Decisión nº 186 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 186

7089-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2016, por la ABG. ZULAI JIMENEZ en su carácter de Defensora Publica Nº 5, adscrita a la Defensa Publica del estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 07 de Julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante el cual Negó el Decaimiento de la Medida de privación Judicial de Libertad en contra del acusado F.G.B., a través del auto de fecha 07-07-2016, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES, , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio de E.A.A.G. Y WILINYER ABREU CORREA;.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 29 de Agosto de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 07 de Septiembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogada R.Á.G.G..

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 21Y 22 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (07/07/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/08/2016), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 10, 11, 12, 15 Y 16 de Agosto de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2016, por la ABG. ZULAI JIMENEZ en su carácter de Defensora Publica Nº 5, adscrita a la Defensa Publica del estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 07 de Julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante el cual Negó el Decaimiento de la Medida de privación Judicial de Libertad en contra del acusado F.G.B., a través del auto de fecha 07-07-2016, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES, , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio de E.A.A.G. Y WILINYER ABREU CORREA.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

J.A.R.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

R.A.G.G.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.

Exp.-7089-16

RAGG/-

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