Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 17 de julio 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-D-2009-000769

ASUNTO Nº BP01-R-2012-000021

PONENTE: DRA. M.B.U.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.A.S., en su carácter de Defensor de Confianza de la sancionada Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- OMITIDO, contra la sentencia Condenatoria publicada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró responsable a la mencionada adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, previstos en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso A.D.S., siendo sancionada con las medidas de L.A., por el plazo de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo periodo, de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibido el presente recurso en fecha 29 de marzo de 2012, ante esta Corte Superior, dándose cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Quien suscribe, M.A.S.…actuando en este acto en mi carácter de defensor de privado de la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)…ante usted, muy respetuosamente ocurro a los fines de proponer por intermedio de ese Despacho, para ser resuelto por la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, RECURSO DE APELACION DE SENTECIA DEFINITIVA contra el fallo dictado por ese Órgano Jurisdiccional, constituido Unipersonalmente, en el Asunto Penal anteriormente señalado…

…Primera denuncia.- En atención a las previsiones del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la sentencia emanada del Juzgado de Juicio adolece del vicio de falta de motivación, y violenta la tutela judicial efectiva del cual tiene derecho mi patrocinada, tal como así se lo garantiza el artículo 26 Constitucional, por cuanto al analizar su responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público señaló que ello quedó acreditado con los testimonios de las personas, las cuales procederemos a analizar una por una y relacionarlas entre sí, actividad ésta que no hizo la juez de la recurrida, a pesar de ser una obligación insoslayable en el proceso de argumentación jurídica de construcción del silogismo que constituye la sentencia…

…Segunda denuncia.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 452.3 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio violación a la Tutela Judicial efectiva y Debido Proceso, por cuanto la jueza de Juicio sustentó su fallo condenatorio en una prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral, como lo es el contradictorio del juicio oral, previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Pena, incurriendo con ello en trasgresión a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 364.4 y 356 eiusdem, incurriendo con ello en Quebrantamiento de Formas Sustanciales que causan indefensión, al impedirle a la defensa hacer uso del derecho a preguntar al testigo M.B., cuyo testimonio había sido ofrecido como medio de probanza por el Ministerio Público en su escrito conclusivo de la acusación fiscal…

…En consecuencia pido que se declare que esa prueba testimonial adolece de nulidad absoluta, y por subsiguientemente, por haber sido consideradas para declarar en la sentencia la culpabilidad de mi patrocinada, se decrete la nulidad de la misma de conformidad con las previsiones del artículo 457 del COPP y se ordene la celebración de un nuevo juicio...

(Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la representación del Ministerio Público, Dres. B.S.O. y C.G.R., en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Decimoséptimo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del presente asunto, los mismos dieron contestación al presente recurso, de la manera siguiente:

…Nosotros, B.S.O. Y C.G.R.…procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público…

…procedemos a dar contestación al presente Recurso Impugnatorio en la modalidad de Apelación…

…Considera esta Representación Fiscal en relación al fundamento del Recurso Impugnatorio de Apelación y específicamente a la Primera denuncia Violación 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal FALTA DE MOTIVACION Y VILACION A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVADE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde esta la violación del derecho a la defensa al que fue sometido ese adolescente si la Juez para decidir tomo como fundamento en los articulos 13, 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal por parte no existe tal violación si analizamos que la Juez de Juicio Sección Adolescente, motivo su decisión con fundamentó a los Articulo N° 22 del Código Procesal Penal ya que analizo todas las pruebas en conjunto y armónicamente.

Considera la defensa que no se puede acreditar la responsabilidad de un hecho punible cuando no se demuestre su realización pero en el presente Caso no existe se da el principio INDUBIO PRO REO, ya que quedo demostrada la responsabilidad de la adolescente IDENTIDA OMITIDA en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR…

…En tal sentido no existe una falta de motivación en la Sentencia proferida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, observando específicamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…que las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en es que caso de no suficiente el testimonio de la victima adminiculando a las dem{as pruebas como el testimonio de los testigos, expertos…

…Ciudadano magistrado miembros de la Corte de Apelaciones con los argumento ya esgrimidos doy respuesta al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa. En el segundo punto donde fundamenta la defensa su recurso de Apelación en el articulo 452 ordinal 3 violación a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso.. El abofado de confianza hacer referencia a la fundamentación del fallo en una prueba que fue incorporada con violación al articulo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso el abogado defensor tomo la actitud poco consona, renunciando a su derecho de seguir ejerciendo su derecho de Repreguntar al testigo M.B.. Mal puedo alegar una violación a la tutela judicial efectiva y debido ya que pretendía nuevamente que el testigo compareciera en sal de Juicio, cuando ya había culminado. Solicitud que le fue negada por la juzgadora conforme el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes señalado, solicita esta representación Fiscal que el Recurso de Apelación interpuesto sea declarado Inadmisible y Sin Lugar y se ratifique la decisión del Tribunal de Juicio Sección Adolescente donde se declaro Responsable a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)...

