Decisión nº PJ0172016000099 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.C.C.

ASUNTO: FN03-X-2016-000004 (9082)

RESOLUCION Nº:

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la ordinal 1º del artículo 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. N.A.R., en su condición de Juez del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-S-2016-001837, contentivo de la SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR presentada por el abogado O.A.R.; subieron los autos a ésta alzada, con oficio No. 397/2016, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 08/08/2016, la secretaria de éste despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, éste tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.-

U N I C O

Cursa al folio tres (03), acta de inhibición suscrita por el Abog. N.A.R. en la cual expone: “(…) De una revisión exhaustiva realizada en la presente solicitud de Inspección Ocular, presentada por el ciudadano O.A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 84.124, Este Tribunal observa que se encuentra incurso en unas de las causales de inhibición previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el solicitante el abogado O.A., es pariente consanguíneo en segundo grado, en línea colateral (hermano) de quien suscribe. Es por ello que me veo en la obligación de inhibirme, como en efecto me inhibo de conocer el presente juicio. A los fines de que no se vea comprometida ni se ponga en duda mi imparcialidad como administrador de justicia en este proceso, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 82ejusdem en concordancia con el articulo 83 del citado Código, solicitándole al Tribunal que llegare a conocer de la presente incidencia, sea Admitida, por estar plenamente ajustada a derecho (…)”.-

En fecha 29 de octubre de 2016, el Juez del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordenó remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD NO PENAL), para que sea distribuida a los otros tres (03) Juzgados de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con el fin de que continúe conociendo el Juzgado que resulte seleccionado por distribución, conforme al articulo 93 del Código de Procedimiento Civil.-

En éste sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º lo siguiente:

1°…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…

.-

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en el amparo de la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, es por lo que ésta juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. N.A.R., en su condición de Juez del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de éste fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano N.A.R., en su condición de Juez del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo de la SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR presentada por el abogado O.A.R..-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de ésta decisión y oportunamente sea remitido el expediente a cualquiera de los otros tres (03) Juzgados de Municipio que por distribución resulte designado.-

La Juez Superior,

Dra. H.F.G.

La Secretaria,

Abog. Maye A.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abog. N.A.R., constante de una (01) pieza de quince (15) folios útiles La anterior sentencia fue publicada previo anuncio de ley el día de hoy (09/08/2016), siendo las 01: 05 p.m.

La Secretaria,

Abog. Maye A.C.

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