Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaraly Olivares
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 22 de septiembre de 2016.

206° y 157°

CAUSA Nº 1As-3192-15

JUEZ PONENTE: M.K.O.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 24-10-2015 por el Abg. O.U.P. en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno a nivel Nacional con Competencia Plena y la Abg. M.A.S.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima comisionada del Estado Apure con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 06-07-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., publicado su texto íntegro el 25-09-2015, mediante el cual absuelve a los ciudadanos, S.T.D.A., TIRADO M.M.J., TIRADO FARFAN I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., IRIARTE M.E.J., y MIERES B.T.R., por considerar que no son responsables de la Comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, OMISION AL SOCORRO y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424, 281, 239, 438 ultimo aparte y 155 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO A LA RESOLUCION DEL ASUNTO

En Audiencia pública celebrada el 13-06-2016 conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó sentado ante solicitud de aclaratoria realizada por el Dr. J.C.G.J.S.P. respecto al motivo de Apelación del Ministerio Público, que el Falso supuesto que señala viene referido a falta de Motivación, no, a Vicio de Ilogicidad y a ello se limitará la decisión de la Corte.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Alegan los recurrentes Abogados OLIVER PINTO Y M.S., Fiscal NACIONAL 49ª con Competencia Plena Y Fiscal Auxiliar Séptima con Competencia en Derechos Fundamentales del Ministerio Público, se lee en el capitulo V del escrito recursivo:

…De seguidas, la sentencia recurrida hace un esbozo por las argumentaciones hechas por los defensores actuantes en el presente caso, sus excepciones, resultando de ello una falta de análisis profundo que permita a la Juez de Juicio determinar la inocencia de los acusados hoy absueltos, dicha afirmación se desarrollara en la denuncia descrita en los próximos capítulos, por cuanto a través de la misma, se hace del conocimiento de esta d.C.d.A., el origen del motivo de apelación, y sus subsiguientes consecuencias observadas y plasmadas en el cuerpo de la sentencia recurrida, y hacen procedente la declaratoria con lugar del presente recurso…

No obstante ,es menester a fin de ilustrar a los honorables Magistrados, continuar con el desarrollo plasmado en el cuerpo de la sentencia recurrida, y la estructura adoptada por la Juzgadora en la elaboración de la misma, por cuanto a pesar de ser bastante extensa, no hace referencia importante a los hechos debatidos en el juicio Oral y Público que produjo dicha sentencia luego de su culminación, por cuanto dedica a criterio de quienes suscriben, a enumerar cada una de las pruebas traídas al debate Oral y Público, así como los dichos de los actuantes en la presente causa sin llegar a realizar un análisis profundo y objetivo del porque la decisión que adopto es la más ajustada a derecho….

Ciudadanos Magistrados, se denuncia que la sentencia recurrida, a pesar de ser por demás extensa, no es curiosamente substanciosa en cuanto al momento de referirse al análisis de las pruebas llevadas al Juicio Oral y Público, ya que no se hizo énfasis en un análisis verdadero que permita convencer a las partes de la no participación o de la no culpabilidad de los acusados que resultaron absueltos en la presente causa y es por ello que solo se transcribe a continuación…

Esto por sí solo, parecería en una visión inicial, como una motivación sucinta, que enuncia todos los medios de prueba, agrupados, pero por el contrario, no enuncia todos los medio de pruebas necesario para llegar a la conclusión de que no se puede establecer el nexo causal, como lo aduce la recurrida, sino que el cuerpo de la sentencia no emplea razonamientos lógicos al momento de motivar el por qué señala que no puede ser atribuido el delito de homicidio a los acusados de autos, evidenciando en cualquier instancia, falta de motivación. La Juez en su Sentencia Mixta solo se limita a describir:

En este estado, efectuó una trascripción del Acta de Debate Oral y Público, donde se observa una secuencia de la evacuación de los órganos de pruebas, y lo que aportaron estas, sin agregar ningún tipo de interpretación o análisis a los mismos, de lo antes trascrito, se desprende que el juzgado segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, desarrollo una simple exposición de hechos sin precisar clara y efectivamente las condiciones en que ocurrieron las circunstancias que dieron origen a la presente causa, lo cual contradice el concepto de motivación….

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 564 emanada de la Sala de Casación Penal, expediente N° C06-0349 de fecha 14-12-2006, señalada con respecto a este particular: “… Motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado.

Por otra parte se observa que la ciudadana juez hace un esbozo de lo que según ella es considerado como elementos suficientes para motivar la absolución de los acusados TEDDI MIERES, D.S., I.T. Y ARCILA, siendo este insuficiente, ya que incurrió en un falso supuesto al distorsionar la apreciación de los órganos de pruebas, dando un sentido distinto al dimanado por los mismos, tal como se observa a continuación…

UNICA DENUNCIA:

FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA: En el presente caso, de conformidad con el artículo 444, numeral 2ª se denuncia la violación de la ley por FALTA DE MOTIVACION de la sentencia y al respecto es oportuno destacar que el Ministerio Publico, al igual que esta d.C.d.A., conocen que existe falta de motivación cuando en la sentencia no se expresan los fundamentos de hecho y circunstancias que permiten la aplicación de la norma, es decir (sic) no se sustenta lo decidido…

III

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO POR LA DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA

Consideraciones Del Abogado R.O., Defensora Pública En Relación A Las Denuncias De La Vindicta Pública

En fecha 15 de octubre del 2015, Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la Fiscalía Cuarenta y nueve Nacional Plena del Ministerio Publico, presentaron escrito de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 06-07-2015, por el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, cuyo texto íntegro fue publicado el 25 de septiembre del 2015, mediante el cual se absuelve a los ciudadanos S.T.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula(sic) de identidad N° 14.378.926, funcionario de la policía del estado Apure, TIRADO M.M.J., venezolano, titular de la cedula(sic) de identidad 13.322.098, funcionario de la Policía del estado Apure, TIRADO FARFÁN I.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.543.683, funcionario de la Policía del estado Apure, A.T.C.E., venezolano, mayor de edad natural de San Fernando, titular de la cedula de identidad 16.000.402, funcionario de la Policía del estado Apure, A.T.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de San Fernando, titular de la cedula(sic) de identidad 18.145.942, funcionario de la Policía del estado Apure, IRIARTE M.E.J., venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Titular de la cedula(sic) de identidad 18.992.359, funcionario de la Policía del estado APURE, por considerar que los mismos no fueron responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADA(sic)) DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424, 281, 239, 438 ultimo aparte y 155 ordinal 3° todos del Código Penal venezolano, aduciendo que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en el vicio INMOTIVACION por cuanto la sentencia no expresa los fundamentos de hechos y circunstancias que permiten la aplicación de la norma, lo cual da paso a la violación de los principios de congruencia y exhaustividad y la falta de razonamiento lógico al momento de motivar, al punto que de forma ilógica y contradictoria afirma que la juzgadora incurrió en un FALSO SUPUESTO el cual es patente y fundamento principal del vicio Ilogicidad , el cual dicho sea de paso es incompatible anunciarlo conjuntamente con el vicio de inmotivacion, lo cual da muestras de la forma infundada en la cual se expresa el fundamento del recurso hoy objeto de contradicción (subrayado de la corte). Tal irrito proceder recursivo se hace evidente a la luz de la motivación utilizada por el Tribunal de Instancia, el cual expresa que la tesis defensiva planteada por los ciudadanos D.S., I.T. Y C.A. , la cual verso sobre el hecho, que los mismo(sic) no se encontraban en el lugar del ilícito penal endilgado, no pudo ser desvirtuada por parte del Ministerio Publico, caso contrario al pasar a analizar el testimonio de los funcionarios, Y.J.H., J.M., P.N., S.J.P.D.A., J.L.B.S.J.S., tales declaraciones dejaban sentado de forma incontestable que el día 13-10-2008, justo al momento de la ocurrencia de los hechos, los ciudadanos TEDDI MIERES, D.S., I.T. Y C.A., no se encontraban de cuerpo presente en las instalaciones de Mercatradona, quedando acreditado que una vez que estos ciudadanos llegan al sitio del suceso ya había ocurrido el fallecimiento de las dos personas, lo cual hace imposible que a los mismos se les pueda atribuir los delitos por los cuales fueron acusados; así mismo , con respecto al acusado M.A. el tribunal dejo sentado que el mismo para el momento de los hechos no ostentaba la cualidad de funcionario ya que el mismo era estudiante y no portaba ningún tipo de armas, lo cual lo exime de responsabilidad penal y finalmente con respecto al ciudadano Merbin J.T., manifiesto(sic) el tribunal que el mismo fue ubicado fuera de la escena del suceso objeto de debate durante la ocurrencia de los hechos, lo que de igual forma impide que al mismo se le pueda atribuir responsabilidad penal por lo hechos por los cuales fue acusado, siendo evidente y manifiesto que el Tribunal si(sic) se pronuncio sobre cada uno de los órganos de prueba que le permitieron determinar la inocencia de estos ciudadanos , quedando al desnudo que lo que realmente ocurre con el escrito Recursivo fiscal es que el mismo desciende de la conclusión a la que llego(sic) al Tribunal no porque este no haya motivado su decisión, sino por cuanto a su interno y aislado criterio debían estos ciudadanos resultar condenados, lo cual evidencia lo infundado del planteamiento recursivo

. (Subrayado de la corte)

Consideraciones De el Abogado, Defensor Privado L.H. en Relación A Las Denuncias De La Vindicta Pública:

…El recurrente, en su escrito de apelación anuncia la violación, de la Ley inferida, según el recurrente por FALTA DE MOTIVACION, pero extrañamente el mismo reconoce diciéndole a esta corte que la sentencia de la cual apela “es por demás extensa”, al parecer a los representantes de la Fiscalia(sic) 7 y 49° Nacional plena del Ministerio Publico(SIC), se le paso por alto que la Juez del Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le toco estudiar con sumo cuidado un expediente que contiene 25 piezas procesales, por haber transcurrido 7 años de proceso, de los cuales la Juez segundo de Juicio comenzó y dio apertura al Juicio Oral y Público, el mismo en fecha 9 de Agosto de 2013, y que este término y que la juzgadora concluyo el proceso con la publicación de la sentencia recurrida el 06 de Julio de 2015, con una duración el mismo de 01 año con 11 meces(sic), pero lo más incongruente e insólito que me causa una total duda es de la falta de fundamentación que contiene la apelación siendo este un requisito extrínseco…ahora bien ciudadanos jueces integrantes de la corte, la fiscalía en su escrito de apelación, dice que la Juez no anuncio todos los medios de prueba necesarios para llegar a una conclusión de la cual no se puede establecer el nexo causal, situación esta que lo tomo con gran asombro, ya que yo estuve en cada acto procesal desde el comienzo o apertura hasta las conclusiones, del juicio llevado por el Tribunal Segundo de Juicio de esta circunscripción Judicial de San F.d.E.A., en la cual tiene a un signado la nomenclatura 2U-790-13, donde fueron evacuadas 96 pruebas… por el Ministerio Publico, y las que no fueron incorporadas al proceso fue porque ambas partes desistieron de las mismas…

Cabe señalar miembros de esta corte de apelaciones, que el Tribunal no solo enumero las pruebas promovidas por el Ministerio Público si no que también el mismo en su sentencia expone “Para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por el Ministerio Publico y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.” Y de esta manera la juez procedió a una descripción precisa y tenaz de cada prueba que fue considerada por esta y que fueron evacuadas por el Ministerio Publico, con mucho respeto sobre que(sic) punto especifico se versa la apelación ya que hasta este momento esta defensa de(sic) contestación de la apelación… a los representantes de la vindicta publica(sic) como que se les olvido que el juicio es la etapa principal del proceso penal porque es ahí donde se resolverá el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal… cabe destacar que la juzgadora al dictaminar con su fallo procedió a publicar una sentencia con la cual condeno a los culpables y fallo en beneficio de aquellos que atreves(sic) de las pruebas nunca tuvieron que ver con los hechos acontecidos que le causaron la muerte R.R., es por lo que considera esta defensa que la sentencia recurrida contiene la enunciación de los hechos y las circunstancias que dieron origen al juicio como de igual manera la determinación precisa y circunstanciada que el tribunal considero o estimo acreditado para la condenatoria como la que estimo de igual manera para la declaración de inocencia a mi representado…. pero a un mes(sic) grave y de manera preocupante para esta defensa es que no sé quien redacto semejante escrito de apelación por que(sic) de las declaraciones de los testigos que fueron objeto de preguntas tanto por la defensa como por el Ministerio Publico(sic) y por la misma Juez, para el momento que mi defendido y su acompañante entran en las instalaciones de Mercatradona plus C.A, las rejas estaban ya serradas(sic) y ya se encontraban otros funcionarios…y cabe destacar ciudadanos miembros de esta corte, que la vindicta publica en ningún omento pudo demostrar en lo absoluto en 7 años, o para ser más exactos en un (01) año 11 meses la culpabilidad, de los encausados, todo quedo al descubierto por un hecho atípico que ocurrió en sala…”

IV

DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION

En la sentencia recurrida, se lee en el titulo Hechos que el Tribunal estima acreditados textualmente:

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: que en fecha 13 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las nueve y quince minutos, horas de la mañana, cometió un robo en las instalaciones del Banco Banesco, cuya agencia bancaria funciona en el Centro Comercial Mercatradona Plus, ubicado Avenida Intercomunal San F.B., Estado Apure, donde se presentó una situación irregular donde hubo un enfrentamiento entre el ciudadano R.O.A.J., con el funcionario R.J.U.H., quien cae en las adyacencias de la entrada de la referida entidad herido muriendo instantáneamente, encontrándose el ciudadano RIVERO R.R.G., abordando un Vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Rojo, Placas DCO-01U, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del referido Centro Comercial; seguidamente llegan al lugar otros funcionarios de la Policía del Estado Apure; quienes se percataron que el ciudadano antes mencionado se encontraba en el interior del mismo; conminándolo a bajarse, es en ese momento en el cual se oyen unos disparos cae herido en el pavimento muriendo allí mismo de manera inmediata,(sic) Seguidamente se presentaron al lugar funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sub Delegación San Fernando. Estado Apure, quienes procedieron a practicar las primeras diligencias del caso, colectando dinero en efectivo, un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, la cual presuntamente portaba el occiso R.O.A.J.A., así como un arma de fuego tipo, escopeta, calibre 12, la cual presuntamente portaba el occiso RIVERO R.R.G.; quienes según lo manifestado por los funcionarios de la Policía del Estado Apure que se encontraban en el lugar de los hechos para el momento de los acontecimientos, con lo cual quedo demostrado la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 424, 281, 239, y 153 ordinal 3 todos del Código Penal, Por parte de los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., A.V.J.M., R.G.C.D. Y U.H.R.J.. En relación al delito de omisión al Socorro este quedo desvirtuado con el protocolo de autopsia ratificado por el experto L.Z., que ambas muertes fueron de manera inmediata por lo que no eran socorrible, por lo cual debe dictarse una Sentencia Absolutoria a favor de los mencionados acusados..

Ahora bien(sic) del acervo probatorio evacuado y debatido en Juicio no emergieron pruebas suficientes que comprometieran la autoría y culpabilidad de los ciudadanos D.A.S.T., M.J.T.M., I.L.T.F., C.E.A.T., M.A.A.T., E.J.I.M. Y T.R.M.B. , en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISION AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 424, 281, 239, y 153 ordinal 3 todos del Código Penal, por lo que recayó una Sentencia Absolutoria

.

Continúa la A Quo:

“…Del análisis comparativo de las declaraciones de los testigos, funcionarios actuantes ciudadanos: Y.J.H.J., quien afirmo(sic) que “…Siendo las 9:00am, se encontraba de servicio en el interior de la oficina de investigaciones penales, con funcionarios Tedi Mieres y D.S., cuando escucharon una comunicación vía radio donde informaban que en el establecimiento Mercatradona Plus se estaba suscitando un enfrentamiento y había caído abatido un ciudadano, a eso de un minuto se escuchó otra comunicación donde informaban y pedían apoyo para que fueran hasta alla(sic) los funcionaros(sic) de investigaciones para recolectar información y pasarlo por novedad”, con el dicho de J.J.M.A. Ese día yo me encontraba cumpliendo guardia en la oficina de investigaciones penales de la comandancia de la policía, cuando el jefe de los servicios me informó que había que dirigirse rápido que ocurrió allá en Mercatradona donde hubo un enfrentamiento de una persona que estaba efectuando un robo, la cual había una persona muerta, luego se dirigen dos funcionarios a la oficina a recoger la información, para ese entonces eran el cabo primero D.S. y el inspector T.M., yo me quede en el comando y no se mas nada. Con el testimonio de P.N.N.P.U. día lunes 13 de octubre en la mañana, nos encontramos en la oficina de investigaciones penales en la cual yo trabaja(sic) para entonces, en compañía de varios funcionarios, uno de ellos era T.M. y Sandoval, en esos momentos se escuchó una transmisión por radio proveniente del 171 donde informaban de un enfrentamiento en el centro comercial Mercatradona plus, después de la información se dirigen para allá los funcionarios, con la declaración de S.J.P.D.A. Ese día yo me encontraba cumpliendo guardia en la oficina de investigaciones penales de la comandancia de la policía, cuando el jefe de los servicios me informó que había que dirigirse rápido que ocurrió allá en Mercatradona donde hubo un enfrentamiento de una persona que estaba efectuando un robo, la cual había una persona muerta, luego se dirigen dos funcionarios a la oficina a recoger la información, para ese entonces eran el cabo primero D.S. y el inspector T.M., yo me quede en el comando y no se mas nada. J.L.B.S. Bueno el día que ocurrieron los hechos en estos momento no recuerdo la fecha, yo estaba en una misa en la catedral era una misa de tránsito terrestre, serían como las nueve de la mañana aproximadamente y me informó el sargento García director de protección civil que si no había oído la comunicación que estaban pasando por la radio, yo le indique que no porque tenía el radio apagado, y él me dice que había un procedimiento en Mercatradona y que había unos muertos y herrera estaba para San Rafael que habían otros muertos, entonces él me dice que nos fueron(sic) para allá y yo le digo que me dejara llamar a la unidad porque andaba a pie, él me dice que fuéramos en el carro mío en su carro para Mercatradona, cuando llego al sitio ya estaban las puertas cerradas (subrayado de a corte) y estaba full de gente allí, entramos y vi al inspector Teddy que se estaba entrevistando con un funcionarios de la petejota de nombre Capote, él me indica comisario paso un enfrentamiento y hay dos personas fallecidas, el inspector Capote me dice que ellos ya están a cargo del procedimiento, en vista de esto le digo a Teddy que tomara nota de ello y lo llevara a la comandancia, y eso es lo que yo sé , J.J.S.N.“…Ese día nos llame(sic) al comando como las 8:30 y recibimos una llamada que fuéramos para la vincle(sic) que había un manifestación y fuimos apara (sic) allá y hablamos con ellos y pedimos hablar con el encargado de la obra y como a los 20 minutos entramos hablar con él le manifesté la problemática, el planteo que iba a hablar con los obreros y estuvimos hablando con los ingenieros y eso como a las 9:50am, salgo le doy volumen al radio y escucho que hubo una problemática en Mercatradona Plus, entro a la reunión y le digo al ingeniero que me iba a retirar y me fui para Mercatradona, en camino se escucha la trasmisión que habían dos muertos al llegar,(subrayado de la corte) procedeos (sic) a verificar la situación y cuando procedí hablar con el oficiar(sic) había guardias apoyando y la gente de la DISIP en ese momento estaba el comisario Bolívar me informa que me fuera para San Rafael que había una novedad y que estaba el comandante allá, cuando voy saliendo estaban con el distinguido I.T. y le digo vámonos en ese momento iba llegando Arcila y le dije que nos fuéramos apara (sic)San Rafael que nos estaba mandando el Comisario Bolívar(subrayado de la corte)”. Se evidencian en que son contestes en afirmar que tuvieron conocimiento por radio de que se presentó una problemática en Mercatradona plus, que hubo un robo y enfrentamiento, que hubo dos personas fallecidas que cuando de(sic) dirigen TEDI MIERES Y D.S., I.T. Y ARCILA al sitio de los hechos ya se encontraban las dos personas fallecidas. Echando por tierra las acusaciones endilgadas por la vindicta publica a los funcionarios TEDDI MIERES, D.S., I.T. Y ARCILA de ser responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424, 281, 239 y 155 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano, pues quedo demostrado que al momento de ocurrir los hechos los funcionarios TEDDI MIERES Y D.S. se encontraban en la comandancia de policía específicamente en la oficina de investigaciones penales, y que al igual que los funcionarios I.T. Y ARCILA, estaban llegando a Mercatradona después de ocurrir los hechos, y que estos últimos se fueron con el funcionario JHOSMAR SANCHEZ para San Rafael, lo que no fue desvirtuado por el ministerio público. A lo cual este Tribunal le da valor probatorio. (subrayado de la corte)

En relación a los testigos ciudadanos: R.J. NIEVES“…el día de suceso me encontraba en la hora de la mañana en el centro comercial Mercatradona plus fui y desayuné en una panadería y me dirigí al banco Banesco y en el trayecto del camino me encuentro a Rivero lo saludo de manera muy breve y le pregunto por mi p.C. y me dijo que está en Banesco cuando me dirigí al banco oí detonaciones y gritos y vi todo el mundo corriendo y corrí al banco el tesoro y todo ese proceso que hubo no se habían detonaciones personas corriendo en ese momento corrimos al lugar un grupo de personas y efectivos nos dijeron que ya había ocurrido todo que nos podíamos ir y nos sacaron a la parte de afuera del centro comercial. E.J.S.H.,“…Bueno mi declaración es que el momento que logre entran al centro comercial ya se encontraba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso, y vi al secretario de seguridad del estado en ese momento dando unas declaraciones por televisión, manifestando que habían abatido a dos delincuentes, en ese momento yo hablé con él y le manifesté que conocía a R.R. y le dije que no era ningún delincuente, que era el coordinador ejecutivo de la misión Ribas, en ese momento unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ver que le estaba diciendo eso al secretario, me quitaron la cedula de identidad y me preguntaron que si lo conocía y les dije que sí, y me dieron que fuera a declarar para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en el momento que yo lo identifique se encontraba en posición hacia un carro y el mismo tenía un escopetin en el lado izquierdo, en ese momento me apartaron del área : F.W.L.S., “…Lo que debo decir es que ese día iba a retira un dinero del cajero y en ese momento que me dirigí al cajero vi un gruido de persona corriendo y como 15 armados y me regreso y cuando voy llegando a mi sito de trabajo una persona nos mandó hacia adentro a todos otra vez, cuando estaba adentro escuchaba que decían que habían asesinado a un muchacho y después que Salí vi a la víctima allí y regrese a mi sitio de trabajo nuevamente”- : M.E. BACA LANDAETA“…Yo era el jefe de seguridad para cuando sucedieron los hechos venia llegando de servicio y estaban un poco de policía y estaban alrededor del señor que estaba en el suelo, mi turno era desde las dos de la tarde hasta las diez de la noche, me acerque vi que le(sic) señor estaba allí en el suelo y subí a recibir el servicio, luego salimos nos mandaron que sacáramos a la gente y cerráramos las instalaciones, después me dijeron que solo iban estar los funcionarios y revisaron el circuito cerrado de las instalaciones y las salas de máquinas después me retire, después ordenaron abrir otra vez y mande abrir el portón ya habían retirado el cuerpo y estaba una furgoneta de la petejota y unos funcionarios que estaban resguardando las evidencias, depuse todo comenzó normal M.J. LANDAETA TORRES“…Lo que tengo que decir es lo mismo que dije en la petejota, yo trabajaba como vigilante que se conoce como águila, yo estaba cumpliendo mis funciones en el pasillo y me dicen que hay una situación irregular y me mandan a cerrar las puerta de la parte de la panadería, me regreso otra vez adentro del establecimiento de Mercatradona y luego salen unas personas corriendo que estaban disparando, luego yo le dije a la petejota que no sabía porque estaba allí y ellos me dicen que tampoco sabían”. R.V.C.S., “…La participación mía, fue porque me pasaron la citación, no sé porque, porque cuando ocurrió eso yo estaba en Mercatradona plus en la parte de atrás cuando se presentó esa situación, eso fue una plomazón, yo trate porque en ese momento todo estaba colapsado, y de eso es de lo que yo tengo conocimiento. ºANIUSKA J.D.J.P., “…Yo estaba trabajando y de verdad no se me llegaron los PTJ, y de verdad no sé nada de eso, estaba de espalda en la caja y cuando escuche los disparos me metí por detrás de unos congeladores, no se mas nada porque ni a los muertos los fui a ver.(subrayado de la corte) Se evidencia que son contestes cuando afirmaron que se encontraban en Mercatradona Plus, que se presentó una situación irregular y que oyeron las detonaciones, y tuvieron conocimientos que hubieron Dos Muertos. Motivo por el cual este Tribunal le da valor probatorio.

WASABI M.L.A., “…En ese caso recuerdo que es un día lunes no recurso la fecha cuando llego al banco Banesco que está en Mercatradona Plus, yo llevaba una cajita que adentro tenia sesenta millones y los iba a depositar y en ese momento cuando estaba en la cola llega un morenito como uno punto ocho metros y caminan hacia mí, y me dice una palabra chino quédate quieto y pásame la cajita y luego me mostró el armamento cuando se sube la camisa, luego este señor atracó a otro señor que estaba al lado mío, luego estaba otro cliente que estaba saliendo de la caja y también le quitaron el dinero, luego otro conocido que me dijo porque yo entregaba la caja a un desconocido y yo le dije que no hablara tan duro era un atraco, luego escuche unos plomazos y vi al muchacho que me atracó que cayó al suelo”(subrayado de la corte)., C.E.L.B. “Me encontraba como a las 8 y pico de la mañana fui a depositar y vi a un sujeto que atraco a un chino y luego me paso por el lado y se me acerco y me dijo que le entregara el dinero y yo pensé que era un conocido y me lo estaba quitando y me dijo suelta porque si no voy a darte un tiro y le hizo seña a alguien afuera y después le hago seña al vigilante y lo empiezan a perseguir, el chino se fue, el muchacho cargaba un casco en la mano izquierda y agarro el arma con la mano derecha. De allí llego el Guardia con unos falles y de ahí me llevaron para ver quién me había atracado y vi que había otro por allá tirado en el estacionamiento, de ahí me llevaron para la P.T.J. y vi más nada. (Subrayado de la corte) C.A.F.V., “….Yo me encontraba en Banesco haciendo un deposito, cuando entro un señor y le quito una plata a un chino, cuando reaccione estaba un Señor en la puerta, y estaba el funcionario Urbina, le dije que el señor que habían quitado el dinero al chino, le dieron la voz de alto, yo me metí al banco y escuche unas detonaciones (subrayado de la corte). J.C.F., “. Ese día estaba yo trabajando en inversiones Mercatradona y ese día yo estaba de guardia en la entrada del supermercado, y cuando a distante escucho a un ciudadano de nacionalidad China en el área de Banesco, el grita y dice me robaron algo así, y después que él se va para la parte de atrás hacia el lugar donde estacionan las motos, escucho unas detonaciones y después de eso llegaron unos funcionarios policiales que comenzaron a registrar el centro comercial, posteriormente yo me percaté que sacaron a una persona de un carro que estaba en el estacionamiento principal, y después que ellos sacan a esta persona ellos lo comenzaron a revisar, al carro donde estaba la persona, y después se acercó otro funcionario y nos dice que nos vayamos todos hacia la parte de atrás del pasillo, específicamente yo me fue hacia allá y más o menos estuve como veinte minutos y cuando regreso para el frente otra vez, vi que estaba un muchacho con sangre detrás del carro, de allí ya había llegado unos funcionarios de la guardia que llegaron también, de allí llegaron todas las fuerzas públicas y tomaron las instalaciones. (subrayado de la corte). Constatándose con el análisis comparativo de estas declaraciones que las mismas guardan contesticidad cuando afirmaron que se encontraban en Mercatradona Plus, que se efectuó un Robo en la sede del Banco Banesco aun (sic) ciudadano de nacionalidad asiática (chino), que oyeron las detonaciones, K.J.H.C., “…Buenas tardes, con exactitud no recuerdo la fecha por lo que llamaron el día de hoy, pero data de cinco años más o menos, en horas de la mañana me encontraba en la sede del banco Banesco, específicamente en la agencia que se encuentra en el centro comercial Mercatradona plus, por motivos inherentes al trabajo que ostentaba para la fecha, ingrese a la mencionada agencia bancaria, como a eso de las nueve y media de la mañana, cuando observo que al momento de entrara(sic) veo a una persona de contextura fuerte, color moreno, con el corte de cabello bajo y trae en su mano una caja, algo como una caja de cartón, esa persona me ve y se sonríe,… pasaría como tres minutos cuando escucho unas detonaciones, unos sonidos fuertes, el número no lo pude determinar pero podría decir que fueron como tres o cuatros, justo en el momento que se escuchan las detonaciones, las personas que estábamos en la agencia bancaria optamos por tirarnos al piso, … observamos hacia la salida del banco por el estacionamiento y en ese momento logre ver a la misma persona que iba con la caja, estaba tirada en el piso y cercano a él se encontraba la caja, y un arma de fuego estaba a escasos metros de la mano de la persona, cerca del cuerpo, y estaban en ese momento un funcionario que estaba resguardando, creo que era un funcionario pero estaba de civil; hubo un segundo evento de disparos, se escucharon detonaciones y optamos nuevamente todos por tirarnos al piso, en ese momento se escuchaban que funcionarios de la policía estaban en el techo porque presuntamente estaba otra persona que andaban persiguiendo por el techo y los alrededores, en ese momento comenzaron a llegar distintos funcionarios con uniformes de la policía del estado, otros del civil que presumo eran de la Disip, presumo también por las armas y los chalecos. siendo determinante los testimonio del ciudadano J.C.F., cuando de manera contundente entre otras cosas expuso: que llegaron unos funcionarios policiales que comenzaron a registrar el centro comercial, posteriormente se percató que sacaron a una persona de un carro que estaba en el estacionamiento principal, y después que ellos sacan a esta persona ellos lo comenzaron a revisar, al carro donde estaba la persona, y después se acercó otro funcionario y nos dice que nos vallamos todos hacia la parte de atrás del pasillo,(subrayado de la corte) específicamente yo me fue hacia allá y más o menos estive(sic) como veinte minutos y cuando regreso para el frente otra vez, vi que estaba un muchacho con sangre detrás del carro, de allí ya había llegado unos funcionarios de la guardia que llegaron también, de allí llegaron todas las fuerzas públicas y tomaron las instalaciones. Encontrándose en armonía con el dicho del ciudadano K.J.H.C., de que los funcionarios que se encontraba eran de la policía del Estado llegando posteriormente los demás organismos policiales. (Subrayado del tribunal) Los cuales son elementos suficientes para dar por demostrado la corporeidad del cuerpo del delito., por considerarlos responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES,por parte de los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., A.V.J.M., R.G.C.D.U.H.R.J., por cuanto no pudieron demostrar que se encontraban en otro lugar distinto a Mercatradona Plus al momento de ocurrir los hechos, aunado a la confesión realizada por el funcionario REINARDO(sic) J.U.J., que se enfrentó con el ciudadano R.O.A.J. que fue quien efectuó el robo en la agencia bancaria de Banesco que se encuentra ubicada en Mercatradona Plus, sumado a que los funcionarios I.T., C.A. Y T.M. instan al funcionario J.A.V., a que asuma su responsabilidad en los hechos, no media duda a quien a aquí se pronuncia que dichos delitos fueron cometidos por los funcionarios policiales antes mencionados. (Subrayado del tribunal).

