Decisión nº 247-15 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoAdmite, El Recurso De Apelación

Caracas, 15 de julio de 2015

202° y 153°

Ponente: LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO.

Expediente Nº 4898-15

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 7 de mayo de 2015, por el abogado F.J.H.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano M.A.M.L., titular de la cedula de identidad número V- 3.189.090, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Uso de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.

El 10 de septiembre de 2012 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4898-15 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 1 de dicha norma señala lo siguiente:

…Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(…)

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…

El recurrente impugna la decisión dictada el 29 de abril de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano M.A.M.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Uso de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.

En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal, por tratarse de una decisión que declaró la procedencia de una medida privativa de libertad del imputado de autos. Y así se hace constar.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…

Asimismo el artículo 307 del texto adjetivo penal, contempla lo siguiente:

…Artículo 307. Recurso. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento…

Negrilla de la Sala.

Constató esta Alzada que el abogado F.J.H.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación. En tal sentido, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 424 en relación con el artículo 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa a los folios 29 y 30 de la presente compulsa, certificación del cómputo expedido el 1º de julio de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, que desde el 29 de abril de 2015, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida (exclusive), hasta el 7 de mayo de 2015, inclusive, fecha en que la cual el abogado F.J.H.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, presentó su escrito de apelación, transcurrieron un total de CUATRO (04) días hábiles a saber: jueves 30 de abril de 2015, martes 05, miércoles 06 y jueves 07, todos de mayo de 2015 (inclusive); asimismo se deja constancia que el escrito de apelación fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día jueves 07 de mayo de 2015.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 1 y 440, eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, toda vez que, la recurrida se trata de una sentencia que pone fin al proceso, como es el sobreseimiento de la causa. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada ley adjetiva penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Consta en el referido cómputo, certificación de los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo desde el 16 de junio de 2015 exclusive, fecha en la cual los profesionales del derecho H.A.V., R.M.E. y F.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 67.490, 64.485 y 64.484, respectivamente, actuando en su condición de defensores privados del acusado M.A.M.L., se dieron por emplazado del recurso de apelación interpuesto, hasta el 19 de junio de 2015 fecha en la cual presentaron su escrito de contestación, transcurrieron un total de TRES (03) días hábiles, a saber: miércoles 17, jueves 18 y viernes 19 (inclusive), todos de junio de 2015, de lo que se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 en relación con el encabezamiento del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia Nº 535, de 11 de agosto de 2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, el recurso de apelación interpuesto el 7 de mayo de 2015, por el abogado F.J.H.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del acusado M.A.M.L., titular de la cedula de identidad número V- 3.189.090, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Uso de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto el 19 de junio de 2015, por los profesionales del derecho H.A.V., R.M.E. y F.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 67.490, 64.485 y 64.484, respectivamente, en su condición de defensores privados del acusado M.A.M.L., titular de la cedula de identidad número V- 3.189.090, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de julio de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

K.M.A.M.C.H.C.

LA SECRETARIA,

K.C.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, y se publicó la presente decisión quedando asignada bajo el Nº _________________ siendo las _______________ .

LA SECRETARIA,

K.C.G.

Exp: Nº 4898-15

LRCA/KMA/MCHC/KCG/yarme.-

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