Decisión nº 416-14 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteVeronica Zurita
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

Caracas, 30 de octubre de 2014

204º y 155°

EXPEDIENTE: Nº 4724-14

PONENTE: VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial en relación al recurso de apelación interpuesto el 02 de octubre de 2014, por la Abogada E.L.M., Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JORDAIN DIAZ NOVOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.049.728, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y 3; y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12, y 16, de la referida ley, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ibidem y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificadas en el artículo 413 de la norma sustantiva, en concordancia con los artículos 83 y 88 ambos del Texto Sustantivo.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

El 21 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, el Cuaderno Especial, el cual se identificó con el Nº 4724-14 y se designó ponente a la Juez VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 23 de octubre del año en curso, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.

En razón a lo expuesto, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 432 del mencionado texto adjetivo penal y a tal efecto se observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 25 de septiembre de 2014, el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual decretó en contra del ciudadano J.D.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.049.728, medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12, y 16, de la referida ley, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ibidem y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificadas en el artículo 413 de la norma sustantiva, en concordancia con los artículos 83 y 88 ambos del Texto Sustantivo.

El 02 de octubre de 2014, la Abogada E.L.M., Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano J.D.N., interpuso recurso de apelación en contra de la referida decisión, en los siguientes términos:

Que: “… La decisión recurrida viola por inobservancia, el contenido de los Artículos , 157º, 161º, 240º y 264º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente viola el Artículo 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 236 Ordinal 2º y del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una decisión inmotivada, el Juez de Control no explica cuál fue el análisis y comparación de los elementos de convicción que le fueron presentadas, para luego explicar en su pronunciamiento las razones por las cuales tales elementos y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados…”.

Que: “…considera esta defensa que lo mas ajustado a Derecho es que el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorgara o impusiera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el numeral 3º del Articulo 242 a los fines de mantener al mismo bajo la vigilancia del Juzgado de Control…”.

Que: “…se observa que la aprehensión practicada por los funcionaros policiales a mi representado se realizó violando la garantía constitucional, consagrada en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna; toda vez que el imputado, no fue aprehendido cometiendo delito flagrante; ni siendo perseguido por la autoridad judicial, o clamor público (cuasi flagrancia) o a poco de haberse cometido el hecho con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que mi defendido es autor del hecho (presunción de flagrancia)…”.

Que: “…mi defendido no fue detenido ni cometiendo delito en flagrancia, y menos aún sin que en su contra mediara una orden judicial de aprehensión, RAZÓN POR LO CUAL EXAMINADAS LAS PRESENTES ACTAS DE INVESTIGACIÓN, LA DEFENSA CONSIDERA EXISTEN SUFICIENTES RAZONES PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL YC OMO CONSECUENCIA DE ELLO EL DE LA APREHEHSIÓN DEL MISMO, POR ENCONTRARSE VICIADO Y SER ILEGAL E ILEGITIMAMA DICHA APREHENSIÓN, NULIDAD QUE SE SOLICITA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 174, 175, 178 Y 179 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE LA LIBERTAD PERSONAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1 DE LA NORMA CONSTITUCIONAL…”.

Que: “…luego de leer y analizar las actas procesales que forman hasta ahora el expediente, se tiene que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano J.D.N., no encuadra en el ilícito penal considerado por el Tribunal de la Causa…”.

Que: “…solicito …DECLARE CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN, a los fines de desestimar la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en Función de Control, quien decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido JORDAIN DIAZ NOVOA y decrete de pleno Derecho su L.P. y sin Restricciones todo ello por las nulidades invocadas y en caso de que la Sala que conozca del presente recurso considere que se encuentran satisfechos los extremos del numeral 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva conceder a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Solicitando en definitiva la parte recurrente se admita el recurso, se declare con lugar y se le conceda al imputado de autos una medida de coerción personal, de aquellas establecidas como menos gravosas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Abogada D.G.C., Fiscal Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al momento de dar contestación al Recurso, consideró que la decisión del Tribunal de Instancia cumple satisfactoriamente con los requisitos que debe contener todo pronunciamiento del órgano jurisdiccional en cuanto a la imposición de medidas de privación judicial preventiva de libertad, ya que explicó clara y suficientemente cuales eran los criterios jurídicos esenciales de tal resolución judicial; razón por la cual solicita que sea declarado Sin Lugar por manifiestamente infundado el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Pública Vigésima Quinta (25º) Penal y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes el contenido de la audiencia para oír al imputado celebrada por ante el Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2014, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado J.D.N..

Precisado lo anterior, en cuanto al primer alegato de la defensa, consistente en la presunta violación del artículo 44 de la Constitución de la República de Venezuela, al no haber sido su asistido detenido en la comisión de delito flagrante o por orden judicial, evidencian ciertamente quienes aquí deciden que se hace necesario y ajustado a derecho decretar la nulidad absoluta de la aprehensión practicada por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, en virtud de haber sido realizada en contravención al contenido de los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

No obstante, es menester señalar que se desprenden de las actuaciones, fundados elementos de convicción que consideró el Tribunal de Instancia suficientes para estimar que el imputado de autos es presuntamente autor o participe de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12, y 16, de la referida ley, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ibidem y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificadas en el artículo 413 de la norma sustantiva, en concordancia con los artículos 83 y 88 ambos del Texto Sustantivo, en consecuencia decretó la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, de modo tal que la violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden judicial, siendo que dicha violación no se transfiere a los organismos judiciales a quienes les corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del imputado mientras dure el proceso, por lo que es, acertado el Tribunal de Instancia en hacer suya la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 09 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, mediante la cual estableció lo siguiente:

…que la presunta violación de los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales cesan al momento de ser puesto ante los órganos jurisdiccional, y corresponde a este Juzgado determinar la procedencia de la detención.

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Por otra parte, en cuanto al alegato de que en el caso en concreto no resultan acreditados los extremos legales a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia en la imposición de la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de su asistido, se observa que del contenido de la referida norma adjetiva penal, se evidencian los requisitos de procedibilidad para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es decir, que determina los extremos para su imposición, el cual reza de la siguiente manera:

…El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

A tal efecto, observa este Tribunal Colegiado, que en el presente caso el ciudadano JORDAIN DIAZ NOVOA, fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

El 25 de septiembre de 2014, el ciudadano JORDAIN DIAZ NOVOA, fue presentado por la Representación Fiscal de flagrancia ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien celebró la respectiva audiencia de presentación de detenido, en la cual una vez oídas las partes, así como al imputado, acordó decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al considerar que existen los elementos de fondo requeridos por el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a-quo, para realizar su dictamen se basó en las actas de investigación ofrecidas por el Ministerio Público, y que explanó en su auto motivado, las cuales al ser revisadas las actuaciones cursantes en el expediente original por parte de este Tribunal Colegiado, determina que son las siguientes:

