Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de marzo de 2015.

204° y 155°

CAUSA Nº 1Rec-2921-15.

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la recusación interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2014 por el ciudadano J.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.012.557, asistido por la Abg. Y.K.B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.401, en su condición de acusado en la causa N° 1U-976-14, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la interpuesta en fecha 15-12-2014, por el acusado J.E.C.A., a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debidamente asistido por la Abogada Y.K.B.F., ambas planteadas en contra del Juez de 1ª Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito abogado M.P.B., con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

DE LA ACUMULACIÓN Y

DEL OFRECIMIENTO PROBATORIO EN AMBAS INCIDENCIAS

En fecha 26 de febrero de 2015, esta Corte de Apelaciones mediante auto especial ordenó la acumulación del asunto Nº 1Rec-2922-15, correspondiente a la recusación que fue interpuesta por el acusado J.A.S., al asunto Nº 1Rec-2921-15, el cual corresponde a la recusación interpuesta por el acusado J.E.C.A., toda vez que ambas guardan relación, por ser el mismo juez recusado, y por los mismos motivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 75 y 76 del texto adjetivo penal, quedando como nomenclatura el expediente Nº 1Rec-2921-15, siendo ponente el Juez Superior E.E.C..

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el recusante J.A.S., consistentes en : 1) Copias simples de las decisiones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 26 de julio de 2007, en la causa 1C3260-05, de fecha 8 de enero de 2007, causa 1C2995-05, y copias simple de la decisión del Tribunal del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 16 de marzo de 2009, causa 1U421-08, causas éstas en las que desempeñaba como juez el abogado M.P.B. y como secretaria C.H.L.R., corriente a los folios 86 al 97 del presente asunto, marcadas con las letras “A”, “A1” y “A2”, se admiten a los fines del análisis de la decisión que se dictará por esta Corte. 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento correspondientes a las ciudadanas C.H.L.R. y C.P.d.V.L.R., corriente a los folios 98 y 99 del cuaderno de recusación, marcadas con las letras “B” y “B1”; copias simples del escrito de contestación de demanda realizado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por el Abg. Dilcio R.A.Z.R., actuando como apoderado judicial J.E.C.A., relacionadas con la demanda incoada por los ciudadanos E.L.G., S.D.M.R. y R.J.L.R., ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., corriente a los folios 100 al 110, marcada con la letra “C”; copias simples de escrito de promoción de pruebas presentado por el Abg. F.F.M.A., actuando como apoderado judicial de J.E.C.A., J.A.R., J.I.B. y G.D., en causa llevada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., marcada con la letra “C1”; copias simples del documento de venta realizada por el ciudadano R.R.L.G. a los ciudadanos R.V.R., J.E.C.A., J.A.R., J.I.B. y G.D., corriente a los folios 120 al 123 del cuaderno de recusación, marcado con la letra “D”; copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos R.R.L.G. y R.V.R.Z., corriente a los folios 124 y 125 del cuaderno de recusación, marcada con la letra “E”; declaración de los testigos L.J.R.M. y G.R.R.R., dirigidas a demostrar la unión estable de hecho del recusado con la ciudadana G.N.D.S.; esta Corte las declara inadmisibles por impertinentes, por cuanto no van dirigidas a demostrar causales de recusación que tengan relación con el juez recusado.

Las pruebas presentadas por el recusante J.E.C.A., consistentes en: 1) Copias simples de las decisiones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 26 de julio de 2007, en la causa 1C3260-05, de fecha 8 de enero de 2007, causa 1C2995-05, y copias simple de la decisión del Tribunal del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 16 de marzo de 2009, causa 1U421-08, causas éstas en las que desempeñaba como juez el abogado M.P.B., y como secretaria C.H.L.R., corriente a los folios 11 al 22 del cuaderno de recusación, marcadas con las letras “C”, “C1” y “C2”. 2) Copia simple de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16-9-2014, signada con el Nº 1Inh-2833-14, con ponencia del Juez Superior J.C.G.G., en la cual declaró Sin lugar la inhibición, e improcedente la recusación que fue interpuesta en contra del Juez M.P.B., inserta a los folios 23 al 30 del cuaderno de recusación, marcada con la letra “D”. 3) Copia simple del escrito de denuncia que fue presentado por el recusado J.E.C.A., en contra del juez M.P.B., al Director de la Inspectoría de Tribunales, la cual fue entregada al Inspector de Tribunales A.A., en la sede de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, la cual fue marcada con la letra “D1”, e inserta al folio 31 al 47 del cuaderno de recusación. 4) Copia simple del escrito de denuncia que fue presentado por el recusado J.E.C.A., en contra del Juez M.P.B., al Inspector General de Tribunales Magistrado Juan José Mendoza Jover, marcado con la letra “D2”, inserto al folio 48 al 49 del cuaderno de recusación, se admiten a los fines del análisis de la decisión que se dictará por esta Corte. 5) Copias certificadas de las actas de nacimiento correspondientes a las ciudadanas C.P.d.V.L.R. y C.H.L.R., corriente a los folios 9 y 10 del cuaderno de recusación, marcadas con las letras “A” y “B”; esta Corte las declara Inadmisibles por impertinentes, por cuanto no van dirigidas a demostrar causales de recusación que tengan relación con el juez recusado.

Con relación a las pruebas ofrecidas por el Juez recusado, consistentes en copias certificadas de las decisiones dictadas por esta Corte en las causas 1Inh-2868-14, de fecha 13 de octubre de 2014, 1Inh-2874-14, de fecha 20 de octubre de 2014 y 1Inh-2723-14 de fecha 25 de abril de 2014, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto de ser necesarias se procederá a su revisión.

II

DE LAS RECUSACIÓNES PLANTEADAS

El escrito de recusación interpuesto por el acusado J.A.S.A., lo hace con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo:

… Ciudadano Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar escrito de RECUSACIÓN FORMAL en su contra, por considerar y creer fehacientemente mi persona, que usted de acuerdo a lo establecido en el artículo 89, me hace presumir que se encuentra incurso en una de las causales de Recusación especialmente la del Numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe una vinculación Laboral (sic) con una de las Presuntas (sic) víctimas, ciudadana C.H.L.R., pues esta ciudadana mantuvo con usted, cuando Ejercía (sic) sus Funciones (sic) de Juez de Control y Juez de Juicio, un Vínculo (sic) Laboral (sic); por lo que cuando usted se Desempeñó (sic) Como (sic) Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en el año 2.007, según se evidencia de las Causas N° 1C-3260-05… siendo la Hoy (sic) Víctima (sic), de Profesión Abogada, Secretaria de Sala de ese Tribunal de Control a su Cargo (sic) en esa fecha; de igual forma en la Causa N° 1C-2995-05… en fecha 08 de Noviembre del año 2.007, siendo la Hoy (sic) Víctima (sic), de Profesión Abogada, Secretaria de Sala de ese Tribunal de Control a su Cargo (sic) en esa fecha; Finalmente (sic) según Expediente (sic) N° 1U-421-08… Tribunal Unipersonal de Juicio de fecha 16 de Marzo del año 2.009, la Hoy (sic) Víctima (sic) de Profesión Abogada, Secretaria de Sala de ese Tribunal de Juicio estando usted como Juez de Juicio para esa fecha, según Sentencias (sic) Bajadas (sic) de la Pagina (sic) Web (sic) del Tribunal Supremo de Justicia con su Respectivo (sic) URL, las cuales consigno al Presente (sic) Escrito (sic) Marcadas (sic) con la (sic) Letra (sic) “A, A1 y A2”.

