Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01 -P-2009-0005439

ASUNTO : RJ01-X-2010 -000018

PONENTE: Abg. ROSIRIS R.R.

Ingresa a esta Corte de Apelaciones, Inhibición planteada por la abogada C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-08.439.982, abogada, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procediendo en este acto su carácter de Juez Suplente de Primera Instancia a cargo del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa N° RP01 -P-2009-005439, seguida al ciudadano R.C.H.S., a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÒN ILÌCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de las Empresas CANTV y CADAFE.

Fundamenta su Inhibición la Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de la manera siguiente:

“ …. Quien suscribe, C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-08.439.982, abogada, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Suplente de Primera Instancia a cargo del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Por cuanto observo que en la presente causa seguida al ciudadano R.C.H.S., quien están siendo imputado por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de las empresas CANTV Y CADAFE, siendo que el que imputado R.C.H.S., es mi cuñado ya que forme parte de la familia H.S., casándome con su hermano de nombre R.C.H.S., igualmente el abogado actuante en la presente causa ciudadano R.S., siendo este mi cuñado ya que es hermano del que fue mi esposo de nombre ROMAN CESTINO H.S., por lo tanto las personas actuante en esta causa son segundo grado de afinidad, por lo que estoy convencida que no cuento con la imparcialidad requerida para conocer como Juez de la presente causa, toda vez que carecería de una de las condiciones indispensables para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 1º y 8º de dicha norma, pues, tal como lo indique antes, estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, ……..”

En la inhibición planteada por la Juzgadora respecto al imputado, se observa que aun cuando no consta en las actuaciones que el imputado R.C.H.S., es la persona contra quien se le sigue causa por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuada revisión a través del Sistema Informático oficial de este Circuito JURIS 2000, se pudo constatar que los datos de identificación, tanto del imputado de autos como de su Defensa Privada corresponden a los mismos datos suministrados por la Juzgadora en el acta de inhibición.-

Ahora bien, dadas las aseveraciones contenidas en el escrito o informe de inhibición presentado por la Juez de Control, se desprende de ello la imposibilidad subjetiva de la misma para conocer la aludida causa, en virtud de la alegada existencia de haber mantenido vinculo Matrimonial con el ciudadano R.C.H.S., quien es familia directa del imputado de autos R.C.H.S., igualmente señala que el abogado actuante en la citada causa, ciudadano R.S., pertenece a la misma familia al ser hermano de los antes mencionados ciudadanos, estimando que ello constituye causal de inhibición al colocarla ciertamente incursa en lo establecido en el Articulo 86 numerales 01 y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el parentesco de afinidad que los une, considerando la Juez Inhibida que no cuenta con la imparcialidad requerida para conocer la causa en mención, toda vez que carecería de una de las condiciones indispensables para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, estimando esta Instancia Superior que las argumentaciones o razones que plantea la Juzgadora de Instancia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87, y que la motivan a requerir la aprobación de este Superior Despacho, para así desprenderse del conocimiento del presente asunto sometido bajo su competencia, son plenamente válidas y ajustadas a derecho, toda vez que la inhibición que por estas actuaciones se somete a consideración de este Tribunal Colegiado, se respalda en lo antes precisado, siendo la herramienta legal, idónea y oportuna para que el proceso cumpla su fín, que no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para lo cual ha de contarse con un juzgador imparcial, enseñando la experiencia cotidiana, que los vínculos consanguíneos y afines frecuentan influir en el ser humano para la apreciación objetiva de los hechos, de allí que tales supuestos se coloquen como la causal numero 1 dentro de las enumeradas por el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual conduce a que resulte pertinente a criterio de quienes deciden en esta Alzada, estimar la procedencia de la separación de dicha Juez del conocimiento de la causa, dado el parentesco afín existente entre ella y una de las partes, en este caso imputado y defensa de su confianza, por lo que, en miras a lograr la materialización y proyección de una sana administración de justicia, ha de declararse con lugar la inhibición planteada y así ha de decidirse. -

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines que las mismas se remitan al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo la presente causa, por efecto de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abogada C.V.R., procediendo en su carácter de Juez Suplente de Primera Instancia a cargo del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa N° RP01 -P-2009-005439, seguida al ciudadano R.C.H.S., a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de las empresas CANTV Y CADAFE.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos del cumplimiento de los trámites ordenados.- Cúmplase.

La Jueza Presidente,

Abg. M.E. BAPTISTA

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. ROSIRIS R.R.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

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