Decisión nº UG012014000092 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoDeclara Con Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 05 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002410

ASUNTO : UP01-R-2014-000021

RECURRENTES: Abogado J.N.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano N.J.M.T.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado J.N.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 101.713, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano N.J.M.T., identificados plenamente en Autos, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2010-002410, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 15 de Mayo de 2.014, esta Corte de Apelaciones ACUERDA darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el Nº. UP01-R-2014-000021.

En fecha 19 de Mayo de 2.014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. R.R.R., y Abg. W.F.D.Z.C., siendo designado ponente el Abg. R.R.R., siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado J.N.M.F., actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano N.J.M.T., interpone de recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4º y del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el apelante como primer motivo de apelación que consta en el expediente documento debidamente autentificado de la compra del vehículo por parte de su representado N.J.M.T. al apoderado judicial de la ciudadana I.M.A.A. y la otra solicitante presentó únicamente de registro de vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a la ciudadana E.C.B., pero la fiscalía del estado sin tomar en consideración ni investigar la procedencia del mismo a través de la respectiva cadena titulativa, ya que el aludido vehículo data desde el año 2006. En tal sentido, la representación judicial como parte de buena fe durante el proceso, no demostró, no señaló ni mucho menos exigió con exactitud la forma como la ciudadana E.C.B., obtuvo el certificado de registro de vehículo cuatro años después de haber salido el vehículo al mercado para su comercialización, sin presentar antecedentes del mismo como medios probatorios de su legitima propiedad sobre el bien en litigio y lo peor aun seis meses después que su representado adquiriera el mismo mediante documento autenticado y que fuera certificado por la Registradora Subalterna del Municipio Bruzual.

Refiere como segundo motivo que la audiencia especial de vehículo, celebrada el día 31/03/2014, en la que se produjo la violación del debido proceso de su representado, por cuanto la juez no señala en los fundamentos de hecho y de derecho cuales son los fundados elementos de convicción que ella tuvo para considerar que el vehículo pertenecía a la ciudadana E.C.B. y no a su representado, no obstante la documentación presentada y descrita como elementos probatorios en el primer motivo de los fundamentos del presente recurso, lo cual hace que dichos fundamentos carezcan de la motivación suficiente conforme a la ley y a la jurisprudencia patria. indica el apelante que la ciudadana Juez solo se concreta en señalar en los fundamentos de su decisión que la parte acusadora, es decir su poderdante, no demostró la legalidad del certificado de registro de vehículo otorgado a la ciudadana I.M.A.A., documento debidamente autenticado por ante la oficina de registro público con funciones notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante el cual la ciudadana I.M.A.A. le vende a su represento el referido vehiculo objeto del presente asunto, documentos estos que d.f. publico de los actos jurídicos celebrados. Aunado a ello el apelante se pregunta como se puede demostrar la ilegalidad de un certificado de registro de vehículo, si el ministerio público no exigió el documento de venta mediante el cual la ciudadana ya identificada adquirió ese vehículo omisión esta en la cual también incurrió el tribunal.

De igual Manera señala el abg. J.N.M.F., que la Juez de la causa al dictar la mediada de entrega de vehiculo a la ciudadana E.B. y no a su representado causa un daño irreparable conculcando los principios constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y con ello la seguridad jurídica y el estado de derecho. Por otra parte refiere que con esta decisión extrañamente se aprueba una manera fraudulenta y poco convencional de obtener un certificado de registro de vehículo.

Asimismo cita decisión Nº 241 del 25 de Abril del 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nº 04-2397 de fecha 30 de Junio del 2005 dictada por la referida sala.

