puede dar un breve resumen pedagógico si se quiere decir, aparte de eso que no puede decir de acuerdo a su experiencia porque no estamos hablando de la experiencia del señor, estamos hablando si se puede decir, directamente por el órgano de prueba como tal, el funcionario Sargento de la Guardia de Honor, directamente al acta y aparte de eso no puede indicarle que de acuerdo a la guerrilla no se utiliza analógico, no, no, no, eso no lo dice el acta, eso es cuestiones de usted que ha leído, no Doctor, cíñase directamente al acta de investigación. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA SOLICITA LA REPLICA, Y EL CIUDADANO JUEZ LA ACUERDA SIN LUGAR, Y LE SOLICITA QUE REFORMULE LA PREGUNTA. 09.-¿Usted dice que para que ese explosivo funcionara, hiciera el daño para el cual fue elaborado se requiere de unos complementos, esos complementos se encontraban en la hora en que se hizo la incautación?, R- Vuelvo y le repito, se encontró en este caso el magnafran conocido como chorizo, el mismo ciudadano me lo entrego a mí, o sea él lo traía en sus manos, y cuando se le hace la revisión se consigue un teléfono celular, vuelvo a repetir, yo como técnico en explosivo, pero para este caso estoy trabajando para la seguridad del Presidente de la República, mi actuación es directa, no es realizarle alguna investigación, ni citarlo a declarar, no es mi función, por eso yo le agarre el dispositivo, le revise en el momento pero ya para mí no era una amenaza como funcionario, le revise, le conseguí un teléfono celular, mas el magnafran, y se lo entregue al SEBIN, yo como Guardia de Honor tengo que hacer mi procedimiento tales como pasarle la novedad al jefe de seguridad directa, dar mis recomendaciones a nivel de Guardia de Honor o a nivel de seguridad Presidencial, le estoy diciendo ahora para terminar o concluir, de que un artefacto explosivo haga el daño que se requiere o para el cual se debe emplear, hace falta en este caso 3 dispositivo, y de los 3, faltaban 1 solo, vuelvo y repito puede ser un mísero, un estopín, que se guarda, es muy pequeño, no le llegue a revisar completamente, vuelvo y repito encontré el dispositivo y se lo entregue al SEBIN, en este caso. 10.- ¿Cuándo usted llega al sitio el ciudadano tenía o no tenía ese dispositivo?, R- No lo tenía. 11.-¿Al memento que se hace la incautación del material explosivo se encontraba el Presidente en el sitio?, R- No, vuelvo y le repito llegamos muchas horas antes que el Presidente llegue y dependiendo de las revisiones que se hagan en el sitio, uno dice si el Presidente debe ir o no debe ir o si las garantías son necesarias para su seguridad, en ese momento vuelvo y le repito el Presidente fue al acto porque se revisaron y se implementaron a seguridad el sitio y se dio fe después de esa novedad revisamos semanas a profundidad el sitio a donde el Presidente iba a acudir, y se amplio, vallase si se puede decir esa palabra, se amplió la radiación de seguridad, donde dice si hay un objeto, colocarlo en otro sitio por lo menos el daño no va a llegar acá, porque se amplía mas la radiación de seguridad que por lo general uno utiliza para el evento del señor presidente. 12.- ¿Usted dijo en su declaración que ese explosivo lo vende CAVIN MORON cierto?, R- Uno de sus fabricante es CAVIN MORON, que es la gran parte que lo fabrica. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, y a preguntas formuladas al EXPERTO, este respondió: 01.- ¿Sargento tardaría mucho armar ese explosivo, con ese explosivo tardaría dos días, tres días, minutos, segundos?, R- No, ese dispositivo se podría arma en fracciones de minutos, se puede decir teniendo los complemento o también se puede armar con 2 o 3 días o 5 días de antelación porque se puede armar como explosivo con iniciador con retardo, se puede armar con dispositivo de iniciador portátil, se puede con tantas formas que se puede armar un dispositivo, que se puede armar tanto rápido como en este caso que era ese, y ese solo le faltaba meterle el iniciador y activarlo de cualquiera forma, con un iniciador lento con mecha llámese así o se hace a través de un teléfono celular. 02.- ¿De acuerdo como usted indico que era experto en explosivo, especialmente usted dice que se encontró, la cantidad que se encontró era para causar un daño de gran magnitud?, R- No en su gran magnitud, pero si para causar un daño. 03.- ¿Para causar un daño que la onda explosiva o que onda expansiva o la explosión puede causarle la muerte a una o varias personas?, R- Si, si estando cerca del lugar sí. 04.-¿ Estaríamos hablando de un acto terrorista?, R- Se podría decir para cual fue, o para cual estaba empleado, todos sabemos que cuando el presidente acude a un lugar se denomina como la casa o el sitio o lugar que presidente faculta, en ese caso el 23 de enero era la inauguración de un CDI, y el presidente por supuesto ya se había denominado que el presidente y a parar allí, y ya era un acto donde el presidente iba a gravar un acto público, entonces en un acto se podría llamar terrorismo, era el jefe del Estado, no era cualquier persona. 05.- ¿Usted logró a incautarle ese artefacto explosivo a una persona, la tenía en la mano? R- Si la traía en las manos. 06.- ¿La persona se encuentra aquí, entre ellos?, R- Si, el ciudadano”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de cómo sucedieron los hechos, pues el ciudadano B.O.J.P., Sto. Mayor de Segunda de la Guardia de Honor Presidencial, es concordante con el testimonio rendido por el ciudadano G.R.R., Guardia de Honor Presidencial, en relación a cómo sucedieron los hechos, señalando que procedieron a aprehender al acusado de autos, por cuanto portaba un artefacto explosivo, cerca del CDI donde iba a hacer acto de presencia el fallecido Presidente de la República, Tte. Cnel. H.C.F..

  18. - Ciudadano testigo ESCALONA C.Q.C., quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente:

    si me corresponde la firma, yo, me llevaron para allá, me sentaron en una salita, me hicieron pasar para un cuarto, me sacaron unas cosas, unos proyectiles, creo que unas bombas lacriminogenas, unos nicles, unas pistolas viejas, cosas así, unos uniformes que usan los muchachito del 23 de enero, como para militares y cosas así, normales, eso fue lo que vi allá, después me sacaron otra vez para la salita me sentaron con otro testigo que había un señor hay, que no conozco y me pasaron otra vez, otras cositas mas de esas de proyectiles y cosas de esas, y eso fue lo que vi en ese momento