Aunado a ello ciudadano Juez, el hecho cierto de que las hoy Víctimas (sic) ciudadanas C.H.L.R. y R.V.R.Z. son hermana consanguínea y Madre consanguínea respectivamente de la Juez Provisoria y Magistrada Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Apure C.P.d.V.R.Z., tal como se evidencia de las actas de Nacimiento N° 204, Libro 02 del año 1983, y N° 205, Libro 02 del año 1983, emanadas en Copias (sic) Certificadas (sic) de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, las cuales consigno al presente Escrito (sic) en Dos (02) Folios Útiles, Marcadas (sic) con la (sic) Letra (sic) “B y B1” respectivamente, Pudiera (sic) usted asumir una actitud parcializada a favor de las Presuntas (sic) Víctimas (sic) R.V.R.Z. y C.H.L.R., motivado al Vínculo (sic) Laboral (sic) que ha mantenido con la Ciudadana (sic) C.P.d.V.L.R., quien se Desempeña (sic) en su condición de Juez Provisoria del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño (sic), Niña (sic) y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta Localidad de Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure… y donde usted se Desempeña (sic) Como (sic) Juez de Juicio en la Actualidad (sic) al igual que la Juez en mención en el mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guasdualito. Siendo la ciudadana R.V.R.Z., Progenitora (sic) de las ciudadanas C.P.d.V.L.R. y C.H.L.R., tal como se evidencia de las actas de Nacimiento antes mencionadas.

Como colorario final ciudadano Juez de Juicio, visto que ante tantos Desafueros (sic) cometidos por las hoy presuntas Víctimas, pues mantienen un Litigio Agrario con mi Concubina (sic) G.N.D. Sibulo… según Expedientes Agrarios N° A-00152-12 y A-00153-12, donde las Presuntas (sic) Víctimas tienen Interés (sic) Directo (sic) en las Respectivas (sic) Demandas (sic) Agrarias la una por Simulación de Venta y la otra por Interdicto Perturbatorio a la Posesión, por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria con sede en San Fernando, de las cuales presento Consigno (sic) Copia (sic) Simple (sic) de la Contestación (sic) de la Demanda, Marca (sic) con la (sic) letra (sic) “C y C1”, por unas Tierras que mediante Documento Público Adquirió (sic) mi Actual (sic) Concubina (sic), en el año 2.004, el cual consigno al presente Escrito (sic) Marcado (sic) con la Letra (sic) “D”, al ciudadano R.R.L. González…siendo dicho Ciudadano (sic) antes mencionado cónyuge de la Ciudadana (sic) R.V.R.Z., hoy Presunta (sic) Víctima (sic), y progenitor de la ciudadana C.H.L.R. respectivamente igualmente Víctima (sic) de la comisión presuntamente del Delito (sic) de Violencia Física y Psicológica que presuntamente yo desplegué en contra de las referidas ciudadanas, e igualmente dicho ciudadano también es Padre (sic) de la Ciudadana (sic) C.P.L.R.; todo lo anterior según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 110, Libro N° 01, del Año 2003, de los Libros de Matrimonios originales que reposan en los archivos del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, la cual Consigno (sic) Copia (sic) Certificada, constante de 2 folios útiles Marcada (sic) con la Letra (sic) “E”, y Actas de Nacimiento N° 204, Libro 02 del año 1.983, y N° 205, Libro 02 del año 1.983, todas emanadas en Copias Certificadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez respectivamente, antes mencionadas, lo que me lleva a plantear de manera directa su Recusación. A los fines de probar mi unión estable de hecho (concubinato) con la Ciudadana (sic) G.N.D. Sibulo… promuevo en el presente acto como testigos a los siguientes ciudadanos: 1.- L.J.R. MARTÍNEZ… 2.- G.R.R. RAMÍREZ…

En este Sentido (sic) ciudadano Juez, vista la vinculación Laboral (sic) que Mantuvo (sic) usted con la hoy víctima C.H.L.R., y la relación o vínculo Laboral que mantiene con la ciudadana C.P.d.V.L.R., la primera por haberse Desempeñado (sic) como Secretaria tanto en la Sala del Tribunal de Control como en el Tribunal de Juicio, en los años 2.007 y 2.009, cuando usted se Desempeñó (sic) en el cargo de Juez en cada uno de esos Tribunales de acuerdo a las Causas (sic) antes mencionadas, y la segunda por desempeñarse como Juez Provisoria y Magistrado Suplente de la Corte de Apelaciones… me hacen presumir su parcialidad a favor de las precitadas ciudadanas teniendo en cuenta los vínculos Laborales (sic) existentes. Ciudadano Juez, a la luz de estos hechos, he llegado a la conclusión, de que su actuar no va a ser Imparcial (sic), por tanto, he decidido proceder a SU RECUSACIÓN, pues a mi juicio, con tal actuación ha permitido usted como Juez, el desorden procesal, al no plantear con claridad y veracidad, la Inhibición ante la Corte de Apelaciones tratando de proteger a como dé lugar el seguir conociendo de la Causa (sic), tal como consta en el Cuaderno (sic) Separado (sic) de Inhibición que riela en el presente Expediente (sic) en lo que respecta a la Inhibición del juez de Juicio.

En este Orden (sic) de ideas, en un Estado de Derecho, tal como lo propugna el artículo 2 de Nuestra Carta Magna, al establecer que Venezuela se constituye en un Estado democrático Social de Derecho y de Justicia, siendo esta transparente expedita (sic) e imparcial, principios Constitucionales que son explanados en los artículos 26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y después desarrollados en los artículos 4, 6, 12,13, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal…Es por ello que al tener usted conocimiento pleno de que las Víctimas (sic) ciudadanas R.V.R.Z., y C.H.L.R., son familiares directas de la Juez y Magistrado (sic) Suplente d la Honorable Corte de Apelaciones… C.P.L.R., es decir progenitora (sic) la Primera (sic) y Hermana (sic) la Segunda (sic), y teniendo usted Vínculos (sic) Laborales (sic), con las ciudadanas C.H.L.R. y C.P.d.V.L.R., por haber Trabajado (sic) directamente con la Primera (sic) y estar laborando en la misma sede… con la segunda en su condición de Juez y Magistrado (sic) Suplente de la Corte de Apelaciones, con principio fundamental de Moral y Ética Profesional del cargo que ejerce como Juez de este Circuito Judicial Penal, debió plantear la Inhibición ante la Corte de Apelaciones, con la Claridad (sic) y Veracidad (sic) del caso, es decir explicar su Vinculación (sic) Laboral (sic) con las ciudadanas antes mencionadas, violando con ello el contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no fundamentó de manera clara y veraz su Inhibición, en alguna de la (sic) causales del mencionado artículo. Al no hacerlo no me queda otro camino que el proceder a plantear la Recusación Formal (sic) en su contra, para seguir conociendo de la Presente (sic) todo de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 89 numerales (sic) 8vo del referido Código Orgánico Procesal Penal, pues es el único medio de asegurar la intervención imparcial del Juez de la causa, es decir, que debe ser éste neutral, imparcial y sin compromisos con nadie en dicho Circuito Judicial Penal. Y al no ser así, es que solicito que proceda a separarse del conocimiento de la causa, al quedar claro con los argumentos explanados y las pruebas presentadas, que queda comprometida su actuación en el presente proceso, y en la decisión definitiva que haya de recaer en la presente causa.

Finalmente, es por lo que solicito que el presente Escrito de RECUSACIÓN sea admitido y tramitado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley y sea declarado con lugar…”. (Folios 80 al 85 del cuaderno de recusación. Resaltado del escrito).

Por su parte el recusante J.E.C.A., en el escrito de recusación fundamentado en el mismo artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que cursa al folio dos (2) al ocho (8) del cuaderno de incidencia, dijo lo siguiente:

…Ciudadano Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar escrito de RECUSACION FORMAL en su contra, por considerar y creer fehacientemente mi persona, que usted de acuerdo a la actuación desplegada en los Diferentes Procesos Penales que me ha seguido la Ciudadana R.V.R.Z. según Expediente Penal Nº 1U-772-14, y Expediente Penal Nº 1C-12.742-13 hasta el día de hoy 15 de Diciembre del año 2.014, me hace presumir que se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 89, especialmente la del numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha mostrado una actitud parcializada a favor de las presuntas Víctimas R.V.R.Z. y C.H.L.R., motivado al vínculo Laboral (sic) que ha mantenido con la hija consanguínea y hermana consanguínea respectivamente de las premencionadas, esto es, con la Ciudadana C.P.d.V.L.R., quien se Desempeña (sic) en su condición de Juez Provisoria del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en esta Localidad de Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, según Resolución emanada del TSJ, Sala Plena, en fecha 12 de Febrero del año 2.010 y ratificada por el TSJ en Sala Plena, mediante Resolución de fecha 14 de Febrero del año 2.011, así mismo, en su condición de Magistrada Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según Resolución de fecha 27 de marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del TSJ; vínculo consanguíneo antes mencionado tal como se evidencia del (sic) Actas de Nacimiento Nº 204, Libro 02 del año 1.983, y Nº 205, Libro 02 del año 1.983 emanadas en Copias Certificadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, la cual consigno en Dos (02) Folios Útiles, Marcadas con la Letra “A” y “B” y vínculo laboral por cuanto usted se Desempeña (sic) Como (sic) Juez de Juicio en la Actualidad (sic) y la Ciudadana C.P.L.R. como Juez Provisoria del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, en la misma Sede del mismo Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito.

