Decisión nº 0284 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintinueve (29) de junio de (2015)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000284

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

JUEZA INHIBIDA: Abogada I.N.R., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

ACCIÓN PRINCIPAL: Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, intentado por la ciudadana Aurolina Garcés de Francisco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.464.842, contra los ciudadanos J.A.F.R. y Lucymer M.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.728.520 y V-15.732.102 respectivamente, ventilada la Acción en el expediente Nº 00412 (Nomenclatura propia del referido Tribunal).

MOTIVO DE LA PRESENTE CAUSA: Inhibición, planteada conforme el articulo 82.20° del Código de Procedimiento Civil.

-II-

-BREVES RESEÑAS PROCESALES-

En fecha ocho (08) de junio de (2015), este Juzgado Superior Agrario, recibió adjunto al Oficio N° 2015-JSPA-00292, copia certificada del Acta de Inhibición propuesta por la abogada I.N.R.R., en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Mediante auto de fecha (18/06/2015), este Juzgado le dio entrada por Secretaría, signándole el número de expediente JSA-2015-000284, (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; señalando que dentro de los tres (3) días siguientes emitirá su decisión conforme a lo establecido con el artículo 89 eiusdem.

-III-

-DEL ACTA DE INHIBICIÓN-

El día cuatro (04) de junio de (2015), compareció por ante la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, la Jueza Provisoria, abogada I.N.R.R., quien expuso:

(…) En horas de despacho del día de hoy 04 de Junio de 2015, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), comparece por ante la secretaría de este Tribunal la abogada I.N.R.R., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.595, en mi condición de JUEZA del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a fin de dar cumplimiento a la redacción del acta de Inhibición, de conformidad con los dispuesto en el art. 84 del Código de Procedimiento Civil, en los expedientes motivados a una Acción de Nulidad de Asiento Registral y, Acción Posesoria, signados con los N° 0041 y, N° 00412. (…) Es el caso que el ciudadano J.A.F.R., parte demandada en las mencionadas causas, en fecha 02 de Junio de 2015, emitió conceptos injuriosos y temerarios contra mi persona y, la de la secretaria de este despacho Abg. Yelimer Pérez, en presencia del funcionario de seguridad J.T., adscrito a este despacho, asimismo, el día anterior en las puertas del tribunal expresó comentarios a voz populi al funcionario de seguridad que comprometen mi honorabilidad como funcionaria, quien tuvo que hacerle un llamado de atención por irrespeto al Tribunal y, por alzar la voz, de igual manera, en diversas oportunidades el referido ha tenido actitud altiva en este despacho. Ahora bien, dichos comentarios a todo evento niego por carecer de veracidad y fundamentos jurídicos alguno, cuestionando mi moralidad, probidad e imparcialidad en las causas llevadas por este tribunal, situación ésta que afecta mi fuero interno, ya que, con esos conceptos injuriosos y temerarios el ciudadano antes mencionado pretende cuestionar mi honorabilidad, mi ética profesional y la conducta intachable que he mantenido durante el tiempo que tengo como funcionaria del poder judicial; afectando con ello mi competencia subjetiva, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, señalo la cuestión iuris, esto es la causal donde se subsume el hecho declarado en cual se encuentra encuadrado en el numeral 20 del Artículo 82, referida a las injurias hechas por algunos de los litigantes. En consecuencia, por encontrarme inmersa en la causal de incompetencia subjetiva antes señalada, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO los asuntos Exp. N° 00411 y, N° 00412 y, todas aquellos en los cuales el mencionado ciudadano sea parte interviniente. (…) Por los motivos de hecho y, de derecho expuestos con anterioridad solicito sea declarada CON LUGAR la presente incidencia de INHIBICIÓN. (…)

.

-IV-

-CAUSA SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE LA JUEZ INHIBIDA-

Se evidencia del Oficio N° 2015-JSPA-00292, y del acta de inhibición, así como de las copias certificadas del escrito de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en el expediente Número 00412, cuyas partes son la ciudadana Aurolina Garcés de Francisco, parte demandante, y los ciudadanos J.A.F.R. y Lucymer M.F.G., partes demandadas, todos plenamente identificados en autos.

Por auto de fecha dieciocho (18) de junio de (2015), el Juzgado solicitó al A-quo, por oficio N° 2015-JSA-0199, información referente al allanamiento o contradicción a la Inhibición presentada por la Jueza en fecha (04/06/2015).

En fecha veintiséis (26) de junio de (2015), se recibió oficio 2015-JSPA-00329, de fecha (22/06/2015), dando respuesta a la solicitud anterior, donde informan que con posterioridad a la Inhibición presentada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, no hubo allanamiento o contradicción alguna.

-V-

-DE LA COMPETENCIA-

Atendiendo a la normativa aplicable al caso subiudice en cuanto a la competencia se refiere, pautada en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el contenido de los artículos 89 y 95 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer la inhibición planteada, toda vez, que el funcionario inhibido es una Jueza Unipersonal de la misma Circunscripción Judicial de esta Alzada. Y así, se establece.