Por lo expuesto solicita que en beneficio de las fases procesales, de la integridad de los derechos de su representado al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se proceda a la admisión del presente recurso de apelación y se anule el auto apelado, se repare la situación jurídica que denuncia como infringida y se proceda a ordenar lo conducente, para que, una vez subsanada la infracción jurídica se proceda a ordenar la entrega material del vehículo que por ley le corresponde a su representado y por consiguiente a realizar el acto pertinente a la mayor brevedad posible.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Establecido el lapso legal, para que diera contestación al recurso de apelación que examina esta Alzada, el abogado H.J.F.G., actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana E.C.B., en su condición de victima, lo hace negando, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en cuanto al derecho el temerario recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.N.M.F., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.J.M.T., por cuanto su representado demostró claramente que es la única y exclusiva propietaria del vehículo objeto del asunto. Asimismo menciona que su representada demostró notoriamente que el referido vehículo se encuentra debidamente inscrito en el registro nacional de vehículos y conductores y conductoras, de conformidad con lo establecido con los artículos 9, 37, 38, 71 y 72 de la Ley de Transporte Terrestre. Por otra parte cita sentencia Nº 1197, expediente Nº 01-0112, de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 06 de julio de 2001.

Señala que en el caso se desprende que dada la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho a la propiedad del vehículo, derivada de la lista de documentos pertenecientes al vehículo, los cuales fueron presentados por la solicitante, pues podía el referido tribunal, hacer entrega del vehículo, al demostrarse realmente quien era su propietario, ya que tanto, el contrariado como la persona a quien ahora se le hace entrega del vehículo, a pesar de poseer documentos no demostraron inicialmente la propiedad por medio del título idóneo, siendo en la audiencia especial cuando el tribunal le hace entrega material del referido vehículo a la ciudadana E.C.B., al definir la propiedad otorgada por el organismo público encargado del registro nacional de vehículos. En ese mismo orden el Abg. H.F. alega que el tribunal hace entrega del vehículo previa solicitud y sobre el análisis de las actas de investigación establecer cual de los solicitantes era acreedor de la titularidad de la propiedad, y para ello, fundamento la decisión en los documentos en el dossier de propiedad legitima emanado de la autoridad competente a favor de E.C.B..

De igual manera alega que la entrega del vehículo realizada por el tribunal a su patrocina resultó ajustada, ya que se demostró ante el mencionado tribunal la titularidad del derecho a la propiedad que posee sobre el objeto que se reclamó en el proceso penal, por lo que solicita que su representada sea declarada como la verdadera propietaria.

Por ultimo solicita sea declarado sin lugar el presente Recurso de Apelación con todos los pronunciamiento de ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, luego de haber realizado un análisis de las argumentaciones hechas por la parte recurrente, observa que la presente impugnación está fundamentada en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto tenemos que dicha normativa legal establece lo siguiente:

Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo sean declaradas inimpugnables por este Código.

En decisión de esta Corte de Apelaciones, se ha ratificado un criterio con relación a lo establecido que el artículo 293 (anteriormente art. 311) del Código Orgánico Procesal Penal con meridiana claridad establece que, el Ministerio Público devolverá lo antes posible lo objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Administrativa y disciplinaria en la que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable, asimismo como bien lo señala la mencionada disposición, el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Asimismo se señaló los trámites a seguir en caso de reclamaciones o tercerías, así pues el artículo 312 del texto adjetivo penal, establece que las reclamaciones o tercería que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento Civil para las incidencias.

En este orden de ideas, la Doctrina ha señalado que, en casos concretos el Tribunal de Control y el Fiscal del Ministerio Público, en cumplimiento de los fines de la Justicia cuyo principio se encuentra expresado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: El proceso constituye un instrumento fundamental de la Justicia. Las leyes procesales establecerán su simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites…Omisis…no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales

, deben ser lo suficientemente diligentes, en ordenar la práctica de todos los exámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación del vehículo objeto de la solicitud, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación.

En este contexto, en sentencia dictada por la Sala Constitucional, en ponencia de la Magistrada Luisa Estalla Morales, del 29 de Septiembre de 2005, Expediente 05-0064, ha quedado establecido, que:

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la Tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general en el derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.

De este criterio se desprende que, “Respecto a los bienes por su naturaleza y de los Títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena Fe el mismo efecto que el Titulo.”

