Decisión nº FG012015000221 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilberto López Medina
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Apelación Penal Sala Única

Ciudad Bolívar, 24 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2015-000036

ASUNTO : FK13-X-2015-000008

JUEZ PONENTE: DR. G.J.L.M.

PRIMERO

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la ABG. M.C.G.M., procediendo en su condición de Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido a los procesados S.M.E.D.J. y S.M.D.A.; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en los ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDO

El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re4cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

…En fecha 20 de noviembre de 2013, tome posesión del cargo como Jueza (Provisoria) de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar-Puerto Ordaz, siendo designada según Oficio Nº CJ-13-4351, de fecha 20-09-2013, emitido por la Magistrada Gladis María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, observa esta juzgadora, que por ante este Tribunal se sigue causa signada con el numero FP12-S-2011-004964, en la cual aparece como acusado el ciudadano SOLANO (sic) MACHADO E.D.J. y S.M.D.A., y luego de haber revisado las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se pudo evidenciar que en fecha 01-01-2013, actuando como Jueza Primera de Control Audiencia y Medida con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar- Puerto Ordaz, celebre Audiencia de Preliminar, dictando Auto de Apertura a Juicio, por tal razón, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente Incidencia de Inhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal…).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, en atención a la causal alegada, que sirve de fundamento a la inhibición, debe observarse que, la misma se encuentra contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

…Artículo 89. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re4cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

Ahora bien, el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 7º y 8º establece, el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste, en el caso concreto, como cualquier causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del juez.

Así las cosas, considera la Alzada, que la juez al invocar dicha causal para plantear su Inhibición, basándose en que conoció una causa con los mismos imputados y por la misma causa y que actuando como Jueza de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar-Puerto Ordaz, celebro Audiencia Preliminar, dictando Auto de Apertura a Juicio.

De tal modo, para que prospere la inhibición de la juzgadora, fundada en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 7º, pero resulta ineludible; ya que la decisión que presenta como prueba y que corre inserta a los folios (03 al 21) dictada por la juzgadora versa con respecto a otros imputados de nombres A.J.S. y C.V., es decir, son personas distintas a las que se dilucidan en el acta de inhibición.

Una vez precisado lo anterior, en relación al caso sometido a nuestra revisión, considera la Sala que la Juez de instancia al emitir su acta de inhibición lo hizo con respecto a los ciudadanos S.M.E.D.J. y S.M.D.A., constatando que nada tiene que ver con los que produjo como pruebas en los folios 03 al 21, cabe destacar que con respecto a los ciudadanos S.M.E.D.J. y S.M.D.A., se resolvió incidencia de inhibición el día 12-08-2015 con el alfanumérico FP01-X-2015-000033. Siendo ello así, los argumentos presentados por la juez inhibida, en este sentido, carecen de fundamento fáctico al invocar tal causal de Inhibición, por haber reproducido como prueba una decisión emitida en contra de los ciudadanos A.J.S.M. y C.E.V.F. y que nada tiene que ver con el acta de inhibición planteada por la Juez inhibida. En consecuencia, la causal invocada debe ser desestimada.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición planteada por la ABG. M.C.G.M., Juez 1º en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, propuesta en el proceso judicial seguido a los ciudadanos S.M.E.D.J. y S.M.D.A.; ya que las pruebas promovidas versan sobre otros imputados de nombres A.J.S.M. y C.E.V.F. y en consecuencia, este Tribunal Colegiado hace la observación a la ciudadana Juez, ABG. M.C.G.M., a plantear otra inhibición para que prospere su cometido.

Regístrese esta decisión y remítase las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que la Juez inhibida, ABG. M.C.G.M., realice nueva incidencia.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. G.M.C.

DR. G.J.L.M.

JUEZA SUPERIOR

PONENTE

DR. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. EDITSIRA NUÑEZ

GMC/GJLM/GQG/EN/editsira

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