Decisión nº 323-15 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

Caracas, 19 de agosto de 2015

205º y 156º

Ponente: L.R.C.A..

Expediente Nº 4940-15

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 2015, por la abogada J.T., Defensora Pública Penal Centésima Décima Primera (111º) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano J.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.081, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 1º de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

El 10 de agosto del año que discurre, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto. Asimismo, se acordó solicitar al Juzgado de Instancia el expediente original a los fines de la resolución del presente recurso. Dicha causa fue recibida en esta Sala el 17 de agosto de 2015.

En razón a lo expuesto, encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en la mencionada normativa legal, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 432 del mencionado texto adjetivo penal y a tal efecto se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El 1º de julio de 2015, el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 23.618.081, ello conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigente.

El Juzgado de Instancia, fundamentó la decisión mencionada en los siguientes términos:

“…(…)

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar lo decidido en la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al imputado, J.J.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-23.618.081, celebrada en esta misma fecha, a solicitud de la ciudadana Fiscal Provisoria Quinta (05º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANDRIMAR R.L., donde solicitó a este Tribunal con base en lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, en concordancia con el numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, en relación con el cardinal 2° del artículo 238, todos de la N.A.P., se le dictara la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de, J.V.G., con cédula de identidad No. V-4.312.627, por lo que este Juzgador a tales efectos observa lo siguiente:

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La presente averiguación fue iniciada, una vez a.e.c.d. legajo de investigaciones, iniciada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho ocurrido el 10 de Agosto de 2007, toda vez que según una testigo, iba caminando cuando se percata que unos sujetos a quienes conoce con los nombres de J.J.D.C., apodado "EL MOROCHO", otro apodado "EL PARMALAT", de quien desconoce su nombre, estaban parados en la acera, cuando observo que el sujeto apodado "EL PARMALAT, le saca la mano a la camioneta y cuando esta se detiene ambos se montan al transporte, en ese momento también ve que el vehículo arranca pero inmediatamente se detiene, entonces en el instante que va pasando por frente de la puerta de la camioneta, escucho un disparo en el interior de la misma y es cuando se detiene y se percato que J.J.D.C., apodado "EL MOROCHO", se baja de la camioneta con una pistola en la mano y detrás de él se baja “EL PARMALAT”, en ese momento escucho cuando El Morocho le dice a El Parmalat estas palabras: "MIRA ESTAS CAGAO. ME DEJASTES MORIR. APÚRATE CORRE ANTES DE QUE TE HECHE TIRO A TI TAMBIÉN" seguidamente Parmalat le responde "CONO CHAMO LA MATASTE, LO MATASTE" y salen corriendo y se meten por uno de los callejones del sector, luego del vehículo se bajó un muchacho de aproximadamente 14 años de edad quien era el colector de la unidad gritando "AYÚDENME, AYÚDENME, QUE LO MATARON", en ese momento los pasajeros se bajaron del vehículo ayudaron a bajar al señor, y después lo montaron en otro carro que iba pasando para llevarlo a la Clínica Popular de la Dolorita.

Celebrada la Audiencia Oral para Oír a las Partes, en esta misma fecha, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entre otras cosas emitió su pronunciamiento en los siguientes términos:

…PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la Representante del Ministerio Público, en el sentido de que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, lo cual comparte la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por considerar que existen múltiples diligencias por realizar para el total esclarecimiento de los hechos, se acuerda proseguir la investigación por la vía ordinaria, conforme lo dispuesto en el último aparte del referido artículo. SEGUNDO: Oída como ha sido la precalificación jurídica dada al hecho como lo es por la presunta comisión del tipo penal de, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal la admite. TERCERO: Ha solicitado el Representante de la Vindicta Pública, sea decretado en contra del imputado, J.J.D.C., la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la cual la defensa se opone, por considerar que están dados los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1º, 2º y 3º, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, en concordancia con el cardinal 2° del artículo 238, ibídem, este Tribunal para decidir observa que se ha traído al proceso un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión de los delitos de, Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que data del 10 de agosto de 2007, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible atribuido en esta audiencia, tenemos también que se dan las circunstancias previstas en el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, y se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior de diez años, además de la circunstancia prevista en el artículo 238, cardinal 2°, se da la presunción razonable del peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que el imputado de autos, podría influir para que, testigos, víctima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal dicta la medida de privación judicial preventiva de libertad, al sub-judice, por considerar estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 236, ordinales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, eiusdem, en relación con el artículo 238 cardinal 2°, ibídem. En el p.P., estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente es responsable penalmente por este hecho o pesa sobre él elementos indiciarios razonables, asimismo de que el sujeto activo de la medida es autor o partícipe en ese hecho, por lo tanto, deberá quedar recluido en el Internado Judicial Rodeo III, donde permanecerá a la orden de este Juzgado, hasta tanto el Ministerio Público interponga el acto conclusivo correspondiente, contando para ello con el lapso de cuarenta y cinco días continuos a partir del día siguiente de concluido el presente acto, el cual vence el día SÁBADO 15 DE AGOSTO DE 2015. Particípese lo conducente al Órgano Aprehensor, anexo la boleta de encarcelación. La presente decisión se fundamentara por auto separado. CUARTO: Ofíciese al Jefe del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando se sirva dejar sin efecto la orden de localización, aprehensión y de traslado del imputado J.J.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-23.618.081, según oficio No. 1.149-13, de fecha 11 de agosto de 2013, con Orden de Aprehensión No. 029, y ratificado en fecha 23 de abril de 2015, con oficio 846-15, excluyéndolo como persona requerida por este Órgano Jurisdiccional. QUINTO: Expídanse por Secretaría las copias de las actuaciones solicitadas por la Defensa, así como de la presente acta a las partes…

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Razones por las cuales este Juzgador estima que concurren los presupuestos a que se refiere el artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y cardinal 2° del artículo 238, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la presunta comisión del tipo penal de, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de, J.V.G., con cédula de identidad No. V-4.312.627.

En consecuencia, considera este Jugador que están llenos los extremos indicados en el artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, en relación con el cardinal 2° del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Por cuanto se observa que se ha traído al proceso un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del ilícito penal de, Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que data del 10 de agosto de 2007, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible atribuido.

Tenemos también que se dan las circunstancias previstas en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 del Texto Adjetivo Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, y se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior de diez años.

Además de las circunstancias prevista en el ordinal 2 del artículo 238 de la N.A.P., se da la presunción razonable del peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que el imputado de autos, podría influir para que, victima, testigos, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En tal sentido se observa:

  1. - Que el imputado, J.J.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-23.618.081, fue detenido en fecha 30 de junio de 2015, por funcionarios adscritos a la Estación Policial Mariches del Centro de Coordinación Policial Coliseo de La U.d.I.A.d.P.d.M.S., en las circunstancias que consta en el Acta Policial, suscrita por los funcionarios, Agregado DUGARTE JOSE, credencial No. 2014, Oficial ALARCO REEGAN, credencial No. 8553, adscritos a la Estación Policial Manches, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 10:30 ñoras de fe noche de fecha 30 de junio del 2015, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera 4-099, cuadrante numero 18, recibimos un llamado de nuestra Central de Transmisiones para que nos trasladáramos a te estación policial Manches, ubicada en el kilómetro nueve (09),carretera Petare s.l., zona industrial del este, que en el lugar se encontraban unos ciudadano que mantenían una disputa entre vecinos, y al momento del desplazamiento por la zona industrial del este a la altura de los galpones avistamos a un ciudadano que al observar a la comisión policial torno una actitud nerviosa motivo por el cual se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de igual forma procediendo el OFICIAL ALAR CON REEGAN, Amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarte la respectiva inspección a persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le solicita, su documentación personal para ser verificado por nuestra sala de trasmisiones por el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL) la cual arrojo que dicho ciudadano se encontraba requerido por el juzgado vigésimo quinto de control del circuito judicial penal área metropolitana de caracas según oficio N-1149 13, expediente 25C-10-102-07 DE FECHA 14/08/2013, por el delito homicidio Intencional, quedando identificado como: J.J.D.C., Venezolano, Natural de caracas, Soltero, Fecha de nacimiento 05/06/1968 de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Residenciado carretera nacional Petare s.l. zona industrial del este, tan 9, Titular de la cédula de identidad numero V-23.618.081, inmediatamente el OFICIAL ALAR CON REEGAN, procedió a aprehender al ciudadano explicándole el motivo de su detención e imponiéndolo de sus derechos consagrados en la Constitución bolivariana de Venezuela articulo 49 numeral 5 en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándonos todo el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial Coliseo de la Urbina, donde nos entrevistamos con el Jefe de Instalaciones Supervisor Jefe VEGAS PARRA quien ordeno trasladar al detenido al departamento de reseña y fotografía, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Ubicado en parque Carabobo, y al servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), coincidiendo los mismo doctos suministrado, de igual forma se je efectuó llamado vía telefónica al Fiscal de Guardia por Ministerio Público Doctor W.Á.F. número (73) del área Metropolitana de Caracas el cual indico que dicho Ciudadano fuera trasladado y puesto a la Orden del Departamento de Fragancia del Palacio de Justicia; se anexa a la presenta Acta Policial, Printer, planilla cíe reseña Lofoscopia, planilla de Reseña decadactilar, es todo".

  2. - Consta en autos, Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por el Jefe de Guardia, Sub-Inspector L.N., adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “...Numeral: 17. 14:00 Hrs. RECEPCIÓN RADIOFÓNICA / INICIO AVERIGUACIÓN H-681.227 (AVERIGUACIÓN MUERTE). Se recibe llamada radiofónica de nuestra sala de transmisiones de parte del funcionario M.E. adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de investigaciones de este Cuerpo Policial, donde informa que en la Clínica de la Dolorita se encuentra el cuerpo sin signos vitales a consecuencia de heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por armas de fuego se desconocen mas datos al respecto, se le informo a la unidad de inspecciones técnicas de este Despacho”.

  3. - Cursa a los autos, Acta Policial, de fecha 10 de agosto del año 2007, suscrita por el funcionario Agente F.P., adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “...encontrándome en la sede de esta ratina en labores de guardia se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario MARQUES Eduardo, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que en LA CLÍNICA POPULAR LA DOLORITA se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por tal motivo se constituyo y trasladó una comisión de este Despacho integrada por mi persona y el agente RONDÓN Víctor, en la unidad P-25C hacia la dirección antes indicada, lugar donde se procedió a practicar las primeras averiguaciones e inspección Técnico Policial una vez en la mencionada dirección específicamente en la sala de traumatismo logramos observar e inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona del sexo: masculino, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas: Piel blanca, contextura regular, estatura de un metro setenta centímetros (1.70), cabello color negro entrecano tipo liso y corto, al realizar el examen externo al cadáver se le logro observar: una herida circular en la región deltoidea derecha, el mismo quedo identificado mediante planilla de ingreso número (01) como J.V.G., de 55 años de edad, nacido en fecha 19-07-52, titular de la cédula de identidad numero V-4.312.627. En el referido Centro Asistencial logramos sostener entrevista con el ciudadano DURAN PRÁDA ENYER ALBERTO, de 38 años edad, titular de la cédula de identidad número V-10 532.956, quien dijo ser Compañero de trabajo del hoy occiso y ser dueño del vehículo marca ENCAVA, modelo 610-32, año 1997, color blanco, placas AC4990, serial 15626, en el cual sucedieron los hechos, así mismo manifestó que el hoy occiso se encontraba laborando en el referido colectivo a la altura del kilómetro 11 de la carretera Petare S.L. cuando fue abordado por varios sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza lo despojaron del dinero desconoce el monto, y le efectuaron un disparo, seguidamente fue trasladado por funcionarios de la policía Municipal de Sucre hasta la Clínica Popular de la Dolorita donde ingresa sin signos vitales, así mismo el ciudadano entrevistado nos indicó que el hoy occiso se encontraba laborando en compañía del colector de nombre C.E.S.M., de 15 años de edad y que el mismo no se encontraba en el lugar para el momento, también informó que la unidad colectiva se encontraba en el lugar de los hechos, acto seguido nos dirigimos a las afueras de la mencionada clínica y efectuamos un amplio recorrido por el sector a fin de ubicar posibles testigos del hecho y familiares del hoy occiso, siendo infructuoso dicho intento nos trasladamos con nuestro interlocutor hasta el lugar de los hechos donde se realizó un minucioso recorrido por la zona y el referido vehículo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística o testigo presencial, logrando sostener entrevista con moradores del sector quienes luego de identificarnos e imponer el motivo de nuestra presencia manifestaron que al parecer unos de los sujetos autores de los hechos que se investigan, se apoda el "YOKA" y es quien mantiene azotada la zona, así mismo se negaron a aportar su identificación por temor a futuras represalias, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este despacho, donde se inició la averiguación numero H-681.227, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), de igual manera se deja constancia que el vehículo marca ENCAVA, modelo 610-32, año 1997, color blanco, placas AC4990, serial 15626, en el cual sucedieron los hechos fue trasladado hasta la sede de este despacho a fin de realizarle las correspondientes experticias, es todo”.

  4. - Riela inserto a los autos, Inspección Técnica, de fecha 10 de agosto del año 2007, suscrita por los funcionarios, Agentes V.R. y F.P., adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Urbanización El Llanito, al final de la calle Guaicaipuro, estacionamiento de esta Sub-Delegación, Municipio Sucre, Estado Miranda, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto, estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección técnica corresponden a un espacio físico que funge como estacionamiento, en el mismo se aprecia aparcado un vehículo con las siguientes características: Marca IZUSU, modelo ENCAVA, modelo 610-32, color BLANCO, placas AC-4990, año 1.997, uso COLECTIVO, clase CAMIONETA, , Al inspeccionar este en su parte externa se aprecia los cauchos, riñes, latonería, pintura, faros, parabrisas en buen estado de uso y conservación, la cerradura se observa sin signos de violencia, Al inspeccionar en su parte interna se aprecia el tablero de controles provisto de su radio reproductor presentando el mecanismo del aire acondicionado en buen estado de uso y conservación, el resto de los accesorios se aprecian en regular estado de uso y conservación, se deja constancia que en el piso del lado del chofer se encuentra una mancha pardo rojiza. Se realiza una minuciosa búsqueda de evidencia física de interés Criminalístico en el interior del vehículo, no logrando colectar muestra alguna. Es todo”.

  5. - Consta en autos, Inspección Técnica No. 780, de fecha 10 de agosto del año 2007, suscrita por los funcionarios, Agentes V.R. y F.P., adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sala de Inyecciones de la Clínica Popular de la Dolorita, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar, sobre una camilla móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel de color: blanca, cabello de color entrecano tipo liso, de un metro setenta y cinco (1,70) de estatura aproximadamente y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Se le observo una (01) herida de forma circular en la región deltoidea del lado derecho, IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el Libro de control de ingresos de la referida Clínica, como: J.V.G.C., titular de la cédula de identidad V-4.312.627, de 56 años de edad, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, las cuales serán enviadas al Laboratorio Fotográfico de este Cuerpo Policial para su procesamiento. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

  6. - Cursa a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 10 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano identificado en acta como Duran Enyer, ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la expuso lo siguiente: “…Resulta que yo me encontraba en Cancagua y recibí una llamada de un compañero de trabajo que me dijo que le efectuaron un disparo al avance mío de nombre J.G., por lo que inmediatamente me traslade a la ciudad de Caracas, una vez en Caracas me dirigí a la clínica 1a Dolorita la cual esta ubicada en La Dolorita, Calle Sucre, luego llegaron dos funcionarios del CICPC, pase a la clínica en donde se encontraba el hoy occiso y le suministre los datos del mismo, luego nos dirigimos hacia donde estaba el vehículo, una vez en el lugar los funcionarios se subieron al vehiculo y tomaron unas fotos y me dijeron que llevara el autobús a la Sub Delegación El Llanito. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga .usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió el día de hoy 10-08-2007 a eso de las 03:00 horas de la tarde, en el Sector Las Tapias del kilómetro 11, de Filas De Manche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sucedió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Supuestamente se subieron tres sujetos en el sector Las Tapias y lo atracaron quitándole el dinero que había hecho para el momento y luego uno de ellos le efectuó un disparo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación tenía usted con el hoy occiso? CONTESTO: "Yo era su jefe porque yo soy el socio del carro el era el avance”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia trabajando con el hoy occiso? CONTESTO: "Alrededor de 17 años". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de lo sucedido? CONTESTO: "Porque me llamo un compañero de trabajo que paso por el lugar para el momento del hecho”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde puede ser ubicada la persona que le realizo la llamada para informarle de lo sucedido? CONTESTO: "el se llama M.F. y puede ser ubicado a través de mi persona". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho que se investida? CONTESTO: “Según por comentarios me dijeron que se encontraba con el colector de nombre C.S.M., de 15 años de edad, el cual esta residenciado en el…”, NOVENA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que el vehiculo en donde se desplazaba el hoy occiso es un autobús marca Encava año 1997, color blanco de uso transporte publico, placas AC4-990, es todo".

  7. - Riela inserto a los autos, Experticia de Reconocimiento Legal en el Serial de Carrocería y Motor, suscrita por los funcionarios, VILLARROEL YORMAN y M.D.: expertos, adscrito a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    EXPOSICIÓN:

    A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en Pode la Comisión, reuniendo las siguientes características:

    CLASE: AUTOBÚS MARCA: ENCAVA MODELO: 610-32

    COLOR: BLANCO TIPO: COLECTIVO PLACAS: AC4990

    AÑO: 1997 USO: T. PUBLICO SERIAL DE CARROCERÍA: 15626 SERIAL DE MOTOR: 6BD1611425, el cual tiene un avalúo aproximado de 160.000.000 de bolívares.

    PERITAJE:

    De Conformidad con el pedimento formulado constamos que: La chapa identificados del serial de carrocería donde presenta la cifra alfanumérica: I 5626, la cual se encuentra ORIGINAL, Igualmente fue verificado el serial de seguridad (CHASIS) donde se lee la cifra alfanumérica: JALMR111HM3001287, la cual se encuentra ORIGINAL. EL serial motor presenta la cifra alfanumérica: 6BBI611425, se encuentra Original.

    CONCLUSIONES:

    01. El serial de carrocería presenta la cifra alfanumérica I5626, se encuentra ORIGINAL.

    02. El serial de seguridad (CHASIS) donde se lee la cifra alfanumérica: JALMR111HM3001287, la cual se encuentra ORIGINAL.

    03. El serial motor presenta la cifra alfanumérica: 6BD161I425, se encuentra Original.

    04. La Unidad de estudio se encuentra en Poder de la Comisión de la Sub-Delegación El Llanito, a la orden de la fiscalía del Ministerio Público que conoce de la causa

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  8. - Consta en autos, Acta de Entrevista, de fecha 15 de agosto de 2007, rendida por la ciudadana identificada en acta como Gordones Flor, ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la expuso lo siguiente: “...Yo me encuentro este Despacho, motivado a que mi hijo de nombre R.A.G., de 24 anos de edad se encuentra en la actualidad detenido por la muerte de un chofer de la línea Miranda, hecho ocurrido el día viernes 10-03-2007, en horas de la tarde, hecho ocurrido en la Dolorita, desconozco el lugar exacto, en relación a los hechos puedo decir es que mi hijo se encontraba para el momento de los hechos comprando hamburguesas en un local ubicado en el sector el Chorrito de la Dolorita, y cuando matan a ese chofer lo agarran detenido en ese mismo lugar. De igual manera puedo decir que luego de ocurridos los hechos he podido averiguar que los autores de la muerte de ese ciudadano son uno que se encuentra detenido a quien apodan EL PARMALAT, a quien conozco con el nombre de Huicer Gregorio, a quien detuvieron el mismo día que a mi hijo y otro sujeto apodado EL MOROCHO, esto lo pude verificar porque yo hable con los padres del sujeto apodado EL MOROCHO, los señores ALONZO y la señora MACHI, ellos mismos me dijeron que están consciente que su hijo esta involucrado en la muerte del ciudadano antes mencionado, estos señores pueden ser ubicado en el sector uno de la Dolorita, no sé la dirección exacta pero sé llegar, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA: ¿Diga usted, cual es la conducta de su hijo de nombre R.C., quien en la actualidad se encuentra detenido por los hechos que se investigan? CONTESTO: Es un muchacho trabajado, nunca ha estado detenido. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo es consumidor de algún tipo de drogas? CONTESTO: No sé. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a portar armas de fuego? CONTESTO: Nunca. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a estar en compañía del sujeto apodado PARMALAT, quien fue detenido por los organismos de segundad en relación a los hechos, pero en la actualidad se encuentra en libertad? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos mencionados como PARMALAT Y EL MOROCHO? CONTESTO: A Parmalat no lo conozco EL MOROCHO, se llama J.J.D.C., de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad V-23.618.081, de fecha de nacimiento 05-06-89, estos datos me los dio la misma mamá de El Morocho, de nombre MACHÍ, quien esta consciente que su hijo esta involucrado en los hechos y mi hijo no. SEXTA: ¿Diga usted, luego de ocurridos los hechos ha vuelto a ver al sujeto mencionado como EL MOROCHO? CONTESTO: No, y los padres me informaron que tampoco saben donde esta. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el sujeto apodado EL MOROCHO ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: No sé. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del sujeto apodado come EL MOROCHO? CONTESTO: Es piel de color m.c., de cabello de color negro, corte bajo, de contextura delgada, de 18 años de edad. OCTAVA: ¿Diga usted, que se rumora en el sector en relación a los hechos que se investigan? CONTESTO: Se dice qué mataron a ese señor para robarlo y la gente sabe que fueron EL PARMALAT Y EL MOROCHO. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a estar en compañía del EL MOROCHO? CONTESTO: No. DÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo”.

  9. - Cursa a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 16 de agosto de 2007, rendida por la ciudadana identificada en acta como C.M., ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la expuso lo siguiente: “...Yo me encuentro en este Despacho, motivado a que el día viernes 10-08-2007, en la Dolorita, mataron a un chofer de una camioneta y en ese hecho mencionan que uno de las personas que se encuentra involucrada es mi hijo de nombre J.J.D.C., de 18 años de edad, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos donde mencionan que esta involucrado su hijo antes mencionado? CONTESTO: Lo matan el día viernes en la tarde, en la Dolorita, en el sector las Tapias, no lo conocía. SEGUNDA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: Si, él estuvo detenido en el año 2004, por unas lesiones. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo es consumidor de algún tipo de drogas? CONTESTO: No sé. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a portar armas de fuego? CONTESTO: Nunca. QUINTA: ¿Diga usted, que se rumora en el sector en relación a los hechos que se investiga? CONTESTO: Supuestamente y que lo mato un muchacho que le dicen PARMALAT y mi hijo antes mencionado, y que por el contrario el muchacho de nombre RONALD, que esta detenido no tiene nada que ver con el hecho. SEXTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: Yo no lo conozco. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a estar en compañía del sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: Si, ellos se la pasan juntos. OCTAVA: ¿Diga usted, donde se encuentra en la actualidad su hijo antes mencionado? CONTESTO: Desde el día de los hechos cuando matan al señor no lo he visto más y supuestamente se fue para los lados de Barlovento con el tal PARMALAT, no se que lugar con exactitud. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitan la vida al ciudadano objeto de la presente averiguación? CONTESTO: No sé. DECIMA: ¿Diga usted, su hijo ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, los motivos por el cual menciona que la persona de nombre RONALD, no se encuentra involucrada en los hechos que se investigan? CONTESTO: Porque yo lo vi luego de los hechos y él estaba muy tranquilo en el barrio, él estaba llegando de su trabajo cuando pasó lo de ese muerto. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como RONALD, ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: Que yo sepa no. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, cual es la conducta del ciudadano de nombre RONALD? CONTESTO: Lo conozco como trabajador. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo”.

  10. - Riela inserto a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 16 de agosto de 2007, rendida por la ciudadana identificada en acta como C.A., ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente: “...El día viernes 10-08-2007, como a las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la bodega de una señora llamada BELLYS, que esta ubicada en la calle principal en las Terrazas de Emmanuel, La Dolorita, y escuche un disparo es cuando observe que un sujeto del sector a quien conozco con el apodo de PARMALAT, sale corriendo de un callejón que esta cerca del lugar donde mataron a un chofer de la línea Miranda, a este sujeto lo vi solo y con la camisa llena de sangre, se la quito y siguió corriendo hacía la parte de arriba del barrio, posteriormente me enteró cuando llega la policía que mataron al chofer de una camioneta cerca de donde yo estaba, de ahí los funcionarios de la policía se metieron por donde corrió EL PARMALAT y lo agarraron, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE:

PRIMERA

¿Diga usted, para el momento que se persona observa al sujeto mencionado como PARMALAT corriendo le observo algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: No, lo vi nervioso y corriendo y además el se quito la franela que cargaba puesta. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como Parmalat, se encontraba en compañía de otra persona para el momento de los hechos? CONTESTO: Yo lo vi sólo. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: No. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación del sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: No QUINTA: ¿Diga usted, que se rumora en el sector en relación a los hechos que se investiga? CONTESTO: Supuestamente que lo mato PARMALAT, con otro sujeto apodado EL MOROCHO. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del sujeto apodado EL MOROCHO? CONTESTO: Si, es mi hermano y se llama J.J.D.C., de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 05-06-90. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano acostumbra estar en compañía del sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: Si, ellos se la pasan juntos. OCTAVA: ¿Diga usted, donde se encuentra en la actualidad su hermano antes mencionado? CONTESTO: Desde ese día el se perdió de la casa. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano es consumidor de algún tipo de drogas? CONTESTO: No sé. DÉCIMA: ¿Diga usted, su hermano ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto de nombre RONALD, se encontraba presente para el momento que le quitan la vida al ciudadano? CONTESTO: No lo vi. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como RONALD, ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: Que yo sepa no. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted cual es la conducta del ciudadano de nombre RONALD? CONTESTO: Lo conozco como trabajador. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como RONALD, acostumbra a estar en compañía de su hermano y el sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: No. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, ha observado a su hermano portando armas de fuego? CONTESTO: No. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, su hermano es conocido por el sector por algún apodo? CONTESTO: Le dicen LOS MOROCHOS, pero al otro hermano lo mataron en el mes de Marzo. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo”.

  1. - Consta en autos, Acta de Entrevista, de fecha 22 de agosto de 2007, rendida por la ciudadana identificada en acta como Gornones Betzabel, ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente: “…Yo iba caminando por la acera cuando de repente me percato que unos sujetos a quienes conozco con los nombres de J.J.D.C., apodado "EL MOROCHO”, otro apodado "EL PARMALAC”, de quien desconozco su nombre estaban parados en la acera, es cuando observo que el sujeto apodado "EL PARMALAC”, le saca la mano a la camioneta y cuando esta se detiene ambos se montan al transporte, en ese momento también veo que el vehículo arranca pero inmediatamente se detiene, entonces en el instante que voy pasando por frente de la puerta de la camioneta, escucho un disparo en el interior de la misma y es cuando me detengo y me percato que J.J.D.C., apodado "EL MOROCHO", se baja de la camioneta con una pistola en la mano y detrás de él se baja EL PARMALAC, en ese momento escucho cuando El Morocho le dice a El Parmalac estas palabras: "MIRA ESTAS CAGAO, ME DEJASTE MORIR. APÚRATE CORRE ANTES DE QUE TE HECHE TIRO A TI TAMBIÉN" seguidamente Parmalac la responde "CONO CHAMO LO MATASTE. LO MATASTE" y salen corriendo y se meten por uno de los callejones del sector, luego del vehículo se bajó un muchacho de aproximadamente 14 años de edad quien era el colector de la unidad gritando "AYÚDENME, AYÚDENME QUE LO MATARON", en ese momento los pasajeros se bajaron del vehículo ayudaron a bajar al señor, y después lo montaron en otro carro que iba pasando para llevarlo a la Clínica Popular de la Dolorita. seguidamente yo me fui asustada para mi casa y cuando iba llegando me percaté que el Morocho quien vive a tres casas de la mía, estaba con Parmalac contando, el dinero que le habían robado al señor de la camioneta, luego al cabo de dos horas y media aproximadamente comenzaron a llegar varias comisiones policiales y fue cuando les conté a ellos lo que había sucedido y los llevé para la casa de Parmalac y El Morocho, pero los funcionarios solamente detuvieron a Parmalac ya que El Morocho se había ido del sector, por lo que los funcionarios se llevaron a Parmalac y a mi me dejaron en mi casa. Luego a eso de las 10:30 horas de la noche del mismo día, se presentaron nuevamente unas comisiones policiales y se llevaron a un muchacho a quien conozco como El Oriental y a otro menor de edad, porque supuestamente estaban involucrados en el homicidio del señor de la camioneta, cosa que es falsa ya que yo vi todo lo que pasó y ninguna de estas personas tiene algo que ver con esta muerte, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en que ocurrió el hecho donde perdiera la vida el ciudadano V.G. hoy inerte? CONTESTO: "Eso en el mismo sector donde resido, específicamente en el interior del vehículo donde trabajaba, el día viernes 10-08-2.007 a eso de las 02:45 horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano quien resultara muerto en el hecho? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percatara de lo sucedido? CONTESTO: "Habían varias personas pero tienen miedo a declarar por temor a represalias" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte y los ciudadanos autores del hecho tuviesen algún problema en particular? CONTESTO: "No creo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos a quienes menciona como J.J.D.C. alias "EL MOROCHO" y "EL PARMALAC? CONTESTO: "Sí, los conozco desde hace aproximadamente 9 años" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos en mención? CONTESTO: '"Ellos lo único que hacen es cometer fechorías en- el barrio" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que J.J.D.C. alias "EL MOROCHO” y "EL PARMALAC” acostumbren a portar armas de fuego; De ser afirmativa su respuesta indique si los mismos integran alguna banda armada del sector? CONTESTO: "Sí, ellos se la pasan armados e integran una banda denominada "LOS MARACOS" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que éstos sujetos ingieran licor o consuman alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica frecuentemente? CONTESTO: "Sí, ellos tiene ambos vicios” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como autores del hecho hayan estado detenidos por algún Organismo de Seguridad del Estado Venezolano? CONTESTO: "Hasta donde yo se no" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los prenombrados sujetos estén involucrados en hechos similares anteriormente? CONTESTO: "No sé, pero ellos se la pasan robando en el barrio" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual J.J.D.C. alias "EL MOROCHO" y "EL PARMALAC”, le ocasionaron la muerte al ciudadano V.G. hoy extinto? CONTESTO: "Ellos lo robaron, pero me supongo que el señor se resistió al robo” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho y del arma con la que cometieran el mismo? CONTESTO: "PARMALAC es de tez morena, de contextura delgada, como de 1.60 metros de estatura, de pelo crespo, corto, color negro, de aproximadamente 17 años de edad, usa dos zarcillos, tiene labios gruesos, no tenía arma y J.J.D.C., alias "El Morocho” es de tez m.c., como de 1.65 metros de estatura, contextura delgada, de aproximadamente 20 años de edad, pelo liso, corto color negro con mechas amarillas, el arma que tenía era de color negro, pequeña, pero desconozco más características al respecto" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien de los sujetos fue la persona que la ocasionó la muerte al ciudadano V.G. hoy extinto? CONTESTO: "El que mató al señor fue J.J.D.C. alias "El Morocho" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos actualmente? CONTESTO: "Ellos viven cerca de mi residencia, específicamente a tres casa de la mía, pero en los actuales momentos no se donde están ya que su fueron del barrio" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "No. solamente el señor” DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como El Oriental y el otro muchacho quienes se encuentran detenidos por presuntamente estar involucrados en el hecho hayan participado de alguna manera en la consumación del mismo? CONTESTO: "No, e inclusive el muchacho a quien mencionan como El Oriental estaba trabajando cuando pasó todo" DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual involucran a las mencionadas personas en éste hecho? CONTESTO: "Desconozco ya que los funcionarios los detuvieron, pero no se porque" DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, su persona rindió declaración en algún otro organismo en relación al hecho? CONTESTO: "No, es más yo pensaba que los funcionarios que detuvieron al Parmalac cuando los llevé para su casa, me iban a entrevistar, pero no me dijeron nada" DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el funcionario encargado de dicha aprehensión y a que Organismo de Seguridad del Estado Pertenece? CONTESTO: "No sé, ya que estaba vestido de civil" VICÉSIMA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar de donde El Morocho le efectuara el disparo al ciudadano hoy extinto? CONTESTO: "Yo estaba a aproximadamente tres metros de distancia" VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento del hecho? CONTESTO: "Escuché solamente una detonación" VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Era buena ya que todo ocurrió a plena luz del día" VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, que el muchacho que actualmente está detenido por la muerte de éste señor (El Oriental) no tiene nada que ver con lo sucedido y que también a mi concubino a quien apodan como "EL YOKA" lo mencionan en los periódicos como autor de éste hecho cosa que es totalmente falsa y por eso estoy dispuesta a declarar donde sea para que detengan a los verdaderos culpables. Es todo”.

  2. - Cursa a los autos, Levantamiento Planimetrico No. 488-07, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrito por el funcionario PATRULLO HERMES, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. - Riela inserto a los autos, Trayectoria Balística No. 9700-029-454, de fecha 24 de agosto de 2007, realizada por el funcionario L.R. PRADA, Experto en Balística Criminal, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    SITIO DE SUCESO:

    Trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de escasa intensidad, correspondiente al interior de una unidad de transporte, marca Encava, placas AC4990, modelo 61032, color Blanco, Año 97, a la cual se tiene acceso por medio de un sistema de escalera en forma ascendente, avistando en su interior un total de 36 puestos distribuidos en dos columnas.

    I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALISTICOS UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS:

    Para el momento de establecer la Trayectoria Balística en el lugar antes indicado, se realizó un rastreo minucioso por todas las áreas del sitio del suceso, donde no se localizó elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios, que presenten características de haber sido producidos por el paso o choque de proyectiles disparados por arma de fuego.

    CONCLUSIONES:

    Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balística, podemos establecer lo siguiente:

    1.- La Trayectoria Balística con respecto al Occiso, NO se puede establecer en vista de la ausencia de uno de los elementos Básicos de convicción como lo es el protocolo de autopsia y el acta de Inspección Técnica correspondiente

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  4. - Consta en autos, Acta Policial, de fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por los Funcionarios Sub/Inspector M.R. credencial 2293 y el Sub/Inspector P.T., credencial 2304 adscritos a la Dirección de Inteligencia, División de Investigaciones, Brigada "A" de la Policía Municipal de Sucre, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la larde, encontrándonos en la Sede de este Despacho, fuimos notificados por nuestra central de Transmisiones, sobre el ingreso de un ciudadano sin signos vitales a la Clínica Popular de la Dolorita, ubicada en el municipio Foráneo La Dolorita. del municipio Sucre del Estado Miranda, presentado para el momento de su ingreso una herida al parecer presuntamente producida por un arma de fuego, proveniente del Kilómetro 15 de la Carretera Nacional Petare-Sta. Lucia, sector Las Tapias, entrada de la zona industrial B.G., municipio Foráneo La Dolorita del estado Miranda, siendo trasladado por la unidad 4-003 al mando del Inspector Vivas José, credenciales 2880, perteneciente a la Sub-Comisaría de Mariaches de este Cuerpo Policial y que al parecer se trataba de un conductor de trasporte publico perteneciente a la línea de conductores Miranda, motivo por el cual y sin dilación alguna procedimos a trasladarnos hasta el mencionado centro asistencia!, a bordo de la unidad 4-360, una vez en el mismo logramos constatar que efectivamente en el área de emergencia de dicho nosocomio reposaba sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, de contextura Gruesa, de color de piel blanca, cabello liso de color castaño corte bajo, de aproximadamente 1,80 cm. de estatura, presentando para el momento del examen externo una herida al parecer producida por el paso de proyectiles disparados por presuntas armas de fuego en el hombro derecho sin salida, quedando este identificado como: J.V.G., de nacionalidad Venezolana, nacido el 19-07-52, de 55 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en vida en el Barrio Maca, sector Puente Maca, casa sin numero en Petare, municipio Sucre del Estado Miranda, de profesión u oficio Conductor de Trasporte Publico, para el momento Laborando como Avance en la Línea de Transporte Publico Miranda, quien conducía para el momento un vehículo marca ÍZUSU,. modele ENCAVA, color blanco, matriculas AC-4990, titular de la C.I. V.-4.312.627, datos aportados por la hermana del hoy interfecto de nombre: C.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección anteriormente descrita, titular de la cédula de identidad V-10.822.061, teléfono: 0416-728-16-30, indicando desconocer lo sucedido ya que se encontraba en su residencia para el momento de lo ocurrido. Seguidamente nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, donde nos entrevistamos con el ciudadano adolescente M.S.E.C., Venezolano, de 15 años de edad, residenciado en el barrio La Bombilla, sector La Defensa, casa numero 24, quien labora como colector para la precitada línea de transporte colectivo, portador de la cédula de identidad C.I. V.-25.075.234, quien manifestó encontrarse con el occiso para el momento del hecho y que tres sujetos abordaron la unidad de trasporte en la entrada del sector el Chorrito del referido sector y procedieron mediante amenaza de muerte a despojar a los pasajeras de sus pertenencias procediendo a dispararte al conductor del mismo, abandonando la misma a la altura del sector las tapias, entrada de la zona industrial B.G., dándose los mismos a la fuga hacia la invasión conocida con el nombre de Terrazas de Emmanuel seguidamente nos trasladamos hasta el referido sector, donde por informaciones de los residentes del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, informaron que los sujetos causantes de la muerte del profesional del volante habían sido unos sujetos conocidos corno: "Parmalat", "Oriente* y "Juan Morocho* quienes vestían para el momento, el primero: un pantalón color beige, con franelilla azul y zapatos blancos, el segundo un short tipo bermudas de color beige, franela de color mostaza con el logotipo NIKE en la parte anterior y gorra de color azul con zapatos de goma de color negros y blanco, no aportando la vestimenta ni características del tercero, por lo que se procedió a realizar un recorrido por el lugar, avistando a un sujeto quien quedó identificado como: Dentón D.b.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 10/03/1.991, :№ 16 años de edad, residenciado en el Sector el Chorrito, casa numere 43, del Municipio Foráneo la Dolorita del Estado Miranda, manifestando no haber cedulado hasta la fecha, y quien dije ser hijo de la ciudadana: f.A.B., quien reside en la localidad de Barlovento, Estado Miranda, informando a la comisión Policial que los sujetos que dieron muerte al referido Chofer de la Línea "Miranda" son conocidos efectivamente en el Sector con los apodos de "Parmalat" "Oriente" y Juan apodado "El Morocho" y que para el momento se encontraban reunidos en las adyacencias del sitio vistiendo para el momento la vestimenta descrita anteriormente, motivo por el cual se procede a efectuar un minucioso recorrido logrando avistar a escasos metros a dos sujetos con las características señaladas, quienes al notar la presencia Policial trataron de darse a la fuga, logrando darle alcance, quedando identificados El Primero como: HUICER R.G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 04/09/91, de 15 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Colector en la línea de trasporte publico Zapa tico del municipio Foráneo la Dolorita, del estado Miranda, residente del barrio Junta Comunal, sector las Cayenas, casa sin numero, del referido municipio, titular de la C.I. V.-19.649.806, apodado "Parmalat", hijo de la señora J.A.R. y del señor P.A. o Huicer, teléfonos 0412-387.85.20 y el segundo como: R.A.C., de nacionalidad Venezolano, natural del estado Sucre sector Guirla de la Coste, Soltero, nacido el 13/05/84, de 23 años de edad, laborando actualmente como obrero en la empresa La Joya ubicada en el sector Calmao de la carretera Petare-Sta. Lucia, residenciado en el Sector las Tapias, casa numero 13 del municipio Foráneo la Dolorita, del estado Miranda, titular de la C.I. V.-17,317.450, apodado "ORIENTE", al lugar de los hechos, se presentaron comisiones del C.I.C.P.C. comisaría el Llanito, al mando del Detective Rondón Víctor, quienes dieron inicio a la investigación penal signada con el numero H-681.227, por un delito contra las personas (HOMICIDIO), en agravió del ciudadano J.V.G.. Se deja constancia que el vehículo ENCAVA, anteriormente descrito quedo en custodia de los Funcionarios de dicha Delegación del C.I.C.P.C. El Llanito. Acto seguido se procedió a notificarle vía telefónica a la fiscal 111 del Ministerio Publicó, de Guardia en materia de niños, niñas y adolescente Dra. N.L. e igualmente a la Dra. J.P., fiscal 13, del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quienes ordenaron la presentación de los mismos a primera hora el día de mañana en el departamento de flagrancia. Es todo”.

  5. - Cursa a los autos, Levantamiento del Cadáver No. 136-127296, No. Entrada 159-08, de fecha 14 de diciembre de 2007, suscrito por el Dr. A.M., Medico adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de: J.V.G., mediante el cual deja constancia de lo siguiente:

    El examen del cadáver se efectuó el 10-08-07, a las 10:30 P.M, en Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADÁVER del sexo MASCULINO de 55 años de edad, raza MESTIZA de Constitución GRUESA, DESNUDO, en posición DECÚBITO DORSAL, sobre MESÓN, SI presenta livideces, SI presenta rigidez, SI presenta enfriamiento cadavérico.

    Falleció el 10-08-07 a las 03:00 P.M

    Al examen Exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:

    01 HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN TERCIO PROXIMAL CARA POSTERO LATERAL DE BRAZO DERECHO. LÍNEA AXILAR POSTERIOR SIN SALIDA.

    Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX

    .

  6. - Riela inserto a los autos, Protocolo de Autopsia No. No. 130-127286, No. Entrada: 158-08, No. Cadáver: 07-08-3600, de fecha: 13 de Septiembre de 2007, suscrito por el Dr. J.L.S., Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de J.V.G., mediante el cual deja constancia de lo siguiente:

    ”NOMBRE: J.V.G.. EDAD: 55 AÑOS

    MUERTE: 10-08-2007 SEXO: MASCULINO

    AUTOPS: 10-08-2007 RAZA: BLANCA

    PROCED: FORENSE DR. MARTINS AUTOP: DR. J.L.

    DESCRIPCIÓN EXTERNA:

    Cadáver masculino de 55 años; constitución Normal, talla 1,73, ojos negros, cabello negro, quien presentó:

    1) Herida por arma de fuego con Orificio de entrada de 1 cm a nivel de tercio próxima! de cara posterior lateral, brazo derecho línea axilar posterior, collarete erosivo, trayecto derecho a izquierdo, con proyectil alojado en pleno muscular derecho, hemitórax lateral izquierdo 9 espacio ínter. Costal se extrae proyectil único.

    DESCRIPCIÓN INTERNA:

    CABEZA: Edema cerebral severo. CUELLO: Liquido sanguinolento.

    TÓRAX: Herida por arma de fuego que perfora lóbulo pulmonar inferior derecho. Ventrículo izquierdo tercio superior, auricular derecha y lóbulo superior izquierdo produce hemotórax 3,5 lts.

    ABDOMEN: Distinción de vísceras huecas, restos sin lesiones.

    PELVIS: Sin lesiones.

    EXTREMIDADES: Herida por arma de fuego, tercio superior de humero. Trayecto derecho a Izquierda. Sin orificio de salida.

    CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego que produce; Lóbulo pulmonar inferior derecho tercio superior Ventrículo Izquierdo tercio superior y auricular derecho y lóbulo pulmonar superior pulmonar izquierdo produce hemotórax bilateral más 3,5 its. Shock hipovolemico.

    CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX”.

    Al respecto señala el Dr. ARTEAGA SÁNCHEZ, en su Obra La Privación de Libertad en el P.P.V., Editorial Livrosca, Caracas, 2002, paginas 34 a la 37, lo siguiente: “…la doctrina fumus delicti y periculum in mora, que implican “…la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…“ y “… al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte de la búsqueda de la verdad…”.

    Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2426 del 27 de noviembre de 2001 ha expresado: “La medida de privación preventiva de libertad, comúnmente denominada “prisión preventiva”, es la provisión cautelar más extrema a que hace referencia la legislación adjetiva penal, tanto a nivel internacional, en los distintos pactos sobre derechos humanos que regulan la materia como a nivel interno, en el Código Orgánico Procesal Penal … Como es bien sabido, las distintas medidas cautelares en el p.p. tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del p.p. y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso… la protección de los derechos del imputados a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas…”

    Igualmente, en sentencia de esa misma Sala del 18 de Febrero de 2003, (caso S.D.G.S.) señaló que: “…las distintas medidas cautelares en el p.p. tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del p.p. y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso. El resultado del juicio, puede potencialmente conllevar la aplicación de penal previstas en la legislación material, principal o accesoria, medidas de seguridad o la responsabilidad civil derivada de la comisión del hecho delictivo, dependiendo del caso especifico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente… sino de todo el colectivo en que las finalidades del p.p. sean cumplidas, encuentra un limite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el procesal penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas”.

    Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable es aplicar la excepción al estado de libertad establecido en el artículo 236, ordinales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, eiusdem, en relación con el cardinal 2º del artículo 238, ibídem, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. Por otra parte la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, que aquí se dicta deberá ser cumplida por el imputado J.J.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-23.618.081, en el Internado Judicial Rodeo III. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, en contra del hoy imputado, J.J.D.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Valles del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 05-06-1989, de 25 años de edad, hijo de M.D. (v) y de A.D.R. (v), de estado civil, soltero, de profesión u oficio, albañil, residenciado en: Vía Mariche, la entrada La Pista, Zona Industrial, titular de la cédula de identidad No. V-23.618.081, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, ordinales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, eiusdem, en relación con el cardinal 2º del artículo 238, ibídem, por la presunta comisión del ilícito penal de, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de, J.V.G., con cédula de identidad No. V-4.312.627.

    DEL RECURSO DE APELACIÓN

    El 8 de julio de 2015, la abogada J.T., Defensora Pública Penal Centésima Décima Primera (111º) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano J.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.081, presentó recurso de apelación contra la referida decisión fundamentada en los siguientes términos:

SEGUNDO

DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD DE

ACTUACIONES

EFECTUADAS POR LA DEFENSA

Esta Defensa en la oportunidad de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, una vez leídas las actuaciones y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Publico, y del imputado, solicito la Nulidad Absoluta de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se había violentado lo establecido en el artículo 49 de la Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIDO PROCESO, así como la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, prevista en el artículo 26 de la Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en los artículos 127 numeral 5 del Código Organito Procesal Penal, a no haber realizado el Ministerio Público, el acto de Imputación al ciudadano J.D.C., cuando desde el inicio de las actuaciones se hacia referencia a su identificación, no existiendo en las actuaciones que confirman la causa, ningún tipo de citación o notificación por la Fiscalía del Ministerio Público, al prenombrado ciudadano, a los fines que esté compareciera al despacho fiscal, designara defensor y se enterara del contenido de las actuaciones y ofreciera las pruebas: tratándose de un hecho ocurrido en fecha 10 de agosto de 2013.

Las mencionadas GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES, toman relevancia e el presente caso, por cuanto el ciudadano imputado como lo explicara en el acto de Audiencia Oral, informo al Tribunal que desconocía que se le estuviera investigando o señalando de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, aunado a que no existe señalamiento directo, es decir ninguno de los testigos lo vio accionar el arma de fuego.

DE LA APELACION DE LA MEDIDA

JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR NO ENCONTRARSE LLENOS

LOS EXTREMOS LEGALES DEL ARTICULO 236 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El Juez de la recurrida, pretende fundamentarla MEDIA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, argumentando que cuenta con fundados elementos de convicción procesal en contra del ciudadano J.J.D.C., como responsable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO;, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Por otra parte, la Juez de la recurrida, hace mención a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado que según su apreciación peligro de fuga o de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad respecto al acto investigado, al igual que la pena que podría llegar a imponerse y el presunto daño causado, por existir la sospecha o temor que el imputado pudiera influir sobre testigos o expertos, a fin de que informen falsamente o que se comporten de forma desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, pero en las actuaciones no existe ninguna evidencia de tales circunstancias, dado que desde que ocurrieron presuntamente los hechos, no existe ninguna denuncia por parte de ninguna persona que hay sido amenazada para no denunciar o no acudir a los actos que sean necesarios, destacando que el ciudadano imputado por ser inocente de los hechos que se le imputan, se mantuvo viviendo en su lugar de residencia del mismo sector donde ocurrieron los hechos, lo que demuestra que no se dan las circunstancias mencionadas por el Juez.

Motivo por el cual la defensa considera que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pretendió hacer ver la Juez de la recurrida, bajo el pretexto de la gravedad de la pena que podría llegar a imponerse, el peligro de fuga de obstaculización de la investigación, supuestos estos que no se encuentran debidamente acreditados, por cuanto corresponde al Ministerio Público realizar y dirigir la investigación, para lograr determinar la verdad de los hechos y que se realice la justicia como fin del p.p..

Con la decisión dictada, por la Juez de Control no se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA y PRINCIPIO DE AFIRMACION DE LA LIBERTAD, establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

…”(omissis)…

En este mismo orden de ideas, se invoca a favor del ciudadano J.J.D.C., lo que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia:… 2o) Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…. 3o) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad … 8o) Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardando u omisión injustificados. …”(Resaltado y subrayado de la Defensa).

Con relación a lo antes expuesto, el autor O.A.R., en su libro la presunción de inocencia expresa:

…”(omissis)…

Con la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del ciudadano J.J.D.C., carente de los fundados elementos de convicción para decretarla, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales como se ha señalado anteriormente, y se le ha privado del DERECHO A LA LIBERTADA, al restríngesele la misma, imponiéndole la prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara ka defensa por las argumentaciones expuestas en la audiencia oral.

El aseguramiento de las finalidades del proceso es en virtud del carácter restrictivo de la interpretación a las normas sobre LA RESTRICCION DE LA LIBERTAD, el fundamento legal de la excepción, que esta desarrollada en lo artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al principio constitucional y legal del juicio en libertad.

Tal peligro de fuga lo fundamenta el Juez del Control en los numerales 2 y 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, esto es, en base a la pena que se podría imponer y la magnitud del daño causado, es a juicio de la defensa, y el artículo 238 ejusdem, supuestos que destruyen la presunción de inocencia y el derecho del imputado a un juicio previo como principio constitucional y legal del juicio en libertad.

Obvio la recurrida un (1) elemento fundamental al momento de decidir la pretensión Fiscal, 1.- lo dispuesto en el primer aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:

…”(omissis)…

El A-quo pudo tomando en consideración que la regla es la libertad y la excepción es la privación de esta, dictar una medida menos gravosa a la Privativa, a tenor de las previsiones del encabezamiento del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

…”(omissis)…

PETITORIO

Por todos los argumentos de hecho y de derecho explanados, solicito de ustedes Magistrados, declaren CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y dicten una decisión ajustada a los principios de presunción de inocencia y juicio en libertad, como lo consagra nuestra Carta Magna y de considerar que los ciudadanos J.J.D.C., deben quedar sujeto a una medida de coerción personal, sea de aquellas establecida como menos gravosa en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 233 del texto penal adjetivo penal.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El 17 de julio de 2015, los abogados ANDRIMAR R.L. y F.G., en su condición de Fiscal Provisoria Quinta (05º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional, respectivamente, presentaron escrito de contestación al recurso de apelación planteado, en los siguientes términos:

…(omissis)…

CAPITULO II

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÙBLICO

Esta Representación del Ministerio Público, una vez en conocimiento de los argumentos expuestos por la recurrente, y concretamente en invocar que en el presente caso, no se encuentran satisfechos los requisitos establecido en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, ya que en las actuaciones no existe ninguna evidencia de tales circunstancias, dado de que desde que ocurrieron presuntamente los hechos, no existe ninguna denuncia por parte de ninguna persona que haya sido amenazada para no denunciar o acudir a los actos que sean necesarios.

En consideración de lo expuesto, se observa del análisis del contenido del artículo 236 de la ley adjetiva penal, que en el caso que nos ocupa, se encuentran llenos los extremos de la referida norma, por la existencia de la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad superior a 10 años en su limite máximo, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado J.J.D.C., ha sido autor del hecho punible suscitado en fecha 10-08-2007, en agravio del ciudadano J.V.G. (occiso), como se evidencia de las resultas de investigación y elementos de convicción que reposan en el expediente, específicamente resultados de autopsia, inspección técnica del occiso, inspección del sitio del suceso y con declaración de testigos, entre ellos la declaración de la ciudadana GORDONES MOROCOIMA BETZABEL, quien señala que cuando va pasando por frente de la puerta de la camioneta, escucho un disparo en el interior de la misma y se percata que es J.J.D.C., apodado El Morocho, quien se baja de la camioneta con una pistola en la mano y detrás de el se baja el Parmalat, y escucho cuando el Parmalat le dice al Morocho, “coño chamo, lo mataste, lo mataste…”

Igualmente, se evidencia del contenido de las actas del expediente, que el imputado J.J.D.C., es conocido por testigos presénciales de los hechos, por lo que se presume influirá para que estos se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Así mismo, encontramos que el delito imputado al ciudadano J.J.D.C., prevé una pena superior a diez años en su límite máximo, por lo que se encuentra lleno el supuesto contemplado en el Parágrafo Primero de la n.a.p., para estimar la presunción de peligro de fuga, en el presente caso.