  1. - Acta Policial de Investigación Penal, de fecha 22 de septiembre de 2014, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JORDAIN DÍAZ NOVOA, titular de la cedula de identidad No. V-20.049.728, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada F de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en el Acta, suscrita por el funcionario Detective Agregado A.V., en la cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa signada bajo la nomenclatura K-14-0017-00300, incoada por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Comisario Jefe D.A., Comisario G.C., Inspector Jefe N.R., Inspectores Agregados R.P., A.R., Baiker MAITA, O.D., Inspectores J.C., R.S., L.R., Detectives Agregados R.P., D.F., J.M., W.V., J.M. y Detective Z.H., portando el móvil 080 a bordo de la unidad P-30384, hacia el Barrio F.Q., Calle Plaza, Sector el Hueco, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en autos anteriores como NIDIO, J.F., EL CHI, N.E.P., EDGAR, YOSELIN, ARMANDO, EL NIÑO, EL MONO DE LA GUAIRA, NELSITO, OSWALDO y D.E.P., donde debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, logramos observar a un sujeto con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura delgada, cabellos cortos, tipo crespos, de color castaño, portando como vestimenta suéter de color marrón y mono deportivo de color gris, quien al ser abordado por la comisión dijo responder al nombre de NERIO apodado "EL PITBULL", siendo éste uno de los sujetos requeridos, seguidamente amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de advertido acerca de la sospecha de algún objeto relacionado con el hecho que se investiga entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, en concordancia con el artículo 119 eiúsdem, de las reglas de actuación policial, procedimos a practicarle una revisión corporal, ubicándole en uno de los bolsillos del pantalón su documento de identificación (cédula de identidad) quedando identificado de la siguiente manera: N.J.C.V., venezolano, fecha de nacimiento 03-10-96, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.022.311, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico y luego de sostener un breve coloquio en relación con los hechos que se investigan, nos manifestó libre de toda coacción y apremio que él no participó en el Secuestro y Homicidio de una persona quien en vida respondía al nombre de J.E.M.S., hoy occiso, que solo se dedicó al cuidado de la víctima y estaba presente en el momento que lo desmembraron e inhumaron, indicándonos el lugar exacto donde fueron inhumados los restos de la víctima en referencia, así como también el cuerpo de otro ciudadano y una osamenta, asimismo nos manifestó que los autores del hecho respondían al nombre de NI DIO, J.F., EL CHI, EDGAR, JOSELIN, ARMANDO, EL NIÑO, EL MONO DE LA GUAIRA, NELSITO, OSWALDO y D.E.P. quienes podían ser ubicados en el referido Sector, describiéndonos las características de las viviendas en las cuales habitan los mencionados sujetos, teniendo en cuenta lo antes expuesto procedimos a dirigimos a una de las viviendas la cual estaba construida por láminas de zing y al hacer varios llamados a la puerta e identificados como Funcionarios Activos de esta Institución fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse JORDAIN conocido como "OSWALDO", quedando identificado como: JORDAIN DIAZ NOVOA, nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1990, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, cédula de identidad número V.- 20.049.728, seguidamente amparados en los artículos 191º y 192º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de advertirlo acerca de la sospecha de algún objeto relacionado con el hecho que se investiga entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, en concordancia con el artículo 119 Eiúsdem, procedimos a practicarle una revisión corporal, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico, posteriormente se procedió a imponerle sus derechos consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez culminadas las diligencias en el lugar retornamos hasta este Despacho en compañía de los ciudadanos detenidos, posteriormente se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, enlace CICPC-SAIME, la cédula de identidad que portaban los ciudadanos que registran como: N.J.C.V., venezolano, fecha de nacimiento 03-10-96, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.022.311, y por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), no presenta registro policial y JORDAIN DIAZ NOVOA, nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1990, estado civil Soltero, cédula de identidad número V.-20.049.728, se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Noveno de Control en materia de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11/01/2012, número de expediente 1372-07, no indica delito. Acto seguido se le informó a la Superioridad acerca de las diligencias realizadas asimismo se le realizó llamada telefónica a la ciudadana Abg. J.P. Fiscalía 36° con Competencia Plena a Nivel Nacional y Abg. A.M., Fiscal 74 del Área Metropolitana de Caracas, quienes manifestaron que los mismos fueran presentados ante la Oficina de Flagrancia correspondiente. Se anexa a la presente Acta de Investigación Penal los Derechos del Imputado…”.

  2. - Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 12 de Julio de 2014, suscrita por el Inspector Agregado R.P., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de los siguiente: “…NOTIFICACIÓN DE PERSONA MUERTA (08) Se recibe llamada radiofónica por parte de la funcionaria L.O., credencial 34.154, adscrita a la sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en la Avenida San Martín, sentido Oeste- Este, se encuentra una región cefálica y dos (02) extremidades superiores (Manos), pertenecientes al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto…”.

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de julio de 2014, suscrita por el Detective B.M., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: "…Encontrándome de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaría L.O., credencial 34.154, adscrita a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en la Avenida San Martín, sentido Oeste Este, se encuentra una región cefálica y adyacente a la misma se logran visualizar dos (02) extremidades superiores (manos), pertenecientes al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto; en vista de lo antes expuesto me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado R.P., Detectives Agregados R.P., J.M. y A.V., a bordo de la unidad P-30384, portando el móvil 080 y en compañía de las comisiones siguientes: División de Inspección Técnica, al mando del Detective Jefe D.A., credencial 32.281; División de Análisis y Reconstrucción de Hechos Detective M.R., credencial 35.796 (Planimetría) y por el Departamento de Laboratorio Fotográfico Detective E.M., credencial 37.680, hasta el referido lugar, siendo la dirección exacta Avenida San Martín, sentido Este Oeste, frente a practimercados Día Día, vía pública, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, una vez en el lugar las comisiones técnicas procedieron a inspeccionar sobre el asfalto una región cefálica la cual presentaba las siguientes características físicas: Piel blanca, cabellos de color negro, cortos, tipo lisos, presumiblemente pertenecientes al cadáver de una persona del sexo masculino, a pocos metros del lugar se logró inspeccionar dos partes de extremidades superiores (manos), de las cuales la mano izquierda se encontraba desprovista del dedo medio y un (01) segmento de carne de presunta naturaleza humana, se deja constancia que en el lugar del hecho no se pudo inspeccionar las heridas de la extremidades y la región cefálica debido a la cantidad de moradores que se encontraban en el lugar. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar otra evidencia de interés criminalístico, así como alguna persona que tuviese conocimiento del hecho que se investiga siendo infructuosa la misma, sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial C.U., cédula de identidad número V-17.140.467, adscrito al Centro de Coordinación de la Parroquia San Juan, de la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó que en horas de la mañana recibió llamada radiofónica de parte de la sala de transmisiones de ese cuerpo policial donde le informan que en el lugar se encontraba la región cefálica de una persona, motivo por el cual se trasladó a dicha dirección con la finalidad de verificar la información, una vez en el sitio de suceso se percató que efectivamente se encontraba la región cefálica, por lo que procedió a realizar llamado a las comisiones técnicas correspondientes. Consecutivamente procedimos a trasladar en compañía de las comisiones técnicas las extremidades y la región cefálica antes mencionadas hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde le fue asignado el número de entrada 135-07, una vez en el referido servicio se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica la región cefálica antes mencionada la cual presentaba las siguientes heridas: Una (01) herida abierta en la región parietal, una (01) herida abierta en la región temporal derecha y una (01) herida de forma circular en la región geniana homologa a las producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, inmediatamente se procedió a inspeccionar las extremidades superiores (manos) logrando observar que la mano derecha presentaba una (01) herida abierta en la región palmar y la izquierda so encontraba desprovista del dedo medio, asimismo se le practicó la necrodactilia de ley a fin de identificar plenamente a la victima. Acto seguido nos trasladamos a la sede de esté Despacho donde se le informó a la superioridad de la diligencias real izadas y dejar constancia mediante la presente acta policial. Por tal motivo esta División, dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-00300, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas…”.

  4. - Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 12 de julio 2014, suscrito por los funcionarios, Inspector R.P., Detectives Agregados R.P., J.M., A.V., Detective B.M., adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Avenida San Martín, sentido Este Oeste, frente a practimercados Día Día, vía pública, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se procedió a inspeccionar, sobre el asfalto una región cefálica la cual presentaba las siguientes características físicas: Piel blanca, cabellos de color negro, cortos, tipo lisos, presumiblemente pertenecientes al cadáver de una persona del sexo masculino, a pocos metros del lugar se logro inspeccionar dos partes de extremidades superiores (manos), de las cuales la mano izquierda se encontraba desprovista del dedo medio y un (01) segmento de carne de presunta naturaleza humana. Del examen externo practicado se pudo apreciar que la región cefálica presentaba las siguientes heridas: Una (01) herida abierta en la región parietal, una (01) herida abierta en la región temporal derecha y una (01) herida de forma circular en región geniana homologa a las producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, inmediatamente se procedió a inspeccionar las extremidades superiores (manos) logrando observar que la mano derecha presentaba una herida abierta en la región palmar, y la izquierda se encontraba desprovista del dedo medio. Para el momento de la inspección no se presento ningún familiar en el sitio de suceso que pudiese aportar datos para plenar la identidad de la víctima…”

  5. - Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas, signada con el No. 2054, de fecha 12 de julio de 2014, practicada por los funcionarios Detective Jefe D.A. y los Detectives G.U. y E.Z., en compaña del funcionario M.E., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hasta la siguiente dirección: En la Avenida San Martín, sentido Este-Oeste, frente al Practimercados Día a Día, Vía Publica, Parroquia San Juan. Quienes dejan constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto correspondiente a un tramo de la Avenida ubicada en la dirección arriba citada, donde se observa que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental fresca con fuertes precipitaciones atmosféricas, piso de asfalto y aceras elaboradas en cemento rustico presentando humedad, conformada por tres (03) canales delimitados entre sí, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, dicha Avenida se encuentra orientada en sentido Oeste, (Ver Graficas 01 y 02), permitiendo el paso vehicular y peatonal en dicho sentido, así mismo se aprecia en sentido Norte, la entrada y fachada del Practimercado Día a Día, la cual se encuentra elaborada en ladrillo frisado, cubierta por pintura de color anaranjado, de igual forma se aprecia en un nivel superior de dicha fachada un epígrafe identificativos elaborado en metal de color rosado con letras de color rosado y azul, en el que se lee “ Día a Día Practimercados", siendo este tomado como punto de referencia para el momento de practicar dicha actuación (ver grafica 03), dando continuidad a la presente inspección técnica se localiza a una distancia de trece metros (13m) sobre la superficie del piso y en sentido Sur con relación a la entrada del referido practimercado y contiguo a la isla que separa dicha avenida, dos (02) extremidades superiores, una correspondiente a la mano derecha y la restante correspondiente a la mano izquierda, las cuales luego de ser fijadas y movidas de su posición original se puede constatar que presentan exposición de tejidos blandos y óseos, las mismas quedan signadas con el numeral “1”, (Ver Graficas 04, 05 y 06), posteriormente se localiza en sentido Nor-Oeste y a una distancia de quince metros (15m), con respecto a la evidencia anterior y a siete metros (7m), con respecto al punto de referencia antes mencionado, una (01) región cefálica correspondiente a una persona de sexo masculino, de igual manera se avista contigua a esta y sobre la superficie del piso, un (01) segmento de tejido blando (carne), de naturaleza desconocida, las cuales quedan signadas con el numeral “2”, (Ver Graficas 07,08 y 09). Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativos y de detalles las cuáles serán anexadas a la presente acta y sus archivos digitales reposan en el Departamento de Laboratorio Fotográfico. Siendo las 14:00 Horas se concluye la presente actuación, sin más que informar al respecto…”.

