Decisión nº 147-2014 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 26 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto |
Ponente | Alberto Herrera Coronel |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-X-2014-000009.
JUEZ INHIBIDA: Juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: Inhibición
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición presentada planteada por la jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara abogada Yunia R.G., de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió el cuaderno de inhibición y se procedió a darle entrada al Tribunal.
Este juzgador para decidir observa:
Que en la causa principal objeto de la inhibición planteada por la Juez anteriormente mencionada, es en relación al expediente n° 2803 cuya demanda versa sobre DESALOJO presentada por los ciudadanos ATTILIOLI POLITO y D.V., contra los ciudadanos J.J.P. y Y.D.C.J., todos mayores de edad, por tal motivo es que este Juzgado Superior pasa a revisar lo concerniente a la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual está claramente establecida en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en lo atinente al literal “m” del primer parágrafo el cual reza lo siguiente: “Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso” razón por la cual este juzgador se declara incompetente para decidir sobre la inhibición planteada, dado que no existen en el procedimiento niños, niñas o adoleces que sean partes. Así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la inhibición planteada por la Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial para la tramitación respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
A.H.C.
EL SECRETARIO SUPLENTE
R.O.P.S.
En esta fecha se publicó a las 3:42 p.m. quedando registrada bajo el nº 147-2014.
EL SECRETARIO SUPLENTE