En relación a las testimoniales de los ciudadanos NERMAN J.F. “…De lo que puedo decir, es que no puedo decir nada porque yo estaba de vacaciones.”, W.O.C.R. “…Yo estaba en la casilla policial del tamarindo, de guardia de planta N.J.L. RODRIGUEZ“…Para ese monteo yo me encontraba de reposo había tenido un accidente en una de las motos y no podía caminar estaba aporreado de las piernas, me dieron un reposo de un mes” J.A.O.B., “…Referente a este caso en ese momento ya tenía como un día que me habían cambiado de ese grupo para comandar a otro grupo no tengo conocimiento de nada” A.L.T.F., “…ese día fui al comando de la policía a las 06 y pico luego que estuve en formación salí a hacer la pasantía con W.J. y estuvimos hasta las 06 de la tarde que entregamos servicio. A.J.T.G.E. día en la mañana estaba haciendo acta estaba como supervisor, salimos hacia la fiscalía séptima, cuando estábamos dando el informe de las 24 horas de guardia, en lo que terminamos de llevar los recaudos, encontramos un grupo de personas . R.J.M.M., “…y del caso no tengo nada que aportar No tengo conocimiento del Juicio, porque la Declaración que yo tengo son las del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y aquí en el Tribunal. Este Tribunal los desecha por ser referenciales y no tener conocimiento de los hechos, no dándoles valor probatorio alguno”.

Continúa la A Quo señalando una por una las documentales:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 970-063-413-08, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Detective W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-22 Pieza I).

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 970-063-413-08, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Detective W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-13 al 15).

3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-141-246-08, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por el Dr. S.O., Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicado al cadáver de R.G.R.R. (F-25).

4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-141-247-08, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por el Dr. S.O., Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicado al cadáver de R.O.A.J.A. (F-26 al 27).

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 970-063-407, de fecha 14 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Detective W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-29).

6.- EXPERTICIA DE VEHICULO N° 292, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Detective D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-37).

7.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS N° 9700-035-AME-ATD-291, de fecha 30 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Lic. PEREZ EDGAR y T.S.U G.A., adscritos a la Coordinación Nacional de Criminalística, Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (F-168 al 172).

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-252-423, de fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente II J.C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-208).

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-252-424, de fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente II J.C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-209 al 212).

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063, de fecha 08 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-).

11.-EXPERTICIA N° 9700-DFC-1794-AVE-481, de fecha 13 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario G.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Física Comparativa, Departamento de Análisis Audiovisual (F-709 al 712).

12.- EXPERTICIA N° 9700-DFC-1794-AVE-482, de fecha 13 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario G.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Física Comparativa, Departamento de Análisis Audiovisual (F-713 al 716).

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA, DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO N° 9700-077-DC-1303, de fecha 24 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario D.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico (F-717).

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-077-DC-1314, de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente V.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico (F-718).

15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-077-DC-1315, de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente V.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico (F-719).

16.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-4701, de fecha 27 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios ISLEY MORALES y Y.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-720 al 723).

17.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TECNICA, TRANSCRIPCION DE CONTENIDO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 9700-DFC-1911-AVE-511, de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario G.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Física Comparativa, Departamento de Análisis Audiovisual (F-724 al 726).

18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-265-AB-2881, de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios J.V. y la Sub Inspectora SEYBRIS C. SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Laboratorio Biológico, Caracas (F-728 al 729)

19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-4705, de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios M.L. y B.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Criminalística Identificativa-Comparativa, División de Balística, Caracas (F-730)

20.- EXPERTICIA N° 292, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Detective D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-780).

21.- COPIAS DE LOS COMPROBANTES DE DEPOSITOS NROS 355773000, 355772994, 355772999, 355772997, 355773753, 355773752 Y 355772995, de fecha 28 de Octubre de 2008, según acta de investigaciones suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-132 al 135).

22.- REPORTE DE FACTURACION POR CAJERO DE LA FARMACIA FUERZAS ARMADAS DOS C.A, de fecha 13 de Octubre de 2008, según acta de investigaciones suscrita por el funcionario Sub Inspector F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-149 al 159).

23.- COPIA FOTOSTATICA DE EVIDENCIAS CONSTITUIDA POR DINERO EFECTIVO, de fecha 26 de Noviembre de 2008, Según acta de investigaciones suscrita por el funcionario Sub Inspector F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-281).

24.- COMUNICACIÓN EMANADA DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 12 de Noviembre de 2008, suscrita por F.C., Gerente de la División de Investigaciones y Fraude. (F-697).

25.-INSPECCION TECNICA N° 1918, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives NIYER OROPEZA y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-16 al 17).

26.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO L.B.C.E., C.I. V-11.760.761; (cliente del banco), de fecha 13 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-31).

27.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO LLANG ABREU WASABI MICHAEL, C.I. V-21.004.616; (cliente del banco), de fecha 13 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-32).

28.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO HURTADO CARRASQUEL K.J.C., C.I. V-12.903.878; (cliente del banco), de fecha 13 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-33).

29.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA H.M.M.R., C.I. V-16.510.839; (concubina del occiso R.R.), de fecha 13 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-34).

30.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO S.H.E.J., C.I. V-12.146.924; (se presentó al lugar de los hechos), de fecha 13 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-36).

31.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO BARRIO G.C.A., C.I. V-15.047.668; (se encontraba con el occiso R.R. antes de suscitarse los hechos), de fecha 15 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-39).

32.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA FIGUERA L.N.M., C.I. V-13.559.911; (recibió llamada telefónica del occiso R.R. antes de suscitarse los acontecimientos), de fecha 16 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-40 al 41).

33.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO N.R.J., C.I. V-18.326.033; (conversó con el occiso R.R. antes de suscitarse los hechos), de fecha 17 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-42).

34.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO B.R.C.E., C.I. V-2.956.844; (Cliente del Supermercado Mercatradona Plus), de fecha 23 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-48 al 49).

35.-INSPECCION TECNICA N° 1933, de fecha 23 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Detective D.C. y Agente II S.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-51).

36.-FIJACIONES FOTOGRAFICAS TOMADAS AL VEHICULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR GRIS, PLACAS GCW-08B, SERIAL DEL MOTOR 178D70556774124, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17158262739990, de fecha 23 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Detective D.C. y Agente II S.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-52 al 54).

37.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO PERDOMO CUICAS ALEXANDERC.I. V-14.608.272; (Vigilante de la Farmacia Fuerzas Armadas 2 del Supermercado Mercatradona Plus), de fecha 23 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-56).

38.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-57).

39.-INSPECCION TECNICA N° 1942, de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector F.C. y Agentes C.C., S.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-58 al 59).

40.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS TOMADAS A UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector F.C. y Agentes C.C., S.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-60 al 61).

41.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO LIANG ABREU WASABI MICHAEL, C.I. V-21.004.616; (cliente del Banesco), de fecha 25 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-71 al 73).

42.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO CAO YUETIAN, C.I. E-82.134.640; (cliente del Banesco), de fecha 25 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-74 al 75).

43.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO F.V.C.A., C.I. V-10.148.656; (cliente del Banesco), de fecha 25 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-78 al 79).

44.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO S.S.N., C.I. V-3.006.686; (Seguridad Interna del Centro Comercial denominado “MERCATRADONA PLUS), de fecha 25 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-81 al 82).

45.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO R.A.J., C.I. V-15.680.514; (ENCARGADO de Seguridad del Centro Comercial denominado “MERCATRADONA PLUS),), de fecha 25 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-83).

46.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO BACA LANDAETA M.E., C.I. V-12.900.400; (Jefe de Seguridad del Centro Comercial denominado “MERCATRADONA PLUS),), de fecha 25 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-84 al 85).

47.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-91).

48.- INFORME SUSCRITO POR EL DISTINGUIDO (PBA) U.H.R., DIRIGIDO AL COM/GRAL (PBA) R.H. HERRERA. (F-104 al 105).

49.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DISTINGUIDO (PBA) R.U. (F-106).

50.- NOVEDADES OCURRIDAS DESDE LA FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2008 AL 17 DE OCTUBRE DE 2008, LLEVADAS POR LA COMANDANCIA GENERAL DEL ESTADO APURE (F-110 al 130).

51.- NOVEDADES OCURRIDAS DESDE LA FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2008 AL 17 DE OCTUBRE DE 2008, LLEVADAS POR LA COMANDANCIA GENERAL DEL ESTADO APURE (F-110 al 130).

52.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 28 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones IV C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-131).

53.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones IV C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-136).

54.-INSPECCION TECNICA N° 1949, de fecha 28 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Detective W.C. y Agente C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-138).

55.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-142).

56.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO BALDONADO GAMARRA MALENNYS DEL CARMEN, C.I. V-14.812.151; de fecha 29 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-144).

57.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO MICHELANGELI B.Z.C., C.I. V-1415.144.259; de fecha 29 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-145).

58.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO BERNAL REQUENA DAILET COROMOTODOMO CUICAS ALEXANDER C.I. V-16.414.244; de fecha 29 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-146).

59.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-147).

60.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO S.N., C.I. V-3.006.686; (Seguridad Interna del Centro Comercial denominado “MERCATRADONA PLUS), de fecha 31 de Octubre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-176 al 177).

61.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ANIUSKA J.J.P., C.I. V-20.320.016; (Cajera de la Panadería Nonna II en Mercatradona Plus), de fecha 02 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-187 al 188).

62.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO F.J.C., C.I. V-17.608.448; (Seguridad del Supermercado Mercatradona Plus), de fecha 02 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-184 al 186).

63.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO LANDAETA TORRES M.J., C.I. V-11.244.565, de fecha 04 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-190 al 191).

64.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO S.N.J.J., C.I. V-15.481.167, Funcionario de la Policía del Estado Apure, de fecha 03 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-194 al 195).

65.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO CHAIN C.L.R., C.I. V-10.921.871, de fecha 03 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-196 al 197).

66.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO MACHADO MONTERO R.J., C.I. V-11.758.526, , de fecha 03 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-199).

67.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO IRIARTE M.E.J., C.I. V-18.992.359, Distinguido de la Policía del Estado Apure, de fecha 03 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-200 al 201).

68.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO CARDOZA S.R.V., C.I. V-12.322.018, (Obrero de Mercatradona Plus), de fecha 03 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-202 al 203).

69.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO LOVERA SERRANO F.W., C.I. V-17.201.637, (Obrero de Mercatradona Plus), de fecha 04 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-204).

70.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO J.C.H.B., C.I. V-24.540.726, (Obrero de Mercatradona Plus), de fecha 04 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-207 al 208).

71.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA A.M.O.H., C.I. V-19.688.916; (Pasante del área administrativa de Mercatradona Plus), de fecha 04 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-220).

72.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO R.A.J., C.I. V-15.680.514, de fecha 04 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-221).

73.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO N.S.N.J., C.I. V-21.294.965, (Electricista de Mercatradona Plus), de fecha 04 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-225).

74.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO L.A.H.A., C.I. V-15.680.800, (Vigilante de la entidad bancaria), de fecha 05 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-226).

75.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO B.A.R., C.I. V-15.480.835, (Vigilante de la entidad bancaria Banesco en Mercatradona plus), de fecha 05 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-227).

76.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-230).

77.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO OROPEZA B.J.A., C.I. V-16.510.228, (Sub Inspector de la Policía del Estado Apure), de fecha 07 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-232 al 233).

78.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente IV C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-234).

79.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIELIS R.H. MOTA, C.I. V-16.510.839, de fecha 07 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-236 al 237).

80.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Detective E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-238).

81.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO TIRADO FARFAN H.L., C.I. V-20.230.013, (Aspirante a Policía Estado Apure), de fecha 11 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-251 al 252).

82.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO N.J.L.R., C.I. V-17.394.180, (Sub Inspector de la Policía del Estado Apure), de fecha 11 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-254).

83.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO H.J. LINAREZ, C.I. V-12.242.677, (Inspector Jefe de la Disip), de fecha 12 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-255).

84.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO PALUMBO B.J. GAETANO, C.I. V-9.871.976, (Inspector Jefe de la Disip), de fecha 12 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-256 al 257).

85.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO C.L.R.P., C.I. V-16.510.932, (Distinguido de la Policía del Estado Apure), de fecha 12 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-259 al 260).

86.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO RIVERO I.D.J., C.I. V-12.581.106, (Sargento de la Policía del Estado Apure), de fecha 13 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-262).

87.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO ROA C.W., C.I. V-12.579.565, (Inspector Jefe de la Policía del Estado Apure), de fecha 13 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-263 AL 264).

88.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO C.D.R. GARRIDO, C.I. V-12.242.677, (Cabo Primero de la Policía del Estado Apure), de fecha 13 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-265 AL 266).

89.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO W.O.C.R., C.I. V-17.845.593, (Alumno del curso de Agentes de la Policía del Estado Apure), de fecha 13 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-267).

90.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO G.R. RIVAS VALDERRAMA, C.I. V-11.755.792, (Sargento Supervisor de la Policía del Estado Apure), de fecha 14 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-268).

91.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO NERMAN J.F., C.I. V-14.948.737, (Cabo Primero de la Policía del Estado Apure), de fecha 14 de Noviembre de 2008, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-269).

92.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-277).

93.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-281).

94.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO J.A.T. CADENAS, C.I. V-10.615.953, de fecha 15 de Octubre de 2008, recibida por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (F-).

95.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS CORRESPONDIENTES A LAS INSPECCIONES TECNICAS N° 1917 y 1918, de fecha 13 de Octubre de 2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, en el estacionamiento del Supermercado Mercatradona Plus (F-).

96.- EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO A FIN DE DETERMINAR EL BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, solicitada mediante oficio 04-19-0714-09, de fecha 14 de Julio 2009 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F-242 AL 243).

Las presente(sic) documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de que se realizó ; dejando constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de que se practicó la inspección técnica y las fijaciones fotográficas aun arma de fuego tipo pistola, al igual la experticia de reconocimiento legal y fijaciones fotográficas a los CD, también consta los protocolos de autopsia de las victimas determinándose como causa de muerte del ciudadano RIVERO R.R.G., un Shock Neurológico lo que le produjo la muerte de manera instantánea, y en el caso del occiso R.O., se produjo(sic) la muerte fue por laceración del cerebro por proyectil y por Shock Hipovolémico también consta las diferentes actas de investigación penal que recogen los actos propios de la investigación, de igual manera se realizó la experticia de trazas de Disparos, la cual solo se practicó al occiso, así mismo se realizó las experticias de reconocimiento legal y Hematológica y la química q un proyectil el cual presentaba deformaciones y no descartan sustancias hemáticas, no se pudo hacer un ensayo de certeza al igual que a Cinco prendas de vestir las cuales tienen presencia de sustancias hemáticas y no se determinó la presencia de iones oxidantes, consta que fue realizado una experticia a un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color Rojo, año 2007, placas DCU01U, donde pudo constatar que respecto a los seriales se encontraba en su estado original, y luego al ser revisado por el sistema de información policial no se encontraba solicitado, experticia de reconocimiento a los objetos recuperados, un reloj y un teléfono celular, el cual sirve para ver la hora y el otro para llamar y enviar mensajes, experticia de reconocimiento, uso, mecánica diseño y funcionamiento a Diez pistolas y a una escopeta, las cuales se encontraban en operativas , buen uso y conservación, así como la experticia de comparación balísticas a las mismas, y a una escopeta y a una concha de bala. Comprobándose así el cuerpo del delito de Homicio(sic) Calificado con Alevosía en Grado de Corresponsabilidad Correspectiva. También constan las diferentes actas de entrevistas y demás actas intraprocesales que sirvieron de fundamento de la acusación fiscal. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES

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DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a los procesados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

Mi nombre es IRIARTE M.E.J., quien expuso:

“Cuando ocurrieron los hechos me encontraba en compañía M.T. acá en el tribunal que el mismo lo habían citado para el tribunal en calidad de experto para un juicio el entro me quede en la parte de afuera porque no podía pasar porque cargaba los armamentos, cuando el 171 hizo un llamado por radio pidiendo refuerzo a todos los que portaban radio porque Mercatradona Plus ocurrieron los hechos y tubo enfrentamiento luego que escuche la información por radio llame al sargento que había ocurrido los hechos y estaba pidiendo refuerzo el mismo me dice que nos esperamos un rato tenia la audiencia luego se tomo un tiempo hasta que le dijeron que no se iba a dar la audiencia y nos trasladamos al sitio para verificar que había sucedido haya cuando llegamos se encontraba la puerta cerrada estaba fuel(sic) de personas pedimos permiso nos abrió la puerta el vigilante y nos fuimos hacia la parte de atrás de los camiones nos encontramos funcionarios de la Guardia Nacional de la Brigada Motorizada, los mismo estaba revisando unas personas luego subimos por las escaleras que están por el banco del Tesoro, revisamos las construcciones para verificar bajamos por la escalera llegando al Banco Banesco bajamos y estaba gente por todos lados Guardias Disip, Policías, me baje por donde llega el camión de transvalcar vi un sujeto tirado al suelo y la multitud de gente alrededor y a 50 metros había otra multitud por donde esta(sic) la panadería estaba otra persona tirada en el suelo los jefes dijeron que los resguardáramos el sitio el que estaba por el lado del banco portaba un arma de fuego una caja con cinta pastica y un casco y me dirigí al otro lo vi y me regrese a resguardar el sitio el que estaba haya estaba boca abajo en un carro rojo y tenía un arma de fuego.. ¿Distancia entre los occisos?, R, 50 metros ¿Qué había alrededor de ellos?, R, El del estacionamiento al lado de un carro rojo tenía un escopetin y el otro tenía un arma de fuego glot(sic)…¿Cuántas personas habían?, R, Bastantes personas, ¿escucho alguna detonación? R. No, ¿Utilizo su arma?, R, No. ¿Lo que escucho por 171 ya había ocurrido?, R Si… ¿Ese llamado fue con ese tipo de código?, R, Nos estaba pidiendo que nos trasladáramos. ¿Llego a oír?, R. No recuerdo creo que mercurio ¿El código tiene que ver con mercurio?...¿Determino cual fue la razón del enfrentamiento?, R Iban a atracar un chino. Seguidamente la defensa L.A. interroga: ¿el rango de funcionario?, R M.A., Comisario Bolívar el segundo Comandante. ¿Era Bolívar? ,R, Si ¿ En algún momento llego a ver a T.M.?, R, Si. ¿Qué estaba haciendo?, R llego y como él trabaja en la parte de la oficina fue a verificar y a marcar las evidencias (Subrayado de la corte)…¿Cuáles los elementos criminalisticos(sic) del sujeto?,R, armamento una caja y un casco, ¿ese armamento es el que utiliza LOS FUNCIONARIOS POLICIALES?, r. la policía portaba un broli(sic) beretta(sic) el sujeto portaba una glot(sic) se deja constancia . ¿Qué actitud tenían los funcionarios ¿ R. alrededor estaba la D.S.I.P ,el D.I.M, ¿información obtuvo usted?, r. que hubo un atraco…

Mi nombre es R.G.C.D., quien expuso:

“Soy funcionario de la policía del Estado para ese momento del cual se me culpa me encontraba de servicio en la Brigada motorizada frente al banco Industrial en compañía de Alfonso y Trujillo donde informa Alfonso que le habían informado por el 171 que en Mercatradona Plus había un atraco procedimos a trasladarnos al sitio y agarramos por la vía perimetral bajamos por el Guasimo hasta llegar al supermercado una vez ahí nos encontramos con una multitud de personas pitamos corneta se aparto las personas nos abren entramos por donde está la rampa veo una persona tirada en el piso se nos informa que en la parte de arriba esta un ciudadano y subo en compañía de los Guardias y revisamos la parte de arriba bajamos y veo otra persona tirada frente de la parte del supermercado se me informa que resguardara el sitio hasta que llegara C.I.C.P.C, y esperamos la orden de que nos retiráramos y nos fuimos del sitio… la fiscal interroga: ¿funcionaros?, R R.U. y los funcionarios de la guardia nacional, … ¿Cuándo recibe el llamado que le informa?, R. no lo recibe Alfonso. ¿Con quién se fue?, R Trujillo y Alfonso cada quien en su moto. Seguidamente la defensa J.Á.H. interroga: ¿Cómo era el acceso?, R.habian(sic) una aglomeración de personas y tuvimos que tocar corneta, ¿Información que Alfonso por radio?, R. Que había un atraco y cuando llegamos había otro arriba. ¿Verifico que ciertamente había sucedido el atraco?, R. Si …¿Logro ver las evidencias de interés criminalistico(sic) en el sitio?, R, Si una pistola en el primero y el segundo un escopetin(sic),… ¿Las evidencias se encontraban resguardadas?, R, habían personas y funcionarios y en el segundo también por eso se nos ordeno resguardar…. Seguidamente la defensa pública J.C. interroga, ¿Las personas que observo estaba con signos vitales?, R. No solo lo decían las personas que estaban alrededor de ellos, ¿En compañía de quien andaba?, R Trujillo, y Alfonso, Quien cargaba radio?, R. Alfonso, ¿Estaba cerca?, R, Estábamos parado hay cuando el informa, ¿La transmisión se dijo en clave?, R, Si que hay mercurio 13, mercurio 8. Es muerto… Seguidamente la defensa E.Á. interroga: ¿Siempre estuvo en compañía de Alfonso?, R. No nos separamos ¿Hoyo(sic) disparos?, R, No, ¿habían funcionarios?, R, si de la Guardia Nacional de la DISIP, Policías. Seguidamente la defensa L.A.H. interroga: ¿Usted llego primero?, R, Llegamos en el lote de funcionarios que llegamos al sitio. Es todo.

Mi nombre es TRUJILLO M.F.A., quien expuso: Pertenezco a la Brigada motorizada ese día de los hechos recibí mi Guardia normal y nos mandaron a la zona comercial donde yo era el chofer de la moto 032 nos encontramos por la calle cerca del Banco Industrial y se escucho por 171 un llamado de mercurio 13 en proceso…me traslade con mis compañeros… Seguidamente la fiscal interroga: ¿Quien llamo? R171, ¿No se identifica? R, No, ¿Con quién llegaste? R, Alonso y Cesar,… ¿Llegaste con el inspector Alfonso?, R, Si, Seguidamente la defensa J.Á.H. interroga: Información del 171 R, mercurio 13 y mercurio 5 y mercurio 13 muerto disparo… ¿qué hizo en el sitio?, R, me baje de la moto y me pegue corriendo atrás de los Guardias,… Seguidamente la defensa L.A.H. interroga. ¿Observo a F.M., ¿Si, ¿Periodo de tiempo?, R, Tomando foto a las evidencias…Seguidamente la defensa pública interroga, ¿Recuerdas cuantos funcionarios policiales estaban. R, Como 100. ¿Cuando entraron que hicieron Alfonso y Rodríguez?, R, no se me pegue atrás de los Guardias. ¿El que estaba tirado en el suelo tenía signos vitales? R, no se no llegue cerca. ¿Distancia?, R, de lejos estaba rodeado de funcionarios. ¿Recuerdas la Hora? R 10.de la mañana. ¿ A esa hora se le informo que tenia mercurio 13, mercurio 8 y mercurio 5?.

Mi nombre es S.T.D.A., quien expuso: El día 13 de octubre del 2008 me encontraba en la oficina de investigaciones penales en la comandancia de la policía con varios funcionarios en horas de la mañana aproximadamente 9 y media cuando informan por radio portátil que en un centro comercial de la ciudad se había efectuado un atraco yo les informe lo que estaban informando por radio les dije que nos apersonáramos al sito, como no contaba con transporte decidí buscar una moto de civil para trasladarnos al sitio, el comisario m.R., que era supervisor de servicio me pregunto, me dijo que pariera una moto, logre ubicar una moto y me dirigí con Mierez, comí flecha en el abasto Fátima, cuando llegue al portón principal de Mercatradona plus, había muchas personas y un portero no quería dejar pasar a nadie yo le mostré mi chapa para que nos dejara pasar, estacione en el sitio donde estacionan las motos nos bajamos, el inspector Teddy yo observe un ciudadano en la rampa del banco Banesco le dije al inspector que me esperara que iba a buscar un spray para resguarda el sitio, ese es mi trabajo. Había varios funcionarios. Les pedí una cinta para marcas, un funcionario de apellido aponte quería levantar la caja sin testigo, el inspector teddy discutió con el que eso no se podía levantar así que había que tener testigos. Seguidamente la fiscal Nacional pregunta; ¿Cuál era su rango al momento? R: cabo 2do de la policía. ¿Qué vestimenta portaba? R: de civil, la oficina de investigaciones penales siempre anda de civil. ¿Por qué? R: porque somos auxiliares y muchas veces tenemos que entrar en los barrios y corremos peligro la integridad física. ¿Con quien se encontraba en la oficina? R: P.N., J.b.Y.J., Alberto tayupo y T.M.. ¿Quienes acudieron? R: el inspector jefe t.M. y mi persona.(subrayado de la corte) ¿Cuándo M.R. solicita que se apersonen en el sitio con quien se entrevista? R: Con mi persona…. ¿Que lo hizo considerar que la caja era de interés criminalísticas? R: Estaba cerca de la persona, estaba la caja y una pistola. ¿A qué hora llego’ R: Como a las 950. ¿Que se disponía hacer teddy mientras usted se disponía a preservar las evidencias? R: Se quedo en el sitio resguardando. ¿Qué sucedió luego que usted fue a buscar para resguardar el sitio? R: El funcionario de apellido capote quiso agarrar la caja… Seguidamente la defensa publica Dra. R.M. pregunta: ¿Que fue lo que te informaron? R: informaron a todas las unidades que en mercatradona plus había un atraco. ¿Te dio la operadora más especificación de lo que estaba pasando o había pasado? R: No porque habían muchas personas hablando por radio. ¿Quién les indica que se dirijan a mercatradona plus.? R: M.R., supervisor de los servicios generales. ¿Pudiste verificar que había otra persona muerta? R: cuando me dirigí a buscar el spray y la cinta de embalar lo vi… Seguidamente la defensa privada J.Á.H., pregunta; ¿Además de haber intentado resguarda el sitio del suceso con el spray y el tirro, logro practicar pesquisas e indagaciones en torno a lo que sucedía allí? R: no eso era un desastre. ¿Que evidencia de interés aprecio en el vehículo que acordonó? R: un escopetin y un ciudadano acostado. ¿Cuando llega al sitio había funcionarios del estado? R: Si ¿Logro verificar si la persona se encontraba con vida? R: No. ¿Qué distancia estaba la persona del escopetin? R: Como 30-40 ctms. ¿Puede indicar las características del escopetin? R: como las que utilizan los vigiles(sic) cromado. ¿Con su experiencia puede indicar si ese tipo de arma es común en los cuerpos policiales? R:. No. Recuerda las características del vehículo? R: creo que opta rojo o vino tinto. ¿Que acordó en el sitio del suceso? R: Toda la parte del carro, pase la cinta por otro vehículo. El carro quedo dentro de la cinta de embalaje. ¿Cómo se encontraba el vehículo? R: con las puertas abiertas. ¿Puede indicar cuales puertas estaban abiertas el piloto y copiloto. ¿A qué sitio del suceso llegan primero? R: A la rampa. ¿Qué evidencias logro apreciar? R: una caja un casco unas conchas, ¿Pudo obtener información? R: Claro, se encontraba un ciudadano de origen asiático que decía que había sido atracado dentro del banco por el ciudadano que estaba tirado en el suelo. (subrayado de la corte)… Seguidamente la defensa privada Dr. L.H. solicita se deje constancia. ¿Podría nuevamente decir los motivos por los cuales el ciudadano t.M. tuvo la discusión con capote? R: Quería levantar la evidencia sin testigos ni nada. ¿En el segundo escenario donde remarco se encontraba el inspector t.M.? R: no el estaba en el primer escenario…Seguidamente la defensa privada Dra. Ghairy Romina pregunta: ¿Manifestaste que al llegar al sitio observaste una pistola esa es la pistola que comúnmente utiliza la policía? R: No… ¿Y el casco en qué condiciones estaba? R: Estaba volteado y tenía en su interior una paca de dinero…

Mi nombre es TIRADO M.M.J., quien expuso:

“…ese día 13 de octubre yo me encontraba en la sede del tribunal a una audiencia que se iba a celebrar en compañía del distinguido Iriarte que yo era chofer del(sic) yo llegue a las 850 y a las 950 a. un alguacil que la audiencia iba a ser diferida y le informe a mi compañero Iriarte que se iba a diferir el me manifestó que había ocurrido un atraco en el mercatradona plus y había habido una persona fallecida entre de nuevo … y me dirigí a mercatradona plus. Al llegar había una cantidad de personas en la entrada y pedimos permiso para entrar hasta el banco del tesoro, había funcionarios de la guardia nacional… me entreviste con M.R. y J.L. Rodríguez… y me informo que me quedara allí prestando colaboración a los funcionarios que estaban allí, nos retiramos como a las 11, los funcionarios del ciccp. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal para que realizara las preguntas pertinentes, ¿Cómo el Sr. E.I. recibe la información en mercatradona? R: El tiene un radio y recibe toda la información del 171…¿A qué hora llegaste? R: Como a las 09.50. ¿A qué hora se retiraron? R: Como a las 11. ¿Mientras tanto donde permanecieron? R: Allí en el estacionamiento. ¿Que observaron? R: Muchas personas civiles? R: hacia donde se traslado luego? R: A mi sitio de patrullaje. ¿Qué versión maneja de los hechos? R: Que fue un atraco y hubo dos personas fallecidas. Seguidamente la defensa publica Dra. R.M. pregunta: ¿Dice que entro como a las 850, recuerda el número de causa? R: no recuerdo. ¿Inmediatamente que llega le dan la información que iba a ser diferida el juicio? R: No estuve un rato y luego una alguacil de sexo femenino me dijo que se iba a diferir. ¿Qué exactamente le manifestó su compañero Iriarte? R: Que había ocurrido un atraco y habían dos personas fallecidas. ¿Cuando llega a mercatradona plus se consigue con J.L.R. y M.R.? R: Si. ¿Realizo algún tipo de diligencias de interés criminalistico? R: No ya allí había una cantidad de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…Seguidamente la defensa Dr. J.Á.H., pregunta: ¿Se verifico por su parte que la información suministrada a su compañero por 171 era cierta? R: Cuando el me da el radio estaban información(sic) por radio. ¿Cuando llega al sitio ya estaban las personas fallecidas allí? R: Si. ¿Las llego a observar? R: Vi en la entrada del banco, estaba un sujeto. ¿En que vehiculo(sic) se desplazo? R: En una moto de alto cilindraje…¿Que funcionarios estaban allí? R: Guardias nacionales, Disip. ¿La información que le fue suministrada por la(sic) 171 lograron verificarla? R: Bueno allí(sic) estaba un Sr.,(sic) de origen asiático, decía que estaba una caja negra cerca de la víctima y que ese dinero era de él…

Mi nombre es A.V.J.M., quien expuso:

“…Encontrándome de servicio en la brigada motorizada como jefe de grupo, recibí una llamada del 171…me informan que en las instalaciones de Mercatradona Plus se estaba llevando a cabo un atraco y un enfrentamiento… cuando volteo para darle las instrucciones a los funcionarios para que resguardaran para esperara a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que levantaran el cuerpo, había funcionarios de la disip y del GAES, eso es lo que recuerdo…la ciudadana defensora ABG. GAIRYS BOU HAMDAN, solicito se dejara constancia de la pregunta siguiente: ¿Qué pudo observar usted al momento de presentarse donde estaba la persona que estaba tirada en el suelo? R: Yo vi que estaba tirada en el piso, y al lado había una caja cerrada, y un casco donde había un dinero dentro del casco… el ABG. E.A.,…¿Qué tipo de información recibieron por el servicio 171 en ese momento que hacen el llamado? R: Que se estaba llevando un atraco y un enfrentamiento… el ABG. L.A.H., quien realizó las preguntas pertinentes, y solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Usted conoce al ciudadano T.R.M., quien tiene el rango de inspector? R: Si, si lo conozco…¿Qué funcionario de la brigada motorizada mando usted a resguardar el área del suceso? R: En ese tiempo, si mal no recuerdo fue al sargento M.T., y a otros funcionarios que ahorita no recuerdo…

Mi nombre es TIRADO FARFAN I.L., quien expuso:

“…ese día me encontraba saliendo de las instantes del inspector osma (sic)l Sánchez yo era el chofer de la unidad donde el andaba, recibimos una información por radio que donde se está realizando el materno infantil se estaba suscitando una protesta, con mucha multitud…hablamos con el ingeniero que estaba hablando con un grupo de trabajadores y el nos dijo que solo iba hablar con una comisión de 7 personas, salimos les manifestamos y seleccionaron a las 7 personas… allí Josmal(sic) me dijo que prendiera la radio que en mercatradona había ocurrido un atraco… y abordo la moto de arcilla y nos trasladamos a San Rafael de atamaica(sic). Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta:¿Por instrucciones de quien se traslada a Mercatradona(sic)? R: josmar(sic) Sánchez, ¿Cómo se entero josmar(sic) Sánchez? R: por la radio… AMPLIA SU DECLARACION: Lo que quiero decir de verdad que comparto la decisión tomada por los compañeros que me precedieron porque ya a este tiempo hay que dar un parado ya que llevamos casi cuatro años …ya que no queremos que el proceso se vaya a retardar por lo que tomo la responsabilidad plena de decirle a A.J.M. que asuma la responsabilidad plena en este momento ya que no tuve ninguna responsabilidad no estuve en el lugar de los hechos, yo lo invito que asuma su responsabilidad como el me lo dijo a mí una vez que lo iban a mandar al internado y dijo que iba asumir los hechos transcurre los días y lo pasan para otro calabozo y otro tiempo el no reúne y dice que él iba a sumir los hechos que le diéramos veinte días que no lo atareáramos que él iba asumir sus hechos y nos iba a sacar del paquete, pasado casi dos años es por lo que llamo a que asuma su responsabilidad como me lo manifestó a mí y a mis compañeros…por eso lo insto y asuma su responsabilidad son caso cuatro años… y lo insto a que asuma su responsabilidad, otra cosa en la otra oportunidad cuando Arcilla decidió decir lo que dijo el día que esto(sic) arreglando el toldo para recibir mi familia viene C.R. con una cara y él me dice que paso, me dijo que te pasa a ti y dijo tu vas a ver lo que va a pasar o que hicieron los Arcilla tu vas a ver lo que va a pasar le participe el supervisor M.R. y le dije y le dijo tranquilo esa culebra la mato en la calle, por lo que hago responsable a ese señor lo que pueda pasar a mi hermano a mí y mío(sic) familia y puso una medida de protección para el(sic) para mí y mi familia, siempre hemos estado separado por no compartir la idea de que debemos pagar todos por uno solo.. “1.-¿ Que te manifestó exactamente C.R.? Que lo que hicieron los articula(sic) no se iba a quedar así y que después de la visita nos íbamos a ver, después le dijo que no le iba a enchabar el trabajo de él y que en la calle se iba a matar esta culebra. 2.- ¿porque crees tú que te ha amenazado? Yo presumo porque mi compañero tomo la decisión de decir que fue el responsable… hace un mes estuve un percance con Urbina por algo que paso y lo controlo el Comisario M.R.(sic)…

Mi nombre es A.T.C.E., quien expuso:

“…en realidad hace tanto tiempo no recuerdo todo lo que paso ese día fui a formación pedí permiso al inspector Alfonso…cuando termine mi diligencia lo llame y me dijo que me trasladara a Mercatradona que estaban todos allá, al llegar todo estaba revuelto, estaban levantando un cuerpo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al ver el cuerpo deduje que era un atraco no me dejaron arrimarme cuando retrocedí el inspector Sánchez me convido a san(sic) Rafael de atamaica(sic) que había otro atraco allá, nos íbamos a ir con unos patrulleros nos fuimos, Sánchez, castillo e I.t. nos fuimos a San Rafael de atamaica(sic) y retornamos como a las 2- 4 de la madrugada…¿A qué hora llegaste a mercatradona? R: pasadas las 10 y 30 de la mañana, ¿A qué inspector llamaste R: A.J.. ¿Con quién llegaste a mercatradona? R: Solo…Amplia su Declaración: …tengo casi 4 años detenido para nadie es un secreto la condición física de mío(sic) compañero Teddy, esta recién operado, mi salud se ha deteriorado, solo Dios sabe la condición, quiero hacerlo de manifiesto al tribunal con toda la responsabilidad de todo lo que estoy diciendo…así como Urbina reconoció que hubo un atraco, y que él se enfrentó con un malandro,… lo que quiero es decirle a mi hermano Alfonso es que asuma su responsabilidad y declare que fue lo que paso, porque lo hizo, aquí hay familiares de la victima que necesitan una explicación, se que cualquiera pensara que esto que estoy haciendo es un paja, pero quiero que se sepa la verdad porque yo no mate a nadie, por eso te pido hermano que declares y digas la verdad y asumas tu responsabilidad, todos estos años hemos perdido, nuestros estudios, familias y hasta mi casa la perdí porque un abogado me la quito, doctora motivado a todo lo que yo he dicho solicito se me acuerde una medida de protección.. por lo que le pido al Tribunal se me garantice mi seguridad, la de mi hermano y la de mi familia, si alguno quiere hacer cualquier tipo de preguntas estoy abierto a contestarlas a la medida de mis posibilidades.

Mi nombre es A.T.M.A., quien expuso:

“…Yo para el día 13-10-2008, me dirigí al comando de la policía para la formación de lista y parque de alumnos, luego de formación me dirijo hablara con el comisario Oropeza a pedirle permiso… me concede el día libre y me fui a mi casa para quitarme el uniforme y vestirme de civil, de allí que estoy en la casa a una carnicería de un tío mío, después que estoy en la carnicería, el me pido(sic) un favor que valla al banco Banesco de Mercatradona Plus a pedirle un ticket, eran ya aproximadamente como las nueve y veinte aproximadamente, cuando salgo del banco con el ticket eran como las nueve y treinta y cuando me dijeron(sic) hacia fuera escucho por los lados donde paran los trasnvarcales(sic), unos disparos y una voz de alto, posterior a eso salgo para protegerme y me voy hacia el lado de la Farmacia, y pude estar junto a unas personas y estuvimos hasta que llegaron los guardias y luego de eso nos dicen que nos paremos, nos quitan la cedula de identidad y luego nos dijeron que nos podíamos retirar y en eso me fui nuevamente hacia la carnicería, y eso fue todo..¿Usted para el momento de los hechos era alumno de la policía? R: Si. ¿Usted como alumno de la policía porta arma de fuego? R: No. ¿Cuándo sale del banco hacia donde se dirige? R: Hacia la carnicería nuevamente. ¿Cuál era su posición al momento que usted dice se resguarda su vida? R: Entre la farmacia y el estacionamiento subterráneo. ¿Logro observar algo? R: No, nada…(subrayado de la corte)

Mi nombre es U.H.R.J., quien expuso:

“…Para ese tiempo era de la brigada bancaria ya que eran dos grupos uno estaba en las instalaciones del Mercatradona plus en el banco Banesco(sic) y la otra en el banco Bicentenario, en ese tiempo me encontraba de civil porque en ese año en enero de 2008, el día siete habían robado al trasnvarcal(sic), por eso me encontraba de civil en ese momento, ya que era de la brigada bancaria, llega el ciudadano Cesar dueño de la confitería el Loro, llama a mi teléfono pidiendo que lo esperaran en la parte de afuera ya que llevaba una gran cantidad de dinero, cuando él llega lo escolto de la parte afuera hacia adentro del banco, lo dejo en una de las cajas y salgo hacia la parte de afuera, a unos minutos después el mismo me dice que unos sujetos que habían bajado por la rampa donde está el banco Banesco, habían hecho un atraco adentro del banco, yo le pregunte en el momento cuales el me dice los que van bajando, yo les doy la voz de alto, ellos se abren y queda uno disparando hacia donde estoy, allí me cubro yo saco mi arma de reglamento, y tenemos un intercambio de disparos,(subrayado de la corte) llamo al 171 pidiendo apoyo y también una ambulancia, allí llegaron distintos cuerpos de seguridad, el gaes, guardias nacionales, motorizados, la policía, y a lo ultimo el DIM que ahorita es el SEBIN; mas nada…¿El día 13 de octubre en las instalaciones de Mercatradona, sintió en riesgo su vida? R: Si. ¿En qué parte la persona que estaba tirada en el suelo abatida, tenía el arma de fuego? R: En la mano. ¿Esta persona desenfundo el arma en ese momento? R: No, ya la traía en la mano. ¿Cuántos proyectiles agarra el arma de fuego que usted llevaba en ese momento? R: Seis proyectiles...el ABG, L.H., solicito se dejara constancia que el acusado manifestó haber sostenido conversación con el funcionarios(sic) T.M., mucho tiempo después que habían llegado los otros organismos de seguridad), así mismo, la ciudadana defensora solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Andaba alguna otra persona en ese momento con el ciudadano T.M.? R: Si, andaba el ciudadano D.S.…

….

Mi nombre es MIERES B.T.R., quien expuso:

…Se identificó plenamente. Para el año 2008 me desempeña a como jefe de la división de investigaciones penales de la policía del estado apure, específicamente el lunes es 13 de octubre, recibo el servicio en la división, lugar donde permanecí firmando documentos y recibiendo las novedades de lo que había ocurrido el fin de semana y para las ocho de la mañana me reuní con el personal de la división y tomamos nota de las denuncia y actividades ocurridas duramente el fin de semana; tenía en la oficina varios funcionarios que se encargaban de tomar y unos específicos se me acercan ya que tenía el radio portátil de la oficina y me notifican que en el centro comercial Mercatradona plus estaban solicitando apoyo porque se estaba suscitando un atraco a la entidad financiera Banco Banesco, la división de investigaciones no es de reacción inmediata, no nos compete actuar inmediatamente, al cabo de media hora de haber recibido la llamada vía radio me notifica el cabo segundo D.S. que el supervisor de los servicios está solicitando funcionarios de la división en el lugar motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del funcionario D.S., para ese momento no contábamos con vehiculo(sic), tampoco con unidades moto…así que pedimos una prestada al agente Y.H., Daniel conducía la moto hasta que nos trasladamos al lugar, una vez allí había gran multitud de personas alrededor del centro comercial, el portón del estacionamiento se encontraba cerrado por los vigilantes del centro comercial, a quien el funcionario D.S. y mi persona nos identificamos como funcionarios de la división de investigaciones y le pedimos el acceso, accediendo éste abrir el portón y permitirnos pasar, una vez dentro se estacionó la moto en la parte ubicada para tal fin, al bajar camine por la vereda adyacente a la ventana principal del banco, inmediatamente pude apreciar a un sujeto tendido boca abajo en el suelo, varias personas a su alrededor, cuando me acerco más observo casi al lado de este sujeto a un chino o un asiático sentado al lado de él, específicamente en la esquina principal de la jardinera, visualicé el lugar, detalle al sujeto, vi que tenía un arma de fuego calibre 9mm en la mano, y me acerqué revisando el lugar encontrándome con el funcionario R.U., quien me manifestó haber sostenido enfrentamiento con el mismo, ya que el sujeto como tal le había efectuado un robo al sujeto de nacionalidad china que se encontraba allí y dos personas más, al hablar con el chino éste me dice que le robaron sesenta mil bolívares fuertes, (subrayado de la corte)… el chino me responde que en la caja que tiene el que esta tendido en el suelo se encuentra su dinero, hice una exploración alrededor y pude observar lo siguiente, el sujeto portada una camisa manga corta color Kaki y un pantalón blue jeans, una pistola calibre 9mm marca Glock, en la parte de la pierna izquierda se encontraba una caja de cartón de aproximadamente 25 centímetros por lado, de color blanco y amarillo con la letra Everedy, selladas en su totalidad con una cinta adhesiva color transparente, había también un casco de motorizado que tenía una cantidad de dinero no especifica, esa observación la hice en un tiempo de cinco minutos aproximadamente, al visualizar el lugar completo pude observar que habían funcionarios de la guardia nacional, de la disip, de la brigada ciclística de la policía, de la brigada motorizada y del CICPC, al momento se me acerca Daniel con una cinta de color marrón y un spray de pintura y me dice que en el estacionamiento casi al frente de la entrada del supermercado, se encuentra otro sujeto tendido en el suelo boca abajo, le indique que me ayudara a tomar datos de lo que denominé la primera escena puesto que la multitud que había podían hacer perder lo que se encontraba allí, visualizo al funcionario F.T. que venía bajando de la parte superior del centro comercial, en compañía de funcionarios de la guardia nacional y del sebin(sic) o disip(sic), le pedí la colaboración para que resguardaran el área, me acerque hasta el lugar donde estaba el otro cuerpo y pude apreciar que se encontraba un funcionario del CICPC jefe de la división de homicidios F.C.,(subrayado de la corte) al ver que estaba allí me devolví a la otra escena, y mientras que regresaba me di cuenta que ya habían llegado el Fiscal Superior del Ministerio Publico, el defensor del pueblo, el comandante de la policía, varios funcionarios del cicpc(sic) y el segundo comandante de la policía, en vista de la situación que estaba presentando allí, el fiscal superior estaba hablando con el comandante para ver qué organismo se iba a encargar del procedimiento, a todas estas me quedo cerca de la caja contentiva del dinero cuando se acerca F.C. en compañía de dos funcionarios mas y toman la caja, la meten dentro de una furgoneta de la PTJ, motivo por el cual le hice una pequeña observación y éste se molesta, teniendo una discusión conmigo en el lugar, me le presenté al comandante jefe inmediato mío, le notifiqué la situación, éste a su vez le pregunta al fiscal superior sobre el hecho y éste le notifica que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas era el que se iba a encargar del procedimiento, motivo por el cual le indique al funcionario D.S., que permaneciera en el lugar y terminara de colectar o recabar la información necesaria para nuestra minuta de la división, le pedí la colaboración al inspector Sánchez que se encontraba en la brigada motorizada apara(sic) que me llevara hasta la comandancia retirándome del lugar y saliendo por el portón del estacionamiento me encontré al funcionarios Cabo segundo C.A., que venía llegando en el momento en que yo me estaba retirando… ¿Cuáles eran las funciones especificas para ese momento como jefe de la división de investigaciones penales de la policía del estado Apure? R: Colectar todas las denuncias y recibir las novedades y hacerlas participes al comandante y al ministerio público. ¿Al momento de apersonarse al sitio donde ocurren los hechos y suficientemente probado como un robo entraste con plena libertad al sitio o había alguna cerca, puerta, pared o custodiada? R: Como dije en la declaración, al momento de llegar al centro comercial lo hice por el estacionamiento principal y este se encontraba cerrado, Daniel se entrevisto con el vigilante de la casilla y le manifestó el motivo de nuestra presencia como funcionarios y allí fue que accedió abrir la puerta… ¿Diga cuál fue el altercado que tuvo con el funcionario F.C., y cuál fue el motivo? R: En ese momento cuando yo llego y que me entrevisto con el ciudadano de nacionalidad china, quien me dijo que en la caja estaba su dinero, y por ello yo trate de resguardar la evidencia, y posterior a ello, se presenta el funcionario F.C. y otros funcionarios los que se llevaron el dinero, y yo le hice la advertencia que porque tomaba como evidencia y él me dijo que yo no sabía nada de eso, y yo le dije que si sabía y que lo que él estaba haciendo no era lo correcto.. ¿El motivo por el cual usted se trasladó hasta el sitio del suceso obedeció a que o quien le ordenó que se trasladara al lugar? R: Recibí un llamado por la radio de lo que se estaba suscitando y en razón de ello me dirigí hasta allá como lo declaré en principio.. la ABG. GAIRYS R.B.H., quien realizó las preguntas pertinentes, y solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Qué le manifiesta el funcionario Urbina cuando usted llega al sitio de los hechos? R: El me manifiesta que en ese lugar se había efectuado un robo a tres personas dentro del banco… (así(sic) mismo, solicito se dejara constancia el defensor privado Abg. J.Á.H.). ¿Qué evidencia de interés criminalistico encontraste al ciudadano que estaba en el suelo en ese momento? R: Una arma de fuego calibre 9mm, un casco de motorizado, la caja de cartón que estaba hacia un lado y unas conchas de bala. ¿Dónde se encontraba el arma de fuego? R: En la mano derecha del ciudadano que estaba tirado en el piso. ¿A qué distancia se encontraba la caja y el casco con referencia al sujeto abatido? R: Estaba uno al lado del otro, en el pie izquierdo y el casco al lado de la caja. ¿Logro uestes (sic)observar alguna evidencia para demostrar el enfrentamiento con el funcionario? R: En el momento que yo llegué, observé que había unas marcas en la pared de la farmacia, y en un pilar central del centro comercial, pero eso no consta en el expediente. ¿La caja estaba abierta o cerrada en el momento en que la levantaron los funcionarios? R: Estaba completamente sellada y cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la levantan y la meten a la furgoneta...¿El funcionario D.S. le informo quien había hecho la llamada vía radio para que se trasladaran al sitio? R: La llamada fue hecha a través del 171 por el supervisor general de los servicios y la información fue recepcionada por las funcionarias P.C. y S.P.. ¿Qué funcionarios de menor o igual jerarquía se encontraban en el momento que usted llega al sitio de los hechos? R: Los funcionarios Inspector Sánchez e Inspector Alfonso y otro que no se recuerda en este momento, se que era de la brigada ciclística…¿Quién es C.A.? R: En el momento que yo me iba retirando del sitio, éste funcionario venía llegando, menos tiene conocimiento de lo que paso en ese momento…AMPLIA SU DECLARACION: Como todos sabemos yo me encuentro detenido por una situación, que no tuve el menor grado de participación, el que cometió el hecho debió haber asumido su responsabilidad, y me baso porque esas cosas que sucedo(sic) en el comando y aquí en el tribunal, en el comando nos reunió en noviembre del 2012 nos reunió y dijo que él lo había matado y que iba asumir los hechos y no lo hizo nos jugo sucio, pero en la celda del tribunal su defensor privado le dijo que no lo hiciera que él lo iba a sacar, ahora yo le digo hermano Alfonso tu saber cuál es tu responsabilidad yo te invito en este momento, así como los que lo escucharon, lo digas y así como tú tienes familia yo también, yo no tengo familia aquí y que por culpa de otro no han podido determinar quién es el culpable, yo lo llamo y le digo a que asuma su responsabilidad… ¿Pero qué les dijo cuándo se reunieron? El nos reunió y nos dijo que él lo había matado. 3.-¿ Quien fue el que lo dijo? A.V.J.M.. 4.-¿ Porque callaron? Porque desde que comenzó el juicio y se cayó en una oportunidad y yo estaba esperando que las cosas fluyeran pero se ha atrasado y ha pasado mucho tiempo, y esto nos ha hecho pasar mucho tiempo detenidos y los testigos no han venido. (Subrayado de la Corte) 5.-¿ Porque cayo(sic)? No, me entere en eal(sic) momento, solo hace un año, y he estado esperando que los que cometieron el delito lo declararen. 6.-¿ Sabes que sucedió de verdad ese día? Yo no estuve presente, cuando yo llegue las personas estaban fallecidas, ya había medio comando allí, no vi que ocurrió, la única persona que me dijo algo fue Urbina quien me dijo que tuvo un enfrentamiento por un robo de un asiático, cuando me entero del otro pregunte sabes de aquel y no supe nada. (Subrayado de la Corte)… -¿Te hicieron algún atentado en la celda en este tiempo? Las situaciones irregulares como le paso a Manuel a mi también, me paso, pero eso lo arreglamos entre nosotros y si me paso y lo callé, pero ya basta no soy responsable de los hechos que se me acusan solo quiero que las cosas se aclaren y lo único que se(sic) es de la propia voz de él que dijo y le dijo a su abogado que él iba a sumir los hechos y su abogado le dijo que no. 2.- ¿Como fue el atentado? Esto o(sic) supo el que intento apuñalarme y yo pero eso creo que no repercute y prefiero omitirlo. Seguidamente la Defensa Publica ABG. R.M. pregunta: “1.- ¿Que conocimiento tienes tus(sic) del atentado que le ha pasado a Manuel? En el momento que intentaron decir la verdad a él en el dormitorio le colocaron una cascabel en la cama, eso lo dijo la mama. 2.- ¿porque fue el atentado? Creo que fue por la misma razón de ahorita, porque ellos se manifestaron aquí de hablar”... por eso yo lo invito que se pare y lo diga, el quiere asumir los hechos como cuatro veces y nunca lo digo(sic)… Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿Cuál cree usted que fue la causa de ser atentado? Lo de Manuel no sé, y lo mío es porque nunca he estado de acuerdo que me hallan(sic) involucrado en hechos que no cometí. 2.- ¿Sentía que alguien temía que usted hablaría? No ceo(sic), y ahora lo esto haciendo porque ya ha pasado suficiente tiempo y espero que los demás lo hagan por que ya ha pasado suficiente tiempo, muchos están detenidos sin haber estado siquiera allí”(subrayado de la corte)

Declaraciones estas rendidas libres de apremio y coacción garantizándoseles el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales rindieron asistidos de abogados. En la cual reconoce el acusado U.H.R.J., que se enfrentó con arma de fuego con la persona que atraco en el banco, y también instan los ciudadanos T.R.M.b., C.E.A.T., I.L.T.F., a que el ciudadano A.V.J.M., aceptara la verdad de lo ocurrido, por lo que no media duda alguna que el delito fue cometido por los funcionarios de policía, que no pudieron demostrar donde se encontraban al momento de ocurrir los hechos, también quedo demostrado que el ciudadano M.J.T.M. Y E.J.I. se encontraban en el Tribunal, que M.A.A.T. era un estudiante y como estudiante no portaba arma, que D.A.S.T., Y T.R.M.B., para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban en la oficina de investigaciones penales de la Comandancia de Policía y que se encontraron llegando a Mercatradona con el funcionario C.E.A.T., Y que I.L.T.F., se encontraba en una manifestación en la vincle(sic) y se trasladó hasta San Rafael. Lo que no fue desvirtuado por el Ministerio Publico8sic). Por lo cual se le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha: 13 de Octubre del año 2008, , siendo aproximadamente las nueve y quince minutos, horas de la mañana, cometió un robo en las instalaciones del Banco Banesco, cuya agencia bancaria funciona en el Centro Comercial Mercatradona Plus, ubicado Avenida Intercomunal San F.B., Estado Apure, donde se presentó una situación irregular donde hubo un enfrentamiento entre el ciudadano R.O.A.J., con el funcionario R.J.U.H., quien cae en las adyacencias de la entrada de la referida entidad herido muriendo instantáneamente, encontrándose el ciudadano RIVERO R.R.G., abordando un Vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Rojo, Placas DCO-01U, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del referido Centro Comercial; seguidamente llegan al lugar otros funcionarios de la Policía del Estado Apure; quienes se percataron que el ciudadano antes mencionado se encontraba en el interior del mismo; conminándolo a bajarse, es en ese momento en el cual se oyen unos disparos cae herido en el pavimento muriendo allí mismo de manera inmediata,(sic) Seguidamente se presentaron al lugar funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sub Delegación San Fernando. Estado Apure, quienes procedieron a practicar las primeras diligencias del caso, colectando dinero en efectivo, un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, la cual presuntamente portaba el occiso R.O.A.J.A., así como un arma de fuego tipo, escopeta, calibre 12, la cual presuntamente portaba el occiso RIVERO R.R.G.; quienes según lo manifestado por los funcionarios de la Policía del Estado Apure que se encontraban en el lugar de los hechos para el momento de los acontecimientos, con lo cual quedo demostrado la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 424, 281, 239, y 153 ordinal 3 todos del Código Penal, Por parte de los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., A.V.J.M., R.G.C.D. Y U.H.R.J., ya que al ser funcionario usaron indebidamente el arma de reglamento, por lo que quedó demostrado el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO,,(sic) en relación al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, este quedo demostrado por que trataron de hacer creer que hubo un enfrentamiento en el caso del occiso RIVERO R.R.G., y que quedo desvirtuado con la declaración del ciudadano J.C.F. que vio cuando los funcionario bajaron a la víctima del vehículo en que se transportaba, y el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, que rigen nuestra legislación como lo es el Derecho a la Vida y que fue violentado por estos funcionarios, porque nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona y menos de esa manera por lo que debe recaer una Sentencia Condenatoria. En cuanto al delito de omisión al socorro acusado por la vindicta pública a los mencionados acusados queda demostrado en el protocolo de autopsia ratificado por el experto L.Z. que ambos occisos murieron instantáneamente, lo cual no era socorrible, lo que no fue desvirtuado por el Ministerio Publico. Por lo que debe recaer una Sentencia Absolutoria. Ahora bien también consta que del procedimiento realizado no emergen pruebas suficientes de culpabilidad alguna de los acusados: S.T.D.A., TIRADO M.M.J., TIRADO FARFAN I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., IRIARTE M.E.J. Y MIERES B.T.R., ya que del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que es evidente entonces, dada la declaración de los testigos y con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, que no se demostró la responsabilidad y culpabilidad de los acusados en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, OMISION AL SOCORRO y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424, 281, 239, 438 ultimo aparte y 155 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano. Toda vez que quedo probado que el ciudadano M.J.T.M. Y E.J.I. se encontraban en el Tribunal, que M.A.A.T. era un estudiante y como estudiante no portaba arma, que D.A.S.T., Y T.R.M.B., para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban en la oficina de investigaciones penales de la Comandancia de Policía y que se encontraron llegando a Mercatradona con el funcionario C.E.A.T., Y que I.L.T.F., se encontraba en una manifestación en la vincle(sic) y se trasladó hasta San Rafael. Lo que no fue desvirtuado por el Ministerio Publico(sic). Por lo que debe dictarse una sentencia Absolutoria a favor de los mencionados acusados. Así se decide

.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Como único motivo de apelación, alegan los recurrentes Falta de motivación de la sentencia dictada, señalan que la jueza A- quo:

…en la sentencia no se expresan los fundamentos de hecho y circunstancias que permiten la aplicación de la norma, es decir (sic) no se sustenta lo decidido…

*

Observa este Órgano colegiado:

Que determina la A Quo los Hechos que el tribunal estima acreditados con las pruebas evacuadas en el desarrollo del Juicio que en fecha 13 de octubre de 2008, ocurrió un Robo en las adyacencias de Mercatradona Plus, específicamente en la sede de Banesco ubicado Avenida Intercomunal San F.B., Estado Apure, donde se suscito un enfrentamiento entre el ciudadano R.O.A.J., con el funcionario R.J.U.H., donde cayó herido el primero de los mencionados muriendo en el acto, cerca de la entrada del Banco Banesco, así mismo que el ciudadano RIVERO R.R.G., se encontraba subiendo a un Vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Rojo, Placas DCO-01U, estacionado en el estacionamiento del Centro Comercial cuando vienen llegando más funcionarios policiales que al ver al ciudadano in comento, le piden que baje del vehículo; seguidamente se oyen disparos y cae en el piso RIVERO RAFAEL quien fallece ipso facto en razón de ello la A Quo considero que a los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., A.V.J.M., R.G.C.D. Y U.H.R.J., no se les puede atribuir la comisión del delito de omisión al Socorro quedo desvirtuado con el protocolo de autopsia ratificado por el experto L.Z., por cuanto quedo demostrado fehacientemente que ambas muertes ocurrieron de manera inmediata, es decir, que no eran socorribles, aunque se les hubiera brindado auxilio inmediato la muerte era inevitable, por lo cual dicta Sentencia Absolutoria a favor de los mencionados acusados.

En cuanto a las declaraciones de los testigos, acreditó esta Alzada en la sentencia recurrida, lo siguiente:

…Del análisis comparativo de las declaraciones de los testigos, funcionarios actuantes ciudadanos: Y.J.H.J., quien afirmo(sic) que “…Siendo las 9:00am, se encontraba de servicio en el interior de la oficina de investigaciones penales, con funcionarios Tedi Mieres y D.S., cuando escucharon una comunicación vía radio donde informaban que en el establecimiento Mercatradona Plus se estaba suscitando un enfrentamiento y había caído abatido un ciudadano, a eso de un minuto se escuchó otra comunicación donde informaban y pedían apoyo para que fueran hasta alla(sic) los funcionaros(sic) de investigaciones para recolectar información y pasarlo por novedad”, con el dicho de J.J.M.A. Ese día yo me encontraba cumpliendo guardia en la oficina de investigaciones penales de la comandancia de la policía, cuando el jefe de los servicios me informó que había que dirigirse rápido que ocurrió allá en Mercatradona donde hubo un enfrentamiento de una persona que estaba efectuando un robo, la cual había una persona muerta, luego se dirigen dos funcionarios a la oficina a recoger la información, para ese entonces eran el cabo primero D.S. y el inspector T.M., yo me quede en el comando y no se mas nada. Con el testimonio de P.N.N.P.U. día lunes 13 de octubre en la mañana, nos encontramos en la oficina de investigaciones penales en la cual yo trabaja(sic) para entonces, en compañía de varios funcionarios, uno de ellos era T.M. y Sandoval, en esos momentos se escuchó una transmisión por radio proveniente del 171 donde informaban de un enfrentamiento en el centro comercial Mercatradona plus, después de la información se dirigen para allá los funcionarios, con la declaración de S.J.P.D.A. Ese día yo me encontraba cumpliendo guardia en la oficina de investigaciones penales de la comandancia de la policía, cuando el jefe de los servicios me informó que había que dirigirse rápido que ocurrió allá en Mercatradona donde hubo un enfrentamiento de una persona que estaba efectuando un robo, la cual había una persona muerta, luego se dirigen dos funcionarios a la oficina a recoger la información, para ese entonces eran el cabo primero D.S. y el inspector T.M., yo me quede en el comando y no se mas nada. J.L.B.S. Bueno el día que ocurrieron los hechos en estos momento no recuerdo la fecha, yo estaba en una misa en la catedral era una misa de tránsito terrestre, serían como las nueve de la mañana aproximadamente y me informó el sargento García director de protección civil que si no había oído la comunicación que estaban pasando por la radio, yo le indique que no porque tenía el radio apagado, y él me dice que había un procedimiento en Mercatradona y que había unos muertos y herrera estaba para San Rafael que habían otros muertos, entonces él me dice que nos fueron(sic) para allá y yo le digo que me dejara llamar a la unidad porque andaba a pie, él me dice que fuéramos en el carro mío en su carro para Mercatradona, cuando llego al sitio ya estaban las puertas cerradas (subrayado de a corte) y estaba full de gente allí, entramos y vi al inspector Teddy que se estaba entrevistando con un funcionarios de la petejota de nombre Capote, él me indica comisario paso un enfrentamiento y hay dos personas fallecidas, el inspector Capote me dice que ellos ya están a cargo del procedimiento, en vista de esto le digo a Teddy que tomara nota de ello y lo llevara a la comandancia, y eso es lo que yo sé , J.J.S.N.“…Ese día nos llame(sic) al comando como las 8:30 y recibimos una llamada que fuéramos para la vincle(sic) que había un manifestación y fuimos apara (sic) allá y hablamos con ellos y pedimos hablar con el encargado de la obra y como a los 20 minutos entramos hablar con él le manifesté la problemática, el planteo que iba a hablar con los obreros y estuvimos hablando con los ingenieros y eso como a las 9:50am, salgo le doy volumen al radio y escucho que hubo una problemática en Mercatradona Plus, entro a la reunión y le digo al ingeniero que me iba a retirar y me fui para Mercatradona, en camino se escucha la trasmisión que habían dos muertos al llegar,(subrayado de la corte) procedeos (sic) a verificar la situación y cuando procedí hablar con el oficiar(sic) había guardias apoyando y la gente de la DISIP en ese momento estaba el comisario Bolívar me informa que me fuera para San Rafael que había una novedad y que estaba el comandante allá, cuando voy saliendo estaban con el distinguido I.T. y le digo vámonos en ese momento iba llegando Arcila y le dije que nos fuéramos apara (sic)San Rafael que nos estaba mandando el Comisario Bolívar(subrayado de la corte)”. Se evidencian en que son contestes en afirmar que tuvieron conocimiento por radio de que se presentó una problemática en Mercatradona plus, que hubo un robo y enfrentamiento, que hubo dos personas fallecidas que cuando de(sic) dirigen TEDI MIERES Y D.S., I.T. Y ARCILA al sitio de los hechos ya se encontraban las dos personas fallecidas. Echando por tierra las acusaciones endilgadas por la vindicta publica a los funcionarios TEDDI MIERES, D.S., I.T. Y ARCILA de ser responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424, 281, 239 y 155 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano, pues quedo demostrado que al momento de ocurrir los hechos los funcionarios TEDDI MIERES Y D.S. se encontraban en la comandancia de policía específicamente en la oficina de investigaciones penales, y que al igual que los funcionarios I.T. Y ARCILA, estaban llegando a Mercatradona después de ocurrir los hechos, y que estos últimos se fueron con el funcionario JHOSMAR SANCHEZ para San Rafael, lo que no fue desvirtuado por el ministerio público. A lo cual este Tribunal le da valor probatorio. (subrayado de la corte)”

Continua la Recurrida “…RICHARD J.N.,…EDUARDO J.S.H.,.. F.W.L.S.,…M.E. BACA LANDAETA,… M.J.L.T.,… R.V. CARDOZA SALAZAR…, ANIUSKA J.D.J.P., Se evidencia que son contestes cuando afirmaron que se encontraban en Mercatradona Plus, que se presentó una situación irregular y que oyeron las detonaciones, y tuvieron conocimientos que hubieron Dos Muertos. Motivo por el cual este Tribunal le da valor probatorio…

WASABI M.L.A., “…En ese caso recuerdo que es un día lunes no recurso la fecha cuando llego al banco Banesco que está en Mercatradona Plus, yo llevaba una cajita que adentro tenia sesenta millones y los iba a depositar y en ese momento cuando estaba en la cola llega un morenito como uno punto ocho metros y caminan hacia mí, y me dice una palabra chino quédate quieto y pásame la cajita y luego me mostró el armamento cuando se sube la camisa, luego este señor atracó a otro señor que estaba al lado mío, luego estaba otro cliente que estaba saliendo de la caja y también le quitaron el dinero, luego otro conocido que me dijo porque yo entregaba la caja a un desconocido y yo le dije que no hablara tan duro era un atraco, luego escuche unos plomazos y vi al muchacho que me atracó que cayó al suelo”(subrayado de la corte)., C.E.L.B. “Me encontraba como a las 8 y pico de la mañana fui a depositar y vi a un sujeto que atraco a un chino y luego me paso por el lado y se me acerco y me dijo que le entregara el dinero y yo pensé que era un conocido y me lo estaba quitando y me dijo suelta porque si no voy a darte un tiro y le hizo seña a alguien afuera y después le hago seña al vigilante y lo empiezan a perseguir, el chino se fue, el muchacho cargaba un casco en la mano izquierda y agarro el arma con la mano derecha. De allí llego el Guardia con unos falles(sic) y de ahí me llevaron para ver quién me había atracado y vi que había otro por allá tirado en el estacionamiento, de ahí me llevaron para la P.T.J. y vi más nada. (subrayado de la corte) C.A.F.V., “….Yo me encontraba en Banesco haciendo un deposito, cuando entro un señor y le quito una plata a un chino, cuando reaccione estaba un Señor en la puerta, y estaba el funcionario Urbina, le dije que el señor que habían quitado el dinero al chino, le dieron la voz de alto, yo me metí al banco y escuche unas detonaciones (subrayado de la corte). J.C.F., “. Ese día estaba yo trabajando en inversiones Mercatradona y ese día yo estaba de guardia en la entrada del supermercado, y cuando a distante escucho a un ciudadano de nacionalidad China en el área de Banesco, el grita y dice me robaron algo así, y después que él se va para la parte de atrás hacia el lugar donde estacionan las motos, escucho unas detonaciones y después de eso llegaron unos funcionarios policiales que comenzaron a registrar el centro comercial, posteriormente yo me percaté que sacaron a una persona de un carro que estaba en el estacionamiento principal, y después que ellos sacan a esta persona ellos lo comenzaron a revisar, al carro donde estaba la persona, y después se acercó otro funcionario y nos dice que nos vayamos todos hacia la parte de atrás del pasillo, específicamente yo me fue hacia allá y más o menos estuve como veinte minutos y cuando regreso para el frente otra vez, vi que estaba un muchacho con sangre detrás del carro, de allí ya había llegado unos funcionarios de la guardia que llegaron también, de allí llegaron todas las fuerzas públicas y tomaron las instalaciones. (subrayado de la corte). Constatándose con el análisis comparativo de estas declaraciones que las mismas guardan contesticidad cuando afirmaron que se encontraban en Mercatradona Plus, que se efectuó un Robo en la sede del Banco Banesco aun (sic) ciudadano de nacionalidad asiática (chino), que oyeron las detonaciones, K.J.H.C., “…Buenas tardes, con exactitud no recuerdo la fecha por lo que llamaron el día de hoy, pero data de cinco años más o menos, en horas de la mañana me encontraba en la sede del banco Banesco, específicamente en la agencia que se encuentra en el centro comercial Mercatradona plus, por motivos inherentes al trabajo que ostentaba para la fecha, ingrese a la mencionada agencia bancaria, como a eso de las nueve y media de la mañana, cuando observo que al momento de entrara(sic) veo a una persona de contextura fuerte, color moreno, con el corte de cabello bajo y trae en su mano una caja, algo como una caja de cartón, esa persona me ve y se sonríe,… pasaría como tres minutos cuando escucho unas detonaciones, unos sonidos fuertes, el número no lo pude determinar pero podría decir que fueron como tres o cuatros, justo en el momento que se escuchan las detonaciones, las personas que estábamos en la agencia bancaria optamos por tirarnos al piso, … observamos hacia la salida del banco por el estacionamiento y en ese momento logre ver a la misma persona que iba con la caja, estaba tirada en el piso y cercano a él se encontraba la caja, y un arma de fuego estaba a escasos metros de la mano de la persona, cerca del cuerpo, y estaban en ese momento un funcionario que estaba resguardando, creo que era un funcionario pero estaba de civil; hubo un segundo evento de disparos, se escucharon detonaciones y optamos nuevamente todos por tirarnos al piso, en ese momento se escuchaban que funcionarios de la policía estaban en el techo porque presuntamente estaba otra persona que andaban persiguiendo por el techo y los alrededores, en ese momento comenzaron a llegar distintos funcionarios con uniformes de la policía del estado, otros del civil que presumo eran de la Disip, presumo también por las armas y los chalecos. (subrayado de la corte). siendo determinante los testimonio del ciudadano J.C.F., cuando de manera contundente entre otras cosas expuso: que llegaron unos funcionarios policiales que comenzaron a registrar el centro comercial, posteriormente se percató que sacaron a una persona de un carro que estaba en el estacionamiento principal, y después que ellos sacan a esta persona ellos lo comenzaron a revisar, al carro donde estaba la persona, y después se acercó otro funcionario y nos dice que nos vallamos todos hacia la parte de atrás del pasillo,(subrayado de la corte) específicamente yo me fue hacia allá y más o menos estive(sic) como veinte minutos y cuando regreso para el frente otra vez, vi que estaba un muchacho con sangre detrás del carro, de allí ya había llegado unos funcionarios de la guardia que llegaron también, de allí llegaron todas las fuerzas públicas y tomaron las instalaciones. Encontrándose en armonía con el dicho del ciudadano K.J.H.C., de que los funcionarios que se encontraba eran de la policía del Estado llegando posteriormente los demás organismos policiales. (Subrayado del tribunal) Los cuales son elementos suficientes para dar por demostrado la corporeidad del cuerpo del delito., por considerarlos responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES,por parte de los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., A.V.J.M., R.G.C.D.U.H.R.J., por cuanto no pudieron demostrar que se encontraban en otro lugar distinto a Mercatradona Plus al momento de ocurrir los hechos, aunado a la confesión realizada por el funcionario REINARDO(sic) J.U.J., que se enfrentó con el ciudadano R.O.A.J. que fue quien efectuó el robo en la agencia bancaria de Banesco que se encuentra ubicada en Mercatradona Plus, sumado a que los funcionarios I.T., C.A. Y T.M. instan al funcionario J.A.V., a que asuma su responsabilidad en los hechos, no media duda a quien a aquí se pronuncia que dichos delitos fueron cometidos por los funcionarios policiales antes mencionados. (Subrayado del tribunal)

En relación a las testimoniales de los ciudadanos NERMAN J.F.…; W.O.C. RODRIGUEZ…; N.J.L. RODRIGUEZ…; J.A. OROPEZA BOLIVAR…; A.L. TIRADO FARFAN…; A.J. TAYUPO GONZALEZ…; R.J. MACHADO MONTERO….Este Tribunal los desecha por ser referenciales y no tener conocimiento de los hechos, no dándoles valor probatorio alguno

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RESPECTO A LAS DOCUMENTALES PRONUNCIA LA RECURRIDA

Las presente(sic) documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de que se realizó ; dejando constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de que se practicó la inspección técnica y las fijaciones fotográficas aun arma de fuego tipo pistola, al igual la experticia de reconocimiento legal y fijaciones fotográficas a los CD, también consta los protocolos de autopsia de las victimas determinándose como causa de muerte del ciudadano RIVERO R.R.G., un Shock Neurológico lo que le produjo la muerte de manera instantánea, y en el caso del occiso R.O., se produjo(sic) la muerte fue por laceración del cerebro por proyectil y por Shock Hipovolémico también consta las diferentes actas de investigación penal que recogen los actos propios de la investigación, de igual manera se realizó la experticia de trazas de Disparos, la cual solo se practicó al occiso, así mismo se realizó las experticias de reconocimiento legal y Hematológica y la química q un proyectil el cual presentaba deformaciones y no descartan sustancias hemáticas, no se pudo hacer un ensayo de certeza al igual que a Cinco prendas de vestir las cuales tienen presencia de sustancias hemáticas y no se determinó la presencia de iones oxidantes, consta que fue realizado una experticia a un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color Rojo, año 2007, placas DCU01U, donde pudo constatar que respecto a los seriales se encontraba en su estado original, y luego al ser revisado por el sistema de información policial no se encontraba solicitado, experticia de reconocimiento a los objetos recuperados, un reloj y un teléfono celular, el cual sirve para ver la hora y el otro para llamar y enviar mensajes, experticia de reconocimiento, uso, mecánica diseño y funcionamiento a Diez pistolas y a una escopeta, las cuales se encontraban en operativas , buen uso y conservación, así como la experticia de comparación balísticas a las mismas, y a una escopeta y a una concha de bala. Comprobándose así el cuerpo del delito de Homicio(sic) Calificado con Alevosía en Grado de Corresponsabilidad Correspectiva. También constan las diferentes actas de entrevistas y demás actas intraprocesales que sirvieron de fundamento de la acusación fiscal. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES

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Para Absolver la Juez de Primera Instancia, a los ciudadanos S.T.D.A., TIRADO M.M.J., TIRADO FARFAN I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., IRIARTE M.E.J. Y MIERES B.T.R., sostuvo : “Ahora bien también consta que del procedimiento realizado no emergen pruebas suficientes de culpabilidad alguna de los acusados: ya que del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que es evidente entonces, dada la declaración de los testigos y con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, que no se demostró la responsabilidad y culpabilidad de los acusados en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, OMISION AL SOCORRO y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424, 281, 239, 438 ultimo aparte y 155 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano. Toda vez que quedo probado que el ciudadano M.J.T.M. Y E.J.I. se encontraban en el Tribunal, que M.A.A.T. era un estudiante y como estudiante no portaba arma, que D.A.S.T., Y T.R.M.B., para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban en la oficina de investigaciones penales de la Comandancia de Policía y que se encontraron llegando a Mercatradona con el funcionario C.E.A.T., Y que I.L.T.F., se encontraba en una manifestación en la vincle y se trasladó hasta San Rafael. Lo que no fue desvirtuado por el Ministerio Publico(sic). Por lo que debe dictarse una sentencia Absolutoria a favor de los mencionados acusados. Así se decide”(Subrayado de la Corte).

De este modo ut supra transcrito se infiere que la A Quo explicó en la recurrida con base a lo evacuado y debatido que en el juicio no surgieron suficientes pruebas que comprometieran la responsabilidad penal de los ciudadanos D.A.S.T., M.J.T.M., I.L.T.F., C.E.A.T., M.A.A.T., E.J.I.M. Y T.R.M.B. , en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISION AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 424, 281, 239, y 153 ordinal 3 todos del Código Penal, por lo cual la Sentencia es Absolutoria.

Así las cosas, estima este Tribunal colegiado, que en el presente caso la decisión recurrida cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la Jueza a quo al valorar, a través de un análisis concatenado todos los elementos concurrentes en el proceso, no logró establecer un nexo de causalidad con los acusados de autos que declaro absueltos con las pruebas traídas al debate oral, no logro el Ministerio Publico desvirtuar la presunción de inocencia, por el contrario con las declaraciones de Y.J.H.J., J.J.M., P.N.N.P., S.J.P.D.A., J.L.B.S., J.J.S.N., se desvirtuó que la conducta de los acusados S.T.D.A., TIRADO M.M.J., TIRADO FARFAN I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., IRIARTE M.E.J., y MIERES B.T.R., pueda subsumirse en los tipos penales, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, OMISION AL SOCORRO y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424, 281, 239, 438 ultimo aparte y 155 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano. Finalmente, es preciso indicar, que contrario a lo expuesto por los recurrentes, la valoración realizada por la Jueza de instancia a las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso, fueron motivadas y analizadas en sus consideraciones, ya que de forma clara y detallada sentó las razones y consideraciones por las cuales les dio pleno valor probatorio, logrando establecer cuál fue el convencimiento que obtuvo de ellos, a los fines de armonizarlas con el dispositivo del fallo concatenando las declaraciones de forma coherente, y lógica, a los fines de establecer los hechos que consideró acreditados, de manera tal, que mal puede la Vindicta Pública establecer que en el presente caso existe infracción al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, del análisis realizado por esta Alzada sobre el texto de la sentencia, se observa que la Jueza de instancia contrario a lo expuesto por los recurrentes, analizó y contrastó las declaraciones evacuadas en el juicio donde se demostró que hubo un atraco en la sede del C.C Mercatradona Plus, concretamente en la agencia de Banesco, en el procedimiento realizado por funcionarios policiales resultó el fallecimiento de dos ciudadanos R.O.A.J. Y RIVERO R.R.G., con las declaraciones de Y.J.H.J., J.J.M., P.N.N.P., S.J.P.D.A., J.L.B.S., J.J.S.N. quedo probado que el ciudadano M.J.T.M. Y E.J.I. se encontraba en el Tribunal para el momento que ocurrieron los hechos , que M.A.A.T. era un estudiante y como estudiante no portaba arma, que D.A.S.T., Y T.R.M.B., para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban en la oficina de investigaciones penales de la Comandancia de Policía y que se encontraron llegando a Mercatradona con el funcionario C.E.A.T., Y que I.L.T.F., se encontraba en una manifestación en la compañía VINCLER y luego se trasladó hasta San R.d.A., determinando finalmente la Jueza de mérito, que los órganos de prueba mencionados ni por sí solos ni adminiculados entre ellos logran comprometer la responsabilidad penal de los acusados de autos, al no existir una relación de causalidad entre los ciudadanos S.T.D.A., TIRADO M.M.J., TIRADO FARFAN I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., IRIARTE M.E.J., y MIERES B.T.R., y los ciudadanos R.O.A.J. Y RIVERO R.R.G., que fallecieron en el enfrentamiento entre funcionarios policiales y civiles, toda vez que de las declaraciones rendidas durante el desarrollo del debate pudo constatarse que ninguno de ellos se encontraban en el lugar donde ocurrieron para el momento del atraco que genero un enfrentamiento, , ni alguno de ellos acciono el arma cuyo proyectil hirió la humanidad de las víctimas de los delitos endilgados por el Ministerio Público, no hay relación de causalidad, por cuanto para el momento que llegaron al sitio ya había ocurrido todo y se encontraban dos personas fallecidas en el suelo.

Al respecto es importante establecer lo que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, ha reiterado que: “… cuando se denuncia, el vicio de inmotivacion debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión…”. (Sentencia N°.- 348, del 25 de junio de 2007).

Asimismo, observa la Sala que los representantes del Ministerio Público entran a realizar un análisis y comparación de los medios de prueba, en cuanto a la presunta participación criminosa en los hechos de los acusados S.T.D.A., TIRADO M.M.J., TIRADO FARFAN I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., IRIARTE M.E.J., y MIERES B.T.R. lo que evidencia un total desconocimiento por parte de los recurrentes, en torno a la competencia de las C.d.A., puesto que no les corresponde analizar las pruebas ni establecer hechos.

Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Penal del M.T. ha sostenido: “… la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…”. (Sentencia N°.- 454, del 3 de noviembre de 2006). En este mismo orden de ideas no es recurrible en Casación, la sentencia de la Corte de Apelaciones, fundamentada su pretensión en vicios que están circunscritos únicamente a la actividad de valoración probatoria realizada por el Tribunal de Primera Instancia, lo cual está en contraposición con el criterio sostenido reiteradamente por la Sala de Casación Penal en cuanto que los recurrentes no pueden por vía del recurso de Casación procurar que sean analizados argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal de los imputados.

Ahora bien, estos jurisdicentes consideran necesario citar el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23.05.11, signada con el N° 747, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, referente a la comprobación de los hechos y los requisitos de la fundamentación, quien al respecto estableció lo siguiente:

…la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal, a fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido; a través de la misma se determina la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los medios de prueba pertinentes, tendrán en la formación de la convicción del juzgador.

La valoración de la prueba determina el grado de la convicción o persuasión judicial; es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y en definitiva, a valorar la prueba practicada; constituye la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia.

Los fundamentos son los motivos, que son exigidos, entre otras disposiciones, por la del Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

La sentencia contendrá...

2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho...

.

En razón de ello, esta sala accidental constata, que efectivamente la Jueza de instancia efectuó un análisis valorativo de los medios probatorios promovidos por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con la debida motivación, a los fines de dictar una decisión absolutoria conforme a derecho, todo lo cual lleva a esta Sala de Alzada a establecer que en el caso de marras la jueza A Auo dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 ejusdem.

*

No puede pasar por alto, está Sala Accidental que hubo aspectos en relación a la actuación del Ministerio Público que incumplen con la obligación como parte de BUENA FE de llevar al proceso tanto lo que exculpe como lo que inculpe al justiciable, ante un debate oral y público con una duración de un año con once meses, en el cual se evacuaron 96 elementos probatorios previo cumplimiento de las formalidades legales, no tomo en consideración que se demostró que los ciudadanos S.T.D.A., TIRADO M.M.J., TIRADO FARFAN I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., IRIARTE M.E.J., y MIERES B.T.R. al llegar al sitio lo hacen para prestar apoyo, previa convocatoria por radio a través del 171, ya había ocurrido el Atraco, habían dos hombres caídos en el suelo sin signos vitales e incluso se encontraban presentes funcionarios de los distintos Organismos de Seguridad del Estado, no precisa el Ministerio Público en que consistió la actuación de estos ciudadanos para atribuirles sendos tipos penales, resulta inquietante para esta Sala, como a pesar de las declaraciones que los ubican fuera de la escena del crimen, inconforme con los resultados ejerce Recurso de Apelación con efecto suspensivo.

Consideraciones en atención a las cuales, esta Sala Accidental estima, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso interpuesto, en virtud que la sentencia recurrida cumplió con su deber legal y constitucional de dar a conocer a las partes de forma lógica e inteligible la decisión a la que se arribó en virtud de la celebración del juicio oral y público, en consecuencia. SE CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara Sin Lugar la pretensión interpuesta el 24-10-2015 por el Abg. O.U.P. en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno a nivel Nacional con Competencia Plena y la Abg. M.A.S.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima comisionada del Estado Apure con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 06-07-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., publicado su texto íntegro el 25-09-2015, mediante el cual absuelve a los ciudadanos, S.T.D.A., TIRADO M.M.J., TIRADO FARFAN I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., IRIARTE M.E.J., y MIERES B.T.R., por considerar que no son responsables de la Comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, OMISION AL SOCORRO y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424, 281, 239, 438 último aparte y 155 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Jueza 2º de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese las respectivas Boletas de Excarcelación, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE

J.C.G.G.

LA JUEZA, (PONENTE),

M.K.O.R.

EL JUEZ,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

Causa Nº 1As-3192-15

JCGG/EEC/MKOR/

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