  6. - Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas, signada con el No 2055, de fecha 12 de julio de 2014, practicada por los funcionarios Detectives D.A.G.U. y E.Z. y M.E., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…Una (01) región cefálica correspondiente a una persona de sexo masculino aun por identificar, dos (02) extremidades superiores (manos), un (01) segmento de tejido blando (carne), caso que guarda relación con el expediente Nº K-14-0017-00300, los cuales se encuentran en las instalaciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, Caracas, Distrito Capital; lugar en el cual se estableció efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 200° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, yace sobre un mesón propio para necropsia, tipo fijo, una (01) región cefálica correspondiente a una persona de sexo masculino. Presentando las siguientes características físicas, Color de Piel blanca, Cabello corto liso de color negro, Ojos de Color Pardo, así mismo dos (02) extremidades superiores (manos) una correspondiente a la mano derecha y la restante a la mano izquierda, y un segmento de tejido blando (carne), (Ver grafica Nº 01). Seguidamente se procede a practicar el EXAMEN A LA REGIÓN CEFALICA: donde se observa lo siguiente: A) Una (01) escoriación en la región nasal (ver grafica Nº 02). B-) Una herida de forma circular en la región geniana derecha (Ver Graficas Nº 03 y 04).- C.) Tres (03) heridas dispuestas de forma lineal en las regiones mentoniana derecha, submaxilar derecha y retromandibular derecha respectivamente (ver grafica Nº 05). D-) Una (01) herida de forma irregular en la región parietal derecha (ver Graficas Nº 06 y 079. EXAMEN A LAS EXTREMIDADES SUPERIORES (MANOS): donde se le observan lo siguiente: MANO DERECHA: provista de sus cinco (05) dedos (ver grafica Nº 08) E.) Una (01) herida dispuesta de forma lineal en la región palmar (Ver grafica Nº 09), la misma presentando en su terminación (Muñeca) exposición de tejido blando y óseo (Ver Grafica Nº 10). MANO IZQUIERDA: Desprovista del dedo medio (Ver Grafica Nº 11), presenta en su terminación (Muñeca) exposición de tejidos blandos y óseos (Ver Grafica Nº 12). Dando continuidad a la presente inspección técnica se observa un segmento de tejido blando (carne) (Ver Grafica Nº 13). IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo aun por identificar, caso que guarda relación con el expediente K-14-0017-00300, asimismo se le practica su correspondiente Necrodactilia de Ley con la finalidad de verificar su identidad, quedando registrada bajo el Nº de (Cadena de Custodia N°1534-14). Dicha evidencia será remitida al Laboratorio correspondiente a fin de que le realice su respectiva experticia de ley, Se toman fotografías en carácter general, identificativo y en detalle, las cuáles serán anexadas a la presente acta y sus archivos digitales reposan en el Departamento de Laboratorio Fotográfico. De igual forma se deja constancia de que la presente diligencia es culminada a las 15:00 Horas. Se leyó, se terminó y estando conformes firman…”.

  7. - Acta de Denuncia, formulada por ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 08 de Julio de 2014, por el ciudadano M.F., exponiendo lo siguiente: “El martes 08 de Julio del presente año; siendo aproximadamente las 04:35 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, cuando recibí una llamada del número telefónico 0212-442.84.12, perteneciente a mi cuñada (Ana C.d.F.), ella me informa que recibió una llamada telefónico por parte de mi hermano (José E.M.S.) quien le manifestó que se encuentra bajo el poder de tres (03) individuos los cuales le exigieron la cantidad de siete mil bolívares fuertes (7.000,00 Bs.) de lo contrario de no dárselo lo mataría, posteriormente yo me dirigí hasta la casa de mi cuñada (Ana C.d.F.), una vez en el sitio se encontraban los dos (02) chóferes que trabajan con mi hermano (José E.M.S.), una de ellos tenía un fuerte golpe en la cabeza y estaba votando sangre y él otro también había sido golpeado, yo les pregunte qué era lo que había pasado con mi hermano (José E.M.S.) y ellos me respondió que habían sido sometido por dos (02) sujetos desconocidos y que uno de ellos se había llevado a mi hermano, una vez que estos sujetos habían logrado a someter a su jefe (José E.M.S.) se lo llevaron en un vehículo, seguidamente yo me traslade hasta el lugar de trabajo donde ocurrieron los hechos y logre observar que el piso se encontraba lleno de sangre, yo distribuí la mercancía que tenía que llevarse hacia los otros vehículos, luego revise el vehículo en el que mi hermano se trasladaba para verificar si se encontraba el arma de fuego que era de su propiedad pero al revisar no se encontraba nada ni siquiera las llaves de la camionetas, luego me dirigí hasta la oficina para realizar las facturas de la mercancías para que pudieran ser trasladadas, a eso de las 09:34 horas de la mañana recibí una llamada del número telefónico 0212-372.30.00, donde me hablo una persona de voz masculina, manifestándome lo siguiente “FRANCO SABES QUE TENGO A TU HERMANO Y NO TE VUELVAS LOCO ESTO ES UN HECHO DE SECUESTRO EN COMBINACIÓN CON LA PTJ Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, TAMBIÉN ME PIDIÓ LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00 BS) Y QUE SI DENUNCIABA ME LO MATABA, ME DIJO QUE SABIA DE MI Y DE MI MADRE” yo le respondí que me diera tiempo para conseguirle el dinero él me respondió “A QUE HORA TE LLAMO” yo le respondí que me llamara a la 01:00 horas de la tarde ya que estaba dispuesto a colaborar para que no le sucediera nada a mi hermano. Es todo seguidamente procedí a realizarle las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora dónde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO. El Martes 08 de Julio del presente año; siendo aproximadamente las 04:35 horas de la mañana, me encontraba en mi casa ubicada Tercera Avenida de Montalbán Nº, Residencia san Paulina Nº 2, Piso Nº 9 Apartamento Nº 93. PREGUNTA: ¿Diga usted, profesión u oficio actualmente? CONTESTO. Comerciante. PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico actualmente? CONTESTO. 0414-330.81.19. PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona? CONTESTO. No. PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre completo de su hermano y cedula de identidad? CONTESTO. J.E.M.S., titular de la cedula de identidad Nº V-12.060.327. PREGUNTA: ¿Diga usted, en los últimos días su hermano J.E.M.S. ha tenido algún tipo de problema? CONTESTO. Hasta donde tengo conocimiento no. PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de su hermano J.E.M.S.? CONTESTO. Una persona tranquila. PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico de su hermano J.E.M.S.? CONTESTO. 0414-248.29.82 y 0416-633.63.89. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano J.E.M.S. ha tenido algún problema con un empleado? CONTESTO. No. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hermano J.E.M.S.? CONTESTO. Comerciante. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugares donde frecuentemente su hermano J.E.M.S. se la pasa? CONTESTO. En la casa de mi mama, un negocio que tenemos en s.t. y en la panadería de mi cuñada. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hermano J.E.M.S.? CONTESTO. El día sábado fue la última vez que lo vi y fue un local que se encuentra al frente de la iglesia de s.t.. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar de los hechos donde su hermano fue sometido por estas personas se encuentran cámaras de grabaciones (CIRCUITO CERRADO)? CONTESTO. Sí. PREGUNTA: ¿Diga usted, durante la llamada telefónica por parte de los secuestradores este sujeto logro identificarse con algún nombre, apellido, apodo, seudónimo y/o algún cuerpo policial? CONTESTO. No, solo mencionaron que ellos tenían vínculo con la PTJ. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano J.E.M.S. fue despojado de algunas pertenencias? CONTESTO. Si, su Arma de Fuego, llaves y sus celulares. PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda los números telefónicos donde se comunicaron los presuntos secuestradores? CONTESTO. 0212-372.30.00. PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la cantidad que le exigieron a cambio de la liberación de su hermano J.E.M.S.? CONTESTO. Ocho mil bolívares (8.000,00 BS). PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre y números telefónicos de los empleados de su hermano J.E.M.S.? CONTESTO. N.M.T.. 0414-153.17.88 (EL TELÉFONO CELULAR SE LO LLEVARON ESTOS SUJETOS), Señor L.F.M.T.. 0416-834.99.62 (EL TELÉFONO CELULAR SE LO LLEVARON ESTOS SUJETOS), G.M.T.. 0426-133.75.18, J.C.F.. Telf. 0412-845.70.36 C.S.T.. 0424-147.69.48. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar exacto donde se llevaron a su hermano? CONTESTO. Calle Colombina con Calle panamericana Edificio Cruma Planta Baja, Parroquia Nueva Caracas Catia. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes estuvieron presente al momento de que estos dos (02) sujetos lograron llevarse a su hermano J.E.M.S.? CONTESTO. N.M. y Señor L.F.M.. PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre completo de su cuñada A.C.d.F.? CONTESTO. A.C.d.F.. PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico de su cuñada A.C.d.F.? CONTESTO. 0212-442.84.12 (Trabajo), 0212-442.50.68 (Casa), 0414-318.44.86 (Personal). PREGUNTA: ¿Diga usted, durante la entrevista fue víctima de maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del entrevistador? CONTESTO. No. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente Denuncia? CONTESTO. No…”.

  8. -Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana A.D.F., por ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 08 de Julio de 2014, donde manifestó lo siguiente: “El día de hoy siendo aproximadamente las 04:40 horas de la madrugada, me llamo mi esposo diciéndome que estaba secuestrado me pasa a unos sujetos y me pidieron siete millones de bolívares (7.000.000Bs) le comunique que no tenia esa cantidad de dinero era una trabajadora al igual que él que era imposible de conseguir ese dinero me preguntaron que si no lo quería o quería que lo mataran, de una vez, le dije que no quería negociar me dijeron que me volverían a llamar y no he vuelto a recibir llamada desde esa hora se han comunicado con mi cuñado. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTO. El día martes 08 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de su esposo? CONTESTO J.E.M.S.P.. ¿Diga usted, de que número telefónico la llamaron para decirle que su esposa estaba presuntamente secuestrado? CONTESTO. (0416-633.6.389). PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la persona que hablo con usted? CONTESTO: No para nada. PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la voz con la persona que hablo? CONTESTO: No, solamente escuche que decía grosería exigiéndome dinero para liberar a mi esposo. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su esposo? CONTESTO: A las 3:45 hora de la mañana del presente año ante de dirigirse a su trabajo….”.

  9. - Acta de Entrevista, de fecha 14 de julio de 2014, rendida por un ciudadano identificado como FRANCISCO, por ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho por cuanto el día martes 08/07/2014, a las 04:35 horas de la mañana, aproximadamente recibí una llamada al número local de mí residencia de parte de mi cuñada A.C.d.F., atendiendo la llamada mi esposa manifestando que mi hermano J.E.M.S., la llamó y le indicó que fue secuestrado por sujetos desconocidos y que estaban solicitando la cantidad de siete millones de bolívares (7.000.000), por su liberación motivo por el cual me visto a fin de trasladarme hasta su casa ubicada en el Paraíso y cuando iba por el ascensor vuelvo a recibir una llamada telefónica de parte de mi cuñada manifestándome que me fuera rápido hasta su residencia que al parecer mi hermano se encontraba en la entrada con un fuerte golpe en la cabeza, una vez en su residencia observo una camioneta propiedad de la empresa de mi hermano la cual estaba siendo manejada por el chofer de nombre N.M. percatándome que se encontraba en compañía de otro de los chóferes de nombre L.M., se encontraba botando sangre, le pregunto por el paradero de mi hermano y N.M., me contesta que cuando se encontraban en Catia, calle Colombia, frente del edificio Kruma, Parroquia Nueva Caracas, que se iban a poner a cargar la mercancía solicitada, que distribuye la empresa, tres (03) sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron a mi hermano y lo habían golpeado, despojándolo de su teléfono celular y pertenencias, le pregunto a L.M., si le habían quitado sus pertenencias indicándome que si, seguidamente llega Cristina, le pregunto al señor Luís si necesitaba atención medica y me manifiesta que no que lo dejara en su casa, ubicada en el Paraíso, posteriormente me trasladó hasta la empresa de mi hermano ubicada en el mismo sector del Paraíso para buscar las copias de las llaves de la camioneta que cargaba mi hermano la cual quedo aparcada en Catia, al igual que la camioneta que poseía el señor L.M., una vez en Catia, cargamos la mercancía que estaba solicitada, notando que se habían llevados una carpeta con un lote de facturas saliendo una de las camionetas a trabajar las rutas de caracas posteriormente nos dirigimos a la oficina para realizar las facturas que se había robado y como a las 09:34 horas de la mañana aproximadamente recibo una llamada telefónica a mi número de teléfono (0414-330.81.19) del número (0212-372.80.00), de una persona con tono de voz masculino, quien me manifiesta lo siguiente: "FRANCO SABES QUE TENGO A TU HERMANO NO TE VUELVAS LOCO ESTO ES UN HECHO DE SECUESTRO EN COMBINACIÓN CON LA PTJ Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, TAMBIEN ME PIDIO LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES (8.000.000), DE BOLIVARES Y QUE SI DENUNCIABA ME LO MATABAN. ME DIJO QUE SABIA DE MI Y DE MI MADRE, yo le indicó que no tenía esa cantidad de dinero y me preguntan qué cuanto les podía conseguir y yo les digo que me llamaran a la 01:00 horas de la tarde, para conseguirles el dinero, posteriormente me reúno con algunos familiares y tomamos la decisión de poner la denuncia, luego de colocar la denuncia donde me dictan una series de instrucciones para cuando los sujetos me llamaran llegar a una negociación posteriormente el día miércoles 09-07-2014, recibo varias llamadas en el transcurso del día de los números 0212-614-05-40, 0426-199-81-48, 0416-811-98-26- y 0424-418-38-89, en la primera llamada me dicen que tiene a mi hermano preguntándole que como sabía yo que ellos tenían a mi hermano que necesitaba hablar con el diciéndome que si yo creía que el era gafo, que me iban a enviar un dedo yo le digo que no porque eso no me daba garantía que estuviese vivo ofreciéndole la cantidad de cien mil bolívares (100.000), indicándome que él quería comprarse un reloj y costaba ciento cincuenta mil bolívares (150.000) y que habían trabajando en eso ocho (08) personas y dos (02) informantes, que esa cantidad no le alcanzaba, en otra oportunidad me vuelve a llamar y yo me encontraba hablando por teléfono volviendo a llamar y al contestar me pregunta que con quien estaba hablando que si estaba pendiente de una paja, indicándome que empeñara un camión, un Mustang, una camioneta marca Cheroki y que empeñara los tres negocios que yo tenía para pagarle la cantidad de dinero solicitada, el me dice que me iba a conseguir una grabación de mi hermano, posteriormente en otra llamada me coloco una grabación con la voz de mi hermano que decía "FRANCO SOY YO ESTOY BIEN, EMPEÑA EL CAMIÓN, EL MUSTANG, LA CAMIONETA, MARCA CHEROKI, QUE VENDIERA LAS MOTOS Y QUE CONSIGUIERA LA PLATA SI NO LO IBAN A MATAR Y QUE TENIA QUE CONSEGUIR LOS VIDEOS Y DESAPARECERLOS", seguidamente me habla el sujeto manifestando ahora vez que tengo a tu hermano que de ahora en adelante el se va a llamar "EL FRESA", que había negociado con mi hermano y le indico que vendiendo todas esas cosas podían conseguir la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000), yo le ofrezco la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000) y el dice que lo mínimo eran tres millones quinientos mil bolívares (3.500.000), señalándome que no me iba a llamar el jueves que me llamaría el viernes 11/07/2014, que no le viniera con cuentos que no tenía el dinero, seguidamente el día viernes 11/07/2014, a partir de las 03:21 horas de la tarde empecé a recibir llamadas telefónicas de los números 0414-125.94.01, 0424-242-96-39 0212-418.15.02, indicando que es el "FRESA", que él me estuvo siguiendo todo el día que yo me encontraba en una camioneta de mi propiedad marca Mitsubishi, que había pasado con su plata, yo le manifiesto que no logré conseguir esa cantidad de dinero porque no pude empeñar los carros que eran de mi hermano por cuanto no estaban a mi nombre y al decirles que él estaba secuestrado se negaron rotundamente, luego me insiste que por qué no empeñe los negocios, contestándole que los negocios no eran solo míos que podía conseguirles el efectivo que había hecho estos días y que tenía que contar el dinero del día viernes y más o menos podía conseguirles unos doscientos veinte mil bolívares (220.000), me dice que iba hablar con su jefe que me llamaba en una hora, cuando volvió a llamar me reitero que le consiguiera los dos millones de bolívares que le había ofrecido, indicándole que le había ofrecido algo sin tener, preguntándome que si necesitaba más tiempo, contestándole que no podía conseguir tanta plata, diciéndome que iba a matar a mi hermano y que a cual de mis dos hijas quería que me secuestrara a la ocho años o a la de once años y después me iba a matar a mí, seguidamente me dijo que me llamaba en una hora, posteriormente me llamó una persona con tono de voz masculino más adulto que el que se identificaba como el FRESA, preguntándome que por que no le había conseguido el dinero que necesitaba salir de eso hoy yo le digo que había contado el dinero que tenía que era la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta bolívares (243.280), me dice que yo iba a ser responsable de la muerte de mi hermano si no le entregaba la cantidad de dos millones de bolívares, yo le digo que el FRESA, me indicó que le echara paja que él lo iba a matar, señalándome que mi hermano aun se encontraba con vida que me llamaba en una hora y más nunca llamo, es todo”. Seguidamente el funcionario actuante interroga al declarante de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitan los hechos donde secuestran a su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en Catia calle Colombia, frente del edificio Kruma, Parroquia Nueva Caracas, Municipio Bolivariano Libertador”. PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los sujetos que se encontraban en compañía de su hermano hoy occiso para el momento en que es secuestrado? CONTESTÓ: “Nelson M.Y. y L.F. MORENO”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: “Cada uno de ellos en su casa y por medio de sus números de teléfonos N.M. 0414-219.56.94, vive en Antímano se llegar a su casa más no se la dirección, L.M., 0416-834.99.62, vive en el Paraíso también se llegar a su casa". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento en que es secuestrado su hermano hoy occiso, fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, de su arma de fuego tipo pistola, marca Glock y dos teléfonos celulares y una carpeta con facturas del negocio". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los acompañantes que se encontraba con su hermano hoy occiso fueron despojados de alguna pertenencia? CONTESTÓ: "A L.M., solo le quitaron sus pertenencias papeles personales y tarjetas de débitos y N.M., fue despojado de sus pertenencias y teléfono celular". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que otra persona se haya percatado de los hechos? CONTESTÓ: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego el cual fue despojado su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Solo sé que es marca Glock”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, primera vez que le ocurre un hecho similar a este? CONTESTÓ: “Primera vez”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los teléfonos celulares que poseía su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: “Un teléfono marca SAMSUNG, modelo S3, color azul y el otro era marca SAMSUNG, un modelo pequeño desconozco el modelo exacto”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles fueron los números de teléfonos de los cuales recibió llamadas donde le solicitaban dinero por la liberación de su hermano? CONTESTÓ: “0212-372.30.00; 0212-614.05.40; 0426-199.81.48; 0416-811.98.26; 0424-118.38.89; 0414-125.94.01; 0424-242.96.39 y 0212-418.15.02”. PREGUNTA: ¿Diga usted, en las llamadas recibidas los sujetos se llegaron a identificar por algún nombre? CONTESTÓ: “Solo se identificó como El FRESA y otro como el JEFE DEL FRESA”. PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular que pudiera ser responsable de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: “JOSÉ E.M.S., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.060.327”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: “Comerciante tenía una empresa de nombre Distribuidora MAIA, la misma se encargaba de distribuir pan Árabe”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hermano haya tenido problemas con algunos de sus trabajadores o personas en particular? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, de las veces que recibió las llamadas telefónicas por parte de los secuestradores llego hablar con su en alguna oportunidad? CONTESTO: "No nunca solo escuche una grabación con su voz". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos trabajadores posee su hermano? CONTESTÓ: "Diez (10) trabajadores". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los diez trabajadores de su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: "1.- N.M.Y., su número de teléfono es 0414-219.56.94, vive en Antímano se llegar a su casa más no se la dirección,- L.M., su número de teléfono es 0416-834.99.62, vive en el Paraíso también se llegar a su casa, 3.- G.M., su número de teléfono es 0424-150.86.52, vive en plan de manzano no se la dirección exacta, 4.- J.C.F., su número de teléfono es 0412-845.70.36, vive en Antímano, calle la estación, edificio Orquídea, piso 04, apartamento 06, Parroquia Antímano, 05.- C.S., su número de teléfono es 0424-147.69.48, vive en Antímano, calle la estación, edificio Orquídea, piso 04, apartamento 05, Parroquia Antímano, 06.- K.M., su número de teléfono es 0416-728.60.44, vive en Catia, calle Colombia, desconozco la casa, 07.- J.C.M., no posee teléfono, se que vive en Plan de Manzano, no se llegar a su casa, 08.- J.Á., no se su número telefónico, se qué vive en Plan de Manzano desconozco la casa, los otros dos desconozco sus datos…”.

  10. - Acta de Entrevista, de fecha 14 de julio de 2014, rendida por una ciudadana identificada como ANA, por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…Resulta ser que el día martes 08 de julio a las 03:30 horas de la mañana mi esposo de nombre J.E.M.S. salió de nuestra residencia ubicada en El Paraíso, debido a que iba a trabajar, y a las 04:41 horas de la mañana recibí una llamada del teléfono 0416-633-63-89, perteneciente a mi esposo, en donde el (J.M.) me dijo: “CRISTI, CRISTI, ESTOY SECUESTRADO”, en seguida me hablo un sujeto que me dijo: ”NO TE PONGAS BRUTA, NOSOTROS SOMOS CICPC JUNTO CON HAMPA COMUN, ESTAMOS PIDIENDO 7.000.000”, yo le respondí que no tenía esa cantidad de dinero, dijeron que me volvían a llamar, pero de allí en adelante se comunicaron con el hermano de mi esposo de nombre F.F.M.S., desde ese momento no supe mas nada de mi esposo, hasta el día de hoy que me encontraba en el GAES ubicado en Alto Prado y el Funcionario POLEO, se apersona hasta allá notificándome que JOSE estaba muerto y me trasladaron hasta la sede de esta oficina con la finalidad de rendir entrevista sobre lo sucedido.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió, en las Instalaciones de La Panadería El Arabito, calle C.d.C., Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, el día martes 08 de julio del presente año a las 04:30 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número telefónico recibió la llamada en donde su esposo J.E.M.S. le manifestó que estaba secuestrado?.. CONTESTO: “Del teléfono de la empresa, signado con el numero 0416-633-63-89”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que números de teléfono poseía su esposo hoy occiso? CONTESTO: “El corporativo que es 0416-633-63-89 y el personal: 0414-248-29-82”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a nombre de quien se encontraban los teléfonos que poseía su esposo hoy fallecido? CONTESTO: “Creo que el número 0416-633-63-89 estaba a nombre de su papá, F.G.M., quien falleció hace 05 años aproximadamente, y el 0414-248-29-82 estaba a nombre de mi esposo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que número de teléfono posee su persona? CONTESTO: “Mi número telefónico es: 0414-318-44-86” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue su respuesta cuando sostuvo conversación con los sujetos autores del hecho le exigieron 7.000.000 de bolívares fuertes? CONTESTO: “Que no tenía ese dinero” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al tener comunicación con los sujetos que secuestraron a su esposo, llego a recibir amenaza por parte de los mismos, diciéndole que matarían a su pareja de no entregar el dinero exigido? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, realizo alguna denuncia ante un cuerpo de Seguridad del Estado respecto al hecho que narra? CONTESTO: “Si, la denuncia la formalizo mi cuñado de nombre F.F.M.S. ante el GAES, el mismo martes 08/07/2014” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos Filiatorios de su esposo hoy fenecido? CONTESTO: “JOSE E.M.S., de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad nacido en fecha 15/07/1974, titular de la cedula de identidad número V-12.060.327” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su esposo hoy inerte? CONTESTO: “Vendedor de pan árabe “El Arabito” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre de la empresa que poseía su esposo hoy inerte? CONTESTO: “DISTRIBUIDORA MAIA C.A, ubicada en la Urbanización La Paz, calle 04, Quinta Maia, Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que horario de trabajo tenía su esposo hoy extinto? CONTESTO: “De lunes a viernes mi esposo salía de nuestra residencia aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana y regresaba a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, los días sábados salía a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente y regresaba más o menos a las 05:00 horas de la tarde”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la última vez que los sujetos autores del hecho se comunicaron con su cuñado F.F.M.S.? CONTESTO: “Creo que fue el día viernes 11/07/2014, porque mi cuñado me dijo que probablemente ese día iba a hacer la entrega de una parte del dinero, pero los secuestradores quedaron en llamarlo para indicarle el sitio, y luego de eso no recibió más llamadas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la última vez que los sujetos autores del hecho se comunicaron con su cuñado F.F.M.S.? CONTESTO: “Creo que fue el día viernes 11/07/2014, porque mi cuñado me dijo que probablemente ese día iba a hacer la entrega de una parte del dinero, pero los secuestradores quedaron en llamarlo para indicarle el sitio, y luego de eso no recibió más llamadas”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la relación entre su esposo hoy fenecido y su hermano F.F.M.S.? CONTESTO: “Tenían excelente relación”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy extinto tenía una relación de pareja extramatrimonial? CONTESTO: “No”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso tuviera problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No, el era muy tranquilo” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso tenía algún enemigo manifiesto? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona, como posible autora del presente hecho? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que establecimientos comerciales le distribuía alimentos su esposo hoy fenecido? CONTESTO: “Solo le distribuía a cadenas, Supermercados Hipermercados como: Makro, Plazas, Centralmadeirense, Gamas, San Diego, entre otros que no recuerdo”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que estados realizaba la distribución de alimentos su esposo hoy extinto? CONTESTO: Solo tengo conocimiento de la distribución en: La Guaira Estado Vargas; Guarenas, Guatire, Estado Miranda; Maracay, Estado Aragua; Valencia, Estado Carabobo; Estado Yaracuy y Distrito Capital. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar del hecho que narra existen cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: “Si, hay cámaras de seguridad, creo que vigilancia privada no hay”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su esposo para el momento del hecho? CONTESTO: “Estaba con dos empleados, uno de nombre NELSON y otro LUIS” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que cargo ocupaban los ciudadanos NELSON y LUIS en la empresa de su esposo hoy fallecido? CONTESTO: “Si, estaban dos empleados con él, uno de nombre NELSON y otro LUIS”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que cargo desempeñaban los ciudadanos NELSON y LUIS? CONTESTO: “Chóferes y ayudantes”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos en mención? CONTESTO: “Desconozco, las direcciones las tiene mi cuñado F.F.M. SEDINHA”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la relación de su esposo hoy extinto con los empleados? CONTESTO: “Hasta donde yo se era buena, el tenia un buen equipo de trabajo”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy fallecido portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Si, el tenia arma de fuego”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso poseía porte legal de arma de fuego? CONTESTO: “Si”. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que poseía su esposo J.E.M.S.? CONTESTO: “Solo sé que era negra, desconozco más datos” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su esposo hoy fenecido? CONTESTO: “El era una persona tranquila”. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No…”.

  11. - Acta de Entrevista, rendida por una ciudadana identificada como JOSELYN, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 14 de Julio de 2014, donde manifestó lo siguiente “Resulta ser que día 12/07/2014 en horas de la tarde me encontraba en Plan de Manzano, Calle el Prado, compartiendo en casa de mi comadre, cuando llegaron varios funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana informándome que debía acompañarlos, a la sede de su Despacho, ya que mi teléfono celular estaba en conexión con un celular y una tarjeta telefónica involucrados en un delito de Secuestro, luego yo les informe que dicho número y tarjeta eran de mi pareja ya que él me hizo varias llamadas desde el día 28/06/2014, posteriormente el día de hoy 14/07/2014 varios funcionarios del CICPC, me trasladaron a esta Oficina con el fin de rendir declaración, ya que la persona que se encontraba secuestrada había aparecida muerta y en consecuencia mi pareja de nombre J.F.S. y me persona estamos siendo investigados…”

  12. - Acta de Entrevista, rendida por un ciudadano identificado como LORBEHT, por ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de Julio de 2014, donde manifestó lo siguiente: “…El día de hoy 12 de julio como a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa ubicada en la calle Los Cerritos edificio Casanova, de pronto llegaron varios funcionarios del GAES, al apartamento de mi tía Mayerling, y le preguntaron por la línea 0416-720-98-68, le manifesté que era mía, seguidamente me preguntaron que si sabía de quien era el numero 0412-935-69-56 le respondí que era de J.F. quien es el esposo de mi tía de nombre J.P., … luego el día de hoy 14-07-2014, se presentaron varios funcionarios de la PRJ, y me trasladaron a la sede de este Despacho a fin de ser entrevistado, en relación a la muerte de mi jefe de nombre José MAIA…”.

  13. - Acta de Entrevista, rendida por una ciudadana identificada como DIANA, por ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de Julio de 2014, donde manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 13-07-2014 en horas de la noche, me encontraba en mi residencia, cuando escuché que tocaron la puerta, salí a ver quién era y me percaté que eran varios funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, me preguntaron que si allí vivía una persona de nombre Nidio, yo les dije que sí que era mi pareja pero que no se encontraba en la casa, por tal motivo me dijeron que los acompañara hasta su Oficina a fin de rendir declaraciones en relación a un hecho que investigan…”.

  14. - Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano identificado como AGUSTIN, por ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 14 de julio de 2014, donde manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana se presentaron en mi residencia varios funcionarios solicitando información en relación a mi sobrino de nombre Nidio, ya que se encontraba involucrado en un Secuestro, yo les indiqué que no sabía dónde se encontraba, por lo que me trasladaron a la sede de su Despacho para ser entrevistado, es todo….”

  15. - Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano identificado como NELSON, por ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de julio de 2014, donde manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día martes 08 del presente mes, cuando me encontraba en compañía de L.F. y J.E., ingresamos los vehículos en la entrada de la Distribuidora esperando que nos abrieran la puerta, mientras lo hacíamos nos pusimos a descargar el camión y descargar unas cestas vacías que es donde ponemos el pan, en ese instante nos sorprendieron Tres (03) sujetos cada uno portando un arma de fuego en la mano quienes nos apuntaron y nos tiraron a piso, en ese momento uno (01) de los sujetos empezó a revisarnos, porque el otro delincuente le dijo que nos revisara para ver si no estabamos armados, es cuando de ellos sacó de los bolsillos mi teléfono celular y del otro un tarjetero, seguidamente yo sentí un golpe en la cabeza y uno (01) de los sujetos, nos dice que no fuéramos a levantarnos a llamar a la policía, nosotros por temor nos quedamos ahí y escuchamos un carro que arranco velozmente, luego de un tiempo prudencial yo me levanté y me dispuse a auxiliar Luís quien estaba botando demasiada sangre por la cabeza ya que a él también lo golpearon, luego recogí las llaves de los carros que habían quedado tirada en el piso y junto con Luis me fui para la casa de la esposa de José, cuando llegué le comente lo ocurrido y le dije que a José se lo habían llevado secuestrado, en ese momento la señora Cristina me dijo que me quedara tranquilo porque a ella ya la habían llamado, luego de ahí me fui con Francisco a dejar a Luis en su casa para que se curara y luego nos fuimos a Catia, cargamos dos carros con mercancía y nos fuimos para su casa, me dijo que me quedara ahí por si me necesitaban que declarara, para no estar tan lejos…”.

  16. - Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano identificado como LUIS, por ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de julio de 2014, donde manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día martes 08 de Julio a las 04:20 horas de la mañana aproximadamente , me encontraba en la fabrica el Arabito ubicada en la Calle C.d.C., descargando los camiones junto con JOSÉ quien era el dueño de la Empresa y uno de los choferes de nombre NELSON, cuando estabamos bajando las cestas del camión lllegaron tres (03) sujetos desconocidos, fuertemente armandos quienes nos apuntaron, en eso observo cuando uno de los sujetos agarra a JOSÉ, por el cuello y lo apuntaba a la cabeza, luego a NELSON y a mi nos obligaron a que nos volteáramos y nos pegáramos de la reja, en eso comenzaron a revisarnos los bolsillos del pantalón robándonos nuestras pertenencias y nos a golpearon con las pistolas en la cabeza, me caigo al piso por el golpe y cuando me percaté los sujetos se habían llevado a JOSÉ, seguidamente nos trasladamos hasta la casa de la esposa de JOSÉ, ubicada en el Paraíso para notificarle lo que había ocurrido, posteriormente el día jueves 10-07-2014, me llama el hermano de JOSÉ de nombre FRANCISCO manifestándome que tenía que trasladarme hasta el CONAS con la finalidad de rendir declaración en relación al secuestro de su hermano JOSÉ, luego el día de hoy 14-07-2014, como a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente me llama FRANCISCO y me informa que habían conseguido el cadáver de su hermano JOSÉ, que tenía que trasladarme hasta la sede de esta Oficina…”.

  17. - Acta de Entrevista, rendida por un ciudadano identificado como JESUS, por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 16 de Julio de 2014, donde manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que el día de ayer en horas de la tarde, mi nieto de nombre Jarbi, se encontraba en mi residencia cuando varios funcionarios de esta institución solicitándole información en relación a mi hijo de nombre J.F., dejando una boleta de citación a fin de que me trasladara …”.

  18. - Acta de Entrevista, rendida por una ciudadana identificada como ROSALBA, por ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 16 de Julio de 2014, donde manifestó lo siguiente “…Resulta ser que el día de ayer 15/07/2014, cuando llegué a mi residencia, mi nieto me informó que funcionarios del CICPC, habían estado en mi casa buscando a mi hijo J.F., debido a que no estaba, me dejaron una citación a fin de comparecer ante esta oficina…”.