En cuanto a la presunta violación del artículo 49 y 26, de la Carta Magna, alegado por la recurrente, en el contenido de la decisión recurrida, sobre el debido proceso y tutela judicial efectiva, por no haber realizado el Ministerio Público citación a su defendido , para el acto de imputación ante el Despacho Fiscal, aun cuando desde el inicio de las actuaciones se hace referencia a su identificación; considera esta representación del Ministerio Público, que la orden de aprehensión depende de la concurrencia de todos los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de la libertad, tal como lo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 38 de fecha 19-01-2007, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual sostuvo lo siguiente:

(omissis)…

En este sentido encontrándose legitimada la prisión preventiva durante el proceso con los restringidos fines señalados, se sostiene la posibilidad jurídica de detener a una persona y mantenerla en prisión con relación a un hecho respecto del cual no ha sido declarada culpable, sobre la base de ciertas condiciones: la ejecución de un procedimiento en presencia y el aseguramiento de la consecuencia penal que puede fundamentar necesariamente una detención por fuga o peligro de fuga; pues de otro modo estos presupuestos no serian realizables. Ellos, así, siempre que exista elemento de convicción y culpabilidad sobre el hecho, porque su existencia es lo que exista elementos de convicción y culpabilidad sobre el hecho, porque su existencia es lo que hace nacer la posibilidad de la imposición de medida de coerción personal.

Conforme con lo expuesto, la privación preventiva de libertad decretada en contra del imputado J.J.D.C., plenamente identificado, es procedente, por cuanto como se señalo, el delito investigado, podría conllevar a una pena superior a diez años en su limite máximo, lo que hace presumir, tal como lo prevé el legislador, la existencia del peligro de fuga, a la par de existir la acreditación de elementos de convicción suficientes para estimar la comisión del hecho punible suscitado en fecha 10-08-2007, en agravio del ciudadano J.V.G., (occiso) y que el imputado de autos, es en principio autor del mismo.

III

CAPITULO TERCERO

PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Representante del Ministerio Público solicita de esta honorable Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la Abg. J.T., en su carácter de Defensora Publica Penal 111º del ciudadano J.J.D.C. plenamente identificado, a quien el Ministerio Publico imputo su autoría por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del J.V.G. (OCCISO); en contra de la decisión dictada mediante auto de fecha 20 de marzo de 2015, por el Juez Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante la cual Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estimar que la referida decisión se encuentra perfectamente sustentada sobre bases jurídicas que en ningún momento violan disposiciones de carácter constitucional ni legal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se ha elevado al conocimiento de esta Alzada, por vía de recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada el 1º de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.081, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.V.G., observa esta Alzada que el mismo está dirigido a denunciar la ausencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, este Tribunal Colegiado observa que la defensa, señala en su escrito de apelación lo siguiente:

Que, “…la defensa solicitó la Nulidad Absoluta de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se había violentado lo establecido en el artículo 49 de la Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIDO PROCESO, así como la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, prevista en el artículo 26 de la Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en los artículos 127 numeral 5 del Código Organito Procesal Penal, al no haber realizado el Ministerio Público, el acto de Imputación al ciudadano J.D.C., cuando desde el inicio de las actuaciones se hacia referencia a su identificación, no existiendo en las actuaciones que confirman la causa, ningún tipo de citación o notificación por la Fiscalía del Ministerio Público, al prenombrado ciudadano, a los fines que esté compareciera al despacho fiscal, designara defensor y se enterara del contenido de las actuaciones y ofreciera las pruebas…

Que, “…no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pretendió hacer ver la Juez de la recurrida, bajo el pretexto de la gravedad de la pena que podría llegar a imponerse, el peligro de fuga de obstaculización de la investigación, supuestos estos que no se encuentran debidamente acreditados, por cuanto corresponde al Ministerio Público realizar y dirigir la investigación, para lograr determinar la verdad de los hechos y que se realice la justicia como fin del p.p.…

Que, “carente de los fundados elementos de convicción para decretarla, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales como se ha señalado anteriormente, y se le ha privado del DERECHO A LA LIBERTADA, al restríngesele la misma, imponiéndole la prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Una vez a.l.a. que integran la presente incidencia a la luz de los argumentos aducidos por la defensa del ciudadano J.J.D.C., observa este Órgano Colegiado que la defensa como primer punto solicitó la nulidad absoluta de las actuaciones practicada el 1º de julio de 2015, al referido imputado por cuanto se había violentado el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva, al no haber realizado el Ministerio Público, el acto de imputación al ciudadano J.J.D.C..

Observa esta Sala, que el Tribunal de Instancia señaló con relación a dicha solicitud lo siguiente:

“……(omissis)…PUNTO PREVIO: Ante la solicitud de nulidad de la aprehensión del imputado por parte de la Defensa, es destacar que en fecha 14 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional, decreto dicho mandato judicial, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual quedo subsanado cualquier violación existente, es por lo que declara sin lugar lo solicitado por la defensa…

Así mismo, observa esta Alzada que el ciudadano J.J.D.C., fue aprehendido el 30 de junio de 2015, por funcionarios adscritos a la Estación Policial Mariches del Centro de Coordinación Policial Coliseo de La U.d.I.A.d.P.d.M.S., quienes dejaron constancia de lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las 10:30 ñoras de fe noche de fecha 30 de junio del 2015, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera 4-099, cuadrante numero 18, recibimos un llamado de nuestra Central de Transmisiones para que nos trasladáramos a te estación policial Manches, ubicada en el kilómetro nueve (09),carretera Petare s.l., zona industrial del este, que en el lugar se encontraban unos ciudadano que mantenían una disputa entre vecinos, y al momento del desplazamiento por la zona industrial del este a la altura de los galpones avistamos a un ciudadano que al observar a la comisión policial torno una actitud nerviosa motivo por el cual se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de igual forma procediendo el OFICIAL ALAR CON REEGAN, Amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarte la respectiva inspección a persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le solicita, su documentación personal para ser verificado por nuestra sala de trasmisiones por el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL) la cual arrojo que dicho ciudadano se encontraba requerido por el juzgado vigésimo quinto de control del circuito judicial penal área metropolitana de caracas según oficio N-1149 13, expediente 25C-10-102-07 DE FECHA 14/08/2013, por el delito homicidio Intencional, quedando identificado como: J.J.D.C., Venezolano, Natural de caracas, Soltero, Fecha de nacimiento 05/06/1968 de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Residenciado carretera nacional Petare s.l. zona industrial del este, tan 9, Titular de la cédula de identidad numero V-23.618.081, inmediatamente el OFICIAL ALAR CON REEGAN, procedió a aprehender al ciudadano explicándole el motivo de su detención e imponiéndolo de sus derechos consagrados en la Constitución bolivariana de Venezuela articulo 49 numeral 5 en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándonos todo el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial Coliseo de la Urbina, donde nos entrevistamos con el Jefe de Instalaciones Supervisor Jefe VEGAS PARRA quien ordeno trasladar al detenido al departamento de reseña y fotografía, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Ubicado en parque Carabobo, y al servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), coincidiendo los mismo doctos suministrado, de igual forma se le efectuó llamado vía telefónica al Fiscal de Guardia por Ministerio Público Doctor W.Á.F. número (73) del área Metropolitana de Caracas el cual indico que dicho Ciudadano fuera trasladado y puesto a la Orden del Departamento de Fragancia del Palacio de Justicia; se anexa a la presenta Acta Policial, Printer, planilla cíe reseña Lofoscopia, planilla de Reseña decadactilar, es todo".

El artículo 44.1 Constitucional, señala lo siguiente:

Artículo 44.1 Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza encada caso.

Igualmente el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.

Así las cosas, se aprecia que la aprehensión practicada por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial Mariches del Centro de Coordinación Policial Coliseo de La U.d.I.A.d.P.d.M.S., si bien no fue bajo los supuestos de la flagrancia, no es menos cierto que, el imputado de autos fue presentado ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 1º de julio de 2015, quien realizó audiencia en presencia de las partes, y le fue imputado los hechos investigados en presencia de su Defensora Pública, con lo cual se garantizó el derecho a la defensa del imputado. (Sentencia N° 526 del 09 de abril de 2001, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y al verificar esta Alzada que de las actuaciones cursantes a los autos y que fueron señaladas anteriormente, surgen fundados elementos para estimar que el referido ciudadano es presuntamente autor del delito imputado por el Ministerio Público, es por lo que, se declara SIN LUGAR el citado alegato de Defensa. Y así se decide.

Ahora bien, con relación a la denuncia de la supuesta falta de elementos de convicción para determinar que el imputado de auto es autor o participe del delito, anteriormente señalado, siendo que el alegato fundamental esgrimido por la defensa está referido a la falta de elementos ni objetivos ni sustantivos que acrediten la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, para decretar la medida acordada por el Juzgado de Instancia al imputado de autos, denunciando de igual manera que la referida providencia judicial adolece del vicio de inmotivación, por lo que, en consideración de la defensa procede una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa que el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.T., Defensora Pública Penal Centésima Décima Primera (111º) de esta Circunscripción Judicial, se fundamenta en la supuesta falta de acreditación de elementos de convicción para decretar la medida acordada por el Juzgado de Instancia al imputado de autos, observa este Tribunal Colegiado que para que resulte procedente el decreto de una medida privativa de libertad, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que exista la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, dicho lo anterior esta Sala procede a examinar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa que el Tribunal de Instancia a los fines de dictar el fallo recurrido tomó en consideración los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de investigación penal del 30 de junio de 2015, (folios 03 vto. del presente expediente original), suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Mariches del Centro de Coordinación Policial Coliseo de La U.d.I.A.d.P.d.M.S., mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    … (omissis)… “…siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche de fecha 30 de junio del 2015, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera 4-099, cuadrante numero 18, recibimos un llamado de nuestra Central de Transmisiones para que nos trasladáramos a te estación policial Manches, ubicada en el kilómetro nueve (09),carretera Petare s.l., zona industrial del este, que en el lugar se encontraban unos ciudadano que mantenían una disputa entre vecinos, y al momento del desplazamiento por la zona industrial del este a la altura de los galpones avistamos a un ciudadano que al observar a la comisión policial torno una actitud nerviosa motivo por el cual se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de igual forma procediendo el OFICIAL ALAR CON REEGAN, Amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarte la respectiva inspección a persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le solicita, su documentación personal para ser verificado por nuestra sala de trasmisiones por el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL) la cual arrojo que dicho ciudadano se encontraba requerido por el juzgado vigésimo quinto de control del circuito judicial penal área metropolitana de caracas según oficio N-1149 13, expediente 25C-10-102-07 DE FECHA 14/08/2013, por el delito homicidio Intencional, quedando identificado como: J.J.D.C., Venezolano, Natural de caracas, Soltero, Fecha de nacimiento 05/06/1968 de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Residenciado carretera nacional Petare s.l. zona industrial del este, tan 9, Titular de la cédula de identidad numero V-23.618.081, inmediatamente el OFICIAL ALAR CON REEGAN, procedió a aprehender al ciudadano explicándole el motivo de su detención e imponiéndolo de sus derechos consagrados en la Constitución bolivariana de Venezuela articulo 49 numeral 5 en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándonos todo el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial Coliseo de la Urbina, donde nos entrevistamos con el Jefe de Instalaciones Supervisor Jefe VEGAS PARRA quien ordeno trasladar al detenido al departamento de reseña y fotografía, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Ubicado en parque Carabobo, y al servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), coincidiendo los mismo doctos suministrado, de igual forma se le efectuó llamado vía telefónica al Fiscal de Guardia por Ministerio Público Doctor W.Á.F. número (73) del área Metropolitana de Caracas el cual indico que dicho Ciudadano fuera trasladado y puesto a la Orden del Departamento de Fragancia del Palacio de Justicia; se anexa a la presenta Acta Policial, Printer, planilla cíe reseña Lofoscopia, planilla de Reseña decadactilar, es todo…”

    2.- Acta de Trascripción de Novedad del 10 de agosto de 2007, (folio 101 del presente expediente original), suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    … “(omissis)…“...Numeral: 17. 14:00 Hrs. RECEPCIÓN RADIOFÓNICA / INICIO AVERIGUACIÓN H-681.227 (AVERIGUACIÓN MUERTE). Se recibe llamada radiofónica de nuestra sala de transmisiones de parte del funcionario M.E. adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de investigaciones de este Cuerpo Policial, donde informa que en la Clínica de la Dolorita se encuentra el cuerpo sin signos vitales a consecuencia de heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por armas de fuego se desconocen mas datos al respecto, se le informo a la unidad de inspecciones técnicas de este Despacho.”

    3.- Acta Policial del 10 de agosto de 2007, (folios 104 vto. y 105 del presente expediente original), suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    (omissis)…: “...encontrándome en la sede de esta ratina en labores de guardia se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario MARQUES Eduardo, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que en LA CLÍNICA POPULAR LA DOLORITA se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por tal motivo se constituyo y trasladó una comisión de este Despacho integrada por mi persona y el agente RONDÓN Víctor, en la unidad P-25C hacia la dirección antes indicada, lugar donde se procedió a practicar las primeras averiguaciones e inspección Técnico Policial una vez en la mencionada dirección específicamente en la sala de traumatismo logramos observar e inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona del sexo: masculino, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas: Piel blanca, contextura regular, estatura de un metro setenta centímetros (1.70), cabello color negro entrecano tipo liso y corto, al realizar el examen externo al cadáver se le logro observar: una herida circular en la región deltoidea derecha, el mismo quedo identificado mediante planilla de ingreso número (01) como J.V.G., de 55 años de edad, nacido en fecha 19-07-52, titular de la cédula de identidad numero V-4.312.627. En el referido Centro Asistencial logramos sostener entrevista con el ciudadano DURAN PRÁDA ENYER ALBERTO, de 38 años edad, titular de la cédula de identidad número V-10 532.956, quien dijo ser Compañero de trabajo del hoy occiso y ser dueño del vehículo marca ENCAVA, modelo 610-32, año 1997, color blanco, placas AC4990, serial 15626, en el cual sucedieron los hechos, así mismo manifestó que el hoy occiso se encontraba laborando en el referido colectivo a la altura del kilómetro 11 de la carretera Petare S.L. cuando fue abordado por varios sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza lo despojaron del dinero desconoce el monto, y le efectuaron un disparo, seguidamente fue trasladado por funcionarios de la policía Municipal de Sucre hasta la Clínica Popular de la Dolorita donde ingresa sin signos vitales, así mismo el ciudadano entrevistado nos indicó que el hoy occiso se encontraba laborando en compañía del colector de nombre C.E.S.M., de 15 años de edad y que el mismo no se encontraba en el lugar para el momento, también informó que la unidad colectiva se encontraba en el lugar de los hechos, acto seguido nos dirigimos a las afueras de la mencionada clínica y efectuamos un amplio recorrido por el sector a fin de ubicar posibles testigos del hecho y familiares del hoy occiso, siendo infructuoso dicho intento nos trasladamos con nuestro interlocutor hasta el lugar de los hechos donde se realizó un minucioso recorrido por la zona y el referido vehículo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística o testigo presencial, logrando sostener entrevista con moradores del sector quienes luego de identificarnos e imponer el motivo de nuestra presencia manifestaron que al parecer unos de los sujetos autores de los hechos que se investigan, se apoda el "YOKA" y es quien mantiene azotada la zona, así mismo se negaron a aportar su identificación por temor a futuras represalias, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este despacho, donde se inició la averiguación numero H-681.227, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), de igual manera se deja constancia que el vehículo marca ENCAVA, modelo 610-32, año 1997, color blanco, placas AC4990, serial 15626, en el cual sucedieron los hechos fue trasladado hasta la sede de este despacho a fin de realizarle las correspondientes experticias, es todo”.

  2. - Inspección Técnica del 10 de agosto de 2007, (folios 107 vto. del presente expediente original), suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la siguiente dirección: Urbanización El Llanito, al final de la calle Guaicaipuro, estacionamiento de esta Sub-Delegación, Municipio Sucre, Estado Miranda, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …”(omissis)…“…Trátese de un sitio abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto, estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección técnica corresponden a un espacio físico que funge como estacionamiento, en el mismo se aprecia aparcado un vehículo con las siguientes características: Marca IZUSU, modelo ENCAVA, modelo 610-32, color BLANCO, placas AC-4990, año 1.997, uso COLECTIVO, clase CAMIONETA, , Al inspeccionar este en su parte externa se aprecia los cauchos, riñes, latonería, pintura, faros, parabrisas en buen estado de uso y conservación, la cerradura se observa sin signos de violencia, Al inspeccionar en su parte interna se aprecia el tablero de controles provisto de su radio reproductor presentando el mecanismo del aire acondicionado en buen estado de uso y conservación, el resto de los accesorios se aprecian en regular estado de uso y conservación, se deja constancia que en el piso del lado del chofer se encuentra una mancha pardo rojiza. Se realiza una minuciosa búsqueda de evidencia física de interés Criminalístico en el interior del vehículo, no logrando colectar muestra alguna. Es todo”.

  3. - Inspección Técnica Nº 780, del 10 de agosto de 2007, (folios 108 vto. del presente expediente original), suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la siguiente dirección: Sala de Inyecciones de la Clínica Popular de la Dolorita, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)… “…En el precitado lugar, sobre una camilla móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel de color: blanca, cabello de color entrecano tipo liso, de un metro setenta y cinco (1,70) de estatura aproximadamente y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Se le observo una (01) herida de forma circular en la región deltoidea del lado derecho, IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el Libro de control de ingresos de la referida Clínica, como: J.V.G.C., titular de la cédula de identidad V-4.312.627, de 56 años de edad, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, las cuales serán enviadas al Laboratorio Fotográfico de este Cuerpo Policial para su procesamiento. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

  4. - Acta de entrevista del 10 de agosto de 2007, (folios 109 vto. al 110 del presente expediente original), rendida por el ciudadano identificado en acta como Duran Enyer, ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)… “…Resulta que yo me encontraba en Cancagua y recibí una llamada de un compañero de trabajo que me dijo que le efectuaron un disparo al avance mío de nombre J.G., por lo que inmediatamente me traslade a la ciudad de Caracas, una vez en Caracas me dirigí a la clínica 1a Dolorita la cual esta ubicada en La Dolorita, Calle Sucre, luego llegaron dos funcionarios del CICPC, pase a la clínica en donde se encontraba el hoy occiso y le suministre los datos del mismo, luego nos dirigimos hacia donde estaba el vehículo, una vez en el lugar los funcionarios se subieron al vehiculo y tomaron unas fotos y me dijeron que llevara el autobús a la Sub Delegación El Llanito. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga .usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió el día de hoy 10-08-2007 a eso de las 03:00 horas de la tarde, en el Sector Las Tapias del kilómetro 11, de Filas De Manche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sucedió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Supuestamente se subieron tres sujetos en el sector Las Tapias y lo atracaron quitándole el dinero que había hecho para el momento y luego uno de ellos le efectuó un disparo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación tenía usted con el hoy occiso? CONTESTO: "Yo era su jefe porque yo soy el socio del carro el era el avance”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia trabajando con el hoy occiso? CONTESTO: "Alrededor de 17 años". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de lo sucedido? CONTESTO: "Porque me llamo un compañero de trabajo que paso por el lugar para el momento del hecho”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde puede ser ubicada la persona que le realizo la llamada para informarle de lo sucedido? CONTESTO: "el se llama M.F. y puede ser ubicado a través de mi persona". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho que se investida? CONTESTO: “Según por comentarios me dijeron que se encontraba con el colector de nombre C.S.M., de 15 años de edad, el cual esta residenciado en el…”, NOVENA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que el vehiculo en donde se desplazaba el hoy occiso es un autobús marca Encava año 1997, color blanco de uso transporte publico, placas AC4-990, es todo".

  5. - Experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, del 14 de agosto de 2007, (folio 119 del presente expediente original), suscrita por los funcionarios expertos, adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)…

    …“EXPOSICIÓN:

    A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en Pode la Comisión, reuniendo las siguientes características:

    CLASE: AUTOBÚS MARCA: ENCAVA MODELO: 610-32

    COLOR: BLANCO TIPO: COLECTIVO PLACAS: AC4990

    AÑO: 1997 USO: T. PUBLICO SERIAL DE CARROCERÍA: 15626

    SERIAL DE MOTOR: 6BD1611425, el cual tiene un avalúo aproximado de 160.000.000 de bolívares.

    PERITAJE:

    De Conformidad con el pedimento formulado constamos que: La chapa identificados del serial de carrocería donde presenta la cifra alfanumérica: I 5626, la cual se encuentra ORIGINAL, Igualmente fue verificado el serial de seguridad (CHASIS) donde se lee la cifra alfanumérica: JALMR111HM3001287, la cual se encuentra ORIGINAL. EL serial motor presenta la cifra alfanumérica: 6BBI611425, se encuentra Original.

    CONCLUSIONES:

  6. El serial de carrocería presenta la cifra alfanumérica I5626, se encuentra ORIGINAL.

  7. El serial de seguridad (CHASIS) donde se lee la cifra alfanumérica: JALMR111HM3001287, la cual se encuentra ORIGINAL.

  8. El serial motor presenta la cifra alfanumérica: 6BD161I425, se encuentra Original.

  9. La Unidad de estudio se encuentra en Poder de la Comisión de la Sub-Delegación El Llanito, a la orden de la fiscalía del Ministerio Público que conoce de la causa”.

  10. - Acta de entrevista del 15 de agosto de 2007, (folio 113 del presente expediente original), rendida por la ciudadana identificada en acta como Gordones F.M., ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)… “...Yo me encuentro este Despacho, motivado a que mi hijo de nombre R.A.G., de 24 anos de edad se encuentra en la actualidad detenido por la muerte de un chofer de la línea Miranda, hecho ocurrido el día viernes 10-03-2007, en horas de la tarde, hecho ocurrido en la Dolorita, desconozco el lugar exacto, en relación a los hechos puedo decir es que mi hijo se encontraba para el momento de los hechos comprando hamburguesas en un local ubicado en el sector el Chorrito de la Dolorita, y cuando matan a ese chofer lo agarran detenido en ese mismo lugar. De igual manera puedo decir que luego de ocurridos los hechos he podido averiguar que los autores de la muerte de ese ciudadano son uno que se encuentra detenido a quien apodan EL PARMALAT, a quien conozco con el nombre de Huicer Gregorio, a quien detuvieron el mismo día que a mi hijo y otro sujeto apodado EL MOROCHO, esto lo pude verificar porque yo hable con los padres del sujeto apodado EL MOROCHO, los señores ALONZO y la señora MACHI, ellos mismos me dijeron que están consciente que su hijo esta involucrado en la muerte del ciudadano antes mencionado, estos señores pueden ser ubicado en el sector uno de la Dolorita, no sé la dirección exacta pero sé llegar, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA: ¿Diga usted, cual es la conducta de su hijo de nombre R.C., quien en la actualidad se encuentra detenido por los hechos que se investigan? CONTESTO: Es un muchacho trabajado, nunca ha estado detenido. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo es consumidor de algún tipo de drogas? CONTESTO: No sé. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a portar armas de fuego? CONTESTO: Nunca. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a estar en compañía del sujeto apodado PARMALAT, quien fue detenido por los organismos de segundad en relación a los hechos, pero en la actualidad se encuentra en libertad? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos mencionados como PARMALAT Y EL MOROCHO? CONTESTO: A Parmalat no lo conozco EL MOROCHO, se llama J.J.D.C., de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad V-23.618.081, de fecha de nacimiento 05-06-89, estos datos me los dio la misma mamá de El Morocho, de nombre MACHÍ, quien esta consciente que su hijo esta involucrado en los hechos y mi hijo no. SEXTA: ¿Diga usted, luego de ocurridos los hechos ha vuelto a ver al sujeto mencionado como EL MOROCHO? CONTESTO: No, y los padres me informaron que tampoco saben donde esta. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el sujeto apodado EL MOROCHO ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: No sé. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del sujeto apodado come EL MOROCHO? CONTESTO: Es piel de color m.c., de cabello de color negro, corte bajo, de contextura delgada, de 18 años de edad. OCTAVA: ¿Diga usted, que se rumora en el sector en relación a los hechos que se investigan? CONTESTO: Se dice qué mataron a ese señor para robarlo y la gente sabe que fueron EL PARMALAT Y EL MOROCHO. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a estar en compañía del EL MOROCHO? CONTESTO: No. DÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo”.

  11. - Acta de entrevista del 15 de agosto de 2007, (folios 122 y 123 del presente expediente original), rendida por la ciudadana identificada en acta como C.A.M., ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)… “...Yo me encuentro en este Despacho, motivado a que el día viernes 10-08-2007, en la Dolorita, mataron a un chofer de una camioneta y en ese hecho mencionan que uno de las personas que se encuentra involucrada es mi hijo de nombre J.J.D.C., de 18 años de edad, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos donde mencionan que esta involucrado su hijo antes mencionado? CONTESTO: Lo matan el día viernes en la tarde, en la Dolorita, en el sector las Tapias, no lo conocía. SEGUNDA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: Si, él estuvo detenido en el año 2004, por unas lesiones. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo es consumidor de algún tipo de drogas? CONTESTO: No sé. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a portar armas de fuego? CONTESTO: Nunca. QUINTA: ¿Diga usted, que se rumora en el sector en relación a los hechos que se investiga? CONTESTO: Supuestamente y que lo mato un muchacho que le dicen PARMALAT y mi hijo antes mencionado, y que por el contrario el muchacho de nombre RONALD, que esta detenido no tiene nada que ver con el hecho. SEXTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: Yo no lo conozco. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo acostumbra a estar en compañía del sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: Si, ellos se la pasan juntos. OCTAVA: ¿Diga usted, donde se encuentra en la actualidad su hijo antes mencionado? CONTESTO: Desde el día de los hechos cuando matan al señor no lo he visto más y supuestamente se fue para los lados de Barlovento con el tal PARMALAT, no se que lugar con exactitud. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitan la vida al ciudadano objeto de la presente averiguación? CONTESTO: No sé. DECIMA: ¿Diga usted, su hijo ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, los motivos por el cual menciona que la persona de nombre RONALD, no se encuentra involucrada en los hechos que se investigan? CONTESTO: Porque yo lo vi luego de los hechos y él estaba muy tranquilo en el barrio, él estaba llegando de su trabajo cuando pasó lo de ese muerto. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como RONALD, ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: Que yo sepa no. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, cual es la conducta del ciudadano de nombre RONALD? CONTESTO: Lo conozco como trabajador. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo”.

  12. - Acta de entrevista del 16 de agosto de 2007, (folios 124 y 125 del presente expediente original), rendida por la ciudadana identificada en acta como C.A.J., ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)… “...El día viernes 10-08-2007, como a las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la bodega de una señora llamada BELLYS, que esta ubicada en la calle principal en las Terrazas de Emmanuel, La Dolorita, y escuche un disparo es cuando observe que un sujeto del sector a quien conozco con el apodo de PARMALAT, sale corriendo de un callejón que esta cerca del lugar donde mataron a un chofer de la línea Miranda, a este sujeto lo vi solo y con la camisa llena de sangre, se la quito y siguió corriendo hacía la parte de arriba del barrio, posteriormente me enteró cuando llega la policía que mataron al chofer de una camioneta cerca de donde yo estaba, de ahí los funcionarios de la policía se metieron por donde corrió EL PARMALAT y lo agarraron, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, para el momento que se persona observa al sujeto mencionado como PARMALAT corriendo le observo algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: No, lo vi nervioso y corriendo y además el se quito la franela que cargaba puesta. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como Parmalat, se encontraba en compañía de otra persona para el momento de los hechos? CONTESTO: Yo lo vi sólo. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: No. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación del sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: No QUINTA: ¿Diga usted, que se rumora en el sector en relación a los hechos que se investiga? CONTESTO: Supuestamente que lo mato PARMALAT, con otro sujeto apodado EL MOROCHO. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del sujeto apodado EL MOROCHO? CONTESTO: Si, es mi hermano y se llama J.J.D.C., de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 05-06-90. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano acostumbra estar en compañía del sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: Si, ellos se la pasan juntos. OCTAVA: ¿Diga usted, donde se encuentra en la actualidad su hermano antes mencionado? CONTESTO: Desde ese día el se perdió de la casa. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano es consumidor de algún tipo de drogas? CONTESTO: No sé. DÉCIMA: ¿Diga usted, su hermano ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto de nombre RONALD, se encontraba presente para el momento que le quitan la vida al ciudadano? CONTESTO: No lo vi. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como RONALD, ha estado involucrado en otros hechos similares? CONTESTO: Que yo sepa no. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted cual es la conducta del ciudadano de nombre RONALD? CONTESTO: Lo conozco como trabajador. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como RONALD, acostumbra a estar en compañía de su hermano y el sujeto mencionado como PARMALAT? CONTESTO: No. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, ha observado a su hermano portando armas de fuego? CONTESTO: No. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, su hermano es conocido por el sector por algún apodo? CONTESTO: Le dicen LOS MOROCHOS, pero al otro hermano lo mataron en el mes de Marzo. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo”.

  13. - Acta de entrevista del 22 de agosto de 2007, (folios 124 y 125 del presente expediente original), rendida por la ciudadana identificada en acta como Gordones Morocoima Betzabel, ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)… “…Yo iba caminando por la acera cuando de repente me percato que unos sujetos a quienes conozco con los nombres de J.J.D.C., apodado "EL MOROCHO”, otro apodado "EL PARMALAC”, de quien desconozco su nombre estaban parados en la acera, es cuando observo que el sujeto apodado "EL PARMALAC”, le saca la mano a la camioneta y cuando esta se detiene ambos se montan al transporte, en ese momento también veo que el vehículo arranca pero inmediatamente se detiene, entonces en el instante que voy pasando por frente de la puerta de la camioneta, escucho un disparo en el interior de la misma y es cuando me detengo y me percato que J.J.D.C., apodado "EL MOROCHO", se baja de la camioneta con una pistola en la mano y detrás de él se baja EL PARMALAC, en ese momento escucho cuando El Morocho le dice a El Parmalac estas palabras: "MIRA ESTAS CAGAO, ME DEJASTE MORIR. APÚRATE CORRE ANTES DE QUE TE HECHE TIRO A TI TAMBIÉN" seguidamente Parmalac la responde "CONO CHAMO LO MATASTE. LO MATASTE" y salen corriendo y se meten por uno de los callejones del sector, luego del vehículo se bajó un muchacho de aproximadamente 14 años de edad quien era el colector de la unidad gritando "AYÚDENME, AYÚDENME QUE LO MATARON", en ese momento los pasajeros se bajaron del vehículo ayudaron a bajar al señor, y después lo montaron en otro carro que iba pasando para llevarlo a la Clínica Popular de la Dolorita. seguidamente yo me fui asustada para mi casa y cuando iba llegando me percaté que el Morocho quien vive a tres casas de la mía, estaba con Parmalac contando, el dinero que le habían robado al señor de la camioneta, luego al cabo de dos horas y media aproximadamente comenzaron a llegar varias comisiones policiales y fue cuando les conté a ellos lo que había sucedido y los llevé para la casa de Parmalac y El Morocho, pero los funcionarios solamente detuvieron a Parmalac ya que El Morocho se había ido del sector, por lo que los funcionarios se llevaron a Parmalac y a mi me dejaron en mi casa. Luego a eso de las 10:30 horas de la noche del mismo día, se presentaron nuevamente unas comisiones policiales y se llevaron a un muchacho a quien conozco como El Oriental y a otro menor de edad, porque supuestamente estaban involucrados en el homicidio del señor de la camioneta, cosa que es falsa ya que yo vi todo lo que pasó y ninguna de estas personas tiene algo que ver con esta muerte, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en que ocurrió el hecho donde perdiera la vida el ciudadano V.G. hoy inerte? CONTESTO: "Eso en el mismo sector donde resido, específicamente en el interior del vehículo donde trabajaba, el día viernes 10-08-2.007 a eso de las 02:45 horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano quien resultara muerto en el hecho? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percatara de lo sucedido? CONTESTO: "Habían varias personas pero tienen miedo a declarar por temor a represalias" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte y los ciudadanos autores del hecho tuviesen algún problema en particular? CONTESTO: "No creo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos a quienes menciona como J.J.D.C. alias "EL MOROCHO" y "EL PARMALAC? CONTESTO: "Sí, los conozco desde hace aproximadamente 9 años" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos en mención? CONTESTO: '"Ellos lo único que hacen es cometer fechorías en- el barrio" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que J.J.D.C. alias "EL MOROCHO” y "EL PARMALAC” acostumbren a portar armas de fuego; De ser afirmativa su respuesta indique si los mismos integran alguna banda armada del sector? CONTESTO: "Sí, ellos se la pasan armados e integran una banda denominada "LOS MARACOS" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que éstos sujetos ingieran licor o consuman alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica frecuentemente? CONTESTO: "Sí, ellos tiene ambos vicios” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como autores del hecho hayan estado detenidos por algún Organismo de Seguridad del Estado Venezolano? CONTESTO: "Hasta donde yo se no" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los prenombrados sujetos estén involucrados en hechos similares anteriormente? CONTESTO: "No sé, pero ellos se la pasan robando en el barrio" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual J.J.D.C. alias "EL MOROCHO" y "EL PARMALAC”, le ocasionaron la muerte al ciudadano V.G. hoy extinto? CONTESTO: "Ellos lo robaron, pero me supongo que el señor se resistió al robo” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho y del arma con la que cometieran el mismo? CONTESTO: "PARMALAC es de tez morena, de contextura delgada, como de 1.60 metros de estatura, de pelo crespo, corto, color negro, de aproximadamente 17 años de edad, usa dos zarcillos, tiene labios gruesos, no tenía arma y J.J.D.C., alias "El Morocho” es de tez m.c., como de 1.65 metros de estatura, contextura delgada, de aproximadamente 20 años de edad, pelo liso, corto color negro con mechas amarillas, el arma que tenía era de color negro, pequeña, pero desconozco más características al respecto" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien de los sujetos fue la persona que la ocasionó la muerte al ciudadano V.G. hoy extinto? CONTESTO: "El que mató al señor fue J.J.D.C. alias "El Morocho" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos actualmente? CONTESTO: "Ellos viven cerca de mi residencia, específicamente a tres casa de la mía, pero en los actuales momentos no se donde están ya que su fueron del barrio" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "No. solamente el señor” DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como El Oriental y el otro muchacho quienes se encuentran detenidos por presuntamente estar involucrados en el hecho hayan participado de alguna manera en la consumación del mismo? CONTESTO: "No, e inclusive el muchacho a quien mencionan como El Oriental estaba trabajando cuando pasó todo" DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual involucran a las mencionadas personas en éste hecho? CONTESTO: "Desconozco ya que los funcionarios los detuvieron, pero no se porque" DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, su persona rindió declaración en algún otro organismo en relación al hecho? CONTESTO: "No, es más yo pensaba que los funcionarios que detuvieron al Parmalac cuando los llevé para su casa, me iban a entrevistar, pero no me dijeron nada" DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el funcionario encargado de dicha aprehensión y a que Organismo de Seguridad del Estado Pertenece? CONTESTO: "No sé, ya que estaba vestido de civil" VICÉSIMA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar de donde El Morocho le efectuara el disparo al ciudadano hoy extinto? CONTESTO: "Yo estaba a aproximadamente tres metros de distancia" VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento del hecho? CONTESTO: "Escuché solamente una detonación" VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Era buena ya que todo ocurrió a plena luz del día" VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, que el muchacho que actualmente está detenido por la muerte de éste señor (El Oriental) no tiene nada que ver con lo sucedido y que también a mi concubino a quien apodan como "EL YOKA" lo mencionan en los periódicos como autor de éste hecho cosa que es totalmente falsa y por eso estoy dispuesta a declarar donde sea para que detengan a los verdaderos culpables. Es todo”.

  14. - Levantamiento Planimétrico Nº 488-07, del 23 de agosto de 2007, (folio 129 del presente expediente original), suscrita por funcionarios adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

  15. - Trayectoria Balística Nº 9700-029-454, del 24 de agosto de 2007, (folios 131 y 132 del presente expediente original), suscrita por los funcionarios expertos en balísticas criminal, adscritos a la División de análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)…

    SITIO DE SUCESO:

    Trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de escasa intensidad, correspondiente al interior de una unidad de transporte, marca Encava, placas AC4990, modelo 61032, color Blanco, Año 97, a la cual se tiene acceso por medio de un sistema de escalera en forma ascendente, avistando en su interior un total de 36 puestos distribuidos en dos columnas.

    I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALISTICOS UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS:

    Para el momento de establecer la Trayectoria Balística en el lugar antes indicado, se realizó un rastreo minucioso por todas las áreas del sitio del suceso, donde no se localizó elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios, que presenten características de haber sido producidos por el paso o choque de proyectiles disparados por arma de fuego.

    CONCLUSIONES:

    Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balística, podemos establecer lo siguiente:

    1.- La Trayectoria Balística con respecto al Occiso, NO se puede establecer en vista de la ausencia de uno de los elementos Básicos de convicción como lo es el protocolo de autopsia y el acta de Inspección Técnica correspondiente

    .