Por su parte, ha sostenido el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

La falta diligencias del Ministerio Público, o en su caso del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la Justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la Tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia, con ocasión a un conflicto de competencia, en fecha 08 de Julio de 2008, señaló que el Juez de Control tiene plena competencia para resolver sobre la entrega de un vehículo y en torno a los argumentos semejantes señalados en la sentencia objeto de esta apelación, en el caso que fue sometido a su conocimiento, La Sala Plena señaló:

Ante tales argumentos, esta Sala Plena considera pertinente citar el contenido de los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan la devolución de los objetos incautados en el curso de una investigación …..omsis…de las disposiciones transcritas, deviene clara e indubitablemente la competencia del juez de control para el conocimiento y decisión de las reclamaciones y tercerías surgidas en el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos incautados durante la fase de la investigación penal, así como el procedimiento que debe seguirse al respecto. Bajo el marco legal referido, esta Sala debe señalar que pueden suscitarse casos de solicitudes de devolución de objeto, en los cuales sean planteadas controversias relativas al derecho de propiedad sobre la cosa solicitada. En supuestos como estos, el Juez de Control tiene plena competencia para resolver esta controversia, a los fines de proceder a la entrega de los bienes solicitados. Tal facultad se deduce, además de las normas transcritas, de la disposición contenida en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que…Los Tribunales Penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados

.

En torno a este criterio, forzoso es afirmar que es competencia de los Tribunales Penales en funciones de control, resolver lo atinente a la devolución de objetos cuando se presenten disputas relativas al derecho de propiedad sobre el bien solicitado y no los Tribunales Civiles.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado en atención a la denuncia formalizada por el recurrente, realizó una revisión exhaustiva del asunto principal Nº UP01-P-2010-002410, en cual se observaron las siguientes incidencias:

En fecha 10/06/2010. se dicto auto: Visto el Oficio N° 1674-10, emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Abg. Maibelyn Finol Alejos, a los fines de consignar dos solicitudes de entrega de vehiculo relacionado con los ciudadanos: N.J.M.T. y E.C.B., con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Gran Vitara; AÑO: 2006; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Eagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCE13C56V307173; SERIAL DE MOTOR: 56V307173; PLACAS: AA639HC, a fin de que se decida la entrega material del vehículo. Agregado al folio Cincuenta y Cuatro (54) del asunto principal.

En fecha 15/06/2010. .diante Auto dse fija Audiencia Especial de Vehiculo, para el día 11 de Agosto de 2010. Agregado al folio Cincuenta y Siete

Se recibe oficio N° 22-F4-5559-2012, constante de tres (03) folios útiles, presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del M.P., Abg. Ysmervi L. Riera P., a los fines de remitir resultado de la experticia documentologica. El cual corre inserto desde el folio Doscientos Treinta y tres (233) al folio Doscientos Treinta y Cinco (235) de la pieza uno.

En fecha 22/06/2010. Se recibe escrito, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la ciudadana: E.C., asistida en este acto por la Abg° Felisola Mujica Flores, a los fines de solicitar la entrega material del vehículo. Agregado desde el folio 58 al 61.-

En fecha 11/08/2010. Se constituye el Tribunal de Control N° 04 en la Sala de Audiencias N° 02-A a los fines de realizar Audiencia Especial de Vehículo. Verificada la presencia de las partes, se constató la inasistencia del solicitante N.J.M.T. y la Abogada Asistente Abg. M.F.V.. Motivo por el cual se acuerda el DIFERIMIENTO del presente acto para el día 10/11/2010 a las 03:00 p.m. (Folios 62 al 63)

En fecha 05/11/2010. Se recibe escrito constante de Cuatro (04) folios útiles, presentado por el Abg. J.N.M.F., a los fines de consignar Poder Especial conferido por el ciudadano N.J.M.. (Folios 73 al 77).

