Decisión nº InterlocutoriaNº121-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

Asunto Nº AP41-U2013-000204 Sentencia Interlocutoria Nº 121/2013

En fecha de 24 de abril de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.I.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.059, contribuyente especial, debidamente asistido por el ciudadano A.R., abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.407, contra la Resolución Nº SNTA/INTI/GRTICERC/KJT/2013/755-A, de fecha 22 de febrero de 2013.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en horas de despacho del día 25 de abril de 2013, dio entrada al precitado recurso y a los fines de admitir o no el mismo, ordenó practicar las notificaciones de Ley al ciudadano Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente se ordenó oficiar al SENIAT a fin de solicitar el envío del expediente administrativo del referido recurso. Por otra parte, se ordenó la notificación al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria.

Cumplidas todas las notificaciones de Ley, y estando en la oportunidad procesal establecida en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la admisión o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el recurrente A.I.Z., este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó: Abrir articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la consignación de la boleta librada a la recurrente, debidamente cumplida, a fin de que la misma consignara el documento fundamental de la pretensión del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual establece, con relación a la interposición del recurso contencioso tributario:

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil…

y el artículo 332 ejusdem establece:

En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, prevé los requisitos que debe contener toda controversia, entre las cuales está:

(…omissis…)

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, las cuales deberán producirse con el libelo.”

(…omissis…)

De las normas anteriormente transcritas, se observan las condiciones bajo las cuales debe ser interpuesto el recurso contencioso tributario, y entre ellas esta la producción por parte del demandante, en nuestro caso de la contribuyente, de los instrumentos en que fundamenta la pretensión, es decir, aquellos de donde se deduzca el derecho que pretende.

En el caso de autos, se observa, de la revisión de los recaudos presentados por la contribuyente al momento de ejercer el recurso contencioso tributario, que en los mismos no consta la Resolución contra la cual fue ejercido el presente recurso, con lo cual este Tribunal podría emitir pronunciamiento sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, ya que a través del mismo se evidenciaría, la recurribilidad del acto administrativo presuntamente impugnados.

Igualmente se observa que, dentro del lapso abierto con motivo de la articulación probatoria, el representante de la empresa recurrente no consignó en autos el documento objeto del mismo, teniendo éste (el contribuyente) la carga de consignar la Resolución Nº SNTA/INTI/GRTICERC/KJT/2013/755-A, de fecha 22 de febrero de 2013, al momento de ejercer el presente recurso contencioso tributario, ya que de ello se evidenciaría, si fuere el caso, que el acto objeto de impugnación fue acompañado al mismo, y por ello no se anexaron al recurso contencioso tributario según dispone el artículo 260 del Código Orgánico Tributario.

También advierte este Órgano Jurisdiccional que, aun cuando el recurrente tiene, como se dijo anteriormente, la carga de producir el documento del cual se derive el derecho que pretende ejercer, lo que no ocurrió en el presente procedimiento, ya uqe no consigno el documento solicitado.

Así las cosas, y ante la imposibilidad que tiene este Órgano Jurisdiccional de determinar si la Resolución impugnada es objeto de ser recurrible ante este Tribunal, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.I.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.059, contribuyente especial, debidamente asistido por el ciudadano A.R., abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.407, contra la Resolución Nº SNTA/INTI/GRTICERC/KJT/2013/755-A, de fecha 22 de febrero de 2013

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Procuraduría General de la República según lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE

P.B.

LA SECRETARIA,,

E.C.P.

La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las 3:08 p.m.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

Asunto No. AP41-U-2013-000204.-

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