    , es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO REPRESENTANTE DE LA FISCALIA VIGESIMO TRIGESIMO NOVENO (138º) A.M.C DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPTENICIA PLENA DRA. A.S., y a preguntas formuladas al TESTIGO, este respondió: 01.- ¿Podría indicar la fecha del momento que usted narra?, R- Eso fue como hace 2 años no tengo la fecha precisa, lo que puedo decirle es que fue una vez el presidente para inaugurar un CDI para allá. 02.- ¿Usted menciono que lo ubicaron unos funcionarios, donde se encontraba usted en el momento en que lo abordaron?, R- En la parada hacia mi casa, había comprado pan y leche. 03.- ¿Cuánto funcionarios los ubicaron?, R- 1 solo, bien identificado. 04.- ¿De dónde usted se encontraba al lugar que lo llevaron que distancia aproximadamente había?, R- Que le digo yo, unos 50 metros o 25 metros de la parada de la casa. 05.- ¿Cuando usted llega a ese lugar se trataba de un galpón de una vivienda, que tipo de inmueble?, R- Una casa normal común y corriente del 23 pues. 06.- ¿Usted dice que lo sentaron en una sala, que usted observo allí?, R- Unos funcionarios que estaban allá. 07.- ¿usted logro percatarse si se encontraban otras personas distintas a los funcionarios, es decir otras personas de civil?, R-Las persona de la casa. 08.- ¿Cuántas eran?, R- La señora que creo que era la dueña de la casa, creo que había otro señor que era hijo te la señora y una muchacha. 09.- ¿Usted menciono un cuarto, sabe específicamente el lugar de ubicación de ese cuarto que usted menciono?, R-Bueno la sala es esta, y el cuarto esta mas o menos hay. 10.- ¿Qué pudo observar de esa habitación?, R- Bueno eso que le dije, que me llevaron, y me dijeron: observe esto, observe esto, observe esto, proyectiles que si una arma de fuego, no se cosas viejas, y sacaron un revolver de una gaveta, dicen ello que son bomba lacrimógenas, yo no las conozco, un tubo algo así, que eso está viejo, y una gorra esa que usan los muchacho del 23 enero, chaleco ese que utilizan los muchachos cosas así. 11.- ¿Estas prendas son asiduos del lugar por lo que usted se refiere al 23 de Enero?, R- Si, todos los muchachos hay de la zona que lo cargan hay de arriba para abajo. 12.-¿Usted cuando Ingresa con otras personas más?, R- Si con un señor que era testigo y la persona del Sabin que me llevo hasta allá. 13.- ¿Le llegaron a informar si había una persona detenida?, R-No. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO H.M., quien no realizo preguntas al TESTIGO.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABOGADO EDGAR ALCANTARA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, y a preguntas formuladas al TESTIGO, este respondió: 01.-¿Cuanto tiempo estuvo usted sentado en la salita, antes que lo pasaran hacia el cuarto?, R- Como 10 minutos algo así. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA EL DERECHO DE PALABRA, y a preguntas formuladas al TESTIGO, este respondió: 01.- ¿Usted cuando los funcionarios policiales, y indicando que usted observo que consiguieron unos proyectiles, un arma de fuego vieja, algo así, usted observo cuando los funcionarios policiales localizaron en el cuarto ese tipo de objetos?, R- Cuando entre sí, ellos colocaron tal y que se yo. 02.- ¿Usted entro con los funcionario policiales, o los funcionarios entraron primero, como fue?, R- No sé decirle eso, porque cuando ellos me llevaron para allá ya están los funcionarios allí. 03.- ¿Esos chalecos que usted dice, que esos chalecos de béisbol de que eran?, R- Esos no son chalecos, son esas chaquetas que usan los muchachos del 23 de enero, Camisa, gorras verde oliva, alusivas al gobierno cosas así”.

    Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza que el ciudadano ESCALONA C.Q.C., sirvió como testigo del procedimiento de allanamiento practicado por los funcionarios actuantes en la vivienda del acusado de autos, donde se incautaron una serie de evidencias, entre ellos: proyectiles, bomba lacrimógena, armas de fuego y uniformes, lo cual concatenado con los testimonios de los funcionarios policiales acreditan los hechos objeto del presente juicio.

    Ahora bien, analizados y valorados todos los elementos de pruebas, antes referidos que fueron objeto de estudio y que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal deja ampliamente determinado, precisado y circunstanciado los hechos conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 315 y 321 ejusdem, quedando de esta forma materializado uno de los extremos los cuales son el objeto del proceso penal, como lo es la comprobación a través de los medios idóneos de la consumación de un hecho punible como lo es presente caso.

    CAPÍTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los estados intelectuales del Juez respecto de la verdad, así el proceso penal tiende a descubrir la verdad sobre la hipótesis delictiva que constituye su objeto, para lo cual no hay otro camino científico ni legal que el de la prueba, y en virtud de esta, el Juzgador se va formando la convicción acerca del hecho delictivo que se investiga y así poder subsumir el hecho bajo la norma o aplicación del derecho al hecho, la prueba entonces va impactando en la conciencia generando distintos estados de conocimiento, cuya proyección tendrá en el proceso diferentes alcances; como lo es la “Verdad” como consecuencia del hecho delictivo pasado y lo que de él se haya podido conocer en el proceso; a lo cual no se llega en forma sencilla, tanto por la naturaleza histórica, ejemplo las huellas que aquel hecho haya dejado, como por las limitaciones impuestas por el orden jurídico, que subordinan el logro de la verdad a otros valores relacionados con la equidad humana.

    Partiendo de estos condicionamientos es que el Juzgador tendrá que extremar los recaudos para que la verdad que se obtenga en el proceso corresponda con las pruebas obtenidas y provocar en el Juzgador la convicción (certeza) sobre la culpabilidad del acusado, máxime cuando el sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 eiusdem exige a los jueces la estimación y valoración de todas y cada una de las pruebas, así como la necesidad de su análisis, comparación y concatenación de ellas entre sí, para establecer la verdad de los hechos dados por probados y lograr así la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho, sin lo cual no puede haber condena penal, ya que lo que se busca aclarar es la verdad sobre la culpabilidad del procesado y su inocencia se tiene por verdadera hasta que se pruebe lo contrario, lo cual no excluye el derecho del acusado de acreditarla, ni la obligación de los órganos públicos de no ignorar pruebas de descargo y de atender las circunstancias eximentes o atenuantes que hubiere invocado.

    Vistos y analizados los órganos de pruebas, testimoniales, entre ellos los funcionarios actuantes y testigos que estuvieron en el allanamiento, así como la deposición de los expertos, observa este Juzgador que dentro del allanamiento se incautaron un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, un rifle tipo flower, una bomba lacrimógena, un pasamontañas y una cierta cantidad de municiones, no obstante, si bien en la acusación se establece que el arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros se trata de un arma de guerra, no es menos cierto que ante este Tribunal fue consignado en su oportunidad, el porte del arma expedido por el Ministerio de Relaciones interiores, otorgando el permiso correspondiente, por lo que a criterio de este Juez de Juicio si hubiese sido un arma de que guerra que estuviera prohibida por la ley, no se le hubiese otorgado al ciudadano I.J.O.C., el permiso correspondiente en relación al arma de fuego calibre 9 milímetro.

    En cuanto a la bomba lacrimógena, la cual se estima no es un explosivo, ya que esta se expande como gas, y es utilizada en las manifestaciones para disgregar los grupos violentos, por lo tanto considera este tribunal que no se trata de un explosivo, y en lo que respecta al pasa montañas y otra municiones, no se establece como delito en la norma correspondiente, y por lo tanto este Juzgado en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia vigente para la fecha de comisión de los hechos, ABSULEVE al ciudadano I.J.O.C., toda vez que dicho tipo penal establece lo siguiente:

    Artículo 274. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

    Artículo 9. Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u o oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión.

    Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión

    .

    Como se evidencia las precitadas normas requieren necesariamente del comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de armas clasificadas como de guerra, siendo que en la vivienda del acusado se incautó un arma de fuego calibre 9 milímetro que al estar permisada por el Ministerio de Relaciones interiores, no se puede clasificar como arma de guerra, así como el rifle de aire se trata de un flower, el cual no se puede considerar como un arma de fuego, al igual que la bomba lacrimógena un explosivo, sino, una forma de persuadir grupos violentos, por tales razones con fundamento a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es absolver al supra mencionado ciudadano de dicho delito. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, estima este Tribunal de Juicio una vez evacuados los testimonios de los ciudadanos G.R.R. y B.O.J.P., Guardias de Honor Presidencial, quienes aprehendieron al acusado de autos, en poder de un bolso contentivo de un artefacto explosivo; los ciudadanos R.G.J.J., J.R.G., MUJICA F.W.J., CERMENO ACOSTA DERNIS ERICK y G.M.M.A., funcionarios actuantes que practicaron el allanamiento en la vivienda del acusado de autos, toda vez que le había sido incautado un artefacto explosivo cerca del CDI que iba a inaugurar el Presidente de la República para el momento del hecho; ciudadano BASTIDAS PARRA D.M., funcionario actuante que resguardó el sitio del hecho; ciudadano VALERA VALBUENA M.J., funcionario actuante que verificó la dirección del suceso; ciudadano R.C.W.J., funcionario actuante que efectuó el traslado del imputado a la Sede del SEBIN; el ciudadano PINTO AULAR A.R., experto que determinó el tipo de explosivo incautado; las ciudadanas T.M.J.V. y MOLINA VELIZ YOLANDA, quienes tomaron las imágenes fotográficas del lugar de los hechos y de la evidencia incautada; ciudadana ITRIAGO DURAN ISRASELY DEL VALLE, quien efectuó el vaciado de llamadas y mensajes de texto; y ciudadanos CORDOVA J.B. y ESCALONA C.Q.C., quienes fungieron como testigo del allanamiento practicado en la vivienda del acusado, se encuentra acreditada de forma fehaciente en el debate oral, la acusación realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano I.J.O.C., por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos, atribuido por el Juez de Control al momento de la admisión de la acusación, quedando demostrada su autoría y participación del hecho punible ocurrido el día 4 de febrero de 2011, en las inmediaciones de un Centro Diagnostico Integral (CDI) que iba a ser inaugurado en el 23 de enero de Caracas, por el Presidente H.R.C.F., por cuanto le fue incautado en su poder un alto explosivo de los utilizados en el campo de la minería, el cual de ser activado podría haber causado graves daños a la persona del Presidente, y demás personas y bienes que estaban en el lugar.