Así mismo ciudadano Juez de Juicio, planteo la Recusación Formal de su Persona pues una de las Víctimas en el Presente (sic) proceso, esto es, la ciudadana C.H.L.R., mantuvo con usted, cuando Ejercía (sic) sus funciones de Juez de Control y de Juicio, un Vínculo (sic) Laboral, ya que, cuando usted Desempeñó (sic) Como (sic) Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en el año 2.007, según se evidencia de las Causas Nº 1C-3260-05, caso H.M.N., en fecha 26, (sic) de Julio del año 2.007, siendo la Hoy (sic) Víctima, de Profesión Abogada; Secretaria de Sala (sic) ese Tribunal de Control a su cargo en esa fecha; de igual forma en la Causa Nº 1C-2995-05, Caso (sic) V.M.S., en fecha 08 de Noviembre del año 2.007, siendo la Hoy Víctima, de Profesión Abogada, Secretaria de Sala (sic) ese Tribunal de Control a sus cargo en esa fecha: Finalmente según Expediente Nº 1u-421-08, Caso R.A.V.P., Tribunal Unipersonal de Juicio de fecha 16 de Marzo del año 2.009, la Hoy Victima de Profesión Abogado se Desempeñaba como Secretaria de Sala de Juicio estando Usted como Juez de Juicio para esa fecha, según Sentencias Bajadas de la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia con su Respectivo URL, las cuales consigno al Presente Escrito Marcadas con la letra “C”, C1 y C2”.

Ciudadano Juez de Juicio, visto que ante tanto Desafueros (sic) y parcialidad manifiesta sostenida por usted en la Causa Nº 1U-772-14, donde la ciudadana R.V.R.Z., es Querellante y asimismo Presunta (sic) Víctima en el Presente (sic) Caso (sic), procedí a interponer formal denuncia en su contra ante la Inspectoría de Tribunales y Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 30 de Julio del año 2.014, como consecuencia de los Desórdenes procesales que viene arrastrando el Expediente Nº 1U-772-14, lo que me llevó a plantear de manera directa su Recusación la cual se encuentra en estado de Decisión en la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, como consecuencia de la Inhibición Planteada por usted y donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure lo apercibió en Sentencia Dictada por esa Corte de Apelaciones en fecha 16 de Septiembre del año 2.014, por considerar que su persona cometió Faltas Graves en la Tramitación del Caso Nº 1U-772-14, la cual anexo al presente Escrito en Copia Simple Marcada con la Letra “D”.

En este orden de ideas ciudadano Juez, las actuaciones realizadas por usted, hacen presumir su parcialidad a favor de las ciudadanas R.V.R.Z. y C.H.L.R.; teniendo en cuenta los vínculos laborales existentes entre usted y la hija y hermana respectivamente de la anteriores mencionadas, Ciudadana C.H.L.R., quien se desempeña como Juez Provisoria y Magistrada Suplente del mismo (sic) Circuito Judicial Penal, aunado a la relación o Vínculo (sic) Laboral que sostuvo usted con una de las Victimas (sic) en el presente caso C.H.L.R., de Profesión Abogada, quien se Desempeñó (sic) en los años 2.007 y 2009, como Secretaria de Sala tanto del Tribunal de Control como del Tribunal de Juicio en las Fechas (sic) arriba mencionadas donde su persona fungía como Juez de Control y posteriormente como Juez de Juicio.

Ciudadano Juez, a la luz de estos y otros hechos, he llegado a la conclusión, de que su actuar deja mucho que desear, tomando en consideración el criterio establecido por la Sala de Casación Penal y La Sala Constitucional de Nuestro (sic) Máximo (sic) Tribunal de La (sic) República en fecha 18 de agosto de 2009, sentencia Nº 421, con la ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY, que expreso, (sic) entre otras cosas lo siguiente:

Entre las garantías fundamentales que ofrece el debido proceso está el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, y por disposición constitucional y legal, estos derechos individuales, deben garantizarse en todas las etapas del proceso, no pudiendo ningún órgano del Estado coartarlo bajo cualquier excusa

(sic)

Igualmente es necesario destacar el fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. F.C.L., de fecha 18 de noviembre de 2011, sentencia Nº 1744, la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:

El derecho a la tutela judicial efectiva es el que garantiza la libertad de acceso de todos los ciudadanos a los tribunales de justicia, de conformidad con lo pautado en la ley, que a su vez ofrece distintas vías procesales

(sic)

Por lo que usted deja al descubierto su parcialidad hacia la otra parte tomando en consideración, todas las actuaciones y decisiones emanadas de su despacho en el caso Nº 1U-772-14, Por (sic) tanto, he decidido proceder a SU RECUSACION, pues a mi juicio, con tal actuación ha permitido usted como Juez, el desorden procesal, al no plantear con claridad y veracidad, con que se han llevado los Expedientes Penales que siguen estas ciudadanas en mi contra tratando de proteger a como de lugar las aberraciones jurídicas cometidas por estas (sic) y sus abogados tal como consta en el Cuaderno Separado de Inhibición que riela en el presente Expediente en lo que respecta a la Inhibición del Juez de Juicio.

En un estado de Derecho, tal como lo propugna el artículo 2 de Nuestra Carta Magna, al establecer que Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, siendo esta transparente expedita e imparcial, principios Constitucionales que son explanados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y después desarrollados en los artículos 4, 6, 12,13 (sic), y 19 del Código Orgánico Procesal Pernal, el constituyente y legislador patrio, entiende que el Estado de Derecho es aquel que se caracteriza por estar sometido a normas preestablecidas y las personas deben obedecer a los principios y las leyes y los funcionarios deben someterse y limitarse a ellas. Es por ello que al tener usted conocimiento pleno de que la Querellante y Víctima ciudadana R.V.R.Z., en las Causas 1U-772-14 y 1U-973-14 respectivamente, y C.H.L. (sic) Rosales, son familiares directas de la Juez y Magistrado Suplente de la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Apure, C.P.L.R., es decir Hermana la Primera y progenitora la Segunda, y teniendo usted Vínculos Laborales, con las ciudadanas C.H.L.R. y C.P.d.V.L.R., por haber Trabajado (sic) directamente con la Primera y estar laborando en el mismo Circuito Judicial Penal con la Segunda en su condición de Juez y Magistrado Suplente de la Corte de Apelaciones, por principio fundamental de Moral y Ética profesional del cargo que ejerce como Juez de este Circuito Judicial Penal, debió al plantear las Inhibiciones ante la Corte de Apelaciones, con la Claridad y Veracidad del caso es decir explicar su Vinculación Laboral con las ciudadanas antes mencionadas, violando con ello el contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal, pues no fundamentó de manera clara y veraz su Inhibición, en alguna de las causales del mencionado artículo. Al no hacerlo y vista la actitud contumaz de su parte en cada una de las actuaciones. No me queda otro camino que el proceder a plantear la Recusación Formal en su contra, para seguir conociendo de la Presente causa todo de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numerales (sic) 8vo del referido Código Orgánico Procesal Penal, pues es el único medio de asegurar la intervención imparcial del Juez de la causa, es decir, que debe ser este neutral, imparcial y sin compromisos con nadie en dicho Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, al ser usted un funcionario que con su actuación no ha sido imparcial poniendo en riesgo la defensa de mis derechos, y pone en riesgo la tutela judicial efectiva de mis derechos con tal parcialidad, es por ello que debe separase del conocimiento de la causa, al quedar claro con los argumentos explanados y las pruebas presentadas, que queda comprometida su actuación en el presente proceso, y en la decisión definitiva que haya de recaer en la presente causa.

