Decisión nº 13-2229 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIndemniz. De Daños Deriv. De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000357

DEMANDANTE: A.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.306.744, de este domicilio, en su carácter de heredera universal del ciudadano Tanio A.A.V..

APODERADOS: L.E.P.R. y P.J.M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.063 y 90.365, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, tomo 49-A; SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Táchira, bajo el N° 16, de fecha 6 de febrero de 1956, y por ante la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio de Finanzas bajo el N° 44; y el ciudadano L.J.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.980.403, domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DEL BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal:

R.I.Z.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.932.

APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO L.J.S.Q.:

J.C.P.O. y O.Á., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.058 y 103.585, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE SEGUROS LOS ANDES, C.A.:

T.C.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.350.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

MOTIVO: NEGATIVA DE HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, expediente Nº 13-2229 (Asunto: KP02-R-2013-000357).

Con ocasión al juicio por indemnización de daños morales derivados de un accidente de tránsito, interpuesto por la ciudadana A.V.d.A., contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, la empresa aseguradora Seguros Los Andes, C.A., y el ciudadano L.J.S.Q., subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 15 de abril de 2013, por el abogado P.J.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (f. 400), contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 30 de mayo de 2013 (fs. 287 al 294), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 9 de julio de 2013 (f. 405), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la URDD a los fines de su distribución.

En fecha 18 de julio de 2013 (f. 409), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 23 de julio de 2013 (f. 410), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Corre agregado al folio 411, escrito de informes presentado por el abogado P.J.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por auto de fecha 23 de septiembre de 2013 (f. 412), se dejó constancia que ninguna de las partes presentó observaciones a los informes, por lo que el presente asunto entró en lapso para dictar sentencia.

En fecha 23 de octubre de 2013 (fs. 413 al 423), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2013, por el abogado P.J.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

En fecha 30 de octubre de 2013 (f. 424), se hicieron presentes los abogados P.J.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, J.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.S.Q., y el abogado R.Z., en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, y consignaron diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento y de la acción en los siguientes términos:

(…) Yo P.M. (sic) identificado en Auto (sic) y con el caracter (sic) que consta en el Presente (sic) Expediente (sic) desisto del Procedimiento (sic) y de la accion (sic) y nosotros J.P. y R.Z. ya identificado (sic) y con el Caracter (sic) que consta en Auto (sic) aceptan (sic) el desistimiento de la Acción (sic) y del Procedimiento (sic). Todas las Partes (sic) convienen en que las Costas (sic) correran (sic) por cada quien o sea cada uno.

Le Solicito (sic) al tribunal Homologue el presente desistimiento. Es Todo.

.

Llegado el momento para homologar el desistimiento formulado, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento y de la acción, presentado por el abogado P.J.M., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana A.V.d.A., parte actora, con el consentimiento favorable del apoderado judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, abogado R.I.Z.G. y el abogado J.C.P.O., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.S.Q..

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en cuyo caso el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, en el caso de que éste se produjere luego de haberse planteado la litis, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del procedimiento y de la acción fue presentado por el abogado P.J.M.R., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana A.V.d.A.. Se observa además que, el ciudadano P.J.M., le fue otorgada facultad para desistir, tal como consta en instrumento poder que corre inserto al folio 32, en el cual se le confieren entre otras, las facultades de transigir, desistir y convenir.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se relaciona con una demanda de indemnización de daños materiales, lucro cesante y daños morales sufridos por la ciudadana A.V.d.A., contra el Banco Provincial, S.A., en su carácter de propietario del vehículo, el ciudadano L.J.S., en su carácter de conductor y la empresa Seguros Los Andes, C.A., en su carácter de garante, con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 1 de diciembre de 2008, en el que perdió la vida su hijo el ciudadano Tanio A.A.V., por lo que se tratan de intereses privados.

Finalmente, observa esta sentenciadora que aun cuando ya se había producido la contestación a la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 859 ordinal 3 eiusdem, por tratarse de un juicio oral de tránsito, y que estamos en presencia de un litis consorcio pasivo facultativo, la empresa Aseguradora Seguros Los Andes, C.A., no prestó su consentimiento al desistimiento de la acción y del procedimiento, ni por sí ni a través de su apoderado judicial, y que la firma mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, aun cuando prestó su consentimiento para la auto composición procesal, no obstante del análisis del instrumento poder que le fuera conferido al abogado R.I.Z.G., y que obra agregado a los folios 156 y 157, se evidencia que “El nombrado apoderado no está facultado para: (1) Convenir. (2) Desistir. (3)Celebrar transacciones, ni realizar en general, ningún acto de disposición procesal”, motivo por el cual quien juzga considera que el consentimiento favorable otorgado de manera personal por el abogado R.I.Z.G., no es válido, sin la autorización previa del representante judicial principal o suplente del banco, la cual no consta a los autos y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto no se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para la homologación solicitada, esta juzgadora considera que lo procedente es negar la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento presentado en fecha 30 de octubre de 2013, por el abogado P.J.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO presentado por el abogado P.J.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, seguido por la ciudadana A.V.d.A., contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, la empresa aseguradora Seguros Los Andes, C.A., y el ciudadano L.J.S., todos identificados en autos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:21 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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