Decisión nº 110 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 110

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2016, por la Abogada F.Y.G.D.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016 y publicada en fecha 14 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en Acarigua, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones policiales, sin lugar a solicitud de calificación de flagrancia y la L.P. al ciudadano R.H.P.Y., al no existir fundados elementos de convicción que hagan presumir su participación en el hecho imputado por la representación fiscal, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 04 de julio de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 06 de julio de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S..

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada F.Y.G.D.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, cursa del folio 35 al 37 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (14/04/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (25/04/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21 y 25 de abril de 2016; dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia los días 15, 18 y 22 de abril de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Privado (10/05/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 21 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (23/05/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17 y 23 de mayo de 2016; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contemplado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 1º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión le pone fin al proceso, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2016, por la Abogada F.Y.G.D.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016 y publicada en fecha 14 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en Acarigua.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

L.K.D.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6982-16.

SRGS/.-

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