Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibicion
ANTECEDENTES

En fecha ocho (08) de agosto de 2014, el Ciudadano Abogado J.F.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.045.261, actuando en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, plantea su Inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia así:

…por cuanto en fecha 30 de abril de 2014, fui beneficiado con un crédito por parte del Banco Mercantil, C.A., quien es parte demandante en la presente causa, en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello, procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, a plantear mi inhibición para continuar conociendo la referida causa. No, obstante, el decoro y la imparcialidad que ha caracterizado mis funciones como juez, a fin de evitar cualquier circunstancia que pudiese poner en tela de juicio mi desempeño como funcionario judicial, se hace razonable al planteamiento de mi inhibición en esta causa…

Al folio 63, consta auto de fecha 08 de agosto de 2014, mediante el cual se ofició a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de solicitarle canalizar por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez para el conocimiento de la presente causa.

Cursa al folio 66, auto de fecha 03 de octubre de 2014, se ratificó el anterior pedimento a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de solicitarle canalizar por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez para el conocimiento de la presente causa.

Consta al folio 68, diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó debidamente firmado y sellado el oficio Nro. 14-366 dirigido

a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Riela al folio 74, auto de fecha 09 de diciembre de 2014, correspondiente a la constitución del Tribunal.

Cursa al folio 75, auto de fecha 09 de diciembre de 2014, mediante el cual la Jueza Accidental de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

Consta a los folios 79 al 82, diligencias de fecha 23 de enero de 2015, suscritas por el Alguacil de este Despacho, mediante las cuales dejó constancia de haber practicado las notificaciones de las partes en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículo 88 y 89° del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal establecido para realizar pronunciamiento dado el hecho de haber precluido el lapso de ley sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, sobre la inhibición propuesta, por el Abogado J.F.H.O., Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de agosto de 2014, por cuanto fue beneficiado con un crédito por parte del Banco Mercantil, parte actora en la presente causa, y es por lo que a objeto de mantener la imparcialidad que lo caracteriza en sus decisiones, procedió a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, y sintiendo que debe desprenderse de la causa a fin de preservar dicha imparcialidad, considerándose incurso en la causal establecida en el referido ordinal ejusdem, y que de conformidad con la definición de Inhibición expuesta por el tratadista patrio Dr. A.R.R., que es: “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”. Y según lo que expresa el Tomo I, Teoría General del Proceso; “la circunstancia de que un funcionario judicial este incurso en una situación de la que derive su obligación de inhibirse, compromete su competencia subjetiva para el conocimiento de la respectiva causa, por el hecho de que su decisión dejaría de emitirse con la imparcialidad requerida”.

Al respecto, establece el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 13°. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.

El artículo 84 ejusdem dispone que:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

Ahora bien, del análisis de las actas procesales con las cuales se formó el expediente, se infiere que la inhibición fue propuesta mediante acta, conforme a las previsiones legales y por cuanto el juzgador debe ser imparcial, es decir, no se debe dejar llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que está involucrada su imparcialidad, si llegara a conocer de la presente causa, en virtud de encontrarse incurso en la causal contenida en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Y siendo que su planteamiento encuadra en la referida norma, ello indudablemente conlleva a una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. En consecuencia de ello se declara CON LUGAR la inhibición propuesta en acta que riela al folio 61 del presente expediente, de fecha 08 de agosto de 2014, por el Abogado J.F.H.O., en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Accidental, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición proferida por el Abogado J.F.H.O., en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contenida en acta de fecha 08 de agosto de 2014, por encontrarse fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este Asunto, al Abogado J.F.H.O., a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2015. Años: 203º de la Independencia y 155º, de la Federación.

La Juez Accidental,

Abg. S.C.,

La Secretaria,

Abg. Lulya del C.A.,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya del C.A.,

SC/lal/jl

Exp. 14-4851

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