Finalmente, como colorario final, ciudadano Juez por encontrarme en una disyuntiva Jurídica sobre su Parcialidad, en fecha 30 de Julio del año 2.014, Procedí (sic) a consignar ante el Inspector de Tribunales que se encontraba en el Circuito Penal de Guasdualito, haciendo Inspección de Rutina en los Tribunales Penales, ciudadano Abogado A.A., Escrito de Denuncia en su Contra por las Múltiples violaciones a mis Derechos, constantes de 17 Folios Útiles, Marcado (sic) con la Letra “D1”, y en fecha 24 de Septiembre del año 2.014, constante de 02 Folios Útiles, el cual consigno al presente escrito de Denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales Marcado con la Letra “D2” de igual forma Consigno Copia de Escrito de fecha 31 de Octubre de 2014, constante de dos (02) folios útiles interpuesto por mi Apoderado Judicial por ante la Inspectoría General de Tribunales en la cual se presentan los Recaudos que sustentan la Denuncia antes mencionada, tales como Copia Certificada del Cuaderno Separado de Inhibición constate de 70 folios útiles, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, lo Apercibe por el manejo y Faltas Graves cometidas en la Causa signada bajo el Nº 1U-772-14 que lleva su despacho, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Marcado con la letra “D3”; lo que en definitiva a mi Juicio usted no va ser Imparcial en la Presente Causa y menos aún con las Denuncias Hechas por mí ante los órganos regulares de la Disciplina de los Jueces en su Actuar, y es por lo que solicito que el presente Escrito de RECUSACIÓN sea admitido y tramitado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley y sea declarado con lugar…

III

DE LOS INFORMES DE RECUSACIÓN

Se lee del escrito de descargos presentado por el recusado abogado M.P.B., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, en relación a la recusación planteada por el ciudadano J.A.S., lo siguiente:

… Se evidencia en forma cierta, que el presupuesto procesal de la Recusación interpuesta en mi contra, esta referida a lo establecido en el articulo (sic) 89 en su ordinal (sic) 8vo… esgrimiendo para tal fin la vinculación laboral que mantuve con la hoy víctima C.H.L.R. y la relación o vinculo (sic) laboral que mantuve con la ciudadana C.P.L.R., en la primera por haberse desempeñado como secretaria, tanto en las (sic) sala del Tribunal de Control como en el Tribunal de Juicio en los años 2007 y 2009, cuando usted (sic) se desempeño (sic) en el cargo de Juez en cada de (sic) estos Tribunales, a este respecto en relación a lo aludido por el recusante como fundamento de su petición, es importante establecer que en fecha 25 de abril de 2014, en la causa 1Inh-2723-14, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se pronunció sobre el pedimento de la Inhibición planteada por mi persona, en mi condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa No. 1U-976/14, seguida al ciudadano J.E.C.A. y en la cual señaló “Partiendo del principio de lo alegado por el Juez en su informe de inhibición, se evidenció que esta (sic) funda la razón de su crisis subjetiva sobre la base haber tenido una relación laboral con la víctima la ciudadana C.H.L.R., indicando para ello en su informe, que esta ciudadana cumplía suplencias temporales como Secretaria en el Tribunal de Control… Cuando el (sic) se desempeñaba como Juez de Control, Este (sic) motivo no puede catalogarse como causa graves (sic) para que pueda ver comprometida su imparcialidad de conocer en este asunto, toda vez que una relación laboral es común en todas las instituciones tanto privadas como públicas, por lo que esta razón no puede constituirse como un motivo grave que vea afectado su criterio y su actuación equitativa ante los justiciables al momento de decidir, y con ello la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de la justicia, toda vez que como la misma inhibida (sic) indica, la víctima solo realizaba suplencias temporales como secretaria en el Tribunal de Control Extensión Guasdualito, no constituyendo este motivo una circunstancia que pueda tenerse como causal de inhibición y que conlleve indefectiblemente a una afectación subjetiva de su función jurisdiccional”.

Hechos y circunstancias de naturaleza procesales precedentemente apuntalados, que desvirtúan de manera expresa la pretensión del hoy recusante, cuando toma como fundamento de su solicitud la vinculación laboral con la presunta víctima ciudadana C.H.L.R. y por el hecho de haber trabajado directamente con la misma, en relación a la ciudadana C.P.d.V.L.R., indica el recusante en su escrito que por estar laborando en la misma sede del Circuito Judicial Penal, en su condición de Juez y Magistrada Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considera que mi conducta se subsume en el contenido del artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a este respecto es importante señalar que la sede de los Tribunales de Primera Instancia Ordinario en Función Penal y los Tribunales de Responsabilidad de Niños (sic), Niñas (sic) y Adolescentes, funcionan en la misma edificación (Tribunal Penal Ordinario en la parte alta de la sede y Tribunal de Responsabilidad en la parte baja de la misma), no tiendo (sic) ningún sentido viable tal aseveración invocada por el recusante como causa o motivo grave que afecte la imparcialidad, en el conocimiento de una causa penal y de igual manera resulta desproporcionado, alegar el recusante como premisa de su escrito incoado en mi contra, en mi condición de regente subjetivo del Tribunal de Juicio, el hecho de haber laborado con la ciudadana C.P.d.V.L.R., en funciones de Secretaria en los periodos que hace referencia el recusante, situación la cual resultó, suficientemente dilucidada a través de las decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones en la causa 1Inh-2868-14… 1Inh-287414… y de la causa 1Inh-2723-14… Es importante establecer, el recusante expone una serie de pruebas en las cuales sustenta su recusación, que nada tiene que ver o señalar en relación a la causal que invocan en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para pretender atacar mis funciones jurisdiccionales, las cuales se encuentran apegadas a la imparcialidad, y objetividad…

… Deduciéndose que del contenido de la serie de pruebas indicadas ninguna relacionan mi actuar con el objetivo del recusante, cuando pretende demostrar, mediante estas, algún tipo de amistad o relación laboral con las ciudadanas C.H.L.R. y C.P.L.R., además de ser suficientemente clara y diafana (sic) la posición procesal de la Corte de Apelaciones, cuando mediante argumentos o peticiones basado en la correlación laboral, que pudiese existir entre los diferentes actores judiciales en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, establecidas en la causa 1Inh-2868-14… la causa 1Inh-2874-14… la cual establece en su parte dispositiva que “El Juez M.P.B., en las causas en que intervenga la ciudadana C.H.L., siempre y cuando sean idénticas, las circunstancias fácticas que originaron el fallo mediante el cual se declaró Sin Lugar la inhibición que abarca al antes nombrado profesional del derecho, deberá conocer de las mismas”, y de la causa 1Inh-2723-14…

Una vez cumplidos con los descargos de Ley y por lo anteriormente expuesto considero que no me encuentro inmerso en las causales de recusaciones contenidas en el ordinal (sic) 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por el ciudadano J.A.S. ARIMENDI… en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física… debidamente asistido por la Abg. YATIRZA K.B. (sic) FARÍAS… Es por lo que solicito muy respetuosamente que sea declarada Inadmisible y Sin Lugar la presente recusación por no poseer la misma ningún tipo de pruebas serias y contundentes, sino solo y simples suposiciones y conjeturas, lo cual desvirtúa totalmente el espíritu de una de las premisas rectoras del sistema penal acusatorio que nos rige “que lo alegado debe ser probado” y en atención a las diversas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones debidamente señaladas en este escrito de descargo…

… En este sentido consigno en el presente escrito los siguientes recaudos probatorios:

  1. - Copias Certificadas de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en causa 1Inh-2868-14, con ponencia de la Dra. M.R., de fecha 13 de octubre de 2014, la causa 1Inh-287414, con ponencia del Dr. E.E.C., de fecha 20 de octubre de 2014 y la causa 1Inh-2723-14, con ponencia E.E.C., de fecha 25 de abril de 2014, todo con el objeto de dar por probado el criterio asumido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure… (Folios 126 al 131 del cuaderno de incidencia).

Presentó de igual modo Informe de descargos de la recusación presentada por el acusado J.E.C.A., el Juez M.P.B., en los siguientes términos:

…a este respecto en relación a lo aludido por el recusante como fundamento de su petición, es importante establecer que en fecha 25 de abril de 2014, de la causa 1Inh-2723-14, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se pronunció sobre el pedimento de la Inhibición planteada por mi persona, en mi condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa No. 1U973/14, seguida al ciudadano J.E.C.A. y en la cual señaló “Partiendo del principio de lo alegado por el Juez en su informe de inhibición, se evidenció que esta (sic) funda la razón de su crisis subjetiva sobre la base de haber tenido una relación laboral con la víctima la ciudadana C.H.L.R., indicando para ello en su informe, que esta ciudadana cumplía suplencias temporales como Secretaria en el Tribunal de Control Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal. Ciando (sic) el se desempeñaba como Juez de Control, Este (sic) motivo no puede catalogarse como causa graves (sic) para que pueda ver comprometida su imparcialidad de conocer en este asunto, toda vez que una relación laboral es común en todas las instituciones tanto privadas como públicas, por lo que esta razón no puede constituirse como un motivo grave que vea afectado su criterio y su actuación equitativa ante los justiciables al momento de decidir, y con ello la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumento del proceso para la realización de la justicia, toda ves (sic) que como la misma inhibida lo indica, la víctima solo realizaba suplencias temporales como secretaria en el Tribunal de Control Extensión Guasdualito, no constituyendo este motivo una circunstancia que pueda tenerse como causal de inhibición y que conlleve indefectiblemente a una afectación subjetiva de su función jurisdiccional.

Hechos y circunstancias de naturaleza procesales precedentemente apuntalados, que desvirtúan de manera expresa la pretensión del hoy recusante, cuando toma como fundamento de su solicitud la vinculación laboral con la presunta víctima ciudadana C.H.L.R. y por el hecho de haber trabajado directamente con la misma; en relación a la ciudadana C.P.d.V.L.R., indica el recusante en su escrito que por estar laborando en la misma sede del Circuito Judicial Penal, en su condición de Juez y Magistrada Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considera que mi conducta se subsume en el contenido del artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a este respecto es importante señalar que la sede de los Tribunal (sic) de Primera Instancia Ordinario en Función Penal y los Tribunales de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes, funcionan en la misma edificación (Tribunal Penal Ordinario en la parte alta de la sede y Tribunal de Responsabilidad en la parte baja de la misma), no tiendo (sic) ningún sentido viable tal aseveración invocada por el recusante como causa o motivo grave que afecte la imparcialidad, en el conocimiento de una causa penal y de igual manera resulta desproporcionado, alegar el recusante como premisa de su escrito incoado en mi contra, en mi condición de regente subjetivo del Tribunal de Juicio, el hecho de haber laborado con la ciudadana C.P.d.V.L.R. en funciones de Secretaria en los periodos que hace referencia el recusante, situación la cual resultó, suficientemente dilucidada a través de las decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones en la causa 1Inh-2868-14, con ponencia de la Dra. M.R., de fecha 13 de octubre de 2014; la causa 1Inh287414 (sic), con ponencia del Dr. E.E.C., de fecha 20 de octubre de 2014 y de la causa 1Inh-2723-14, con ponencia E.E.C., de fecha 25 de abril de 2014…

…Una vez cumplidos con los descargos de Ley y por lo anteriormente expuesto considero que no me encuentro inmerso en las causales de recusaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por el ciudadano JONATAN ELIAS CASTILLO ASTROZA…(Folios 52 al 59 del cuaderno de recusación).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Alzada, analizará la incompetencia subjetiva del juez recusado, M.P.B., para seguir conociendo de los asuntos distinguidos bajo los Nº 1U973-14 y 1U976-14, tramitadas en el Tribunal Primero de Primera instancia Penal en funciones de Juicio de la extensión de Guasdualito del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “… Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. Se lee del escrito de recusación planteado por el recusante J.A.S., lo siguiente:

… estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar escrito de RECUSACIÓN FORMAL en su contra, por considerar y creer fehacientemente mi persona, que usted de acuerdo a lo establecido en el artículo 89, me hace presumir que se encuentra incurso en una de las causales de Recusación especialmente la del Numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe una vinculación Laboral (sic) con una de las Presuntas (sic) víctimas, ciudadana C.H.L.R., pues esta ciudadana mantuvo con usted, cuando Ejercía (sic) sus Funciones (sic) de Juez de Control y Juez de Juicio, un Vínculo (sic) Laboral (sic); por lo que cuando usted se Desempeñó (sic) Como (sic) Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en el año 2.007, según se evidencia de las Causas N° 1C-3260-05… siendo la Hoy (sic) Víctima (sic), de Profesión Abogada, Secretaria de Sala de ese Tribunal de Control a su Cargo (sic) en esa fecha; de igual forma en la Causa N° 1C-2995-05… en fecha 08 de Noviembre del año 2.007, siendo la Hoy (sic) Víctima (sic), de Profesión Abogada, Secretaria de Sala de ese Tribunal de Control a su Cargo (sic) en esa fecha; Finalmente (sic) según Expediente (sic) N° 1U-421-08… Tribunal Unipersonal de Juicio de fecha 16 de Marzo del año 2.009, la Hoy (sic) Víctima (sic) de Profesión Abogada, Secretaria de Sala de ese Tribunal de Juicio estando usted como Juez de Juicio para esa fecha, según Sentencias (sic) Bajadas (sic) de la Pagina (sic) Web (sic) del Tribunal Supremo de Justicia con su Respectivo (sic) URL, las cuales consigno al Presente (sic) Escrito (sic) Marcadas (sic) con la (sic) Letra (sic) “A, A1 y A2”.

Aunado a ello ciudadano Juez, el hecho cierto de que las hoy Víctimas (sic) ciudadanas C.H.L.R. y R.V.R.Z. son hermana consanguínea y Madre consanguínea respectivamente de la Juez Provisoria y Magistrada Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Apure C.P.d.V.R.Z., tal como se evidencia de las actas de Nacimiento N° 204, Libro 02 del año 1983, y N° 205, Libro 02 del año 1983, emanadas en Copias (sic) Certificadas (sic) de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, las cuales consigno al presente Escrito (sic) en Dos (02) Folios Útiles, Marcadas (sic) con la (sic) Letra (sic) “B y B1” respectivamente, Pudiera (sic) usted asumir una actitud parcializada a favor de las Presuntas (sic) Víctimas (sic) R.V.R.Z. y C.H.L.R., motivado al Vínculo (sic) Laboral (sic) que ha mantenido con la Ciudadana (sic) C.P.d.V.L.R., quien se Desempeña (sic) en su condición de Juez Provisoria del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño (sic), Niña (sic) y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta Localidad de Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure… y donde usted se Desempeña (sic) Como (sic) Juez de Juicio en la Actualidad (sic) al igual que la Juez en mención en el mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guasdualito. Siendo la ciudadana R.V.R.Z., Progenitora (sic) de las ciudadanas C.P.d.V.L.R. y C.H.L.R., tal como se evidencia de las actas de Nacimiento antes mencionadas.

