Decisión nº XP01-R-2010-000041 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001375

ASUNTO : XP01-R-2010-000041

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.L., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y defensora del ciudadano C.L.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.407, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, tenemos que:

CAPITULO I

Identificación de las Partes:

Imputado: C.L.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.407.

Abogad Defensor: A.L., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.

Representación Fiscal: L.J.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

CAPITULO II

Síntesis de la Controversia

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en fecha 11 de Agosto de 2010, por auto que riela al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la apelación interpuesta por la A.L., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y defensora del ciudadano C.L.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.407, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, designándose ponente en esa oportunidad al Juez Jaiber A.N., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Capitulo III

ALEGATOS DE LA PARTE IMPUGNANTE

Riela del folio 2 al 6 de la presente incidencia, actividad recursiva contentiva de apelación ejercida por la abogada A.L., en su condición antes acreditada por el cual expuso entre otras cosas, que:

“Acudo ante usted a los fines interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO en contra de la decisión dictada por ese distinguido Tribunal en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 15 de Junio de 2010, en la cual se Decretó una Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, lo cual realizó de conformidad con lo indicado en los artículos 26, 51, 131, 257 y encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Omissis…,

Alegando además en el capitulo denominado como PETITORIO, que:

En razón de lo anterior, se deduce que no existiendo suficientes elementos de convicción para considerar que se reúnen los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el honorable Juez de Control decretó la Privación de Libertad. motivo este por el cual Solicito a la Honorable Corte de Apelaciones, que examine la decisión y determine si se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 250 de la Ley adjetiva penal para privar preventivamente de su libertad a mi Defendido, privándole del derecho a ser juzgado en libertad; y en consecuencia de ello, se revoque la decisión dictada por el honorable Juez en funciones de Control N° 3 de fecha 15 de junio de 2010 por tal motivo en consecuencia SOLICITO se otorgue a mi representado una medida cautelar sustitutiva de las que a bien desee imponer…

Capitulo IV

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, dictó decisión en fecha 15 de Junio de 2010, en el cual señaló;

…este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano C.L.P., por la presunta comisión del delito de delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: se decreta al ciudadano C.L.P. la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: líbrese boleta de privación preventiva de libertad…

Capitulo V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones observa, que en el presente caso, se ha ejercido acción recursiva en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano C.L.P., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal.

No obstante, se evidencia de una revisión de las actas que conforman la presente causa que cursa del folio 35 al 38, auto de fecha 19 de Julio de 2010, por medio del cual la Juez A-quo, declaró lo siguiente:

“ Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la ciudadana ABG. A.L., en su carácter de DEFENSORA PÚBLICO TERCERA PENAL y DEFENSORA EL CIUDADANO C.L.P.G., por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SOLICITA LA libertad inmediata de su defendido en virtud que para el día 15 de Julio el Ministerio Publico no presento el Acto Conclusivo, se observa:

En fecha 15 de Junio de 2010, se celebró audiencia de presentación en la cual se emiten los siguientes pronunciamientos:

….PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano C.L.P., por la presunta comisión del delito de delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: se decreta al ciudadano C.L.P. la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: líbrese boleta de privación preventiva de libertad.

Es el caso, que a la fecha, de la revisión del expediente físico y del Sistema Juris, se evidencia que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo de la investigación, ni ha solicitado prórroga del mismo, en tal sentido este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal el cual establece:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá dentro de los tres días siguientes.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…

(Negrillas del tribunal)

Así las cosas, se observa que, al haberse vencido en el presente el lapso de treinta días para la presentación del acto conclusivo sin que este se hubiere verificado, y, sin que la representación fiscal solicitara prórroga del mismo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta, la libertad del imputado, e imponer una medida cautelar, en ese sentido se impone al imputado C.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.407, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4, las siguientes medidas, 1.- Un régimen de presentaciones, cada 15 días ante la unidad de Alguacilazgo y 2.- la prohibición de salida del Estado, sin la autorización del Tribunal…

Ahora bien en virtud, que la Juez de primera Instancia, previa solicitud de la abogada A.L., actuando en su condición antes referida, acordó sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que recaía en contra del imputado de autos, por una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la representación del Ministerio Público, no presentó en el lapso establecido en la norma jurídica, el respectivo acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del mencionado texto adjetivo Penal.

Por lo tanto, al haberse dictado una medida cautelar sustitutiva a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado de autos, el recurso de apelación interpuesto contra la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, perdió su eficacia y sentido, en virtud a la sustitución de dicha medida, que hoy goza el referido imputado, el cual fue otorgada, producto del vencimiento del lapso que la Ley le otorga a la representación del Ministerio Público, para presentar el respectivo acto conclusivo, así como del vencimiento de la oportunidad para solicitar la prorroga, conforme al antes mencionado artículo 250, del texto Adjetivo Penal, por lo que resulta inoficioso e improcedente, el análisis del recurso de apelación interpuesto motivado a que en el interín del proceso, se materializó la sustitución de la medida de carácter privativa que recaía en contra del imputado de marras. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, evidencia esta Corte de Apelaciones, que en el presente caso, lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE por inoficioso, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.L., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y defensora del ciudadano C.L.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.407, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual se decretó la Medida Judicial Privativa de la libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal. Así se decide.

Capitulo VI

De la Dispositiva

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara IMPROCEDENTE por inoficioso, el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada A.L., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y defensora del ciudadano C.L.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.407, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente y Ponente,

Jaiber A.N.

La Juez, El Juez,

M. deJ.C.. J. deJ.V.M..

La Secretaria

Prisci Acosta

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Prisci Acosta

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