Se recibe oficio N° 22-F4-0401-2013, constante de treinta y uno (31) folios útiles, presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del M.P., Abg. A.T.., a los fines de remitir en Originales, elementos de convicción de los Fundamentos, relacionados con el presente asunto. Agregado en la pieza uno desde el folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) al folio Doscientos Ochenta y Siete (287).

En fecha 10/11/2010. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE VEHICULO; Se verifico la incomparecencia de la solicitante E.C.B. y de la Fiscal 12do del Ministerio publico, así como de la defensa de la ciudadana E.C.B. la abg. Felisola Mújica Flores. Motivo por el cual se difiere el presente acto PARA 14/01/2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En fecha 03/12/2010. Se recibe escrito s/n° constante de 05 folios útiles, suscrito por la ciudadana E.C.B. asistida por la Abg. L.E.H.C., a los fines de solicitar entrega material del vehiculo. (Folios 80 al 85)

En fecha 14/01/2011. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE VEHICULO

En fecha 24/02/2011. Se recibe escrito s/n° constante de 05 folios útiles, suscrito por la ciudadana E.C.B. asistida por la Abg. L.E.H.C., a los fines de solicitar entrega material del vehiculo. Folios 97 al 100.

En fecha 01/03/2011. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE VEHICULO

En fecha 11/04/2011. Se recibe oficio Nº 113-00-2011-1316-660, constante de (02) folios útiles, suscrito por el COM. J.L.B.G., Gerente de Registro de Transito (E), en el cual Remite Certificacion de Datos del Vehiculo Relacionado con la Presente Solicitud a nombre de la ciudadana: E.C.B..- Folios 102 al 104.

En fecha 18/05/2011. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE VEHICULO

En fecha 06/06/2011. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE VEHICULO

En fecha 29/09/2011. Se dictó Auto: En virtud de la Resolución Nº 2011-0043, de fecha 3 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se decreto el receso judicial desde el día 15 de agosto de 2011 asta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive y siendo que el presente asunto se había fijado la audiencia durante ese lapso, es por lo que se acuerda fijar nuevamente para el día 20 de Octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana, Cítese a las partes.

En fecha 06/02/2012. Se recibe escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por la ciudadana E.C.B., asistida por la abogada en ejercicio Y.S., a los fines de exponer sobre la entrega de su vehículo y pide la entrega material del mismo, solicita el desglose del titulo de propiedad y carnet de circulación. Folios 118 al 120.

En fecha 18/04/2012. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE VEHICULO

En fecha 21/05/2012. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE VEHICULO

En fecha 31/07/2012. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE VEHICULO

En fecha 26/11/2012. REPROGRAMACION DE AUDIENCIA

En fecha 25/02/2013. Se recibe escrito, constante de (01) folio útil, suscrito por el Abg. H.J.F.G., actuando en representación de la ciudadana: E.C.B., a los fines de solicitar se fije audiencia especial para la entrega material del presente vehículo y así mismo se exonere cualquier tipo de pago para la entrega del mismo.-

En fecha 05/03/2013. AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA ESPECIAL

En fecha 22/0472013. ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL/Se difiere el presente acto para el día 15/05/2013 a las 3:30pm.

En fecha 15/05/2013. ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL

En fecha 13/09/2013. Acuerda REPROGRAMAR el mencionado act.

En fecha 11/03/2014. Acuerda DIFERIR el presente acto para el día 28/03/2014.

En fecha 28/0372014. Acuerda reprogramar dicha audiencia para el DIA 31 DE Marzo del 2014

En fecha 31/03/2014. Acta de celebración de audiencia especial de entrega de vehículo. Inserto a los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Ochenta y Uno (181) de la causa principal.