… En este Sentido (sic) ciudadano Juez, vista la vinculación Laboral (sic) que Mantuvo (sic) usted con la hoy víctima C.H.L.R., y la relación o vínculo Laboral que mantiene con la ciudadana C.P.d.V.L.R., la primera por haberse Desempeñado (sic) como Secretaria tanto en la Sala del Tribunal de Control como en el Tribunal de Juicio, en los años 2.007 y 2.009, cuando usted se Desempeñó (sic) en el cargo de Juez en cada uno de esos Tribunales de acuerdo a las Causas (sic) antes mencionadas, y la segunda por desempeñarse como Juez Provisoria y Magistrado Suplente de la Corte de Apelaciones… me hacen presumir su parcialidad a favor de las precitadas ciudadanas teniendo en cuenta los vínculos Laborales (sic) existentes. Ciudadano Juez, a la luz de estos hechos, he llegado a la conclusión, de que su actuar no va a ser Imparcial (sic), por tanto, he decidido proceder a SU RECUSACIÓN, pues a mi juicio, con tal actuación ha permitido usted como Juez, el desorden procesal, al no plantear con claridad y veracidad, la Inhibición ante la Corte de Apelaciones tratando de proteger a como dé lugar el seguir conociendo de la Causa (sic), tal como consta en el Cuaderno (sic) Separado (sic) de Inhibición que riela en el presente Expediente (sic) en lo que respecta a la Inhibición del juez de Juicio.

En este Orden (sic) de ideas, en un Estado de Derecho, tal como lo propugna el artículo 2 de Nuestra Carta Magna, al establecer que Venezuela se constituye en un Estado democrático Social de Derecho y de Justicia, siendo esta transparente expedita (sic) e imparcial, principios Constitucionales que son explanados en los artículos 26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y después desarrollados en los artículos 4, 6, 12,13, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal…Es por ello que al tener usted conocimiento pleno de que las Víctimas (sic) ciudadanas R.V.R.Z., y C.H.L.R., son familiares directas de la Juez y Magistrado (sic) Suplente d la Honorable Corte de Apelaciones… C.P.L.R., es decir progenitora (sic) la Primera (sic) y Hermana (sic) la Segunda (sic), y teniendo usted Vínculos (sic) Laborales (sic), con las ciudadanas C.H.L.R. y C.P.d.V.L.R., por haber Trabajado (sic) directamente con la Primera (sic) y estar laborando en la misma sede… con la segunda en su condición de Juez y Magistrado (sic) Suplente de la Corte de Apelaciones, con principio fundamental de Moral y Ética Profesional del cargo que ejerce como Juez de este Circuito Judicial Penal, debió plantear la Inhibición ante la Corte de Apelaciones, con la Claridad (sic) y Veracidad (sic) del caso, es decir explicar su Vinculación (sic) Laboral (sic) con las ciudadanas antes mencionadas, violando con ello el contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no fundamentó de manera clara y veraz su Inhibición, en alguna de la (sic) causales del mencionado artículo. Al no hacerlo no me queda otro camino que el proceder a plantear la Recusación Formal (sic) en su contra, para seguir conociendo de la Presente (sic) todo de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 89 numerales (sic) 8vo del referido Código Orgánico Procesal Penal, pues es el único medio de asegurar la intervención imparcial del Juez de la causa, es decir, que debe ser éste neutral, imparcial y sin compromisos con nadie en dicho Circuito Judicial Penal. Y al no ser así, es que solicito que proceda a separarse del conocimiento de la causa, al quedar claro con los argumentos explanados y las pruebas presentadas, que queda comprometida su actuación en el presente proceso, y en la decisión definitiva que haya de recaer en la presente causa…

Luego, se observa del escrito de recusación presentado por el acusado J.E.C.A., lo siguiente:

…Ciudadano Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar escrito de RECUSACION FORMAL en su contra, por considerar y creer fehacientemente mi persona, que usted de acuerdo a la actuación desplegada en los Diferentes Procesos Penales que me ha seguido la Ciudadana R.V.R.Z. según Expediente Penal Nº 1U-772-14, y Expediente Penal Nº 1C-12.742-13 hasta el día de hoy 15 de Diciembre del año 2.014, me hace presumir que se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 89, especialmente la del numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha mostrado una actitud parcializada a favor de las presuntas Víctimas R.V.R.Z. y C.H.L.R., motivado al vínculo Laboral (sic) que ha mantenido con la hija consanguínea y hermana consanguínea respectivamente de las premencionadas, esto es, con la Ciudadana C.P.d.V.L.R., quien se Desempeña (sic) en su condición de Juez Provisoria del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en esta Localidad de Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, según Resolución emanada del TSJ, Sala Plena, en fecha 12 de Febrero del año 2.010 y ratificada por el TSJ en Sala Plena, mediante Resolución de fecha 14 de Febrero del año 2.011, así mismo, en su condición de Magistrada Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según Resolución de fecha 27 de marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del TSJ; vínculo consanguíneo antes mencionado tal como se evidencia del (sic) Actas de Nacimiento Nº 204, Libro 02 del año 1.983, y Nº 205, Libro 02 del año 1.983 emanadas en Copias Certificadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, la cual consigno en Dos (02) Folios Útiles, Marcadas con la Letra “A” y “B” y vínculo laboral por cuanto usted se Desempeña (sic) Como (sic) Juez de Juicio en la Actualidad (sic) y la Ciudadana C.P.L.R. como Juez Provisoria del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, en la misma Sede del mismo Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito.

Así mismo ciudadano Juez de Juicio, planteo la Recusación Formal de su Persona pues una de las Víctimas en el Presente (sic) proceso, esto es, la ciudadana C.H.L.R., mantuvo con usted, cuando Ejercía (sic) sus funciones de Juez de Control y de Juicio, un Vínculo (sic) Laboral, ya que, cuando usted Desempeñó (sic) Como (sic) Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en el año 2.007, según se evidencia de las Causas Nº 1C-3260-05, caso H.M.N., en fecha 26, (sic) de Julio del año 2.007, siendo la Hoy (sic) Víctima, de Profesión Abogada; Secretaria de Sala (sic) ese Tribunal de Control a su cargo en esa fecha; de igual forma en la Causa Nº 1C-2995-05, Caso (sic) V.M.S., en fecha 08 de Noviembre del año 2.007, siendo la Hoy Víctima, de Profesión Abogada, Secretaria de Sala (sic) ese Tribunal de Control a sus cargo en esa fecha: Finalmente según Expediente Nº 1u-421-08, Caso R.A.V.P., Tribunal Unipersonal de Juicio de fecha 16 de Marzo del año 2.009, la Hoy Victima de Profesión Abogado se Desempeñaba como Secretaria de Sala de Juicio estando Usted como Juez de Juicio para esa fecha, según Sentencias Bajadas de la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia con su Respectivo URL, las cuales consigno al Presente Escrito Marcadas con la letra “C”, C1 y C2”.

Ciudadano Juez de Juicio, visto que ante tanto Desafueros (sic) y parcialidad manifiesta sostenida por usted en la Causa Nº 1U-772-14, donde la ciudadana R.V.R.Z., es Querellante y asimismo Presunta (sic) Víctima en el Presente (sic) Caso (sic), procedí a interponer formal denuncia en su contra ante la Inspectoría de Tribunales y Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 30 de Julio del año 2.014, como consecuencia de los Desórdenes procesales que viene arrastrando el Expediente Nº 1U-772-14, lo que me llevó a plantear de manera directa su Recusación la cual se encuentra en estado de Decisión en la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, como consecuencia de la Inhibición Planteada por usted y donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure lo apercibió en Sentencia Dictada por esa Corte de Apelaciones en fecha 16 de Septiembre del año 2.014, por considerar que su persona cometió Faltas Graves en la Tramitación del Caso Nº 1U-772-14, la cual anexo al presente Escrito en Copia Simple Marcada con la Letra “D”.

En este orden de ideas ciudadano Juez, las actuaciones realizadas por usted, hacen presumir su parcialidad a favor de las ciudadanas R.V.R.Z. y C.H.L.R.; teniendo en cuenta los vínculos laborales existentes entre usted y la hija y hermana respectivamente de la anteriores mencionadas, Ciudadana C.H.L.R., quien se desempeña como Juez Provisoria y Magistrada Suplente del mismo (sic) Circuito Judicial Penal, aunado a la relación o Vínculo (sic) Laboral que sostuvo usted con una de las Victimas (sic) en el presente caso C.H.L.R., de Profesión Abogada, quien se Desempeñó (sic) en los años 2.007 y 2009, como Secretaria de Sala tanto del Tribunal de Control como del Tribunal de Juicio en las Fechas (sic) arriba mencionadas donde su persona fungía como Juez de Control y posteriormente como Juez de Juicio.

