Decisión nº 1Inh-2987-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoCon Lugar, La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 18 de mayo 2015

205° y 156°

CAUSA Nº 1Inh-2987-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 19-3-2015 por la Abg. B.Y.O., Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-11.305-13, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juez B.Y.O., mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

… en fecha 15 de febrero de 2.013 (sic), estando desempeñándome (sic) como Juez de Control… declare (sic) sin lugar solicitud de sobreseimiento que hiciera la Fiscalía XIV del Ministerio Público dejando constancia en dicha decisión de las razones por las que no declare (sic) el sobreseimiento solicitado e igualmente emití pronunciamiento en cuanto a los elementos de convicción que fueron recabados durante la investigación…

… el pronunciamiento emitido en contra del presunto imputado J.C.G., al momento de negar la solicitud de sobreseimiento… compromete mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva para conocer nuevamente la presente causa…

.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Juez B.Y.O. fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, veía afectada su imparcialidad para conocer del proceso seguido contra J.C.G.M., ya que el 15-2-2013 había negado solicitud de sobreseimiento que hiciera el Ministerio Público en favor de éste, por no poder atribuírsele la comisión del delito de violencia psicológica, tipificado en el artículo 39 de la para entonces vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Argumentó en aquel momento: “… este Tribunal… difiere del criterio Fiscal que considera que la conducta del ciudadano J.C.G.M. configura (sic) el delito de Violencia Psicológica. Considera quien aquí decide que de conformidad con la denuncia de la víctima B.Z.D.d. Carmen… configura (sic) el delito de Acoso Sexual, tipificado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…” (folio 11 y 12 del presente cuaderno de incidencia).

CUENCA, respecto al motivo de inhibición de haberse emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, dice: “… la opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbal o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito…" .

La fundamentación de la inhibida para negar el sobreseimiento que le fue requerido la inhabilitó para conocer de la causa seguida a J.C.G.M., por cuanto versó sobre una apreciación de los hechos que se le endilgaron, como constitutivos de acoso sexual, ilícito tipificado en el artículo 48 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no como violencia psicológica, materia que constituía lo principal de la incidencia, por lo que, al emitir opinión sobre ella su imparcialidad quedó afectada.

Por las consideraciones que preceden, son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 19-3-2015 por la Abg. B.Y.O.. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 19-3-2015 por la Abg. B.Y.O., Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-11.305-13, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem.

Publíquese, diarícese, remítase copia certificada del presente fallo a la Juez B.Y.O. y el cuaderno de incidencia a la Presidencia del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

EEC/NMRR/JCGG/KL/Ana M.

Causa Nº 1Inh-2987-15

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