(Sic)

Asimismo, emplazado como fue el abogado NEGAR R.G.D., en su condición de representante judicial de la víctima A.D.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del presente asunto, el mismo dio contestación al presente recurso, de la siguiente manera:

…Quien suscribe, NEGAR R.G.D.…Actuando en este acto con el carácter de Representante Judicial de la Victima, ciudadanos A.M.D.T. y WILLIAM ENRIQUE DUGARTE TANZI…ante su competente autoridad, en la oportunidad prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro para exponer:…

…CONTESTACION DE LA PRIMERA DENUNCIA:

…es menester señalar que, la decisión está formada con estricto apego a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo cabalmente la sentenciadora con los elementos esenciales de la sentencia, llenando de motivos su decisión.

Valoró la sentenciadora los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, en los que se fundamentó para presentar el escrito acusatorio que dio pié al juicio oral y reservado, por el cual se declaró la culpabilidad de la adolescente en el delito de Homicidio Culposo en Grado de Autor.

Motiva su decisión la juzgadora en los principios de la libre convicción, fundamentados en la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que se evidenciaron en las distintas audiencias de juicio oral y reservado que se realizaron…

…CONTESTACION DE LA SEGUNDA DENUNCIA:

...debo advertir que, la adolescente estuvo acompañada en todo momento por su defensor de confianza, tuvo el control de las pruebas que se obtuvieron en primera fase y se abstuvo de declarar cuando así lo consideró o le fue sugerido por su defensor de confianza, le fue salvaguardado la totalidad del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional…

…Por los motivos anteriormente alegados y fundamentados, pido la admisión del presente escrito de contestación a la Apelación de Sentencia Definitiva…ya que el mismo es tempestivo y temporáneo, debiendo esta Corte de apelaciones declarar NO HA LUGAR la apelación por la que se pretende impugnar la Sentencia Condenatoria…confirmando la sentencia condenatoria con sus sanciones...

(Sic)

LA DECISIÓN APELADA

El auto impugnado entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE a la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.984.216, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27-06-1995, de estado civil Soltera, de 16 años de edad, estudiante del segundo año de bachillerato DATOS OMITIDOS de la ciudad de Barcelona, hija de los ciudadanos DATOS OMITIDO, Lechería, Estado Anzoátegui; de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 409 del Código Penal en agravio del Ciudadano A.D.S. (occiso) y la SANCIONA con las medidas de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, ambas de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 628 Parágrafo segundo literal a) y 622, 624 y 626 Ejusdem; las cuales han de cumplir en un establecimiento publico asignado por el tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, así se decide…

(Sic)

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Siendo la oportunidad para que este Tribunal Superior Sección Adolescente decida sobre el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.A.S., en su condición de Defensor de Confianza de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- DATOS OMITIDOS, considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

En fecha 02 de julio de 2013, se recibió ante esta Superioridad, escrito suscrito por el recurrente de autos, mediante el cual entre otras cosas manifestó su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto por su persona en fecha 05 de marzo de 2012.

Seguidamente, el día 03 del mismo mes y año, esta Alzada acordó citar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente acompañada con su representante legal, a los fines de que manifestara a esta Instancia Superior si efectivamente desistía del recurso de apelación, tal como lo informó mediante escrito su Defensor de Confianza; siendo levantada acta de comparecencia a la ut supra mencionada, el día 11 de julio de 2013, dejándose constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Jueves Once (11) de J.d.D.M.T. (2013), siendo las (10:00 AM.), Horas de la mañana, comparecen ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sección adolescente, la adolescente adulta (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Número 24.984.216, en compañía de su padre el ciudadano H.C., venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 3.838.045, a fin de manifestar su voluntad en relación al desistimiento presentado por su Defensor de Confianza. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la adolescente adulta (IDENTIDAD OMITIDA), quien libre de todo apremio y coacción expone de viva voz lo siguiente: “Estoy de acuerdo y desisto del Recurso de Apelación, interpuesto por mi Defensor Privado Dr. M.A.S., en fecha 02 de Julio de 2013 y solicito que el presente recurso sea enviado al Tribunal de origen, a fin de que le de su curso legal correspondiente. Asimismo se deja constancia que se encuentran presente el Dr. M.A.S., defensor privado, quien solicito el derecho de palabra a los fines de solicitar ante esta alzada le sea expedida copia certificada una vez realizada la homologación Es Todo.”. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Sic)

Ahora bien, considera oportuno esta Superioridad traer a colación lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, el cual establece lo siguiente:

…Artículo 431. Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…

(Sic)

Por otra parte, el autor A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…

(Sic)

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la adolescente, debidamente acompañada por su padre, ciudadano H.C., titular de la cédula de identidad N° V- 3.838.045, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su Defensor de Confianza, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra de la sentencia Condenatoria publicada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dejando asentado los fundamentos de tal desistimiento; en consecuencia esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora y dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ut supra mencionado y ratificado por la adolescente sancionada, como partes del proceso desistieron de dicho recurso, y por no existir violación ninguna de normas de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 02 de julio de 2013 y ratificado por la adolescente de autos el día 11 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012 Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.A.S., en su carácter de Defensor de Confianza de la sancionada Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- DATOS OMITIDOS, contra la sentencia Condenatoria publicada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró responsable a la mencionada adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del A.D.S., siendo sancionada con las medidas de L.A. por el plazo de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo periodo, de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal.

INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,

DRA. C.B. GUARATA DRA. M.B.U.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.

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