Decisión nº 0547 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

196° y 148°

Asunto: EH11-X-2001-000001

Recibida la presente causa por declinatoria de competencia efectuada el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, según auto de fecha 31 de Marzo de 2005, el cual fuera recibido por este tribunal el día 01 de Abril de 2005.

Se desprende de la revisión de las actas procesales, que al folio 13, que mediante diligencia, de fecha 02 de Julio de 2001, mediante la cual la abogado X.R., recusa a la abogado Atilia V.O., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa que por cobro de prestaciones sociales intento la ciudadana I.A. contra la Sociedad Mercantil Sermaclean, C.A., fundamentando su recusación, en virtud de haber una enemistad manifiesta entre el demandado de autos O.N.O. y su persona” señala que esta situación se encuadra en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir considera:

I

DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en caso de inhibiciones o recusaciones de ...” Municipio, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio ... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de la inhibición propuesta por la Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

La recusación es poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del juez cuando este no haya dado el cumplimiento al deber de la inhibición, el cual es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Por otra parte, es un hecho notorio que la abogado Atilia V.O. ocupo el cargo de Juez del suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación, dada la designación que efectuase la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera notificada mediante oficio No. CJ-042581 de fecha 22 de Septiembre de 2004, y por tanto dejo de ocupar el cargo de Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Una vez establecido lo anterior, este Tribunal considera que cualquier pronunciamiento respecto a la recusación planteada, es inoficioso debido a que la funcionaria judicial recusada no se desempeña como Juez del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por tanto, ya no va a conocer sobre la causa, en la cual se ha aperturado esta incidencia de recusación. Por tal motivo, se declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Competente para conocer la recusación propuesta contra la Abogado Atilia V.O. actuando como Juez del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

No hay materia sobre la cual decidir.

TERCERO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que sean agregadas a la causa N° 952-99, y la misma siga su curso legal correspondiente.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.007, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

El Juez

La Secretaria

Dra. H.M.

Abg. A.M..

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:15 p.m., bajo el No.0081 Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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