Ciudadano Juez, a la luz de estos y otros hechos, he llegado a la conclusión, de que su actuar deja mucho que desear, tomando en consideración el criterio establecido por la Sala de Casación Penal y La Sala Constitucional de Nuestro (sic) Máximo (sic) Tribunal de La (sic) República en fecha 18 de agosto de 2009, sentencia Nº 421, con la ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY, que expreso, (sic) entre otras cosas lo siguiente:

Entre las garantías fundamentales que ofrece el debido proceso está el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, y por disposición constitucional y legal, estos derechos individuales, deben garantizarse en todas las etapas del proceso, no pudiendo ningún órgano del Estado coartarlo bajo cualquier excusa

(sic)

Igualmente es necesario destacar el fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. F.C.L., de fecha 18 de noviembre de 2011, sentencia Nº 1744, la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:

El derecho a la tutela judicial efectiva es el que garantiza la libertad de acceso de todos los ciudadanos a los tribunales de justicia, de conformidad con lo pautado en la ley, que a su vez ofrece distintas vías procesales

(sic)

Por lo que usted deja al descubierto su parcialidad hacia la otra parte tomando en consideración, todas las actuaciones y decisiones emanadas de su despacho en el caso Nº 1U-772-14, Por (sic) tanto, he decidido proceder a SU RECUSACION, pues a mi juicio, con tal actuación ha permitido usted como Juez, el desorden procesal, al no plantear con claridad y veracidad, con que se han llevado los Expedientes Penales que siguen estas ciudadanas en mi contra tratando de proteger a como de lugar las aberraciones jurídicas cometidas por estas (sic) y sus abogados tal como consta en el Cuaderno Separado de Inhibición que riela en el presente Expediente en lo que respecta a la Inhibición del Juez de Juicio.

En un estado de Derecho, tal como lo propugna el artículo 2 de Nuestra Carta Magna, al establecer que Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, siendo esta transparente expedita e imparcial, principios Constitucionales que son explanados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y después desarrollados en los artículos 4, 6, 12,13 (sic), y 19 del Código Orgánico Procesal Pernal, el constituyente y legislador patrio, entiende que el Estado de Derecho es aquel que se caracteriza por estar sometido a normas preestablecidas y las personas deben obedecer a los principios y las leyes y los funcionarios deben someterse y limitarse a ellas. Es por ello que al tener usted conocimiento pleno de que la Querellante y Víctima ciudadana R.V.R.Z., en las Causas 1U-772-14 y 1U-973-14 respectivamente, y C.H.L. (sic) Rosales, son familiares directas de la Juez y Magistrado Suplente de la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Apure, C.P.L.R., es decir Hermana la Primera y progenitora la Segunda, y teniendo usted Vínculos Laborales, con las ciudadanas C.H.L.R. y C.P.d.V.L.R., por haber Trabajado (sic) directamente con la Primera y estar laborando en el mismo Circuito Judicial Penal con la Segunda en su condición de Juez y Magistrado Suplente de la Corte de Apelaciones, por principio fundamental de Moral y Ética profesional del cargo que ejerce como Juez de este Circuito Judicial Penal, debió al plantear las Inhibiciones ante la Corte de Apelaciones, con la Claridad y Veracidad del caso es decir explicar su Vinculación Laboral con las ciudadanas antes mencionadas, violando con ello el contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal, pues no fundamentó de manera clara y veraz su Inhibición, en alguna de las causales del mencionado artículo. Al no hacerlo y vista la actitud contumaz de su parte en cada una de las actuaciones. No me queda otro camino que el proceder a plantear la Recusación Formal en su contra, para seguir conociendo de la Presente causa todo de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numerales (sic) 8vo del referido Código Orgánico Procesal Penal, pues es el único medio de asegurar la intervención imparcial del Juez de la causa, es decir, que debe ser este neutral, imparcial y sin compromisos con nadie en dicho Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, al ser usted un funcionario que con su actuación no ha sido imparcial poniendo en riesgo la defensa de mis derechos, y pone en riesgo la tutela judicial efectiva de mis derechos con tal parcialidad, es por ello que debe separase del conocimiento de la causa, al quedar claro con los argumentos explanados y las pruebas presentadas, que queda comprometida su actuación en el presente proceso, y en la decisión definitiva que haya de recaer en la presente causa.

Finalmente, como colorario final, ciudadano Juez por encontrarme en una disyuntiva Jurídica sobre su Parcialidad, en fecha 30 de Julio del año 2.014, Procedí (sic) a consignar ante el Inspector de Tribunales que se encontraba en el Circuito Penal de Guasdualito, haciendo Inspección de Rutina en los Tribunales Penales, ciudadano Abogado A.A., Escrito de Denuncia en su Contra por las Múltiples violaciones a mis Derechos, constantes de 17 Folios Útiles, Marcado (sic) con la Letra “D1”, y en fecha 24 de Septiembre del año 2.014, constante de 02 Folios Útiles, el cual consigno al presente escrito de Denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales Marcado con la Letra “D2” de igual forma Consigno Copia de Escrito de fecha 31 de Octubre de 2014, constante de dos (02) folios útiles interpuesto por mi Apoderado Judicial por ante la Inspectoría General de Tribunales en la cual se presentan los Recaudos que sustentan la Denuncia antes mencionada, tales como Copia Certificada del Cuaderno Separado de Inhibición constate de 70 folios útiles, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, lo Apercibe por el manejo y Faltas Graves cometidas en la Causa signada bajo el Nº 1U-772-14 que lleva su despacho, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Marcado con la letra “D3”; lo que en definitiva a mi Juicio usted no va ser Imparcial en la Presente Causa y menos aún con las Denuncias Hechas por mí ante los órganos regulares de la Disciplina de los Jueces en su Actuar, y es por lo que solicito que el presente Escrito de RECUSACIÓN sea admitido y tramitado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley y sea declarado con lugar…

*

Uno de los principios fundamentales de la potestad jurisdiccional es la imparcialidad de los funcionarios a quienes les corresponde administrar justicia, en aquellas causas que por razón de sus cargos deban conocer. De allí que los jueces y juezas, además de la idoneidad para ejercer el cargo, deben detentar una verdadera capacidad subjetiva, lo que significa que deben desempeñarse con independencia y objetividad.

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece ocho causales de inhibición y recusación de manera taxativa, pero la octava causal se refiere a situaciones que deben tener la característica de grave y no cualquier circunstancia que el recusante considere.

Las recusaciones del juez M.P.B., se fundamentan esencialmente en los mismos motivos, en las causas Nº 1U973-14 y 1U976-14, llevadas por ante el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, donde una de las víctimas C.E.L.R., se desempeñó como secretaria, y como juez el recusado, abogado M.P.B., específicamente en las causas 1C3260-05, 1C2995-05 y 1U421-08, habiendo consignado copia simple de las decisiones dictadas en esas causas por el recusado, cuando ejerció como juez en los Tribunales Primero en funciones de Control, y Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.

Luego, señaló como motivo de recusación, la circunstancia que la abogada C.P.d.V.L.R., es Jueza del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la misma extensión donde labora el juez recusado, y Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien también laboró como secretaria con el juez recusado, siendo hija y hermana de las víctimas R.V.R.Z. y C.H.L.R., respectivamente.

Las circunstancias antes señaladas, expresa el recusante: lo hace “presumir su parcialidad a favor de las precitadas (sic) ciudadanas teniendo en cuenta los vínculos Laborales existentes…”.

Estos motivos de recusación son idénticos en ambas recusaciones, por lo que se resuelven en un solo punto. Lo alegado como motivos de la recusación, no puede ser catalogado como causa grave que afecte la imparcialidad del administrador de justicia, por cuanto en principio, alegan que es una “presunción de su parcialidad”, por lo que a juicio de los recusantes no existe una certeza de la imparcialidad del juez recusado, además la relación laboral que se dio entre el juez recusado y la víctima C.H.L.R., según las copias simples de las decisiones consignadas por el recusante, ocurrió en los años 2005, 2007, y 2009, en todo caso, la existencia de lazos consanguíneos entre una secretaria de un tribunal con alguna de las partes trae como consecuencia la incapacidad subjetiva de la secretaria y no necesariamente la del juez o jueza.

En el caso sub-examine, se evidencia tan solo la relación laboral que existió entre el juez recusado y las ciudadanas C.H.L.R. y P.d.V.L.R., cuando ejercieron funciones como secretarias en los Tribunales de la extensión de Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, siendo esta relación laboral normal cuando se realizan este tipo de funciones, pero no suficiente para que tenga el carácter de grave, y que por esa sola circunstancia se vea afectada la imparcialidad del juez.

Con relación a que el juez recusado labora en la extensión de Guasdualito del Circuito Judicial Penal del estado Apure, sede donde también labora la jueza C.P.d.V.L.R., quien además es jueza suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no son circunstancias, que pueden afectar la imparcialidad del juez recusado, de ser así, ningún juez o jueza pudiera conocer de esa causa, de allí deviene que ese motivo no tenga las características de grave.

Es por lo que a juicio de esta Alzada, las circunstancias alegadas por los recusantes J.A.S.A. y J.E.C.A., no son suficientes para considerarlas motivos graves, que puedan afectar en el juez recusado el criterio y actuación equitativa al momento de decidir el asunto sometido a su conocimiento, por lo que las circunstancias alegadas no conllevan a una afectación subjetiva de la función jurisdiccional.

Por otro lado el recusante J.A.S.A., en su escrito se refirió a lo siguiente:

…Como colorario final ciudadano Juez de Juicio, visto que ante tantos Desafueros (sic) cometidos por las hoy presuntas Víctimas, pues mantienen un Litigio Agrario con mi Concubina (sic) G.N.D. Sibulo… según Expedientes Agrarios N° A-00152-12 y A-00153-12, donde las Presuntas (sic) Víctimas tienen Interés (sic) Directo (sic) en las Respectivas (sic) Demandas (sic) Agrarias la una por Simulación de Venta y la otra por Interdicto Perturbatorio a la Posesión, por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria con sede en San Fernando, de las cuales presento Consigno (sic) Copia (sic) Simple (sic) de la Contestación (sic) de la Demanda, Marca (sic) con la (sic) letra (sic) “C y C1”, por unas Tierras que mediante Documento Público Adquirió (sic) mi Actual (sic) Concubina (sic), en el año 2.004, el cual consigno al presente Escrito (sic) Marcado (sic) con la Letra (sic) “D”, al ciudadano R.R.L. González…siendo dicho Ciudadano (sic) antes mencionado cónyuge de la Ciudadana (sic) R.V.R.Z., hoy Presunta (sic) Víctima (sic), y progenitor de la ciudadana C.H.L.R. respectivamente igualmente Víctima (sic) de la comisión presuntamente del Delito (sic) de Violencia Física y Psicológica que presuntamente yo desplegué en contra de las referidas ciudadanas, e igualmente dicho ciudadano también es Padre (sic) de la Ciudadana (sic) C.P.L.R.; todo lo anterior según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 110, Libro N° 01, del Año 2003, de los Libros de Matrimonios originales que reposan en los archivos del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, la cual Consigno (sic) Copia (sic) Certificada, constante de 2 folios útiles Marcada (sic) con la Letra (sic) “E”, y Actas de Nacimiento N° 204, Libro 02 del año 1.983, y N° 205, Libro 02 del año 1.983, todas emanadas en Copias Certificadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez respectivamente, antes mencionadas, lo que me lleva a plantear de manera directa su Recusación. A los fines de probar mi unión estable de hecho (concubinato) con la Ciudadana (sic) G.N.D. Sibulo… promuevo en el presente acto como testigos a los siguientes ciudadanos: 1.- L.J.R. MARTÍNEZ… 2.- G.R.R. RAMÍREZ…

De lo antes transcrito, no se evidencia ninguna vinculación con la causal de recusación invocada por el ciudadano J.A.S.A., en contra del juez M.P.B., dado que se refiere a acciones de naturaleza agraria que se tramitan ante un tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con esa competencia, lo que no tiene nada que ver con el juez recusado.

Finalmente, el recusante J.E.C.A., en su escrito se refirió al siguiente punto:

…Finalmente, como colorario final, ciudadano Juez por encontrarme en una disyuntiva Jurídica sobre su Parcialidad, en fecha 30 de Julio del año 2.014, Procedí (sic) a consignar ante el Inspector de Tribunales que se encontraba en el Circuito Penal de Guasdualito, haciendo Inspección de Rutina en los Tribunales Penales, ciudadano Abogado A.A., Escrito de Denuncia en su Contra por las Múltiples violaciones a mis Derechos, constantes de 17 Folios Útiles, Marcado (sic) con la Letra “D1”, y en fecha 24 de Septiembre del año 2.014, constante de 02 Folios Útiles, el cual consigno al presente escrito de Denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales Marcado con la Letra “D2” de igual forma Consigno Copia de Escrito de fecha 31 de Octubre de 2014, constante de dos (02) folios útiles interpuesto por mi Apoderado Judicial por ante la Inspectoría General de Tribunales en la cual se presentan los Recaudos que sustentan la Denuncia antes mencionada, tales como Copia Certificada del Cuaderno Separado de Inhibición constate de 70 folios útiles, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, lo Apercibe por el manejo y Faltas Graves cometidas en la Causa signada bajo el Nº 1U-772-14 que lleva su despacho, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Marcado con la letra “D3”; lo que en definitiva a mi Juicio usted no va ser Imparcial en la Presente Causa y menos aún con las Denuncias Hechas por mí ante los órganos regulares de la Disciplina de los Jueces en su Actuar, y es por lo que solicito que el presente Escrito de RECUSACIÓN sea admitido y tramitado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley y sea declarado con lugar…

Alegó el recusante que en virtud de haber denunciado al Juez M.P.B., ante la Inspectoría de Tribunales que se encontraba en funciones en la Extensión de Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y ante el Inspector General de Tribunales Magistrado Juan José Mendoza Jóver, éste no va a ser imparcial al momento de resolver el asunto penal donde se encuentra acusado, y donde son víctimas las ciudadanas R.V.R.Z. y C.H.L.R.. Este argumento ya fue resuelto por la Jueza Superior Dra. N.M.R.R., en la segunda recusación intentada por el acusado J.E.C.A., signada con el Nº 1Rec-2891-14, en fecha 15-12-14, la cual fue declarada Sin lugar, al considerar esta Corte que tal argumento no tiene asidero jurídico, toda vez que de ser aceptado así, la recusación se convertiría en un mecanismo de poder en manos de las partes para buscar como objetivo apartar a un juez o jueza del conocimiento de un asunto judicial, así lo plasmó la Jueza Superior cuando dijo:

…Finalmente, expone el recusante, que presentó denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en contra del Juez MIGUEL PADILLA BAZÓ, y que por esa circunstancia su parcialidad podría estar afectada. Esta Alzada no comparte la apreciación dada por el recusado a esa circunstancia, dado que de ser así, la recusación se convertiría en un mecanismo en poder de las partes para apartar a un Juez o Jueza del conocimiento de la causa, por el simple hecho de presentar una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en la que ni siquiera se ha iniciado una investigación disciplinaria y menos consta una decisión con relación a dicha denuncia. Es por lo que la denuncia ante Inspectoría de Tribunales en contra del Juez recusado, no constituye por si misma una causa grave, para declarar con lugar la recusación por ese motivo…

Es por lo antes analizado, que lo procedente en derecho, es declarar Sin lugar las recusaciones interpuestas por los ciudadanos J.A.S.A. y J.E.C.A., planteadas en contra del juez M.P.B.. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Sin lugar las recusaciónes interpuestas en fecha 15-12-2014 por el ciudadano J.A.S.A., en su condición de acusado en la causa N° 1U-976-14, y la interpuesta por el ciudadano J.E.C.A., en su condición de acusado en la causa Nº 1U-973-14, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., asistidos por la Abg. Y.K.B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.401, planteadas en contra del Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, abogado M.P.B., con fundamento en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

K.L..

EEC/NMRR/JCGG/RT/jlsr..-

Causa Nº 1Rec-2921-15

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