    Al respecto, se debe destacar que el delito de TERRORISMO AGRAVADO, establece en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos, cuando la comisión del delito sea cometido contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o Diputado de la Asamblea Nacional, Fiscal General o Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del C.N.E. y el alto mando Militar, por lo que este Tribunal considera una vez a.c.u.d.l. medios de pruebas evacuados, apreciados de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las máximas experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, que el ciudadano I.J.O.C., tiene responsabilidad en relación al delito antes mencionado, pues con los testimonios rendidos en el juicio se creó la certeza de la culpabilidad del encausado, al haber sido aprehendido por los ciudadanos G.R.R. y B.O.J.P., Guardias de Honor Presidencial, de manera flagrante el 4 de febrero de 2011, en las inmediaciones de un CDI, ubicado en el Sector Sierra Alta del 23 de Enero, el cual iba a ser inaugurado por el Presidente de la República, en poder de un alto explosivo, basándose este Juzgador en todas y cada una de las pruebas ofrecidas y evacuadas en la Audiencia Oral y Pública, las cuales concatenadas entre sí y basado en la libre convicción conforme al precitado artículo 22 de la N.A.P., haciendo énfasis en las máximas de experiencia y la valoración de los indicios, llegó a la firme convicción que el acusado ampliamente identificado en autos, cometió el delito de TERRORISMO AGRAVADO, establece en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos, considerando este Tribunal Unipersonal que la presente sentencia debe ser condenatoria como en efecto se decide, conforme lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    V

    PENALIDAD

    Demostrada como ha sido la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, establece en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos, así como la responsabilidad penal del acusado I.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.089, corresponde ahora a este Tribunal imponer la pena de la manera siguiente: El precitado delito de TERRORISMO AGRAVADO, establece en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos, establece una pena de dieciocho (18) años a veinte (20) años de prisión, por lo que haciendo una sumatoria de sus extremos, serían treinta y ocho años 38 años de prisión, con un término medio de Diecinueve (19) años de Prisión, conforme a la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, y haciendo la rebaja al límite inferior se concreta una pena a cumplir de dieciocho (18) años, por no tener el acusado de autos antecedentes penales. Así mismo este Tribunal lo condena a las penas accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 ejusdem, la inhabilitación política, y lo absuelve para el pago de las costas procesales. ASÍ SE DECIDE.-

    III

    DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

    De los folios 146 al 163 del cuaderno de apelación, se desprende que el abogado J.E.I., Fiscal Provisorio del Ministerio Público Centésimo Trigésimo Octavo del Área Metropolitana de Caracas, interpuso en tiempo hábil FORMAL CONTESTACIÓN al recurso y lo hizo en los términos que siguen:

    …una vez analizados los argumentos expuestos por los Defensores Recurrentes, para sustentar vicios en la sentencia recurrida y que en la parte inicial del escrito de Apelación referida a la fundamentación del Escrito de Apelación o Alegatos, denominaron ´Falta de Motivación´, podemos observar que los recurrentes alegan que: (..) alegador de los Defensores que se encuentran alejados de la realidad, pues del contenido de la sentencia apelada se observa que el Juzgado en el capítulo III de la Sentencia denominado “Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal Estima Acreditados´, analizó las pruebas evacuadas en el debate de Juicio Oral, valorando el Juzgador el mérito probatorio de las testimoniales, confrontando las mismas con los (sic) demás pruebas ofrecidas y evacuadas en el debate oral y público, realizando la debida valoración de cada uno (sic) de las pruebas aportadas conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando el Juzgador en primer lugar una adminiculación de las pruebas que lo llevaron al convencimiento de la culpabilidad del ciudadano I.J.O.C., y seguidamente un análisis detallado e individual de cada uno (sic) de las pruebas evacuadas realizando inmediatamente al final del análisis de cada prueba su respectiva valoración, ¨por lo que resulta falso el argumento de la recurrente al señalar que el juzgador ´no procedió a analizar de manera individual cada uno de los testimonios, para establecer los puntos coincidentes, favorables y desfavorables´; por otra parte resulta evidente que los Defensores recurrentes pretenden tergiversar lo expresado por el juzgado en sentencia, para justificar un supuesto vicio en la sentencia, cuando realmente no existen vicios en la sentencia recurrida. (…) el Juzgador del Tribunal especial Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, dentro de la motiva de la sentencia, en el capítulo III de la sentencia antes mencionado, procedió a Transcribir todo lo expuesto por los expertos y testigos, incluyendo las preguntas formuladas por el Ministerio Público, por la Defensa y por el propio Juzgador, por lo que mal pudo haber deformado cada uno de los testimonios como maliciosamente pretende hacer ver la Defensa Recurrente; (…) no cabe duda para quien aquí suscribe, que los Recurrentes trataron de buscar errores de transcripción en la sentencia para tratar de sustentar lo insustentable, es decir, un vicio en la sentencia; pues no estamos ante un falso supuesto del Juzgador por señalar al momento de la valoración de las testimonial del funcionario perteneciente a la Guardia de Honor ciudadano G.R.R. que ´fue uno de los funcionarios que aprehendió al acusado de autos, momento en que portaba un bolso contentivo en su interior de un artefacto explosivo de color gris plomo; un celular y unos cables, cerca del CDI donde iba a hacer acto de presencia el fallecido Presidente de la República´ podemos entender que se trata de un simple error de transcripción al señalar un bolso, en vez de una bolsa, pues, cabe aclarar que de la testimonial del funcionario antes mencionado (página 47 de la sentencia), se aprecia que el mismo señaló: (…) Resulta evidente que se trato (sic) de un simple error de transcripción y no de un falso supuesto, pues queda claro que contrariamente a lo alegado por los Defensores Recurrentes, los funcionarios, específicamente el ciudadano G.R.R.S. manifestó que el acusado lo agarraron con una bolsa que contenía un presunto chorizo de explosivo de color gris plomo, un celular y como unos cables, en consecuencia queda desvirtuado el malicioso argumento de los Recurrentes. (…) no cabe duda que los recurrentes no tiene claro lo que significa el falso supuesto y no aclaran que vicio quieren denunciar, pues en relación al ejemplo citado, también se trata de un error de transcripción, porque a lo largo del debate quedó claro y preciso que los hechos se suscitaron en un CDI, ubicado en el sector Sierra Maestra y no Sierra Alta y que ocurrieron el 02 de Febrero de 2011 y no el 04 de Febrero de 2011; en consecuencia un simple error de forma en la transcripción no es considerado un vicio que sea capaz de dar fundamento a una apelación que tiene como finalidad la nulidad de la sentencia. (…) Ahora bien, no cabe duda para quien aquí suscribe, que los recurrentes transcriben de forma acomodaticia extractos de la sentencia y no concretan vicio alguno en la sentencia, porque inicialmente pretendieron alegar la Falta de Motivación y en forma alguna no explicaron o fundamentaron en que forma la sentencia adolecía de falta de Motivación, posteriormente alegaron Falso Supuesto por simples errores de forma en la transcripción de la sentencia, y con base a ese argumento pretenden impugnar la sentencia recurrida; se limitaron a señalar que la sentencia tenía vicios y no individualizaron los mismos, tal como corresponde al Recurso de Apelación. No obstante, de la sentencia impugnada se aprecia el análisis que realiza el Juzgador en relación a los hechos alegados, los medios de prueba aportados y su respectiva valoración, así como el derecho invocado, configurando una sentencia que cumple con todos los requisitos y no adolece de vicio alguno. (…) los Defensores Recurrentes divagan en su exposición al denunciar que hay un vicio de omisión de pronunciamiento; pues alegan que el Juez incurrió en este supuesto vicio por no realizar pronunciamiento frente a solicitudes realizadas por ellos, específicamente solicitudes contenidas en los folios 16 al 20 de la sentencia, los cuales indican ver; no obstante al tratar de entender que vicio estaban denunciando y al realizar la revisión de los folios indicados se puede apreciar que en esos folios está contenido parte de la transcripción de las conclusiones realizadas por la defensa del acusado. Entonces, cabe preguntarse, ¿Cómo puede incurrir un Juez en un vicio de omisión de pronunciamiento por no pronunciarse en relación a lo alegado por la Defensa o por las partes en sus conclusiones? Asimismo cabe preguntarse, a que se refiere la defensa al señalar en el entendido, que valoraran a su favor un conjunto de testimonios, que le exculpan´, parece olvidar la defensa que el Juzgador debe apreciar las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no puede existir vicio en la sentencia por el hecho de que un Juzgador no valore una prueba testimonial tal como lo solicite la Defensa en sus Conclusiones, en todo caso existiría vicio en la sentencia cuando un Juzgador no realice la valoración de una prueba ya sea a favor o en contra del acusado, y dicho vicio sería por silencio de prueba, lo que no ocurrió en el presente caso, por lo que resulta evidente que no hay vicio en la sentencia, aunado al hecho de que los Recurrentes parecen olvidar que el recurso de apelación solo podrá fundarse en los motivos contenidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. (….) Continuando con los alegatos de los Recurrentes, encontramos que los puntos TERCERO y CUARTO de su escrito no denuncian vicios en la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 444 ejusdem, simplemente se limitan a realizar su análisis de parte de la sentencia con la norma aplicada por el Juzgador y que se encontraba vigente al momento de la comisión del hecho punible. (…)visto lo expuesto por los defensores recurrentes en el punto quinto de su escrito de Apelación, el cual denominaros ´Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia´, considera quien aquí suscribe, que la (sic) Defensores Recurrentes divaga en su exposición al realizar su denuncia, pues no indica de forma precisa, lacónica y exhaustiva y debidamente fundamentado el motivo de la denuncia, es decir, los Recurrentes no especifican si la sentencia recurrida adolece de falta de motivación, o se trata de contradicción en la motivación, o ilogicidad manifiesta en la motivación, no especifican de que forma el Juzgador incurrió en vicio alguno; los Recurrentes se limitan a señalar que el Juzgador omite en la motivación de la sentencia, enumerar, alegar, los motivos de convicción que estos testimonios le dieron, para tener la certeza, para obtener de ellos la convicción de la culpabilidad del condenado´, y que Él juez le faltó corroborar los mencionados testimonios, con otros medios probatorios, que saltan a la vista dentro del juicio´. Alegatos de los Recurrentes alejados de la realidad, pues el Juzgador como bien se señaló al inicio de este escrito realizó la valoración de cada una de las pruebas aportadas y evacuadas, atribuyéndoles, el valor probatorio correspondiente y señalando la convicción que los mismos le generaban, realizando la concatenación con otras pruebas evacuadas, tal como se aprecia del capítulo tercero la sentencia recurrida; no obstante cabe preguntarse a que otros medios probatorios que saltan a la vista se refiere la defensa? Asimismo confunde la defensa los motivos de apelación de sentencia recurrida y realiza una incorrecta mezcla de esos motivos de apelación, pues de una confusa denuncia por falta, contradicción ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, pasa a alegar una supuesta ´denegación de oficio o a petición de la defesa, de algunas pruebas fundamentales necesaria en la etapa de juicio, para determinar la responsabilidad del hoy condenado´(….) Sin duda alguna existe una mezcla de denuncias por los motivos contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia una falta de claridad y precisión e individualización de motivos de denuncia, lo que denota confusión en los recurrentes; en consecuencia en consideración de quien suscribe esta Contestación al Recurso de Apelación, al no realizar la Recurrente una denuncia de forma precisa, lacónica y exhaustiva y debidamente fundamentada, el motivo no existe. (…) En este mismo orden de ideas, en lo que respecta a la sentencia recurrida es evidente que la misma no adolece de ningún vicio o motivo que pueda generar su impugnación, y en cuanto a los confusos alegatos de los Recurrentes, de ninguna forma existió denegación de algunas pruebas, ni indefensión del acusado, pues de la sentencia recurrida se evidencia que el derecho de acceso a las prueba estuvo garantizado y los recurrentes tuvieron su oportunidad de promover, contradecir y controlar las pruebas conforme al Debido Procesal. (….) Por otra parte dando continuidad a los puntos contenidos en el Escrito de Apelación y pese a como se ha reiterado carece de la estructura necesaria para la procedencia de un Recurso de Apelación; sin embargo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es nuestro deber dar contestación al mismo, por tanto encontramos el punto SEXTO, en el cual los recurrentes después de realizar una serie de comentarios en relación a la cadena de custodia, a la ausencia de credibilidad de las declaraciones de los testigos, señalan: (…) se puede observar que los recurrentes en este punto, pretenden alegar violación al principio del juicio oral, al derecho a la defensa, sosteniendo como absurdo alegato que se le coarto el derecho a la defensa y a contradecir los testimonios y el peritazgo; alegatos que son desvirtuables de la revisión de la sentencia, pues de la misma se observa que los recurrentes realizaron el debido control de las pruebas, y realizaron sus correspondientes preguntas a los testigos y expertos; ahora bien, si su argumento se basa en las oportunidades en que el Juzgador ordenó reformular preguntas, en virtud de las objeciones presentadas por el Ministerio Público, cabe recordarle a los recurrentes que existe técnica en el momento del debate oral, en relación a las preguntas formuladas a los testigos y expertos, las mismas deben referirse a lo expuesto por el órgano de prueba, no deben ser capciones, subjetivas, dirigidas, por lo que mal puede considerar la Defensa Recurrente que las correcciones específicamente el ordenar el Juez que se reformules una pregunta, se trata de una corrección absurda y mucho menos de un vicio o de una violación al principio de Juicio Oral. (…) Por otra parte en cuanto al punto SEPTIMO (…) En relación a este punto, se permitió quien aquí suscribe realizar la transcripción íntegra del punto, a los efectos de evidenciar que los recurrentes se limitaron a denominar el punto séptimo de su escrito como Violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, sin embargo, en ningún momento señalan de que forma el Juzgador viola la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una norma jurídica y mucho menos indican cuál fue la norma que el Juzgador dejo de observar o aplicó erróneamente, requisito indispensable al momento de realizar esta denuncia, en consecuencia, considera este Representante fiscal, que tal vicio es inexistente pues no indican los Recurrentes de forma precisa, lacónica y exhaustiva y debidamente fundamentado el motivo de la denuncia, es decir, los Recurrentes no especifican de que forma el Juzgador incurrió en vicio alguno; por lo tanto al no realizar los Recurrentes una denuncia de forma precisa, lacónica y exhaustiva y debidamente fundamentada, el motivo no existe. En este orden de ideas, en lo que respecta a la sentencia recurrida es evidente que la misma no adolece de ningún vicio o motivo que pueda generar su impugnación (…) En cuanto a los puntos OCTAVO y NOVENO, del escrito de Apelación, los recurrentes no realizan denuncia de existencia de vicios en la sentencia, simplemente se limitan a hacer referencia a la Duda Razonable, que la responsabilidad del condenado no está determinada, hacen referencia a las actividades laborales que desarrollaba el sentenciado y por último solicitan se absuelva a su defendido del delito de Terrorismo Agravado. En relación a estos dos puntos al no realizarse denuncias de vicios en la sentencia, no se realizaran comentarios o contestación al respecto. (…) Ahora bien, como punto final y como se ha venido señalando a lo largo de este Escrito de Contestación de la Apelación, considera quien aquí suscribe que los Defensores Recurrentes divagaron en su exposición al realizar alegatos, tratando de enmarcarlos en denuncias, sin indicar de forma precisa, lacónica y exhaustiva y debidamente fundamentado los motivos de las denuncias conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los Recurrentes no especifican con sus alegatos contenidos en el escrito de apelación, de que forma el Juzgador pudo incurrir en algún vicio; los Recurrentes se limitan a señalar que el Juzgador incurrió en vicios, pero son alegatos carentes de fundamentos legales; por lo que en consideración de quien suscribe esta Contestación al Recurso de Apelación, al no realizar los Recurrentes, las respectivas denuncias de forma precisa, lacónica y exhaustiva y debidamente fundamentada, los, motivos no existen. En este orden de ideas, en lo que respecta a la sentencia recurrida es evidente que la misma no adolece de ningún vicio o motivo que pueda generar su impugnación. En virtud de lo antes expuesto solicito ciudadanos Jueces se declare Sin Lugar la denuncia interpuesta por los ciudadanos Defensores Privados Recurrentes. (…) CAPITULO II (…) PETITORIO FINAL (…) Sobre la base de todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente a los Jueces de esta Honorable Corte de Apelaciones y en una sana aplicación del derecho, que el presente escrito sea admitido y en consecuencia declarado SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Defensores Privados Abogados E.A.S. y H.A.M.Z. en su carácter de Defensores del ciudadano I.J.O.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, con sede en el Tribunal 20º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Analizado como fue el escrito recursivo presentado por los Abogados E.A.S. y H.A.M.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 159.894 y 162.276 respectivamente, Defensores Privados del ciudadano I.J.O.C., procede esta Alzada a pronunciarse en los términos siguientes:

    Primeramente, denuncian los recurrentes que la sentencia impugnada, carece de motivación, toda vez que el Juez A quo no valoró correctamente los medios de pruebas evacuados en el debate oral y público.

    Asimismo, señalan los defensores del ciudadano I.J.O.C., que el Juez de la decisión recurrida, no atendió a las solicitudes realizadas por la defensa, cursantes del folio 184 al 188 de la pieza número 6 del expediente original.

    Argumenta, igualmente los recurrentes que, el Juez de la recurrida no determinó la conducta asumida por su defendido.

    Señala también, la defensa que en la motivación de la sentencia recurrida, existe contradicción e ilogicidad manifiesta.

    Indica de igual manera la parte recurrente, que las pruebas valoradas por el Juez de Juicio, fueron obtenidas de manera ilícita, aunado a que existe ausencia de credibilidad de las referidas pruebas.

    Estableció la defensa que, existe un claro error por parte del Juez de la recurrida, en cuanto a los hechos declarados y probados en la sentencia.

    Por último, estableció la defensa que la sentencia recurrida, no va más allá de la duda razonable, es decir que si los hechos investigados existieron o no.

    Establecido lo anterior esta Sala considera lo siguiente:

    En relación a la primera denuncia, donde estima la defensa que el Juez no analizó de manera individual cada uno de los testimonios sometidos al principio contradictorio del juicio, indica además que el ciudadano juez, debe explicar cómo llego a la convicción de que el hecho ocurrió, cual es el hecho concreto, y lo más importante explicar cuál es la conexión del imputado con el hecho, como logro acreditar la autoría o participación del imputado con el hecho, se observa que de la sentencia indicó lo siguiente:

    (…) En efecto, en el presente caso con las pruebas incorporadas al debate oral, tanto las testimoniales como lo son las documentales, específicamente las declaraciones de los funcionarios G.R.R. y B.O.J.P., quienes efectuaron el día 4 de febrero de 2011, la aprehensión del ciudadano I.J.O.C., en las inmediaciones de un Centro Diagnóstico Integral (CDI) que iba a ser inaugurado en el 23 de enero de Caracas, por el fallecido Presidente H.R.C.F.; así como las declaraciones de los Expertos RIERA CARDONA R.A., PINTO AULAR A.R., T.M.J.V., G.O.W.A., ITRIAGO DURAN ISRASELY DEL VALLE, MOLINA VELIZ YOLANDA, J.J.G.F., VALERA VALBUENA M.J. y A.V.P.L., quienes realizaron las experticias correspondientes a las evidencias físicas incautadas, como lo son: artefacto explosivo, armas de fuego, municiones, vaciado de llamadas telefónicas, inspección técnica, verificación e impresión de imágenes fotográficas en el lugar del suceso; declaraciones de los funcionarios R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G., BASTIDAS PARRA D.M., MUJICA F.W.J. y CERMENO ACOSTA DERNIS ERICK, quienes practicaron el allanamiento en el lugar de residencia del acusado de autos; declaración del funcionario R.C.W.J., quien realizó el traslado del ciudadano aprehendido hasta la Sede del SEBIN; por último con las declaraciones de los testigos del allanamiento ciudadanos CORDOVA J.B. y ESCALONA C.Q.C., estima quien aquí decide, quedó acreditado que el hecho objeto del debate del juicio oral y público ocurrió en fecha 4/2/2013, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, momentos en que funcionarios adscritos a la Guardia de Honor Presidencial, Unidad de Protección del Presidente de la República, se encontraban preparando la llegada del desaparecido Presidente H.R.C.F., cuando a unos pocos metros del lugar donde se iba a realizar el acto, a saber, en la calle Real Sierra Maestra del 23 de Enero, en la cual queda un C.D.I, observaron la actitud sospechosa de un ciudadano a quien procedieron a aprehender, quedando identificado como I.J.O.C., incautándole un bolso tipo morral, contentivo de un material que según las características descritas por el informe pericial practicado por el (SEBIN), se trataba de un explosivo de forma cilíndrica, material que de ser activado podría causar conmoción y daños a las personas; en virtud de lo anterior, los funcionarios adscritos al (SEBIN) se trasladaron hasta el lugar donde residía el ciudadano supra mencionado, ubicado en la Calle Real del mismo sector de Sierra Maestra, casa Nº 101, del 23 de Enero, logrando incautar en el interior de la vivienda distintas armas de fuego, entre ellas una escopeta, un arma tipo rifle 4.5 mm, conocido como flower, y un arma de fuego con cargador de pavón negro, un gorro pasa montaña, así mismo, catorce cartuchos 752, veinticuatro cartuchos 9 milímetros, y ocho cartuchos calibre 28, y varios equipos celulares. (…) Ahora bien, para determinar cómo sucedieron tales hechos narrados, se hace necesario para este Juzgador traer a colación las testimoniales antes mencionadas, las cuales fueron evacuadas en el transcurso del juicio oral y público, y debidamente valoradas bajo la luz del sistema de la sana critica, la cual se apoya en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia según lo establecido en el artículo 22 de la norma penal adjetiva, a saber: (…) 1. Ciudadano RIERA CARDONA R.A., Detective Agregado adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de las características y utilidad de tres de los objetos incautados como lo fueron un chaleco de protección balística, un bolso tipo cartera y un pasamontañas. (…) 2. Ciudadano R.G.J.J., Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza que el día de los hechos se constituyó una comisión policial, ya que al acusado de autos se le había incautado un artefacto explosivo, por lo que procedieron allanar su vivienda, encargándose dicho funcionario de ubicar a los testigos. (…) 3. Ciudadano G.M.M.A., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que concatenada con la del ciudadano (sic) G.M.M.A., valoró este Juzgador para dar certeza que el día de los hechos se constituyó una comisión policial, que se dirigió a la vivienda del acusado para practicar un allanamiento, siendo atendidos por su progenitora y hermano, logrando los funcionarios actuantes colectar un rifle de aire, cartuchos, un arma corta calibre 9, y un pasamontañas. (…) 4. Ciudadano J.R.G., Sub Comisario adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que concatenada con la de los ciudadanos R.G.J.J. y G.M.M.A., valoró este Juzgador para dar certeza que el día de los hechos se constituyó una comisión policial, que se dirigió a la vivienda del acusado para practicar un allanamiento, ya que se le había incautado una sustancia explosiva y aprehendido por funcionarios de Casa Militar. Que los hechos fueron cerca de una actividad donde iba a estar el Presidente de la República ya que se iba a celebrar para esa fecha, la inauguración de un CDI. Que realizaron el allanamiento en presencia de dos testigos logrando incautar el arma de fuego 9 mm, las municiones, la escopeta de aire y el pasa montaña, enviando las evidencias a la Dirección de Investigaciones Estratégicas. (…) 5. Ciudadano PINTO AULAR A.R., Sub Comisario adscrito a la Dirección de Acciones Inmediatas, Coordinación Nacional de Explosivos del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de la experticia realizada a una evidencia que resultó ser un alto explosivo que es distribuido en el país bajo normas que regula el Estado con el Departamento de Arma y Explosivo, quien es el único que tiene la autorización para el uso de ese tipo de sustancias, a través de CABIN, el cual es comúnmente utilizado en el trabajo de la minería. Que EURICA Venezuela, Morón, era la empresa que lo fabrica. Que la otra experticia fue a una granada lacrimógena, tipo 515, su composición posee es un gas irritante, que una vez que se inicia causa irritaciones, ardor, depende del sitio que se utiliza, no posee carga explosiva, su función solo es un gas irritante que afecta la respiración de las personas (…) 6. Ciudadana T.M.J.V., Inspectora adscrita a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza que la ciudadana T.M.J.V., fue en calidad de técnico fotográfico para realizar la toma del sitio y a la evidencia. Que el ciudadano tenía un artefacto explosivo y fue trasladado a la Sede del SEBIN. (…) 7. Ciudadano G.R.R., Guardia de Honor Presidencial, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de cómo sucedieron los hechos, pues el ciudadano G.R.R., Guardia de Honor Presidencial, fue uno de los funcionarios que aprehendió al acusado de autos, momentos en que portaba un bolso contentivo en su interior de un artefacto explosivo de color gris plomo; un celular y unos cables, cerca del CDI donde iba a hacer acto de presencia el fallecido Presidente de la República, Tte. Cnel. H.C.F. (sic). (…) 8. Ciudadano G.O.W.A., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que desechó este Juzgador, por cuanto no puede dar certeza en relación a cómo sucedieron los hechos, así como tampoco la convicción en cuanto a la condición del acusado de autos, como funcionario o no de la Asamblea Nacional, por lo tanto dicho testimonio no merece ningún tipo de mérito probatorio para el objeto del presente juicio. (…) 9. Ciudadano ITRIAGO DURAN ISRASELY DEL VALLE, Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano ITRIAGO DURAN ISRASELY DEL VALLE, fue el experto quien practicó el vaciado sólo de mensajes de texto de los equipos celulares incautados en el procedimiento policial, no obstante, se desecha el testimonio a los fines de determinar el objeto del juicio, pues no se pueden establecer a ciencia cierta cómo sucedieron los hechos. (…) 10. Ciudadano BASTIDAS PARRA D.M., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano BASTIDAS PARRA D.M., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, se encontraba en el lugar del allanamiento para reguardar el área, sin embargo, a preguntas formuladas respondió haber observado que fue incautado en el procedimiento policial, un rifle de aire, una serie de cartuchos de diferentes calibres, un bolso contentivo de una pistola 9 milímetros, unos pasamontañas y un chaleco antibalas, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A. y J.R.G., a fin de dejar acreditados los hechos. (…) 11. Ciudadana MOLINA VELIZ YOLANDA, Funcionaria Dibujante adscrita al Departamento Técnico del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que la ciudadana MOLINA VELIZ YOLANDA, Funcionaria Dibujante adscrita al Departamento Técnico del SEBIN, se dirigió a las adyacencias del Centro de Diagnóstico Integral (CDI), que se encontraba cerca la Plaza de Los Peluches, a los fines de tomar las impresiones fotográficas del sitio de los hechos. (…) 12- Ciudadano MUJICA F.W.J., Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano MUJICA F.W.J., Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, luego de constituirse en una comisión policial, se dirigió al Sector Sierra Maestra, específicamente en el 23 de Enero, Casa Nº 1-01, a practicar un allanamiento en la vivienda del acusado de autos, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G. y BASTIDAS PARRA D.M., a los fines de dejar acreditados los hechos. (…) 13. Ciudadano VALERA VALBUENA M.J., Detective adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano VALERA VALBUENA M.J., Detective adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, luego de constituirse en una comisión policial, se dirigió al sitio donde se encontraba aprehendido el acusado de autos, en poder de un artefacto explosivo, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G., BASTIDAS PARRA D.M. y MUJICA F.W.J., a los fines de dejar acreditados los hechos. (…) 14. Ciudadano R.C.W.J., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano R.C.W.J., Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, fue uno de los funcionarios que cumplió con la función de trasladar al acusado de autos, a la sede policial, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G., BASTIDAS PARRA D.M., MUJICA F.W.J. y VALERA VALBUENA M.J., a los fines de dejar acreditados los hechos. (…) 15. Ciudadano CERMENO ACOSTA DERNIS ERICK, Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano CERMENO ACOSTA DERNIS ERICK, Inspector Jefe adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, fue uno de los funcionarios que estuvo en el allanamiento realizando la revisión de la vivienda del acusado de autos e incautando los elementos de interés criminalísticos, lo cual es concordante con el testimonio rendido por los ciudadanos R.G.J.J., G.M.M.A., J.R.G., BASTIDAS PARRA D.M., MUJICA F.W.J., VALERA VALBUENA M.J. y R.C.W.J., a los fines de dejar acreditados los hechos. (…) 16. Ciudadano A.V.P.L.D. adscrito a la Dirección de Bases Territoriales del SEBIN, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el ciudadano A.V.P.L.D. adscrito a la Dirección de Bases Territoriales del SEBIN, fue quien procedió a la revisión de información sobre el status de las armas incautadas, manifestando que no tenían registro de delito alguno. (…) 17- Ciudadano CORDOVA J.B., Profesor de Ciencias Sociales, quien en calidad de testigo, en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de que el testigo ciudadano CORDOVA J.B., se encontraba presente en el allanamiento, lo cual es concordante con lo depuesto por los funcionarios actuantes en Sala de Debate, en relación a la incautación de los elementos de interés criminalísticos y procedimiento policial realizado en ese momento, dando por acreditados los hechos objetos del presente juicio. (…) 18. Ciudadano J.J.G.F., Detective Agregado adscrito a la División Nacional de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de la experticia practicada por el ciudadano J.J.G.F., Detective Agregado adscrito a la División Nacional de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto al uso y mantenimiento de las armas y municiones incautadas en el procedimiento policial efectuado en la vivienda del acusado de autos. (…) 19. Ciudadano B.O.J.P., Sto. Mayor de Segunda de la Guardia de Honor Presidencial, quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza de cómo sucedieron los hechos, pues el ciudadano B.O.J.P., Sto. Mayor de Segunda de la Guardia de Honor Presidencial, es concordante con el testimonio rendido por el ciudadano G.R.R., Guardia de Honor Presidencial, en relación a cómo sucedieron los hechos, señalando que procedieron a aprehender al acusado de autos, por cuanto portaba un artefacto explosivo, cerca del CDI donde iba a hacer acto de presencia el fallecido Presidente de la República, Tte. Cnel. H.C.F.. (…) 20.- Ciudadano testigo ESCALONA C.Q.C., quien en el acto del debate del juicio oral y público, expuso lo siguiente: (…) Declaración que valoró este Juzgador para dar certeza que el ciudadano ESCALONA C.Q.C., sirvió como testigo del procedimiento de allanamiento practicado por los funcionarios actuantes en la vivienda del acusado de autos, donde se incautaron una serie de evidencias, entre ellos: proyectiles, bomba lacrimógena, armas de fuego y uniformes, lo cual concatenado con los testimonios de los funcionarios policiales acreditan los hechos objeto del presente juicio. (…)Ahora bien, estima este Tribunal de Juicio una vez evacuados los testimonios de los ciudadanos G.R.R. y B.O.J.P., Guardias de Honor Presidencial, quienes aprehendieron al acusado de autos, en poder de un bolso contentivo de un artefacto explosivo; los ciudadanos R.G.J.J., J.R.G., MUJICA F.W.J., CERMENO ACOSTA DERNIS ERICK y G.M.M.A., funcionarios actuantes que practicaron el allanamiento en la vivienda del acusado de autos, toda vez que le había sido incautado un artefacto explosivo cerca del CDI que iba a inaugurar el Presidente de la República para el momento del hecho; ciudadano BASTIDAS PARRA D.M., funcionario actuante que resguardó el sitio del hecho; ciudadano VALERA VALBUENA M.J., funcionario actuante que verificó la dirección del suceso; ciudadano R.C.W.J., funcionario actuante que efectuó el traslado del imputado a la Sede del SEBIN; el ciudadano PINTO AULAR A.R., experto que determinó el tipo de explosivo incautado; las ciudadanas T.M.J.V. y MOLINA VELIZ YOLANDA, quienes tomaron las imágenes fotográficas del lugar de los hechos y de la evidencia incautada; ciudadana ITRIAGO DURAN ISRASELY DEL VALLE, quien efectuó el vaciado de llamadas y mensajes de texto; y ciudadanos CORDOVA J.B. y ESCALONA C.Q.C., quienes fungieron como testigo del allanamiento practicado en la vivienda del acusado, se encuentra acreditada de forma fehaciente en el debate oral, la acusación realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano I.J.O.C., por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos, atribuido por el Juez de Control al momento de la admisión de la acusación, quedando demostrada su autoría y participación del hecho punible ocurrido el día 4 de febrero de 2011, en las inmediaciones de un Centro Diagnóstico Integral (CDI) que iba a ser inaugurado en el 23 de enero de Caracas, por el Presidente H.R.C.F., por cuanto le fue incautado en su poder un alto explosivo de los utilizados en el campo de la minería, el cual de ser activado podría haber causado graves daños a la persona del Presidente, y demás personas y bienes que estaban en el lugar. (…)Al respecto, se debe destacar que el delito de TERRORISMO AGRAVADO, establece en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos, cuando la comisión del delito sea cometido contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o Diputado de la Asamblea Nacional, Fiscal General o Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del C.N.E. y el alto mando Militar, por lo que este Tribunal considera una vez a.c.u.d.l. medios de pruebas evacuados, apreciados de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las máximas experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, que el ciudadano I.J.O.C., tiene responsabilidad en relación al delito antes mencionado, pues con los testimonios rendidos en el juicio se creó la certeza de la culpabilidad del encausado, al haber sido aprehendido por los ciudadanos G.R.R. y B.O.J.P., Guardias de Honor Presidencial, de manera flagrante el 4 de febrero de 2011, en las inmediaciones de un CDI, ubicado en el Sector Sierra Alta del 23 de Enero, el cual iba a ser inaugurado por el Presidente de la República, en poder de un alto explosivo, basándose este Juzgador en todas y cada una de las pruebas ofrecidas y evacuadas en la Audiencia Oral y Pública, las cuales concatenadas entre sí y basado en la libre convicción conforme al precitado artículo 22 de la N.A.P., haciendo énfasis en las máximas de experiencia y la valoración de los indicios, llegó a la firme convicción que el acusado ampliamente identificado en autos, cometió el delito de TERRORISMO AGRAVADO, establece en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos, considerando este Tribunal Unipersonal que la presente sentencia debe ser condenatoria como en efecto se decide, conforme lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.- (…) (Subrayado de la Alzada)

    Esta alzada aprecia que el tribunal a quo realizó el respectivo análisis comparativo, lógico y racional de todos los elementos probatorios evacuados en el Juicio Oral y Público, tanto los presentados por el Ministerio Público como por la defensa, ya que se analizó por separado todo el acervo probatorio, testimonios de testigos instrumentales, funcionarios actuantes en la investigación, expertos en diferentes áreas de interés criminalístico; para luego adminicularlas unas con las otras, para obtener pleno convencimiento de los hechos y encuadrarlos en la norma sustantiva penal; tal y como se evidencia del texto de la decisión recurrida, específicamente en el Capítulo Tercero, cursante del folio 201 al 256, de la pieza número 6 del presente expediente; donde se determinó que el 2 de febrero de 2011, fue aprehendido de manera flagrante el acusado de autos, en las inmediaciones del sector Sierra Maestra de la Parroquia 23 de enero, exactamente a cinco (5) metros aproximadamente del lugar en el cual, él para ese entonces Presidente de la República H.R.C.F., realizaría un acto público; en posesión de un artefacto explosivo segundario o carga base, conocido como “agentes de voladuras”, denominado emulsión explosiva del tipo agua y aceite, a base de nitrato de amonio 70%, aluminio pulverizado 8%, parafina, cera y agua mineral 22%, en los cuales los agente oxidantes y combustibles forman una mezcla estable y al ser estimulada adecuadamente se originaría una explosión con un alto poder rompedor; este tipo de explosivos se utiliza en voladuras controladas en minería a cielo abierto o subterránea y posee una velocidad de detonación de 5000 m/s, el cual causaría grandes daños materiales, así como pérdidas de la vida humana.

    Aunado a ello, en lo atinente a la motivación de la sentencia, ha establecido nuestro M.J., lo siguiente:

    La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción N° de Expediente: C14-131 N° de Sentencia: 303. 10 de Octubre de 2014. Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.. Sala de Casación Penal

    ...la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido que toda sentencia, debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión lógica, coherente, que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes. Fecha 22 de Julio de 2014. N° de Expediente: C13-383 N° de Sentencia: 240 Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

    En consecuencia, esta Alzada, establece que efectivamente el Tribunal a quo realizó una correcta motivación donde señaló las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó, es decir a.p. los elementos probatorios, los comparó entre si y los valoró, deduciendo de ellos los hechos que configuran en el caso bajo examen el delito de Terrorismo Agravado y la responsabilidad penal del acusado. Y así se decide.

    En cuanto a la segunda denuncia, es decir, el presunto vicio de omisión de pronunciamiento, se observa que los recurrentes no indican específicamente en qué consistió la petición omitida, sólo indica que el Juez no valoró “en su favor un conjunto de testimonios, que le exculpan”, debe indicarse que ello no significa que no se haya dado repuesta a la parte solicitante, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado que:

    … “debe analizarse si la omisión fue desestimada tácitamente o pueda deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión, pues ello equivaldría a la no vulneración del derecho reclamado…”.”Sala Constitucional. Sentencia Nº 231, fecha 14/07/2009

    A tenor de la parcialmente transcrita decisión, se entiende que no todas las solicitudes son susceptibles de pronunciamiento detallado por parte del Juez, así mismo mal puede considerar la Defensa que el Juez de Juicio está obligado a pronunciarse en favor del acusado, cuando los elementos probatorios dan certeza de lo contrario, previo análisis de que la labor de valoración y apreciación elaborada por la instancia fue realizada motivadamente según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; razón por la cual estima esta Sala que no le asiste la razón a los recurrentes en la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE.

    En torno a la tercera, cuarta y séptima denuncia, indican los recurrente que en la decisión recurrida no se subsume la conducta desarrollada por el hoy sentenciado con la norma aplicada en el caso, ya que a su criterio, no establece la norma la mera tenencia de artefactos explosivos, es necesaria la acción establecida en los verbos de la norma transcrita.

    En este punto, considera conveniente esta Alzada, realizar las siguientes consideraciones:

    La Sana Crítica es:

    “El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse así misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación. (Sala de Casación Penal, en sentencia N° 301 del 16 de marzo de 2000).

    Igualmente esta Sala ha dispuesto reiteradamente que:

    … las C.d.A. en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en v.d.P.d.I., y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos…

    . (Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 245, del 30 de mayo de 2006).

    Continuando con el pronunciamiento, establece el dispositivo penal aplicado, lo siguiente:

    Artículo 7. Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años.

    Artículo 8. Agravantes. La pena será aumentada de dieciocho a veinte años de prisión cuando la comisión del delito tipificado en el artículo anterior sea cometido: (…) 7. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del C.N.E. o Alto Mando Militar.

    Define el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el acto terrorista y a tal efecto señala la referida norma lo siguiente:

    Articulo 4. A los efectos de esta Ley se entiende por:

  19. Acto terrorista: es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:

    a. atentados contra la vida de un apersona que puedan causar la muerte;

    b. atentados contra la integridad física de una persona;

    c. secuestro o toma de rehenes;

    d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

    1. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;

    2. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas;

    3. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

    h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.

    Asimismo, define terrorismo la Doctora E.J.G.M.; en su obra “Terrorismo (Seguridad de la Nación)” como:

    …como la amenaza o ejecución de uno o varios actos contra los intereses nacionales, la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas; la destrucción o intervención de los servicios públicos; destrucción o apropiación del patrimonio ajeno u otro acto en forma ilegitima e ilegal con el objetivo de perturbar el libre goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por parte de persona o grupo de persona, cuyas acciones sucediéndose sintomáticamente o no, sean capaces de alterar el orden interno y externo, amenazando o poniendo en riesgo la Seguridad de la Nación…

    Ello así, queda claro que la Corte de Apelaciones, no puede entrar a analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues esa función le corresponde única y exclusivamente al Juez de Juicio, quien es el que dirige el juicio oral y público, en v.d.p.d.i.; como aparentemente lo pretende la Defensa, sin embargo, se observa que el delito requiere el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas y otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz, siendo que de la lectura de las diferentes deposiciones de los medios probatorios, así como de la motivación de la sentencia, se desprende que el ciudadano I.J.O.C., fue aprehendido en flagrancia, el 2 de febrero de 2011, en posesión de materiales explosivos, en la calle real de Sierra Maestra de la parroquia 23 de Enero, del Distrito Capital, exactamente a unos cinco (05) metros del punto de llegada del lugar donde se presentaría en acto público, el entonces Presidente de la República H.R.C.F., razón por la cual se aplica la agravante del artículo 8, numeral 7 ejusdem, siendo que, tal como lo hizo el Juez de Juicio, al aplicar las normas de la sana crítica y las máximas de experiencia, se subsume la conducta desplegada por el acusado de autos en el delito antes descrito, por lo cual no le asiste la razón a la parte recurrente en la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.

    En torno al quinta denuncia, indican los recurrentes la falta de Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, a lo cual, forzosamente deben objetar quienes aquí deciden, por cuanto, los mismos no explican en qué consiste la falta o la contradicción o la ilogicidad en la motivación del fallo y a ello estaban compelidos porque se trata de supuestos distintos, que no pueden ser combinados, dándole un tratamiento como si fueran sinónimos, cuando en realidad configuran distintos supuestos (excluyentes entre sí) de procedencia del recurso por quebrantamiento de forma y, por tanto, se hace incongruente argumentar una contradicción o una ilogicidad en una motivación de un fallo si se alega la inmotivación de éste, pues al asentar falta en la motivación se aduce inmotivación, no habiendo motivación mal podría haber contradicción o ilogicidad, pues no hay cabida a ello si no existe sobre qué fundarse; criterio este que la Alzada sostiene en seguimiento a la doctrina procesal aportada por el M.T. de la República, en sentencias de la Sala de Casación Penal de fechas 17-12-2001, 31-01-2002 y 02-12-2003, todas con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., aunado al hecho que, ésta decisión ya ha establecido que la misma se encuentra motivada en los términos legales requeridos. Y ASÍ SE DECIDE.

    En el sexto punto de apelación establecen los Abogados denunciantes una presunta violación al debido proceso, por cuanto a su criterio, las pruebas no fueron debidamente custodiadas o valoradas, en este sentido, debe la Sala indicar que, en el caso que la Defensa considerase que las pruebas fueron obtenidas ilegalmente, tuvo a su disposición todas las herramientas legales que para su protección otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y, entre las cuales, destacan la interposición de las excepciones a la persecución penal, así como la oportunidad de interponer recurso de apelación a los distintos pronunciamientos realizados por el Juez en caso que se considerasen vulnerados los derechos del acusado. Lo cual hace forzoso indicar que no le asiste la razón a la Defensa, y declarar sin lugar la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE.

    En relación a los puntos octavo y noveno, contrario de las afirmaciones de los profesionales del derecho recurrentes, ya ha establecido esta decisión la existencia de los elementos y la debida motivación por parte del Juzgado de Juicio para la aplicación de una sentencia condenatoria en el caso sub examine, siendo que los mismos representan más que una simple “Duda Razonable”, tal como lo pretende hacer ver la parte denunciante, siendo que el procedimiento estuvo acreditado, por los testigos instrumentales, funcionarios actuantes, Guardia de Honor Presidencial, así como los diferentes expertos, los cuales durante el Juicio Oral y Público presentaron sus deposiciones, creando éstos en el Juez de Instancia, la convicción de que el ciudadano I.J.O.C., es responsable de los hechos por los cuales el Ministerio Público, lo imputó y lo acusó. Y ASI SE DECIDE.

    Por todo lo anteriormente expuesto, concluye éste Tribunal Superior, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por los profesionales del derecho E.A.S. y H.A.M.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 159.894 y 162.276 respectivamente, Defensores Privados del ciudadano I.J.O.C., con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel Nacional, a cargo del Juez ALI JOSE FABRICIO PAREDES, el 12 de junio de 2014 y publicado el texto íntegro el 21 de agosto de 2014, en la cual entre otros pronunciamientos señaló: SEGUNDO: Se Condena al acusado supra identificado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos y las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, en perjuicio de la persona del Presidente de la República H.R.C.F..

    V

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos, esta Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por los profesionales del derecho E.A.S. y H.A.M.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 159.894 y 162.276 respectivamente, Defensores Privados del ciudadano I.J.O.C..

SEGUNDO

CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel Nacional, a cargo del Juez ALI JOSE FABRICIO PAREDES, el 12 de junio de 2014 y publicado el texto íntegro el 21 de agosto de 2014, en la cual entre otros pronunciamientos señaló: SEGUNDO: Se Condena al acusado supra identificado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de comisión de los hechos y las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Presidente de la República H.R.C.F..

TERCERO

ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de origen en su debida oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, déjese copia certifica del presente fallo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en la ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015, a los 204° años de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

L.R.C.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

E.D.M.H.B.O.H.

LA SECRETARIA

KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.

LA SECRETARIA

KENIA CARRILLO GALVAO

EXP: Nº 022-15

LRCA/EDMH/BOH/KCG.-

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