Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de mayo de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2015-000025

ASUNTO : LJ01-X-2015-000025

JUEZ PONENTE: DR. E.J.C.S.

RECUSANTES: ABOGADO L.A.S.R.

RECUSADO: ABOGADA S.D.C.M., JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

MOTIVO: RECUSACIÓN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resolver sobre la admisibilidad de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado L.A.S., en contra Abogada S.d.C.M., Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal Nº LP01-P-2014-006343 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de solicitando en definitiva que sea declarada con lugar la presente recusación.

Recibidas como fueron las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 15 de diciembre del 2014, se le dio entrada y curso legal correspondiente; de igual forma por distribución efectuada a través del Sistema de Gestión Judicial Independencia; le correspondió la ponencia al Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado E.J.C.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, a los efectos de decidir la admisibilidad o no de la presente Recusación, es necesario precisar lo siguiente:

DE LA RECUSACION

El Abogado recusante, en su escrito inserto a los folios del 02 al 04 y del 06 al 08 del presente cuaderno, recusa a la ciudadana Abogada S.d.C.M., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta sede judicial, por encontrarse incursa en los siguientes hechos:

…Quien suscribe L.A.S., venezolano, mayor de edad de edad, numero de cedula 8.030.404, abogado en ejercicio, Inpreabogado 72.249, jurídicamente hábil, actuando en este acto en mi condición de defensor privado, del ciudadano: R.G.M. plenamente identificado en la causa penal N° LPO1-P-2014-6343 ante su competente autoridad acudimos para exponer y solicitar. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 85 Y 86 N° 7 Y 8 AMBOS DEL COPP LA RECUSO FORMALMENTE. POR CONSIDERAR ESTA DEFENSA QUE USTED NO TIENE COMPETENCIA SUBJETIVA NI MORAL PARA ACTUAR EN ESTA CAUSA POR LAS RAZONES SIGUIENTES: PRIMERO: POR SU ENEMISTAD MANIFIESTA EN CONTRA DE MI PERSONA desde el día de la audiencia del señor O.S. en la causa LPO2-S-2013-1463 donde usted hizo unos comentarios desagradables mal poniendome con mi representado al decirle en plena sala delante de los alguaciles que yo era un mal abogado que yo no había hecho nada por el y que por eso ella habla dictado privativa de libertad por el delito de violencia de genero, echo este que es totalmente falso y asi lo desmintio el mismo señor O.S. al decirle a la juez que yo habla ido a avisarle en varias ocasiones y era culpa de el no haberse presentado, y debido a esto se produjo la primera recusacion en su contra señora S.M. juez de control N° 1 de este circuito judicial del estado menda.

SEGUNDO: ocurrio despues de la RECUSACION sucedio lo mismo con la señora I.Q. en la causa LPO1-P-2013-18021 y donde usted señora juez le dijo lo mismo a mi representada que renunciara que yo no hacia nada que buscara otro abogado de hecho así ocurrio, causandome un nuevo gravamen.

TERCERO: en este caso sucedio igual le dijo a la ciudadana S.P.A. diciendo las mismas cosas que no necesitaba un abogado privado si no uno publico quitandole el pan de la boca a mis hijos.

CUARTO y ahora por ultimo el caso actual donde interviene el señor O.M. causa LPOI-P-2014-6343 donde volvio a hacer los comentarios mal intensionados en contra de mi persona pero esta vez le dijo a mi representado que por mi culpa no se hablan dado las audiencias que buscara otro abogado, pero lo que no le dijo usted señora juez era que debido a su incapacidad y su falta de inpárcialidad y SU ENEMISTAD MANIFIESTA EN CONTRA DE MI PERSONA,. USTED ORDENABA QUE LAS AUDIENCIAS SE REALIZARAN A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, PARA QUE ESTAS FUERAN LAS ULTIMAS Y NO SE D1ERAN A PROPOSITO, BUSCANDO QUE MIS CLIENTES RENUNCIARAN, QUE ESTUVIERON A PUNTO DE HECERLO GRACIAS A DIOS ESTE FIN DE SEMANA PUDE COMUNICARME CON MI REPRESENTADO Y EL ME MANIFESTO DE QUE USTED SEÑORA JUEZ LE HABlA COMENTADO, POR TODA ESTA SITUACION SEÑORES JUECES, GRAVISIMA POR DEMAS YA QUE LOS COMENTARIOS DE ESTA JUEZ HACIA MI PERSONA ESTÁN POR DEMAS MAL INTENSIONADOS, ESTA NO ES LA FUNCION DE UN JUEZ IMPARCIAL Y JUSTO, YA QUE POR CULPA DE UNA ENEMISTAD MANIFIESTA EN CONTRA DE MI PERSONA USTED SEÑORA JUEZ LE HA CAUSADO YLE ESTA CAUSANDO UN GRAVAMEN A MI DEFENDIDO, COLOCANDOLE UN PRECALIFICATIVO A ESTE EL CUAL NO LE PERTENECE YA QUE COMO USTED OBSERVARÁ EN LAS ACTUACIONES QUE QUIEN APARECE EN LA FOTOGRAFIA EN ELVIDEO CON EL PORTE DE UNA PISTOLA, ES EL OTRO MUCHACHO COIMPUTADO EN ESTE CASO Y NO MI REPRESENTADO Y USTED SEÑORA JUEZ CON ESA DESICION PERJUDICO A UN INOSCENTE. QUINTA: DE IGUAL FORMA SEÑOR JUEZ DENTRO DE SU INCOMPETENCIA Y SU VENGANZA EN MI CONTRA Y ACTUANDO FUERA DE SUS FUNCIONES Y ABUSOS DE SUS ATRIBUCIONES, A HECHO CASO OMISO A LAS CUATRO SOLICITUDES DE ENTREGA DE VEHICULOS USTED NI SE A TOMADO LA MOLESTIA DE LEERLOS Y MUCHO MENOS EN CONTESTARLOS A PESAR DE QUE EL VEHICULO NO PERTENECE A NINGUNO DE LOS 2 IMPUTADOS Y QUE LA EXPERTISIA DEL VEHICULO DIO COMO RESULTADO ESTAR EN BUEN ESTADO SIN-ALTERACION ALGUNA, ESTE ES UN VEHICULO QUE SU DUEÑO LO NECESITA PORQUE EL LO TENIA ALQUILADO A UNO DE LOS INVOLUCRADOS Y ESE ES EL MEDIO DE PROVEER SUSTENTO A SU FAMILIA, MAS SIN EMBARGO HA SIDO IMPOSIBLE DICHA ENTREGA. POR OTRA PARTE A PESAR DE NO HABER TESTIGOS PRESENCIALES DE LA DETENCION HUBO VIOLACION DE DOMICILIO A MI REPRESENTADO YA QUE AL MOMENTO DE SU DETENCION NO HABlA ORDEN DE AYANAMIENTO Y SI HAY TESTIGOS QUE SI LO AFIRMARAN, LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, AUNADO A QUE NO SE DECRETO LA FLAGRANCIA LA JUEZ DEBIO DEJAR EN LIBERTAD A MI REPRESENTADO AL PLANTEARSE UNA, SERIE DE NULIDADES ABSOLUTAS EN TODO ESTE PROSEDIMIENTO VISIADO DE TODA NULIDAD, LA JUEZA ABUSO DE SUS ATRIBUCIOÑES Y SUS FUNCIONES SE DEJO LLEVAR POR SU ENEMISTAD Y MALOS COMENTARIOS HACIA MI DELATE DEL ALGUACIL SECRETARIA Y MI REPRESENTADO Y YA ES HORA DE PONER FIN A TODA ESTA SITUACION NO TENGO PORQUE AGUANTARME ESTA SITUACION, EXIGO RESPETO DE SU PARTE, RESPETE PARA QUE LA RESPETEN, POR TAL MOTIVO LEVANTO MI JUSTA PROPUESTA EN CONTRA DE SUS COMENTARIOS MAL INTENCIONADOS HACIA MI Y DE ESTO PUEDEN DAR F.T.

TODAS LAS PERSONAS QUE NOMBRE ANTERIORMENTE Y MUY ESPECIALMENTE EL DR I.R. QUE TIENE CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACION Y EL FUE QUIEN REALIZO LA AUDIENCIA DE LA SRA I.Q.P.Y.L. HABlA RECUSADO A USTED SEÑORA JUEZ Y NO PODIA CONOCERME, PERO PARA PODER QUE LA SEÑORA I.Q. RESOLVIERA SU SITUACION TUVE QUE RENUNCIAR OBLIGADO USTED SEÑORA JUEZ LESIONO LA PRESUNCION DE BUENA FE EN MIS DEFENSAS DONDE NUNCA ANTEPUSE LA ENEMISTAD MANIFIESTA QUE USTED ME TENIA PERO USTED CONTINUO CON SUS MALOS COMENTARIOS Y ESTO NO LO PUEDO PERMITIR MAS Y LO QUE ES PEOR HACIENDO A UNO SENTIR CULPABLE DE UN SUPUESTO HECHO MERECEDOR DE REPROCHE SIN JUSTIFICACION ALGUNA PUES USTED SEÑORA JUEZ SOBEIDA MEJIAZ HA OBRADO EN FORMA PARCIALIZADA YPOR ENDE CON INFRACCION GRAVE DEL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PUESTO QUE USED NO GARANTIZA UNA JUSTICIA IMPARCIAL Y SIN DILACIONES INDEBIDAS, DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, ESPECIFICAMENTE DEL DERECHO A LA DEFENSA DEL DERCHO DE LA PRESUNCION DE INÓSCENCIA Y DEL DERECHO A SER JUZGADO POR UN JUEZ IMPARCIÁL; GARANTIAS PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 4 DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LA FINALIDAD DEL PROCESO PENAL, ES DECIR, DE LA OBLIGACION DE ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VIAS JURIDICAS, Y LA JUSTICIA EN LA APLICACION DEL DERECHO, A LU CUAL DEBE ATENERSE EL JUEZ AL ADOPTAR SU DESICION, CONFORME AL ARTICULO 13 DEL COPP Y DE SU DEBER DE TENER COMO NORTE DE SUS ACTOS LA VERDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONSECUENCIA CONSIDERELO QUE USTED SEÑORA JUEZ DEL CONTROL NUMERO 1 POR OBRA DE SUS COMENTARIOS Y ACTUACIONES MAL INTENSIONADAS ESTA INCURSA EN LAS CAUSALES DE RECUSACION ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 7 Y 8 DEL ARTICULO 86 DEL COPP, ESTO ES HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CONOCIMIENTO DE ELLA, Y CUALQUIER OTRA CAUSA FUNDADA QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD.

POR LAS RAXONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS REITERAMOS NUESTRA RECUSACION EN CONTRA DE SU PERSONA JUEZ DE CONTROL N° 1 DRA SOBEIDA MEJIAZ DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES YA INVOCADAS Y LE SOLICITAMOS QUE INMEDIATAMENTE DEJE DE CONOCER LA CAUSA Y LA ENVIE A LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS PARA SU REDESTRIBUCION SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LA HONORABLE CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, QUE DECLARE CON LUGAR LA RECUSACION INTERPUESTA ES TODO…

II

DEL INFORME DEL RECUSADO

La Juez recusada, señala en escrito inserto al folio del 09 al 17, entre otras cosas señala:

“…La Jueza del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada S.D.C.M.C., procede a extender informe, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la presente fecha 27 de abril de dos mil quince, presentó de forma escrita recusación el abogado L.S., quien no tiene cualidad de defensor en la causa N° LP01-P-2013-006343.

…OMISSIS…

Ahora bien, a los fines de dar contestación a la recusación, esta juzgadora hace los siguientes pronunciamientos: En primer lugar, se debe destacar lo que establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual explana lo siguiente:

…Artículo 96. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.

…OMISSIS…

Efectivamente este Tribunal lleva la causa signada con el Numero LP01-P-2014-6343, en la que dictó decisión por medio de la cual se acordó medida privativa de libertad en contra de los acusados de autos, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, tal y como se describió al inicio del presente informe, pero el caso es que llama la atención de quien aquí suscribe, motivado a que mi persona como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 01, en ningún momento ha ofendido bajo ninguna circunstancia al Abogado L.S., y mucho menos se ha declarado por este Tribunal en abandono de la defensa, simplemente el imputado de autos R.G.M., lo revocó como su defensor de confianza, mal podría esta juzgadora obligar o imponer a un procesado, un defensor público, pues solo respectó derechos y garantías procesales

