Decisión nº UG012009000075 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 8 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002484

ASUNTO : UP01-R-2009-000038

Visto escrito recibido en esta Corte de Apelaciones suscrito por el Abg. J.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No.9.962.906, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 81.707, quien dice actuar en nombre propio y en su carácter de Defensor Técnico del ciudadano V.M., quien se encuentra relacionado con el asunto Principal UP01-R-2009-38, que contiene recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Tribunal Colegiado, así las cosas analizado el contenido del mencionado escrito, quien suscribe en mi condición de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy y con las facultades y competencias otorgadas por la Ley para dictar resoluciones con el carácter indicado, lo hago en los términos siguientes:

PRIMERO

Observa quien suscribe que el profesional del derecho arriba identificado, dirige comunicación para que sea agregada a la Causa UP01-P-2009-000038, tal situación se infiere del mencionado escrito cuando en su encabezamiento a la letra dice textualmente “URGENTE (CORTE DE APELACIONES) EXP. N. UP01-R- 2009-000038. Asimismo posteriormente se desprende que dicha comunicación la remite al JUEZ SUPERIOR 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO

Señala entre otras cosas en el escrito que el recurso presentado es remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito, y para su sorpresa interviene según señala textualmente el Sr. D.S., como miembro de la Corte y ponente de la Causa y comienza a referir las circunstancias por las cuales se deriva esas sorpresas.

TERCERO

En el mencionado escrito, el Abg. J.L.P., comienza a emitir algunos conceptos relacionando a dos miembros activos de este Poder Judicial, como lo son los Jueces D.S. JIMENEZ, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones y J.A.A., Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal y Jueza Superior Especial del Tribunal Colegiado, quien además no forma parte de la Corte de Apelaciones que conoce el asunto UP01-R-2009-000038.

CUARTO

Todos los conceptos emitidos según se desprende del postulado número 4 del escrito tienen por finalidad solicitarles a los Jueces arriba identificados que se inhiban del conocimiento del presente asunto, de cuyo Tribunal Colegiado no forma parte la Jueza J.A.A..

QUINTO

Del análisis del presente escrito en primer lugar se observa petición dirigida al Juez Darío Segundo Suárez quien es miembro de un Tribunal Colegiado y en este orden de ideas, los Tribunales colegiados, son aquellos que resuelven los asuntos sometidos a su conocimiento con pluralidad de jueces y son denominados en ocasiones, cortes. Así las cosas, en un Tribunal Colegiado no es posible resolver individualmente por cualquiera de sus miembros alguna petición a titulo personal, por cuanto desde el punto de vista de su funcionamiento la opinión de uno de sus miembros no puede arrastrar el concepto u opinión de otro y toda deliberación debe ser planteada dentro del seno de la Corte bajo una visión de conjunto y cualquier discrepancia se resolverá por la vía del voto salvado o concurrente según fuere el caso conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEXTO

Igualmente del contenido del escrito, forzosamente quien suscribe con el carácter arriba indicado, en privilegio a la imagen del poder Judicial debe inadmitir el escrito formalizado por el Abg. J.L.P., por los conceptos allí señalados, por cuanto a entender de esta Presidenta de este Tribunal Colegiado, constituyen concepto que afectan de manera ofensiva e injuriosa la Imagen del Poder Judicial y fundamentalmente de dos de sus miembros vale decir el Juez D.S. Jiménez y Abg. J.A.A. contra quien con los conceptos emitidos en el escrito que hoy no se admite afecta su condición de género de acuerdo a las Previsiones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, por su parte de acuerdo a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los concepto señalados en el escrito afectan el honor y la reputación de las personas allí mencionadas, y como ya se señaló la imagen del poder Judicial, por lo que siendo que la protección al honor, a la reputación y a la dignidad del ser humano, se obtiene impidiendo cualquier acto arbitrario que desmejore la imagen que sobre sí mismo tiene una persona (HONOR) o la opinión que los demás tenga de ella (REPUTACIÒN) o que rebaje su condición humana (DIGNIDAD); pero además con fundamento a decisión dictada el 16 de Julio de 2003 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otras cosas señala que:

Las Salas del tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales del País podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso

.

Por lo que con base a los fundamentos antes expuesto, quien decide, inadmite el escrito firmado por el Abg. J.L.P., por ser ofensivos a la imagen del Poder Judicial, y en consecuencia dada la trascendencia de los conceptos allí emitidos, se acuerda su reserva; asimismo se exhorta al mencionado abogado a que cualquier solicitud dirigida a esta Corte de Apelaciones contenga términos respetuosos y apropiados para cualquiera de sus integrantes y que se correspondan con los aspectos a debatirse en el mundo de lo Jurídico, para evitar solicitud de este Tribunal Colegiado ante los organismos correspondientes, y requerir la apertura de los procedimientos administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar. Por último se ordena a la Secretaria de esta Corte de Apelaciones se levante un registro que recoja la identificación del eminente de las expresiones ofensivas e irrespetuosas para dos de los miembros del poder Judicial a los fines legales pertinentes, sírvase abrir el libro correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

La Jueza Superior Presidenta

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. O.O.P..

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