Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 19 de septiembre 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3342-16

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 8-7-2016 por el Abg. C.A.G.H., Defensor de J.M.M.P., contra la decisión mediante la cual el 30-6-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O.C., declaró sin lugar en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el antes mencionado ciudadano, excepciones que planteara de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte observa:

I

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Alegó el Apelante: “… la Nulidad (sic) en principio , (sic) al no tratarse de un recurso , (sic) sino de una sanción procesal , (sic) puede plantearse en todo tiempo y todo estado del proceso , (sic) porque no esta (sic) afecto (sic) de preclusión (sic)… no esta (sic) sometida a plazos…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

Erróneo es el alegato del Abg. C.A.G.H.. El principio de preclusión existe para permitir el avance del proceso, no lo contrario, como sucedería si las partes pudieran indefinidamente plantear incidencias que conllevaran a la nulidad, por lo que establece el Legislador las nulidades absolutas como excepción, solo en aquellos supuestos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, e inobservancia o inaplicación de garantías fundamentales. La ley adjetiva penal en su artículo 264 dispone que corresponde a los jueces de control en fase preparatoria controlar el cumplimiento de los principios y garantías fundamentales.

El Capítulo II del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal prevé las excepciones como medio para que el imputado o acusado pueda oponerse a la persecución penal, una de ellas: falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal.

La formulación de cualquier pedimento que pretenda nulidad no puede aceptarse sea caprichoso. En las fases preparatoria e intermedia se ejerce un control judicial, que la mayor de las veces lo activan las partes. Los vicios deben ser denunciados en su tiempo a través de los mecanismos procesales creados para avisarlos y con sustento jurídico que demuestre la necesidad de una exigencia de nulidad, sino el enjuiciamiento penal no progresaría. Piénsese sólo en la posibilidad que concluyendo un juicio oral se elevase la voz para pedir su reinicio por una supuesta detención inconstitucional.

Las desviaciones, insuficiencias, defectos, daños, todos los vicios que afecten el proceso está el juez obligado por su imparcialidad a corregirlos, de no ser así cuentan las partes con las excepciones y el ejercicio de la doble instancia si lo permitiere la ley.

En fase intermedia es la audiencia preliminar el acto básico del control judicial, pues en ella el juez de control examina la acusación fiscal, con o sin contradictorio, ejercido éste mediante el derecho del imputado de oponer excepciones que no hubieren sido planteadas con anterioridad o que se funden en hechos nuevos… se insiste entonces, el capricho está vedado.

No puede entenderse el proceso como piezas aisladas de un rompecabezas que se muestran sin coherencia, porque de ser así jamás se encontraran sus lugares en el. Si la audiencia preliminar tiene como objeto el examen de la acusación, es respecto a ella que la defensa debe oponerse. Los elementos de convicción que surgieron de las diligencias practicadas en fase preparatoria, de los cuales nació el fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, están contenidos en la acusación, no dispersos.

El numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal menciona como decisión apelable la que resuelva una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

Lo resuelto por la A-quo fueron excepciones contra la acusación presentada por el Ministerio Público en perjuicio de J.M.M.P., por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar inadmisible la pretensión interpuesta el 8-7-2016 por el Abg. C.A.G.H., de conformidad con el literal “c” del artículo 428 de Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el -7-2016 por el Abg. C.A.G.H., Defensor de J.M.M.P., contra la decisión mediante la cual el 30-6-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O.C., declaró sin lugar en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el antes mencionado ciudadano, excepciones que planteara de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (PONENTE),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma

Causa N° 1Aa-3342-16

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR