Decisión de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE

San Felipe, 08 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2016-000040

ASUNTO : UV01-X-2016-000002

Motivo: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA F.V.M., JUEZ DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Ponente: Abg. R.O.R.R.

Vista la incidencia de inhibición formalizada por la abogada F.V.M., Juez de Control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa identificada con el alfanumérico UP01-O-2016-000040, acuerda aperturar el cuaderno separado, signado con el Nº UV01-X-2016-000002; el 04 de Agosto de 2016 se da por recibida por quien suscribe el presente fallo y el día 05 de Agosto de 2016, se constituye esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Presidenta; Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. R.R.R., quien fue designado como ponente según el orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia.

En este orden, pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

La Jueza Inhibida Abogada F.V.M., señala en su escrito que corre agregado en el cuaderno que contiene esta incidencia, a los folios uno (1) y dos (2), lo siguiente:

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas con la Acción de A.C. incoado por el profesional del derecho Yilder Sánchez, a favor del adolescente (SIC), esta Juzgadora encontrándose dentro del plazo establecido por el legislador para extender Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

En fecha 26-07-2016, el Abg. Yilder Sánchez, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en representación del adolescente (SIC), escrito de recusación en contra de esta Juzgadora, por considerar que se encontraba incursa en las causales establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-07-2016, esta Juzgadora extendió Informe de Recusación ante la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, considerando entre otras cosas que la recusación debía ser declarada inadmisible por extemporánea y por carecer de legitimidad activa para intentarla, y si no fuese considerado dicho pedimento por la Corte, la declare Sin Lugar por haber sido propuesta sobre hechos inciertos, siendo remitido en esa misma fecha bajo el asunto Nº UV01-X-2016-000001.

Ahora bien, considerando que la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal se encuentra conociendo en relación a la recusación planteada y al informe extendido por mi persona, y no ha emitido pronunciamiento por encontrarse en el lapso legal para ello, no obstante, considerar que objetivamente no me encuentro incursa en causal alguna de recusación o inhibición que afecte mi competencia subjetiva para conocer de determinado asunto relacionado con el profesional del derecho Yilder Sánchez, o el adolescente (SIC), en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías que amparan el accionante, así como garantizar los principios de transparencia, idoneidad, celeridad, decoro, y seguridad jurídica que debe brindársele a los usuarios del Poder Judicial, que debo forzosamente plantear Inhibición para el conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se encuentra pendiente la resolución de una recusación planteada por el mismo accionante en el asunto principal en contra de mi persona; y en consecuencia ordenar la formación de Cuaderno de Inhibición para ser distribuido en la Corte Superior de Adolescentes, y remitir al tribunal de Guardia, correspondiente el asunto para que lo tramite y resuelva conforme a derecho; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 8 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

A fin de probar los alegatos planteados, pido a la Corte Superior de Adolescentes, verifique a través del Sistema Independencia, la existencia de Recusación planteada en mi contra por el accionante del amparo, signada con el asunto Nº UV01-X02016-000001, y la declare Con Lugar.

En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a las causales de recusación e inhibición, estableció en sentencia 123 de fecha 24 de Abril de 2012, lo siguiente:

Es necesario señalar que, las causales de inhibición-recusación, establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la inhibición o recusación del juez (en caso de que éste advirtiéndolas no se inhiba), y en este sentido, podría señalarse que la sistematización acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, (afinidad o consanguinidad); el numeral 6 se refiere a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con sólo alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez; y, en cuanto a la causal contenida en el numeral 7, relacionada con el conocimiento que el juez hubiese tenido del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión. Y se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto, circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado. Por otra parte, las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetiva; el numeral 4 establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral 5 se refiere al interés directo en el resultado del proceso que pudiese tener el inhibido o recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes (consanguíneos o afines), dentro de los grados requeridos, y el numeral 8, se refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario.Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

También ha dicho la Sala en ponencia del Magistrado Paul Aponte Rueda, en decisión fecha 11 de Octubre de 2011, que el ordenamiento jurídico patrio instituye su propio sistema de normas adjetivas, dedicando en este sentido un procedimiento particular para la inhibición y recusación como institución del proceso penal venezolano. Siendo limitada en el Código Orgánico Procesal Penal de los artículos 85 al 101 y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de los artículos 53 al 59.