  16. - Acta Policial del 10 de agosto de 2007, (folios 135 vto. y 136 del presente expediente original), suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia, División de Investigaciones, Brigada "A" de la Policía Municipal de Sucre, mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    … “(omissis)… “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la larde, encontrándonos en la Sede de este Despacho, fuimos notificados por nuestra central de Transmisiones, sobre el ingreso de un ciudadano sin signos vitales a la Clínica Popular de la Dolorita, ubicada en el municipio Foráneo La Dolorita. del municipio Sucre del Estado Miranda, presentado para el momento de su ingreso una herida al parecer presuntamente producida por un arma de fuego, proveniente del Kilómetro 15 de la Carretera Nacional Petare-Sta. Lucia, sector Las Tapias, entrada de la zona industrial B.G., municipio Foráneo La Dolorita del estado Miranda, siendo trasladado por la unidad 4-003 al mando del Inspector Vivas José, credenciales 2880, perteneciente a la Sub-Comisaría de Mariaches de este Cuerpo Policial y que al parecer se trataba de un conductor de trasporte publico perteneciente a la línea de conductores Miranda, motivo por el cual y sin dilación alguna procedimos a trasladarnos hasta el mencionado centro asistencia!, a bordo de la unidad 4-360, una vez en el mismo logramos constatar que efectivamente en el área de emergencia de dicho nosocomio reposaba sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, de contextura Gruesa, de color de piel blanca, cabello liso de color castaño corte bajo, de aproximadamente 1,80 cm. de estatura, presentando para el momento del examen externo una herida al parecer producida por el paso de proyectiles disparados por presuntas armas de fuego en el hombro derecho sin salida, quedando este identificado como: J.V.G., de nacionalidad Venezolana, nacido el 19-07-52, de 55 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en vida en el Barrio Maca, sector Puente Maca, casa sin numero en Petare, municipio Sucre del Estado Miranda, de profesión u oficio Conductor de Trasporte Publico, para el momento Laborando como Avance en la Línea de Transporte Publico Miranda, quien conducía para el momento un vehículo marca ÍZUSU,. modele ENCAVA, color blanco, matriculas AC-4990, titular de la C.I. V.-4.312.627, datos aportados por la hermana del hoy interfecto de nombre: C.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección anteriormente descrita, titular de la cédula de identidad V-10.822.061, teléfono: 0416-728-16-30, indicando desconocer lo sucedido ya que se encontraba en su residencia para el momento de lo ocurrido. Seguidamente nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, donde nos entrevistamos con el ciudadano adolescente M.S.E.C., Venezolano, de 15 años de edad, residenciado en el barrio La Bombilla, sector La Defensa, casa numero 24, quien labora como colector para la precitada línea de transporte colectivo, portador de la cédula de identidad C.I. V.-25.075.234, quien manifestó encontrarse con el occiso para el momento del hecho y que tres sujetos abordaron la unidad de trasporte en la entrada del sector el Chorrito del referido sector y procedieron mediante amenaza de muerte a despojar a los pasajeras de sus pertenencias procediendo a dispararte al conductor del mismo, abandonando la misma a la altura del sector las tapias, entrada de la zona industrial B.G., dándose los mismos a la fuga hacia la invasión conocida con el nombre de Terrazas de Emmanuel seguidamente nos trasladamos hasta el referido sector, donde por informaciones de los residentes del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, informaron que los sujetos causantes de la muerte del profesional del volante habían sido unos sujetos conocidos corno: "Parmalat", "Oriente* y "Juan Morocho* quienes vestían para el momento, el primero: un pantalón color beige, con franelilla azul y zapatos blancos, el segundo un short tipo bermudas de color beige, franela de color mostaza con el logotipo NIKE en la parte anterior y gorra de color azul con zapatos de goma de color negros y blanco, no aportando la vestimenta ni características del tercero, por lo que se procedió a realizar un recorrido por el lugar, avistando a un sujeto quien quedó identificado como: Dentón D.b.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 10/03/1.991, :№ 16 años de edad, residenciado en el Sector el Chorrito, casa numere 43, del Municipio Foráneo la Dolorita del Estado Miranda, manifestando no haber cedulado hasta la fecha, y quien dije ser hijo de la ciudadana: f.A.B., quien reside en la localidad de Barlovento, Estado Miranda, informando a la comisión Policial que los sujetos que dieron muerte al referido Chofer de la Línea "Miranda" son conocidos efectivamente en el Sector con los apodos de "Parmalat" "Oriente" y Juan apodado "El Morocho" y que para el momento se encontraban reunidos en las adyacencias del sitio vistiendo para el momento la vestimenta descrita anteriormente, motivo por el cual se procede a efectuar un minucioso recorrido logrando avistar a escasos metros a dos sujetos con las características señaladas, quienes al notar la presencia Policial trataron de darse a la fuga, logrando darle alcance, quedando identificados El Primero como: HUICER R.G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 04/09/91, de 15 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Colector en la línea de trasporte publico Zapa tico del municipio Foráneo la Dolorita, del estado Miranda, residente del barrio Junta Comunal, sector las Cayenas, casa sin numero, del referido municipio, titular de la C.I. V.-19.649.806, apodado "Parmalat", hijo de la señora J.A.R. y del señor P.A. o Huicer, teléfonos 0412-387.85.20 y el segundo como: R.A.C., de nacionalidad Venezolano, natural del estado Sucre sector Guirla de la Coste, Soltero, nacido el 13/05/84, de 23 años de edad, laborando actualmente como obrero en la empresa La Joya ubicada en el sector Calmao de la carretera Petare-Sta. Lucia, residenciado en el Sector las Tapias, casa numero 13 del municipio Foráneo la Dolorita, del estado Miranda, titular de la C.I. V.-17,317.450, apodado "ORIENTE", al lugar de los hechos, se presentaron comisiones del C.I.C.P.C. comisaría el Llanito, al mando del Detective Rondón Víctor, quienes dieron inicio a la investigación penal signada con el numero H-681.227, por un delito contra las personas (HOMICIDIO), en agravió del ciudadano J.V.G.. Se deja constancia que el vehículo ENCAVA, anteriormente descrito quedo en custodia de los Funcionarios de dicha Delegación del C.I.C.P.C. El Llanito. Acto seguido se procedió a notificarle vía telefónica a la fiscal 111 del Ministerio Publicó, de Guardia en materia de niños, niñas y adolescente Dra. N.L. e igualmente a la Dra. J.P., fiscal 13, del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quienes ordenaron la presentación de los mismos a primera hora el día de mañana en el departamento de flagrancia. Es todo”.

  17. - Levantamiento de Cadáver Nº 136-127296, con número de entrada Nº 159-08, del 14 de diciembre de 2007, (folio 138 del presente expediente original), suscrita por el Dr. A.M., Medico adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de: J.V.G. (occiso), mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)…

    El examen del cadáver se efectuó el 10-08-07, a las 10:30 P.M, en Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADÁVER del sexo MASCULINO de 55 años de edad, raza MESTIZA de Constitución GRUESA, DESNUDO, en posición DECÚBITO DORSAL, sobre MESÓN, SI presenta livideces, SI presenta rigidez, SI presenta enfriamiento cadavérico.

    Falleció el 10-08-07 a las 03:00 P.M

    Al examen Exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:

    01 HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN TERCIO PROXIMAL CARA POSTERO LATERAL DE BRAZO DERECHO. LÍNEA AXILAR POSTERIOR SIN SALIDA.

    Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX

    .

  18. - Protocolo de Autopsia Nº 130-127296, con número de entrada Nº 159-08, cadáver Nº 07-08-3600, del 13 de septiembre de 2007, (folios 139 y al 140 del presente expediente original), suscrita por el Dr. J.L.S., Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de: J.V.G. (occiso), mediante la cual se dejó constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:

    …(omissis)…

    ”NOMBRE: J.V.G.. EDAD: 55 AÑOS

    MUERTE: 10-08-2007 SEXO: MASCULINO

    AUTOPS: 10-08-2007 RAZA: BLANCA

    PROCED: FORENSE DR. MARTINS AUTOP: DR. J.L.

    DESCRIPCIÓN EXTERNA:

    Cadáver masculino de 55 años; constitución Normal, talla 1,73, ojos negros, cabello negro, quien presentó:

    1) Herida por arma de fuego con Orificio de entrada de 1 cm a nivel de tercio próxima! de cara posterior lateral, brazo derecho línea axilar posterior, collarete erosivo, trayecto derecho a izquierdo, con proyectil alojado en pleno muscular derecho, hemitórax lateral izquierdo 9 espacio ínter. Costal se extrae proyectil único.

    DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA:

    Edema cerebral severo. CUELLO:

    Liquido sanguinolento.

    TÓRAX:

    Herida por arma de fuego que perfora lóbulo pulmonar inferior derecho. Ventrículo izquierdo tercio superior, auricular derecha y lóbulo superior izquierdo produce hemotórax 3,5 lts.

    ABDOMEN:

    Distinción de vísceras huecas, restos sin lesiones.

    PELVIS:

    Sin lesiones.

    EXTREMIDADES:

    Herida por arma de fuego, tercio superior de humero. Trayecto derecho a Izquierda. Sin orificio de salida.

    CONCLUSIONES:

    Herida por arma de fuego que produce; Lóbulo pulmonar inferior derecho tercio superior

    Ventrículo Izquierdo tercio superior y auricular derecho y lóbulo pulmonar superior pulmonar izquierdo produce hemotórax bilateral más 3,5 its. Shock hipovolemico.

    CAUSA DE MUERTE:

    SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX”.

    Ahora bien, a.l.d. de investigación, observa este Órgano Superior, que en el caso sub exámine, contrario a lo manifestado por el recurrente, aparece evidenciada la existencia material de un hecho típico antijurídico, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada la fecha de su comisión, a saber HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, calificación dada por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de detenidos celebrada el 1º de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre J.V.G., precalificación esta que fue acogida por el Juez de Control al término de la referida audiencia.

    Adicionalmente es pertinente señalar que en el presente caso, de las actuaciones cursantes al expediente original se desprenden elementos de convicción, así como de lo expuesto por los testigos presenciales en las actas de entrevistas que hacen conjeturar en esta fase del proceso (preparatoria-investigación), que el ciudadano J.J.D.C., es participe de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.V.G., el cual no se encuentra evidentemente prescrito dado que el hecho se cometido el 10 de agosto de 2007, cuando en las inmediaciones del kilómetro 15 de la Carretera Nacional Petare-S.L., Sector las Tapias, entrada de la Zona Industrial B.G., Municipio Foráneo, la Dolorita del Estado Miranda, se encontraba laborando el hoy occiso J.V.G., en un vehículo de transporte público, en compañía del adolescente (C.E.S.M), quien prestaba funciones de colector, siendo estos abordados por unos sujetos apodados el PARMALAT y el hoy imputado J.J.D.C., apodado el MOROCHO, quien esté, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojó al hoy occiso J.V.G., del dinero en efectivo y accionado el arma de fuego que portaba esté J.J.D.C., en contra de la integridad física del hoy occiso J.V.G., ocasionándole la muerte.

    Es importante señalar que la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y acogida por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación es provisional y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 52 de 22 de febrero de 2005, en los siguientes términos:

    ….tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…

    .

    Cabe destacar que, en esta etapa del proceso -ordinario- en la que existe una fase de investigación, pudieran surgir además de los elementos descritos, testigos que corroboren la actuación policial, y que eventualmente refuercen o no los hechos imputados por el Ministerio Público.

    Asimismo le corresponderá al Representante del Ministerio Público, en esta fase del proceso, y conforme lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar y recabar todas aquellas diligencias pertinentes, con la finalidad de demostrar la responsabilidad de los imputados, o por el contrario exculpar a los mismos, y lo cual quedará reflejado en su respectivo acto conclusivo.

    Con relación al peligro de fuga, se evidencia que en el presente caso, existe la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, siendo que el delito impone una sanción que excede de diez (10) años en su límite máximo, la cual es una pena alta, por lo que, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por parte del imputado de autos, aunado a la magnitud del daño causado como lo es el derecho a la vida, por existir en el presente caso la concurrencia de dos de las circunstancias que exige el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

    …Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años

    .

    Ahora bien, es preciso señalarle al recurrente, que con relación a lo manifestado en el sentido que la decisión recurrida carece de motivación, que una vez a.e.c.d. auto fundado, esta Sala constató que la referida providencia judicial se ajusta a cabalidad a las exigencias de ley establecida en la disposición legal contenida en los artículos 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la Juez de Control identificó al sub iudice con sus datos personales, efectuó una sucinta enunciación de los hechos que le fueron atribuidos, indicando las razones por las cuales estimó la concurrencia de los presupuestos legales a que se refieren los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal, aludiendo al peligro de fuga dada la pena a imponer y la magnitud del daño causado por el delito imputado.

    Asimismo, estima esta Alzada acreditado el peligro de obstaculización de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la n.a.p. vigente, toda vez que, de las actas se desprende que el ciudadano J.J.D.C., reside en el sector donde ocurrieron los hechos, por lo que se presume que el imputado de autos o sus familiares pudieran influir negativamente en relación a los testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación.

    Por otra parte, en relación a la denuncia formulada por la defensa referida a la falta de motivación del auto de privación judicial preventiva de libertad, dictado por el Tribunal de Control, tal como lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte esta Alzada, que el Juez de Control expidió la decisión que es objeto de la presente impugnación con fundamento en deducciones que fueron razonablemente expuestas y fundamentadas con observancia de los artículos 232 y 240 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Cabe destacar que las medidas privativas de libertad no contradicen en modo alguno la presunción de inocencia, ni mucho menos los principios fundamentales que rigen el p.p. acusatorio, pues con la medida privativa de libertad, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia de la subjudice a las audiencias que fije el Tribunal.

    En relación a este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2879 de 10 de diciembre de 2004, ha establecido que:

    …Es necesario señalar que el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccionalidad… Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento…

    .

    Por tal motivo, al examinar los requisitos del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, denota que la frase utilizada por el Legislador, referida a que deben existir “fundados elementos de convicción”; para decretar una medida privativa de libertad o sustitutiva, en criterio de esta Alzada, se refiere a que las acciones ejercidas por los sujetos activos en la comisión de un ilícito penal, deben desprenderse de las actas para que surta el efecto de convencer o hagan presumir al juzgador que una determinada persona se encuentra presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, siendo que, no debe interpretarse en el sentido estricto de que se exija plena prueba, pues lo que se busca, es crear convencimiento sobre lo acontecido, y esto es así, por cuanto de ser presentada acusación en este caso y admitida esta por el Juez de Control en la audiencia preliminar, será en la fase del juicio oral y público, en donde se debatirá acerca de la veracidad definitiva del hecho imputado y subsecuentemente la responsabilidad penal de los acusados, lo cual se verificará en el proceso de valoración probatoria.

    Con relación, a la motivación de las medidas de coerción personal dictadas en la audiencia de presentación de los aprehendidos, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 499, del 14 de abril de 2005, lo siguiente:

    “…En todo caso, debe recordarse, a estos efectos, que la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones. Así, en su fallo n.° 2799, de 14 de noviembre de 2002, esta Sala estableció lo siguiente: “. Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del p.p., a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral.… Así se declara”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

    Concluye esta Alzada, que contrariamente a lo señalado por la Defensa, la medida de coerción personal fue debidamente motivada en los términos de los artículos 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, con los requerimientos esenciales para decretarla, ya que el Juez de Control, expresó las razones que lograron su convencimiento para tomar tal decisión, al considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, considera esta Alzada, que lo alegado por la defensa en el sentido que se violentó el contenido del artículo 9 nuestro Texto Adjetivo Penal, carece de fundamento, por cuanto es evidente que en el presente caso opera la excepción allí establecida, siendo lo procedente y ajustado a derecho, atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, la sanción probable y la medida cautelar a imponer es CONFIRMAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada el 1º de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal, al ciudadano J.J.D.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre J.V.G., por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso lo cual no afecta el derecho a la presunción inocencia y en consecuencia se acuerda declarar SIN LUGAR las presentes denuncias, determinándose de igual manera, que no se observan violaciones de derechos constitucionales del imputado de autos, toda vez que, el fallo aludido cumple con lo dispuesto expresamente en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 232 y 240 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 2015, por la abogada J.T., Defensora Pública Penal Centésima Décima Primera (111º) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano J.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.081, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 1º de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 2015, por la abogada J.T., Defensora Pública Penal Centésima Décima Primera (111º) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano J.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.081, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 1º de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia en su debida oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

J.T.V.M.C.H.C.

LA SECRETARIA,

L.V.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ___________________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,

L.V.

Exp. Nº 4940-15

LRCA/JTV/MCHC/LV/yarme*-

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