Decisión nº 1Inh-3014-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 19 de mayo 2015

205° y 156°

CAUSA Nº 1Inh-3014-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 27-3-2015 por la Abg. B.Y.O., Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-10.954-12, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juez B.Y.O., mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

… ME INHIBO de conocer la presente causa… donde (sic) aparece como imputado A.D. NEY… por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGIA (sic)… en perjuicio de M.M.M.S.; por cuanto en fecha 06 (sic) de diciembre de 2.012 (sic), estando desempeñándome (sic) como Juez de Control… declare (sic) sin lugar solicitud sobreseimiento que hiciera la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público dejando constancia en dicha decisión de las razones por las que no declare (sic) el sobreseimiento solicitado e igualmente emití pronunciamiento en cuanto a los elementos de convicción que fueron recabados durante la investigación...

… el pronunciamiento emitido en contra del presunto (sic) imputado A.D. Ney… compromete mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva para conocer nuevamente la presente causa...

(folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se lee de la decisión que invocó la Juez B.Y.O. para inhibirse: “… de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que en el presente caso se inicia (sic) investigación en fecha 18 de julio de 2011, por denuncia interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial Nº 02 (sic), Guasdualito (sic), estado Apure, por la ciudadana M.M.S. en contra del ciudadano A.D.N., quien la maltrata (sic) de manera verbal y la amenaza de muerte. El Ministerio Público como titular de la acción penal… a los fines de esclarecer los hechos de la presentes (sic) denuncia debió entrevistar a los ciudadanos Bony Coromoto Alvarado, Norkis Davinsson, J.D., N.D. y B.C. que son las personas que la denunciante menciona… por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento…”.

La inhibición que debe resolverse se sustentó en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. CUENCA, respecto al motivo de inhibición de haberse emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, dice: “… la opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbal o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito…" .

La Juez B.Y.O. negó el sobreseimiento que le fuera requerido por el Ministerio Público, expresando: “… a los fines de esclarecer los hechos de la presentes (sic) denuncia debió entrevistar a los ciudadanos Bony Coromoto Alvarado, Norkis Davinsson, J.D., N.D. y B.C. que son las personas que la denunciante menciona…” (folio 13 del presente cuaderno de incidencia), argumentación que simplemente se refirió a su criterio en cuanto a la necesidad que se practicaran unas entrevistas para poder aclararse los hechos o lo que es igual decir, determinó que sin llevarse a cabo estos actos de investigación no podían esclarecerse los mismos, luego, si no los tenía claros, mal pudo ese pronunciamiento recaer sobre lo que constituía lo principal de la controversia. Lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar su inhibición. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 27-3-2015 por la Abg. B.Y.O., Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-10.954-12, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem.

Publíquese, diarícese, remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y envíese copia certificada del presente fallo a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

EEC/NMRR/JCGG/KL/Ana M.

Causa Nº 1Inh-3014-15

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