En fecha 02/04/2014. SE PUBLICAN FUNDAMENTOS MEDIANTE EL CUAL Se ordena la ENTREGA MATERIAL del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; COLOR: BEIGE; AÑO: 2006; USO: PARTICULAR, PLACAS: AA639HC; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCE13C56V307173; SERIAL DEL MOTOR: 56V307173 a la ciudadana E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.856.348, residenciada en final de la calle 11,vereda 01, casa N° 1905, Urbanización D.C. del municipio Bruzual de Chivacoa del estado Yaracuy; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el desglose del presente asunto a los fines de hacer entrega de los originales que rielan en el dossier, previa certificación de las copias por parte de la secretaria, LIBRESE EL OFICIO AL ESTACIONAMIENTO BRUZUAL, SE ORDENA LA EXONERACION DE GASTOS DE ESTACIONAMIENTO. Inserto a los folios Ciento Ochenta y Dos (182) al Ciento Noventa (190) de la causa principal.

En orden a lo expuesto, considera esta Instancia Superior que las normas adjetivas tanto penal como civiles y los criterios Jurisprudenciales arriba transcritos, vale decir los emanados de la Sala Constitucional y el criterio reciente de la Sala Plena, supra mencionado, a entender de quienes deciden constituyen un supuesto que varían en derecho las condiciones de los solicitantes, en el sentido de que conforme a la uniformidad que se pretende con los criterios Jurisprudenciales en la administración de Justicia, deben ser valorados por el Juzgador, para dejar sentado las razones por las cuales se niega o se hace entrega de los objetos cuya reclamación se pretenda, ello con la finalidad de determinar si las condiciones fácticas de cada caso en concreto favorecen al solicitante en su petición o por el contrario el derecho no le asiste y este análisis, solo pude lograrse a través de la revisión de cada uno de los recaudos y documentos que conforman la causa de que se trate.

Así las cosas, del análisis del auto apelado, se evidenció que existen dos solicitantes del vehiculo en cuestión alegando la propiedad del mismo; por lo cual el a-quo realizó una audiencia especial de entrega de vehículo, y haciendo referencia a sentencia de la Sala Constitucional de nuestro m.T., en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad, ordenó la entrega material del vehículo aldel vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; COLOR: BEIGE; AÑO: 2006; USO: PARTICULAR, PLACAS: AA639HC; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCE13C56V307173; SERIAL DEL MOTOR: 56V307173 a la ciudadana E.C.B.. No obstante, este Tribunal Colegiado, constató que el A-quo NO CUMPLIÓ con el procedimiento establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las reclamaciones o tercerías que las partes entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos; cuya norma nos remite al Código de Procedimiento Civil para resolver las incidencias.

En este sentido, establece textualmente el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo esta o no resolverá a mas tardar dentro del tercer día lo que considere justo; a menos que haya necesidad de aclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” (Negrillas nuestras).

Así púes en el caso de autos, considera este Tribunal Colegiados que se violentaron los derechos Constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, en detrimento de las partes solicitantes, lo cual acarrea la nulidad del auto apelado, por cuanto se ha constatado que el a quo NO ABRIÓ LA ARTICULACION PROBATORIA, establecida en Código de Procedimiento Civil, la cual es necesaria para esclarecer los hechos alegados por las partes en la referida audiencia especial de entrega de vehículo, para así entrar a considerar la condición o no de propietario del vehículo y la validez o no de los documentos de propiedad del vehículo reclamado por el apelante. Y así se decide

Atendiendo a las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones, forzosamente debe declarar con lugar la apelación que en efecto ha formalizado el ciudadano N.J.M.T., debidamente asistido por el Abogado JARIVIS N.M.; en consecuencia, se REVOCA el auto apelado y todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación de dicho fallo, se Ordena que se realice otra audiencia especial de entrega de vehículo con un Juez distinto al que conoció, subsanando los vicios aquí señalados. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JARIVIS N.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 101.713, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano N.J.M.T., contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2010-002410, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. SEGUNDO: se REVOCA el auto apelado y todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación de dicho fallo. TERCERO: se Ordena que se realice otra audiencia especial de entrega de vehículo con un Juez distinto al que conoció, subsanando los vicios aquí señalados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTA

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. W.F.D.Z.C.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. BEILA GARCIA

SECRETARIA

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