-VI-

-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

Estando dentro de la oportunidad para decidir la Inhibición planteada por la abogada I.N.R.R., Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en acta de fecha (04/06/2015), este sentenciador, una vez revisadas las actas que conforman la presente incidencia, constata de autos que la inhibición se propone conforme lo pautado en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 20º. Por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito (…)

.(Negrillas y subrayados de este Tribunal).

Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia, sostiene que la inhibición no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos para decidir aspectos esenciales al juicio. De tal modo, que dicha figura constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que apartar al juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente N° 02-2403 en el caso M.d.C.G.M.d.D., estableció el criterio siguiente:

La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues ‘los textos legales envejecen y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige’ (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).

Según el fallo que antecede, resulta pertinente resaltar que a la luz de la doctrina, tenemos que la inhibición, es un deber del juez y no una mera facultad, la ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 Código de Procedimiento Civil), amplía más de lo expuesto, el autor A.R.-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T.I, p.409), al definirla como:

(…) El acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación(…)

(Negrillas y Subrayados del Tribunal)

Como bien se señalara ut supra, la Jueza I.N.R.R. en fecha (04/06/2015) se inhibió apoyada en que el ciudadano J.A.F.R., parte demandada en la presente causa, en fecha 02 de Junio de 2015, emitió conceptos injuriosos y temerarios contra su persona y, la de la secretaria de ese despacho Abg. Yelimer Pérez, en presencia del funcionario de seguridad J.T., adscrito a este despacho. Asimismo, declara que el día anterior en las puertas del tribunal expresó comentarios a voz populi al funcionario de seguridad que comprometen su honorabilidad como funcionaria, quien tuvo que hacerle un llamado de atención por irrespeto al Tribunal y, por alzar la voz, de igual manera, declara que, en diversas oportunidades el ciudadano antes mencionado, ha tenido actitud altiva en ese despacho.

Ahora bien, la Jueza I.N.R.R., negó que dichos comentarios carecen de veracidad y fundamentos jurídicos, y que estos, cuestionan su moralidad, probidad e imparcialidad en las causas que lleva por ese tribunal, situación ésta que afecta su fuero interno, ya que, con esos conceptos injuriosos y temerarios por parte del ciudadano antes mencionado, se cuestiona su honorabilidad, ética profesional y la conducta intachable que ha mantenido como funcionaria del poder judicial; afectando con ello su competencia subjetiva, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, numeral 20 del Artículo 82, se INHIBIÓ DE SEGUIR CONOCIENDO el Exp. N° 00412, que cursa como juicio principal en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Relacionado con el caso subiudice, resulta conveniente destacar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1750 de fecha (10/07/2005), que indica parcialmente lo siguiente:

(…) Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente…(…)…2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes (…)

(Negrillas y Subrayados de este Tribunal)

Siguiendo el orden de ideas, la procedencia de la causal alegada, no puede estar basada en explicaciones vagas y abstractas. Estas explicaciones deben fundarse en hechos demostrables, narrados en el acta de inhibición respectiva, y delimitados en el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos. Igualmente, estos hechos deben ser de tal entidad que evidencie la existencia de la injuria o la amenaza, lo que puede desembocar en sentimientos de aversión, encono, hostilidad o animadversión, los cuales al ser apreciados y hagan presumible que la serenidad, imparcialidad y objetividad del juez se encuentra seriamente comprometida.

Es así como, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente Nº 00-1453, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, analizó lo siguiente:

(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley (…).

En conclusión, de la apreciación de las actas, este Juzgador constata del acta de inhibición, que la juez inhibida indicó lo siguiente “…el ciudadano J.A.F.R., parte demandada en las mencionadas causas, en fecha 02 de Junio de 2015, emitió conceptos injuriosos y temerarios contra mi persona (…) en presencia del funcionario de seguridad J.T., adscrito a este despacho, asimismo, el día anterior en las puertas del tribunal expresó comentarios a voz populi al funcionario de seguridad que comprometen mi honorabilidad como funcionaria, quien tuvo que hacerle un llamado de atención por irrespeto al Tribunal y, por alzar la voz, de igual manera, en diversas oportunidades el referido ha tenido actitud altiva en este despacho…” Es así como, constata este juzgador por una parte que existe una presunción de veracidad en los hechos indicados por la jueza inhibida, los cuales no fueron contradichos ni destruidos por el ciudadano J.A.F.R., a lo que se le suma que este juzgador constata además que la jueza inhibida posee sentimientos de aversión hacia el referido litigante como consecuencia de la actitud que el mismo ha tenido según describe en la referida acta, los cuales hacen presumir que la serenidad, imparcialidad y objetividad de la jueza se encuentra seriamente comprometida; en tal sentido, es necesario que otro juez conozca de la presente causa, por lo que quien Juzga, declarará CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

-VII-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Inhibición planteada por la abogada ILENA N.R.R., a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada ILENA N.R.R., a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, llevada en el expediente Número 00412 (nomenclatura particular de ese Juzgado).

TERCERO

La presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la notificación inmediata de la Abg. I.N.R.R., en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que sea practicada dentro de las (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo. Líbrese oficio.

QUINTO

Como consecuencia de lo anterior remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SEXTO

Mediante Oficio comuníquese a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que se declaró CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza ILENA N.R.R., a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SÉPTIMO

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (12:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 0284, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000284

CECH/CENM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR