Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado T.R.V.B., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11.937, de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo del juicio que por cobro de bolívares, vía intimatoria, sigue el ciudadano M.E.B. contra la ciudadana C.J.E.O..

En efecto, en acta de fecha 3 de Mayo de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicha causa “Por cuanto el PROFESIONAL DEL DERECHO, ciudadano: O.A.L.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.562, me ha facilitado implementos deportivos para el equipo de la Liga de Softball “Cornelio Bastidas”, que mi persona dirige, y por ser dicho Abogado en ejercicio, Endosatario en Procuración de la Parte Demandante en la presente causa ( … ) por tal circunstancia ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con el fin de ver empeñada mi gratitud, …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de Mayo de 2011 el ciudadano Juez inhibido ordenó pasar los autos al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se aprecia que la demanda puesta por cabeza de la causa en la cual el ciudadano Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, contenida en el expediente número 11.937, fue introducida en fecha 10 de Diciembre de 2009, esto es, un (1) año y cinco (5) meses antes de que surgiera la causa o motivo de la inhibición planteada por el aludido Juez, que lo fue el 3 de Mayo de 2011, como ha quedado dicho, y que obedece a sentimientos de gratitud hacia el endosatario en procuración de la parte demandante, abogado O.A.L.Q., por haber éste facilitado al ciudadano Juez inhibido implementos deportivos para ser utilizados por el equipo de softball que dirige dicho funcionario judicial.

Los hechos y circunstancias señalados en el párrafo precedente indican que el suministro de utensilios deportivos a que hace alusión el juez inhibido en el acta de inhibición, ocurrió después de haber comenzado el juicio, lo cual conduce así mismo a colegir que el ciudadano juez inhibido, no obstante estar en curso el aludido juicio por ante el Tribunal a su cargo, recibió de uno del endosatario procurador del demandante, abogado O.A.L.Q., la concesión graciosa, esto es, la provisión de tales implementos deportivos y si bien es cierto que los jueces pueden, en ejercicio de su ciudadanía, participar en actividades culturales, educativas, deportivas, sociales y recreativas organizadas por la comunidad, como lo señala el artículo 26 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, no menos cierto es que la misma norma le indica a los jueces que pueden llevar a cabo tales actividades siempre y cuando con las mismas no se ponga en riesgo, menoscabe o afecte el cabal ejercicio de la función judicial.

De allí que en el caso bajo examen el ciudadano juez inhibido debió abstenerse de aceptar del prenombrado representante del actor, la provisión de los bienes ya indicados, si con ello se ponía en riesgo o se afectaba el cabal ejercicio de la función judicial para lo cual se encuentra legalmente investido, como el propio juez inhibido lo admite en el acta de inhibición, al expresar que considera empeñada su gratitud para con el endosatario en procuración del demandante, abogado O.A.L.Q., porque éste le proveyó de implementos deportivos para el equipo de softball que dirige el inhibido.

En tales circunstancias y sólo a los fines de resguardar la correcta administración de justicia, sin que en forma alguna pueda considerarse que con la presente decisión se imparta aprobación o se demuestre tolerancia hacia la conducta desplegada por el juez inhibido, considera este juzgador que debe mantener la inhibición planteada por dicho juez y apercibirlo de que en lo sucesivo observe el cumplimiento de la norma contenida en el citado artículo 26 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; todo ello conforme a las previsiones de los artículos 26 in fine, 257 y 334 de la Constitución Nacional. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MANTIENE la inhibición planteada en el presente caso.

Se APERCIBE al ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de que en lo sucesivo observe el cumplimiento de la norma contenida en el citado artículo 26 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido, a los cuales se remitirá copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 11.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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