Decisión nº 1Aam-2995-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de mayo de 2015.

204° y 155°

CAUSA Nº 1Aam-2995-15

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la pretensión de A.i. en fecha 15 de abril del presente año por el Abogado J.L.M.S., actuando en su carácter de Abogado Defensor del imputado B.R.B.H., acción interpuesta en Contra de la Abogada M.G.F., Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 49 numeral 1°, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA ACCIÓN DE A.I.

El accionante en amparo entre otras cosas adujo de la violación presuntamente cometida por la accionada lo siguiente:

…ahora bien Ciudadanos Jueces en fecha 13 de Marzo de 2015; se me notifica; de la publicación del Auto Fundado de Apertura a Juicio; de fecha 03 de Marzo de 2015; figura esta que no existe en el derecho procesal penal venezolano, (acotación esta que deje plasmada en la boleta de notificación). Es de hacer notar, Ciudadanos Jueces, que en fecha 17 de Marzo de 2015 el Tribunal Tercero en Funciones de Control; remite bajo oficio Nº 3C-396-15, el Expediente de la causa penal Nº 3C-17.848-14; al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según se evidencia en folio 127. Desprendiéndose de esta manera el Tribuna (sic) Tercero de Control de la jurisdicción y competencia de la causa penal in comento. También se violenta el procedimiento de recursividad, el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, por parte del Tribunal A quo, así igualmente y lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la notificación hecha a mi defensor privado se materializo (sic) el día 13 de Marzo de 2015.

…A todas estas Ciudadanos Jueces; en fecha 23 de Marzo de 2015, se evidencia en el Folio 135, que el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicita con carácter de Urgencia la Causa Penal 1U-1036-15; al Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según oficio Nº 3C-427-15, a los fines de tramitar Apelación interpuesta por mi persona. Retrotrayendo el proceso a actos ya precluidos en el proceso en perjuicio de mi defendido, en pleno conocimiento que se había desperendido (sic) de la jurisdicción ni competencia en la Causa Penal Nº 1U-1036-15.

Es de resaltar Ciudadanos Jueces; que en fecha 31 de Marzo de 2015; el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, comete el atroz error de devolver, nuevamente la Causa Penal que ya había desarrollado efectos y había sido designado la nomenclatura Nº 1U-1036-15, remitido según oficio 1U-1079-15, que se evidencia en el Folio 157, al Tribunal Tercero en Funciones de Control; siendo recibido por dicho Tribunal en fecha 06 de Abril de 2015. A sabiendas de que este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ya no tenía ni la jurisdicción ni la competencia, para conocer de la causa penal Nº 1U-1036-15. Y habiendo ya fijado el día para el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público para el día 15 de Abril de 2015 a las 2:00 de la Tarde, en la Causa Penal 1U-1036-15… (Folios 1 al 3 del expediente de amparo).

Consta del escrito mediante el cual el accionante precisó a esta Corte los derechos constitucionales presuntamente conculcados, lo siguiente:

…Ciudadano (sic) Magistrado, preciso a esta Superior Instancia que la omisión que conculca los derechos constitucionales que denuncio, con la Acción de Amparo, se subsumen en el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, y la Tutela Judicial Efectiva.

El debido proceso se quebranta por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, toda vez que no cumplió con la procedibilidad prevista en los artículos 440 y 411 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo establecido en el Artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Derecho a la Defensa, se quebranta cuando el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, deja a mi defendido en un estado de indefensión, impidiéndome ejercer los medios de defensa en el acto recursivo omitido, igualmente establecido en el Articulo (sic) 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Tutela Judicial Efectiva, se violentada (sic) por TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, al no permitir el acceso del Expediente oportunamente y dentro de los lapsos establecidos por la ley, al órgano administrador de justicia, al cual ocurrí al interponer Recurso de Apelación, a los fines de subsanar las situaciones lesivas de legalidad y procedibilidad, en que había incurrido el tribunal A quo, en la Audiencia Preliminar y al reponer de manera arbitraria sin que existiera una decisión superior que lo ordenara, retrotrayendo la causa penal Nº 1U-1036-15, de la etapa de Juicio a la Etapa de Control…. (Folios 9 al 11 del expediente de amparo).

II

DEL INFORME DE LA ACCIONADA

En fecha 7-5-2015, esta Alzada recibió Oficio Nº 3C-703-15, proveniente del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito por la jueza accionada M.G.F., mediante el cual informó lo siguiente:

…En fecha 12-12-2014, esta Instancia emite AUTO FUNDADO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con ocasión a la celebración de Audiencia de presentación (sic) de Imputados celebrada en esa misma fecha, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

En fecha 23-02-2015, fue celebrada audiencia Preliminar (sic), en la cual se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, decretándose la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las actuaciones una vez firme la decisión, emitiendo AUTO FUNDADO de lo antes mencionado en fecha 03-03-2015, librándose las correspondientes Boletas de Notificación de la publicación del fallo, a los fines de garantizar el debido proceso respecto al lapso recursivo de las partes, dando cumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva penal.

En fecha 19-03-2015, vencido como se encontraba el lapso correspondiente de cinco (05) días hábiles contados desde la última de la notificación de las partes, se remite con oficio numero (sic) 3C-396-15 el asunto penal al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de su curso de Ley, correspondiendo el conocimiento del mismo al Tribunal Primero de Juicio.

En fecha 19-03-2015, se recibe RECURSO DE APELACION, por parte del ABOG. J.L.M.S., actuando en representación del ciudadano B.R.B.H..

Realizado como corresponde el trámite respectivo, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el legislador, siendo que ya la causa había sido remitida al Tribunal Primero de Juicio, se solicita ésta, mediante oficio, a los fines de que sea remitida nuevamente a este Tribunal, para tramitar el recurso antes mencionado y conformar el CUADERNO DE APELACIÓN.

Una vez realizado dicho trámite, en fecha 14-04-2015, fue remitido la totalidad del expediente, mediante oficio número 3C-566-15, al Tribunal Primero de Juicio a los fines de proseguir el curso de ley.

Vencidos los lapsos y cumpliendo lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizado el cómputo respectivo, se remite CUADERNO DE APELACION en fecha 28-04-2015 a la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, con oficio Nº 662-15…(Folios 30 y 31 del cuaderno de amparo).

III

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha 8-5-2015, se realizó en esta Corte de Apelaciones la audiencia constitucional que prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…El 13 de marzo se me notifica de la publicación del auto de apertura a juicio, posteriormente el tribunal Tercero de Control remite la causa al tribunal de juicio desprendiéndose de la jurisdicción y de la competencia, también se violenta el procedimiento de recursividad, el debido proceso, el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva, toda vez que omitió el lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal y no dejo (sic) constancia del emplazamiento de la otra parte, razón por la cual este accionante solicita primero sea decretada la nulidad del auto de apertura realizada por la Juez del Tribunal Tercero de primera (sic) instancia (sic) en función (sic) de Control con posterioridad a la remisión del expediente al tribunal (sic) Primero de juicio (sic) invocando el articulo (sic) 25 de la Constitucional (sic) y por consecuencia solicita la libertad plena del ciudadano B.B. ya que quedo (sic) la Flagrante violación del debido proceso…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada M.G.F., Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure quien esgrime lo siguiente: “Buenos días, al momento de dar contestación de la (sic) recurso de amparo interpuesto por el abogado J.M., se evidencia que efectivamente en fecha 23-02-15 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar siendo que efectivamente en el marco de la audiencia se apertura el auto a Juicio y dictándose el dispositivo del fallo, tal como lo establece el adjetivo penal se emite el fallo y por razones propias del Tribunal dictando la publicación del mismo fuera del lapso y garantizándole el derecho a la defensa se emiten las notificaciones correspondiente a las parte de la publicación y una vez que consta en auto todas las resultas y tomando la ultima (sic) del cual desconozco la fecha exacta por cuanto el tribunal se sale de la esfera del tribunal y se realiza el computo (sic) para el remitir la causa y día siguiente remitiéndose al área de Alguacilazgo para que por distribución le corresponda al tribunal de Juicio, en cuanto a la denuncia planteada en la presente audiencia, cuando se remite la presente causa es cuando se recibe el presente recurso, y es cuando se solicita la presente causa para tramitar el presente asunto para hacer los tramites correspondiente, el tribunal de control fotocopia y remite al tribunal de juicio nuevamente para que prosiga su curso legal se emplaza a las partes del recueros (sic) y vencido el lapso que establece el articulo (sic) 446 y remite a la corte de apelaciones el presente cuaderno de apelación para que siga su curso de ley y bajo este mismo alegato lo manifesté en el informe remitido a esta corte (sic) No entiendo por que debería sea (sic) retrotraído el presente Juicio perjudicando a su cliente la tramitación como corresponde al recurso de apelación por el defensor privado entiéndase es un auto fundado y el mimo (sic) se dio por notificado, no entiende quien aquí expone de que manera ha violado las garantías Constitucionales y ha dado curso a lo que significa el legislador en su normativa si estaba todo dentro del marco legal y es por lo que solicita sea declarado la nulidad de lo pedido por el accionante seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal y expone: buenos días actuando comulga directamente con la decisión planteada por la (sic) el tribunal tercero de control todo ello que esta dando sino fue violentado ninguna garantía Constitucional aun (sic) cuando la juez emitió su publicación fuera del lapso y fue notificada las partes, cualquier recurso es el caso pues como la participación de ella con lo que ha manifestado no fue violentado el derecho constitucional tal como lo manifestó la juez en su escrito y es por que (sic) solicito sea declarado sin lugar el presente recurso (sic)…

A preguntas formuladas se dejó constancia de lo siguiente:

...¿Una vez que se notifica al (sic) parte y consta a las partes en la causa interpuso el recurso? Si ¿Cuándo lo interpuso estaba dentro del lapso? Si lo interpuse al cuarto día. Seguidamente el Dr J.C.G. (sic) Pregunta a la Juez: ¿Qué fecha se realiza la audiencia premia (sic) 23-2-201 y el 3-3-15 se publico (sic) el auto ¿razones para hacerlo ente esa (sic) ¿ si (sic) por lo (sic)múltiples realizaciones de las audiencias? quedo (sic) acreditado en auto la publicación fuera del lapso? Si ¿en que termino (sic)? Si el mismo que esta explicando aquí ¿de que apelo? Del auto de apertura a juicio ¿la apelación que dice? No recuerdo lo exactitud y lo que recuerdo es que no estaba satisfecho por que no salio dentro del lapso ¿usted saco (sic) la cuenta después que llego las resultas? Si ¿usted mando su expediente a la corte? Si ¿en que tiempo llego la apelación? Al día siguiente de que fue enviado la presente causa al tribunal de juicio. A la defensa: ¿la apelación esta emitido? ¿Qué esta apelando? Del auto fundado de la apertura a juicio ¿contra que? Contra la no publicación dentro del lapso (sic) ¿Cuál es la pretensión? Que el tribunal no dicto (sic) el auto fundado que no se había publicado la publicación dentro del tiempo? Si no dicto (sic) el auto fundado de la decisión ¿Qué fue lo que usted apelo (sic)? La no omisión del auto ¿contra que auto esta apelando si no lo habían realizado? Que no lo había hecho dentro del lapso ¿Qué es lo que se negó en el auto apertura a juicio? Nada solo que no se fundada según lo que (sic) 157 del Código Orgánico Procesal Penal ¿usted estaba inconforme por lo que la juez no realizo (sic) el auto de apertura dentro del lapso si ¿usted hace mención de que la Juez de juicio esta (sic) violando el derecho constitucional si por que el articulo (sic) 157 establece los lapsos y fue en fecha 31-03-15 que el tribunal primero de juicio remite la causa al tribunal tercero de control nuevamente ¿entonces cómo quería que se le tramitara el recurso de apelación si ya había enviado la presente causa? ¿Por qué denuncia a la juez de juicio si ella esta mandando la causa para tramitarle el presente recurso? Porque tal como lo establece los artículos 440 y 441 fueron violentados los derechos ¿hay alguna violación Constitucional? Si ¿ la Juez de Juicio que pretendía con eso? Lo que sucede es que ambos tribunal (sic) violaron los derechos Constitucional (sic) ¿Cómo se le agravio ? ¿Usted pretendía que el tribunal se quedara con el expediente en el tribunal de Juicio y no se le tramitara el recurso? No ¿y como cree entonces que se le iba a tramitar la apelación? Fueron violados los derechos por que en el tribunal primeo (sic) de juicio ya tenia nomenclatura y tenia fecha fijada para juicio ¿Cómo se tramitaba la apelación? Recibe el tribunal tercero de Control notifica a la (sic) partes, y luego se remite a esta corte ¿Cómo se violo los lapsos? el debido proceso y el derecho a la defensa...(Folios 32 al 35 del cuaderno de amparo).

IV

DE LA CAUSAL SOBREVENIDA DE INADMISIBILIDAD

Esta Alzada admitió a trámite en fecha 24-4-2015, la acción de a.i. por el Abg. J.L.M.S., conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, ordenándose la notificación de la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., a quien se le remitió copia certificada de la acción de amparo y del auto de admisibilidad, notificándose a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, y al accionante, a los fines de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 26 eiusdem.

Tal como quedó establecido en el capitulo primero del presente fallo, la parte accionante invocó como fundamento de su pretensión, la violación de su derecho constitucional al debido proceso, a la defensa, y a la tutela judicial efectiva, imputando tal infracción constitucional a la jueza a cargo del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogada M.G.F., al denunciar que ésta no cumplió con lo previsto en los artículos 440 y 411 del Código Orgánico Procesal Penal. Adujo el actor que el derecho a la defensa, se quebranto cuando el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control, dejó a su defendido en estado de indefensión, impidiéndole ejercer los medios de defensa correspondientes contra la decisión dictada en audiencia preliminar que se llevó a cabo en fecha 23-2-2015, emitiendo el auto fundado en fecha 3-3-2015, lo que a su criterio violenta el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 26 eiusdem.

Sigue diciendo el actor que la tutela judicial efectiva, es violentada por el Tribunal 3º de Control, al no permitir el acceso del expediente oportunamente y dentro de los lapsos establecidos por la ley, siendo necesario a los fines de interponer el recurso de apelación correspondiente, buscando con ello subsanar las situaciones lesivas de legalidad y procedibilidad en que había incurrido el tribunal A-quo en la Audiencia Preliminar, además de reponer la causa de manera arbitraria sin que existiera una decisión superior que lo ordenara, retrotrayendo la causa penal Nº 1U-1036-15, de la etapa de juicio a la etapa de control.

*

De lo narrado previamente se evidenció que no es posible atribuirle la amenaza constitucional denunciada por el actor a la jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que esta Alzada constató de los libros de ingresos de asuntos, que en fecha 4-5-2015, se recibió cuaderno de apelación de auto remitido por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cual se le asignó el número 1Aa-3022-15, en el cual consta en su contenido el cumplimiento del trámite procedimental a que hace referencia el artículo 440 y siguientes del texto adjetivo penal, dándole respuesta a la actividad impugnativa que fue realizada por el abogado J.L.M.S., en defensa de los derechos e intereses de su defendido B.R.B.H., en contra de la decisión dictada en auto de apertura a juicio publicado en fecha 3-3-2015, resultado de la audiencia preliminar ocurrida en fecha 23-2-2015, incidencia que se encuentra en curso en esta Instancia Superior, y en la que de acuerdo a las pretensiones deducidas, se deberá pronunciar este despacho en relación a la legitimidad y temporalidad del recurso interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 428 del texto adjetivo penal, y en caso de no estar incurso el asunto incidental en ningúna de las causales de inadmisibilidad previstas en el dispositivo legal antes citado, se admitirá a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Debemos recordar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de a.c. son de orden público, en tal sentido dicha inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, aún cuando la acción haya sido previamente admitida.

Así lo señaló, en la sentencia Nº 41, del 26-01-2001, caso B.A.G.O., lo cual hizo en los siguientes términos:

…debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción se haya admitido

.

De tal manera que verificado como ha sido que nunca existió la presunta lesión o amenaza al derecho constitucional denunciado, estima esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional que en el presente caso ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que en tal sentido dispone:

Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 2. Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado…(omissis)…

.

Luego, por las razones que preceden esta Corte actuando en sede constitucional, y en atención a que la inadmisibilidad de la acción de a.c. puede ser revisada en todo estado y grado de la causa, por cuanto ésta es materia de orden público; considera que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible por causal sobrevenida la acción de amparo que ha sido interpuesta en fecha 15 de abril del presente año por el Abogado J.L.M.S., actuando en su carácter de Abogado Defensor del imputado B.R.B.H., acción interpuesta en Contra de la Abogada M.G.F., Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 49 numeral 1°, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara la Inadmisibilidad Sobrevenida de la acción de A.C. incoada en fecha 15 de abril del presente año por el Abogado J.L.M.S., actuando en su carácter de Abogado Defensor del imputado B.R.B.H., acción interpuesta en Contra de la Abogada M.G.F., Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 49 numeral 1°, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Remítase el presente expediente de A.C. al Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para que sea agregado al expediente Nº 1U-1036-15.

Regístrese, diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., a los trece (13) días del mes de mayo de 2015.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

K.L.

EEC/JCGG/NMR/KL/jlsr.-

Causa N° 1Aam-2995-15

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