  19. - Informe de Análisis de Triangulación de Telefónica, de fecha 11 de julio de 2014, suscrita por el Experto Analista MARVAL THOMAS, adscrito a la unidad Contra Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico, en el cual se explica la relación temporo-espacial de los abonados telefónicos en posesión de los imputados con el lugar de los hechos donde fuera plagiada la victima J.M..

  20. - Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de julio de 2014, suscrita por el funcionario Inspector J.M.C., adscrito a la División de Investigación de Homicidios Brigada F, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en este Despacho, realizando labores inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales K-14-0017-00300, que adelanta esta Oficina, por uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad. Obtenida la información solicitada mediante el Oficio número 09043 de fecha 23/Julio/2014, donde se requirió los DATOS FILIA TORIOS, MENSAJERIA DE TEXTO, RELACIONES DE LLAMADAS ENTRANTES y SALIENTES con su respectiva UBICACIÓN GEOGRAFICA, del suscriptor signado con el número 0414 -381.19.51, se procedió a realizar un exhaustivo estudio de la referida relación de llamadas, obteniendo los siguientes resultados: 1.- El referido número esta efectivamente a nombre del ciudadano EFRE RIVAS, fecha de nacimiento 19/Mayo/1975, cédula de identidad número V.- 6.242.334, quien suministro como dirección de habitación CARACAS, PETARE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO y como teléfono contacto 0212-321.53.14. 2.- Se puede observar que el día 07/Julio12014 (UN DIA ANTES DEL SECUESTRO) a las 21:46:41 horas el número objeto del análisis (0414-381.19.51) RECIBE una LLAMADA emitida desde el número 0414-669.16.91 con una duración de once (11) segundos localizándose AMBOS móviles en la CELDA ubicada en la CORTADA DE CATIA, CARACAS, AV. LA COSTANERA, SECTOR CARABALLEDA, PARROQUIA SUCRE; seguidamente a las 22:12:31 horas el portador del móvil objeto de análisis le devuelve la llamada, esta con una duración de treinta y cuatro (34) segundos encontrándose AMBOS móviles en la CELDA localizada en la 2DA AVENIDA DE MONTALBAN II, RESIDENCIA M.F. MONTALEST2. 3.- El día 08/Julio12014 (DIA DEL SECUESTRO) el número objeto de análisis se ACTIVA a las 02:50:03 horas (madrugada) al momento de EFECTUAR una LLAMADA al número 0424-145.78.42 (NIDIO QUIROZ), con una duración de once (11) segundos, encontrándose AMBOS móviles en la CELDA ubicada SUBIENDO VIA EL JUNQUITO, KM 5 ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES INVERSIONES RAMIREZ, EL JUNQUITO. 4.- A las 04:03:10 horas nuevamente desde el móvil objeto de estudio se REALIZA una LLAMADA al número 0424 -145.78.42 (NIDIO QUIROZ), con una duración de treinta y ocho (38) segundos, encontrándose AMBOS móviles en la CELDA ubicada PLAZA SUCRE, BOULEVARD PLAZA SUCRE, FRENTE A LA PLAZA, EDIF. PALACIO DEL BLUMER; seguidamente a las 04:07:29 horas le realiza otra LLAMADA con una duración de cuarenta y tres (43) segundos localizándose AMBOS MOVILES aún en la misma CELDA. 5.- A continuación a las 04:17:03 horas desde el móvil en estudio se EMITE una LLAMADA al número 0416-892.18.12, con una duración de cuarenta y dos (42) segundos, estando localizados AMBOS móviles en la CELDA correspondiente a PLAZA SUCRE, BOULEVARD PLAZA SUCRE, FRENTE A LA PLAZA, EDIF. PALACIO DEL BLUMER. 6.- Entre las 04:24:39 horas y 04:27:41 horas se pude observar comunicación recíproca entre el móvil objeto de análisis y el número 0424 -145.78.42 (NIDIO QUIROZ); ubicándose AMBOS móviles en las CELDAS correspondientes a PLAZA SUCRE, BOULEVARD PLAZA SUCRE, FRENTE A LA PLAZA, EDIF. PALACIO DEL BLUMER; CCPROPATRIA: EDIF. ARTIPLAS, 7MA A VENIDA ENTRE CALLE PERU y AV. S.B. (01 CUADRA C-C PROPATRIA) CCPROPATRIA y PEREZ BONALDE, CALLE COLOMBIA ENTRE 2DA Y 3ERA TRANSVERSAL (A MANO IZQUIERDA) EDIF. VERDE (PUERTAS Y CERAMICAS). 7.- A las 04:31:37 horas, desde el móvil en análisis se EMITE una LLAMADA al número 0416 -892.18.12, con una duración de nueve (09) Segundos, estando localizados AMBOS móviles en la CELDA correspondiente a PLAZA SUCRE, BOULEVARD PLAZA SUCRE, FRENTE A LA PLAZA, EDIF. PALACIO DEL BLUMER. 8.- A las 04:38:29 horas al momento de realizar una LLAMADA al número 0424 -145.78.42 (NIDIO QUIROZ), con una duración de veintidós (22) segundos AMBOS móviles se ubican en la CELDA identificada como CARGIL: FINAL CORTADA DE CATIA, EDIFICIO GRAMOVEN, SEDE CARGILL PLANTA CATIA CARGIL8; CELDA donde permanece junto a los portadores de los móviles 0414 -170.51.50 y 0414-390.43.79, al momento de sostener comunicación a las 06:45 horas y 07:00:59 horas, con una duración de diez (10) y veintinueve (29) segundos respectivamente. 9.- Igualmente se puede determinar que el móvil objeto de estudio mantiene comunicación reciproca con varios suscriptores de la operadora de telefonía CORPORACION MOVILNET C.A., a quien se le solicitó los DATOS FILIATORIOS de los siguientes números: 0426-520.53.29, 0416-817.98.91, 0416-892.18.12, 0416-961.03.10, 0426-253.81.89, 0426-820.47.04, 0416-214.65.23, 0426-519.10.56, 0416-717.15.81 y 0416-213.60.88, por vía electrónica; DATOS que luego de verificados ante el Sistema de Información e Investigación Penal (S.I.I.POL.) y las diferentes BASES DE DATOS de la INTERNET, dieron los resultados siguientes: A- El número 0426-520.53.29, se encuentra a nombre del ciudadano Luimer ROSAS, de 30 años de edad, cédula de identidad número V.-16.342.807, quien presta sus servicios en ARTIFLEX C.A. B.- Los números 0416-817.98.91, 0426-253.81.89 y 0426-214.65.33, se encuentran a nombre de la ciudadana V.M., de 24 años de edad, cédula de identidad número V.-19.692.506, quien presenta una CAPTURA DEJADA SIN EFECTO, por el Juzgado 8° de Control del Área Metropolitana de Caracas, CARPETA 48157. C.- El 0416-892.18.12, está a nombre del ciudadano Rodriga ECHEN/QUE, de 31 años de edad, cédula de identidad número V.- 16.821.476, quien presta sus se/vicios en KORDA MODAS C.A. D.- El 0416-961.03.10, a nombre de la ciudadana L.d.V. VILLARROEL, de 62 años de edad, cédula de identidad número v.-5.547.103, residente de LAS COLINAS DE PLAN DE MANZANO. E- El 0426-820.47.04, a nombre de la ciudadana E.R., de 58 años de edad, cédula de identidad número E.-83.760.410. F.- Los números 0426-519.10.56 y 0416-717.15.81, se encuentran a nombre de la ciudadana Á.M., de 41 años de edad, cédula de identidad número V.-24.895.143, quien labora en la CANTV, y F.- El número 0416-213.60.88, está a nombre del ciudadano H.M., de 31 años de edad, cédula de identidad número V.-17.443.772, quien trabaja en MULTISERVICIOS CARRILLO 86 C.A. Por antes expuesto se hace URGENTE y NECESARIO, ubicar, citar y entrevistar a los contactos del portador del número 0414-381.19.51, con la finalidad de identificarlo plenamente, por cuanto es parte ACTIVA en el SECUESTRO y posterior HOMICIDIO del ciudadano J.E.M. SARDINHA…”.

  21. - Acta de Entrevista, de fecha 19 de agosto de 2014, rendida por un ciudadano identificado como Donny, por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la mañana me en mi lugar de trabajo, cuando se presentó una comisión de funcionarios del CICPC, quienes me preguntaron si yo conocía a J.F., NIDIO, YOSCAR, NELSITO, MICHELL y CHICHO, les dije que solo conocía a algunos de ellos y me indicaron que si podía acompañarlos a esta Oficina, a fin de rendir entrevista. Es todo…".

  22. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de septiembre de 2014, suscrita por el funcionario Inspector J.M.C., adscrito a la División de Investigación de Homicidios Brigada F del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en este Despacho, realizando labores inherentes al total esclarecimiento del expediente signado bajo la nomenclatura K-14-0017-00300, que adelanta esta Oficina, por uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, donde figura como víctima el ciudadano J.E.M.S., procedí a revisar el video de las cámaras de seguridad del establecimiento donde fue secuestrada la victima del presente caso, donde se pudo observar a tres (03) sujetos, conminando a la víctima (occiso) ya los dos (02) empleados en el estacionamiento, tomándose las respectiva secuencia fotográfica la cual se consigna en la presente acta. Concluida la diligencia policial documental procedí a informar a la superioridad y elaborar la presente acta, es todo. (SE CONSIGNA MEDIANTE LA PRESENTE FIJACION FOTOGRAFICA CONSTANTE DE VEINTISIETE (27) FOLIOS UTILES”.

  23. - Acta de Entrevista, de fecha 22 de septiembre de 2014, rendida por una ciudadana identificada como Diana, por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual expuso lo siguiente: “El día de hoy, se presentaron a mi casa varios funcionarios de esta Oficina, preguntando por mi concubino, quien supuestamente estaba involucrado en varios hechos delictivos, yo les dije que estaba en la casa, por eso nos trasladaron hasta esta Oficina para ser entrevistados, es todo…".

    Ahora bien, estiman quienes aquí deciden que sí se desprenden de las actuaciones, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JORDAIN DIAZ NOVOA, en la comisión de los ilícitos penales por los cuales fue imputado, los cuales emergen básicamente tanto del acta policial de aprehensión, como de las actas de entrevistas presentadas en el comando de la Guardia Nacional así como por ante la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por las víctimas y testigos; quienes manifestaron que el día 08 de julio del 2014, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, el ciudadano J.E.M., se encontraba en la panadería El Arabito, ubicada en la calle C.d.C., en compañía de los ciudadanos L.M. y N.M., cuando varios sujetos los interceptaron y sometieron, golpeando con las armas de fuego a los ciudadanos L.M. y N.M. y despojándolos de sus pertenencias, seguidamente llevándose por la fuerza al ciudadano J.E.M.; posteriormente la ciudadana A.d.M., esposa de J.E.N., recibe llamada telefónica de sujetos desconocidos, solicitándole la cantidad de siete millones de bolívares a cambio de la liberación de su esposo, de igual forma se comunicaron en reiteradas oportunidades con el ciudadano F.M., hermano de J.E.M., solicitándole de igual forma una cantidad de dinero a cambio de la liberación de su hermano, siendo el último contacto en horas de la tarde de fecha 11 de julio del presente año. Posteriormente, el 12 de julio de 2014, la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe transcripción de novedad, en la cual hallan restos humanos (cabeza y manos) en la avenida San Martín, frente al Súper Mercado Día Dia, realizando experticias a fin de identificar los restos humanos encontrados, siendo identificados como el ciudadano J.E.M., quien se encontraba secuestrado desde el 08 de julio de 2014, así mismo, del transcurso de la investigación y pesquisas policiales realizadas, el 22 de septiembre del 2014, se logró ubicar el torso y extremidades superiores e inferiores de un cadáver en avanzado estado de descomposición, al cual se le realizaron las experticias pertinentes y necesarias para su identificación, logrando determinar que se trataba de los restos humanos del ciudadano J.E.M., encontrándose en consecuencia llenos los extremos legales a que se contrae el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De igual forma en el caso en concreto se constata la presencia del numeral 1 a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues nos encontramos en presencia de un hecho punible, en cual se puede encuadrar dentro de los siguientes tipos penales SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12, y 16, de la referida ley, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ibidem y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificadas en el artículo 413 de la norma sustantiva, en concordancia con los artículos 83 y 88 ambos del Texto Sustantivo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues el mismo data del 08 de julio de 2014, calificación esta de carácter provisional la cual puede variar en el curso de la investigación, a todo evento y por cuanto de las actas de entrevistas aportadas en sedes policiales por los ciudadanos que fueron testigos presenciales de los hechos, así como por las pesquisas realizadas por el Órgano de Investigación, quienes realizando un seguimiento de la relación de llamadas telefónicas recibidas por los familiares de la víctima, lo cual conllevó a determinar la participación del imputado JORDAÍN DIAZ NOVOA,

    De igual manera, con relación al requisito previsto en el artículo 236 numeral 3, artículo 237 numerales 2, 3, y parágrafo primero, referido a la existencia de una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, así como la magnitud del daño causado, la Juez a quo expuso:

    “…En cuanto a la pena que podría llegarse a imponer por el delito que le fue imputado, observa este Tribunal que la misma es de tal consideración, que hace presumir el peligro de fuga, en concordancia con el parágrafo único del referido artículo, toda vez que, el delito por el cual imputado al referido ciudadano excede notoriamente del limite de diez años, establecido en dicha norma procesal.

    Por otro lado es menester acotar que los ilícitos que nos ocupan, como lo son los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12, y 16, de la referida ley, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ibidem y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificadas en el artículo 413 de la norma sustantiva, en concordancia con los artículos 83 y 88 ambos del Texto Sustantivo, son considerados por quienes aquí deciden, delitos de gran magnitud, pues va en contra del derecho a la libertad individual y el derecho a la propiedad, así como el derecho a la vida, lo cual convierte esta acción en unos delitos de gran daño social, por cuanto son ilícitos llamados pluriofensivos.

    Por lo que tomando en consideración las apreciaciones del Juez A quo, para estimar que en el presente caso está presente el peligro de fuga, es acertada en virtud que los delitos atribuidos, como los son SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, prevén una pena que supera los DIEZ (10) AÑOS DE PRISON en su limite máximo, por lo que, ciertamente aplica lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

    Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años

    .

    Razón por la cual, surge en consecuencia, la presunción razonable de peligro de fuga de parte del imputado de autos, por existir en el presente caso la concurrencia de dos de las circunstancias que exige el artículo 237 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado por tratarse de delitos que atentan contra la libertad, la propiedad, la vida y contra la integridad física, por lo que, se encuentra acreditado lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose en consecuencia el alegato de la defensa a que dicha presunción no debe tomarse en cuenta en el caso en particular, al hacerse presente los extremos legales exigidos en los artículos 237 y 238 todos del texto adjetivo penal.

    Por otra parte, tomando en consideración que a criterio del recurrente, la decisión dictada por el Juez de Control, no de dictó cumpliendo los extremos legales a que se contrae los artículos 157 y 240 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que del contenido de las referidas normas adjetivas penales, se establece:

    Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad…

    Artículo 240. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  24. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.

  25. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.

  26. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 ó 252.

  27. La cita de las disposiciones legales aplicables.

  28. El sitio de reclusión.

    En relación a la anterior denuncia, referida a la falta de motivación del auto de privación judicial preventiva de libertad, dictado por el Tribunal de Control, tal como lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte esta Alzada, que el Juez de Control expidió la decisión que es objeto de la presente impugnación con fundamento en deducciones que fueron razonablemente expuestas y fundamentadas con observancia de los artículos 232, 236, 237, 238, 240 y 157 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    En todo caso, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación de los imputados, la medida cautelar de coerción personal impugnada, no le es exigible al Juez de Control una motivación que se desarrollo con la exhaustividad que es característica de otras decisiones, y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo Nº 2799, del 14 de noviembre de 2002, en los términos siguientes:

    …Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de la medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expreso una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral…

    .

    Por otro lado, cabe destacar que contrariamente a lo afirmado por la defensa en su escrito recursivo, las medidas privativas de libertad no contradicen en modo alguno la presunción de inocencia, ni mucho menos los principios fundamentales que rigen el proceso penal acusatorio, pues con la medida privativa de libertad, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia de las audiencias que fije el Tribunal.

    En relación a este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2879 de 10 de diciembre de 2004, ha establecido que:

    …Es necesario señalar que el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccionalidad…Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento…

    .

    Por tales razonamientos considera esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 02 de octubre de 2014, por la Abogada E.L.M., Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JORDAIN DIAZ NOVOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.049.728, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual impone a su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual en los términos antes indicados queda CONFIRMADA, a través del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

    ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 02 de octubre de 2014, por la Abogada E.L.M., Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JORDAIN DIAZ NOVOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.049.728, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12, y 16, de la referida ley, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ibidem y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificadas en el artículo 413 de la norma sustantiva, en concordancia con los artículos 83 y 88 ambos del Texto Sustantivo.

    Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase tanto la presente incidencia, como el expediente original al Juzgado de origen en su debida oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los treinta (30) días de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    L.R.C.A.

    LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

    M.A.C.R.V.Z.P.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL MARRERO CAMERO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ________, siendo las ___________.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL MARRERO CAMERO

    Exp: Nº 4724-14

    LRCA/MACR/VTZP/ MMC

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