Que, la recusación e inhibición como instituciones procesales se encuentran estrechamente vinculadas a un conjunto de requisitos acreditados en normas jurídicas expresas, indispensables para su correcta tramitación y validez. Originando su incumplimiento el rechazo de lo actuado ante la transgresión del deber ser procedimentalmente estipulado.

Así el Magistrado Ponente precisa:

“Resaltando que materializada la inhibición o recusación (indistintamente del informe), nace la obligación de remitir sin tardanza el expediente al tribunal que corresponda suplir el conocimiento de conformidad con la ley, ya que la causa bajo ninguna circunstancia puede detenerse, vulnerándose de no ser así, derechos y garantías como la tutela judicial efectiva y en particular el debido proceso que comprende el derecho a la defensa y a ser oído, retardando indebidamente una obligación, y conculcándose en definitiva al accionante el derecho a que la recusación sea tramitada de conformidad a lo predeterminado legalmente. Dilación judicial contraria al orden jurídico, causante de sanción por configurar una actuación opuesta al deber ser (no susceptible de eximentes derivadas de pretextos de silencio, contradicciones o deficiencias de la ley, ni aspectos administrativos o formales no imputables al recusante), teniendo presente lo dispuesto en los artículos 24 y 33, numeral 23 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, los cuales disponen:

Artículo 24:

La conducta del juez y la jueza deben fortalecer la confianza de la comunidad por su idoneidad y excelencia, integridad e imparcialidad para el ejercicio de la función jurisdiccional; y evitarán realizar actos que los hagan desmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el respeto y el decoro que exige el ejercicio de su función

.

Artículo 33, numeral 23:

Son causales de destitución:…23. Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de éstos, siempre que con ello se menoscaben derechos o garantías fundamentales en el marco de la tutela judicial efectiva

.

Por su parte, quien suscribe el presente fallo, ha señalado de manera reiterada que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no solo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho.

En este orden, la Juez F.V.M., en su condición de Jueza de Control Nº 1 Sección Adolescente, ha manifestado, que debe forzosamente plantear su inhibición, por estar subsumida en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, en virtud de que en fecha 26-07-2016, el Abg. Yilder Sánchez, en representación del adolescente (SIC), consignó escrito de recusación en su contra, por considerar que se encontraba incursa en las causales establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº UP01-O-2016-000040 de Acción de A.C. a favor del adolescente Y. L. M. Montoya, así como también que en fecha 28/07/2016, extendió Informe de Recusación ante esta Corte Superior, en el asunto signado bajo el Nº UV01-X-2016-000001.

Al respecto, el artículo11 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece:

Cuando un Juez advierta una causal de inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentre al Tribunal Competente

.

Pues bien en el presente caso, una vez advertida la causal sobre la base de la cual plantea la incidencia, se cumplió lo establecido en el citado artículo 11 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así las cosas, no obstante que en la mencionada Ley Orgánica de Amparo, se señala que en ningún caso será admisible la recusación, sin embargo cuando el Juez advierta y plantee una inhibición debe abrirse la incidencia, ello para garantizar la imparcialidad; la Justedad y el Ethos que abraza la función Jurisdiccional. Por lo tanto, considera esta alzada que la situación de hecho planteada en el escrito de inhibición, constituye razón suficiente,para declarar con lugar la inhibición planteada y así se decide.

Así pues, quedó la inhibición probada al estar subsumida la circunstancia de la Juez en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, dicha disposición establece:

Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusada por las causales siguientes:

8- “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones declara Con Lugar la Inhibición planteada en el asunto Nº UP01-O-2016-000040, POR LA Abg. F.V.M., en su condición de Jueza de Control Nº 1 Sección Adolescente, al relacionarse directamente este Amparo con la Causa Penal Nº UP01-D-2016-000369, en la cual el Abg. Yilder Sánchez recusó a la Jueza Inhibida. Por lo que su Inhibición estuvo razonablemente planteada y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada F.V.M., Jueza de Control Nº 1 de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en la causa identificada con el alfanumérico UP01-O-2016-000040, así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Ocho (08) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. MARIANGELIS RAMIREZ

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR