Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 25 de Noviembre de 2014.

204° y 155°

Expediente: Nro.-3911-14

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 24 de Noviembre de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 31 de Octubre de 2014, por la Abogada C.P., Defensora Pública Auxiliar Centésima Octava (108°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano J.D.J., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de Octubre de 2014 con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 117 ejusdem.

El 24 de Noviembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3911-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

El 25 de Noviembre de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 923-2014, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra del ciudadano J.D.J.S., todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Abogada C.P., Defensora Pública Auxiliar Centésima Octava (108°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano J.D.J., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno de incidencia, Acta de Audiencia de Presentación del Aprehendido, donde se constató que la antes mencionada abogada fue designada y aceptó la defensa del ciudadano J.D.J.S., por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 31 de Octubre de 2014, (folios 1 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 25 de Octubre de 2014, (folios 34 al 40 del cuaderno de apelación); vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio treinta y uno (31) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Abogada C.P., Defensora Pública Auxiliar Centésima Octava (108°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano J.D.J., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de Octubre de 2014 con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 117 ejusdem. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de la considerada irrecurrible e inimpugnable.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho J.C. PEÑA DE FERRO, SERBIO A.H.C. y C.C.C.S., en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) y Fiscales Auxiliares Trigésimo Sextos (36°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, observa esta Alzada que el 5 de Noviembre de 2014, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada C.P., Defensora Pública Auxiliar Centésima Octava (108°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano J.D.J., dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 7 de Noviembre de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio doce (12) del presente expediente, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 12 de Noviembre de 2014, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio treinta y tres (33) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto la Abogada C.P., Defensora Pública Auxiliar Centésima Octava (108°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano J.D.J., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de Octubre de 2014 con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 117 ejusdem. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por los Representantes del Ministerio Público, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel

exp. No-3911-14

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