Así mismo cabe destacar, que mi persona dicta decisiones de forma muy responsable, haciéndolo de una manera objetiva, pues tal conducta surge de los elementos de convicción que existen en las causas penales llevadas por este Tribunal, y que no son improvisados por la Juez, pues se toma en cuenta la complejidad de cada caso en particular, tratándose de hechos graves que afectan a la sociedad y que pueden dejar ilusoria la ejecución del fallo. El contenido de la denuncia interpuesta en mi contra es totalmente falso. Siempre me he mantenido y demostrado ser fiel garante de los derechos de las partes. No entiende quien, aquí suscribe, que después de que el abogado actúo desde el inicio de la investigación, donde se garantizó el debido proceso y la presencia de todas las partes: Fiscal del Ministerio Público, imputados, defensores Abogado L.S. y Armando de la Rotta, actos estos que quedaron plasmados en los autos, acta de audiencias y suscritos por todos los presentes, manifieste que mi persona le falto el respeto, pues es evidente que su representado lo revocó, por no estar presente en las audiencias convocadas, suscribiendo el acta levantada, todo esto, confirma la falsedad de lo señalado por el defensor en el escrito por medio del cual me recusa. Razón por la cual no entiende esta informante lo suscrito por el Abogado L.S., que por el hecho de que lo hayan revocado en la causa en cuestión, vaya a poner en tela de juicio mi imparcialidad y transparencia, por cuanto me considero una persona responsable y respetuosa.

Todas estas circunstancias hacen ver la mala fe del abogado defensor, por las cuales quien aquí suscribe considerar inhibirse, transmite inseguridad Jurídica al no esperar la decisión que pudiera emitir la Corte de Apelaciones.

En este mismo orden de ideas es necesario precisar lo que establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,

…Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con él o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir él o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

.

De la trascripción del mencionado artículo se puede evidenciar que las causales de inhibición y recusación, esta muy bien, descritas en el referido artículo, es decir, que como lo a dicho el Tribunal Supremo de Justicia, se debe expresar con exactitud cual es la causal de recusación, y la Sala de Casación Penal, en decisión de fecha 02-08-2007, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, explano: “…La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones…”. Si se observa detalladamente el escrito de recusación se puede determinar que el abogado, manifiesta que recusa a este juzgador por supuestamente incurrir en los numerales cuatro,…. 4. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; sexto, 6. “Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento; séptimo, “…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”; y numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.

El escrito establece, que quien suscribe señaló que tengo enemistad hacia la persona del abogado L.S., quien señala, que fije las audiencias a las once y treinta de la mañana para que las audiencias no se dieran a propósito, buscando que sus clientes renunciaran (…). En tal sentido reflejo nuevamente que no se entiende tal señalamiento, pues si el Abogado L.S., fue revocado por el imputado R.G.M., este Tribunal lo único que hizo fue garantizar sus derechos procesales y constitucionales, oficiando a la Defensa Pública para que le fuese designado un defensor, y en todo caso si este defensor se vio afectado, lo debe hacer de manera jurisdiccional y no plantear una recusación a causa de fábulas, pues no existe entre el abogado señalado y mi persona amistad o enemistad manifiesta de ningún tipo, y así lo he manifestado en mi conducta con todas las partes en las cuales las causas se encuentran a mi cargo.

De igual forma cabe destacar que no entiende quien aquí suscribe porque el Abogado L.S. me recusa en la presenta causa LP01-P-2014-006343, cuando de la revisión de las actuaciones, él mismo ya no tiene cualidad jurídica, pues ya no forma parte de la causa, razones por las cuales solicito a la Corte de Apelaciones declare inadmisible la recusación planteada.

De la misma forma en sentencia del 7 de marzo de 2002 (caso: J.P. contra Almacenadora Caracas C.A.), la Sala expresó en la referida decisión que es “...es prudente precisar que no es suficiente alegar genéricamente que existe una causal para recusar al juez, sino que es necesario indicar cuáles son los hechos concretos que se subsumen en la causal alegada...”, y por ello en este caso en particular no existe ninguna causa debidamente fundada que afecte mi imparcialidad en el conocimiento de la causa, ya que he actuado apegado a los principios rectores de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal.

Todas estas razones hacen afirmar que el presente caso se trata de utilizar la figura de la recusación como una táctica para retardar el proceso, ya que no establece la causal por cual supuestamente se ve comprometida mi imparcialidad en hechos que no son ciertos, es lamentable que abogados utilicen este tipo de vías, para demostrar impotencia ante el caso que ocupa la presente causa.

Quedan así expresadas las razones por las cuales considero que debe declararse inadmisible la recusación realizada por el abogado L.S., venezolano titular de la cédula de identidad N° 8.030.404 inpreabogado N° 72.249, y así solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no sin antes solicitarle a ese órgano jurisdiccional, se sirva realizar las diligencias tendientes a evitar que situaciones como estas se sigan realizando en contra de los Jueces de esta jurisdicción, por cual solicito respetuosamente se sirvan realizar los correctivos disciplinarios a que hubiere lugar…”

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Corte a verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisión o no de la recusación planteada.

La doctrina y jurisprudencia patria han entendido por inhibición o recusación, el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento de la causa por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Así, en sentencia N° 370 de fecha 12/03/2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, se indicó: “…la recusación es el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así a los mismos cuestionar la capacidad subjetiva del juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición”.

Conforme a lo establecido en las normas antes indicadas, se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de recusación, relacionadas con la legitimidad del recusante, su presentación por escrito debidamente fundado ante el Juez y la oportunidad procesal en la que se plantea, por lo cual se procede a indagar sobre los mismos de la siguiente manera:

En primer lugar, se evidencia, que la recusación fue planteada por el L.A.S., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano R.G.M., con base legal en el artículo 89 numeral 4, 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a los efectos de determinar la legitimación activa de los recusantes, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del texto penal adjetivo, el cual establece:

Artículo 88. Legitimación Activa. Pueden recusar, las partes y la víctima aunque no se haya querellado.

En tal sentido considera oportuno este Tribunal Superior, dejar constancia que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal, se desprende, que en fecha 31 de Marzo del 2015, en la oportunidad que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, procedió a diferir la Audiencia Preliminar, el encausado ciudadano M.G.R.G. solicito el derecho de palabra y manifestó que renunciaba a su defensor privado el Abg. L.s. y solicitó al este tribunal se le designara un defensor público, lo cual fue realizado por el Tribunal Recusado.

Así las cosas, no tiene cualidad de Defensor en el presente asunto el Abogado L.S., y no es parte en el presente proceso.

Para mayor abundamiento de lo expuesto, considera prudente traer a colación el contenido de la sentencia N° 324 de fecha 27/08/2013, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, quien señaló:

… Es por ello, que para actuar en cualquier proceso judicial, las leyes venezolanas exigen la representación, o al menos asistencia profesional de un abogado o abogada, únicos capacitados para ejercer esta función. Constituyendo una garantía de los derechos e intereses de las partes, a quienes no les está permitido intervenir en el proceso por sí mismos, salvo que gozaren de tal capacidad, lo que no se encuentra probado en el presente caso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que la exigencia de representación o asistencia jurídica no es en modo alguno, una limitación de acceso a la justicia, sino una garantía de adecuada actuación en el proceso penal, fundamental para el resguardo de los intereses y derechos de aquellos quienes frente a deficiencias técnico jurídicas, hagan nugatorias sus pretensiones. En consecuencia la referida exigencia de estar provisto de abogado o abogada en todo grado y estado del proceso, se erige como una garantía fundamental del derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En tal sentido, se evidencia, que el Abogado L.S., no tiene legitimidad, para actuar en nombre y representación del encausado R.G.M., toda vez que este último lo renunció y en la actualidad se encuentra asistido de un Defensor Público. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, no obstante, de haber apreciado los fundamentos de la recusación planteada por el Abogado Recusante, se evidencia que el mismo no tiene legitimidad para actuar; por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación interpuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

En este sentido, debemos ser enérgicos en señalar, que la Institución de la recusación no debe ser utilizada, para evitar que un Juez determinado emita pronunciamiento, más aun cuando las partes cuentan con los Recursos legalmente establecidos como medio de impugnación de las decisiones judiciales, permitir esto, sería permitir la existencia de los fraudes procesales.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la recusación planteada por interpuesta por el Abogado L.S., en contra Abogada S.d.C.M., Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal Nº LP01-P-2014-006343 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de R.G.M.

SEGUNDO

Se acuerda remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal Recusado, quien deberá seguir conociendo la misma, de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen el presente cuaderno de Recusación en la oportunidad legal correspondiente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.C.S.

PRESIDENTE - PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _______, se libraron las boletas bajo los números___________________________________________________

Sria

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