Decisión nº 316-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 2 de octubre de 2013

203º y 154º

En fecha 23 de septiembre de 2013 el ciudadano J.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. 2.085.946, asistido por el abogado M.d.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 41.605, consignó ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ a través del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), el cual previa distribución del 24 de septiembre de 2013, fue asignado a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se recibió en esa misma fecha.

En el referido escrito, la parte actora pretende se homologue su pensión de jubilación a partir de la fecha en la que se publique la sentencia definitiva en la presente causa, con base al porcentaje que le fue conferido en la oportunidad en que fue jubilado, es decir, el ochenta por ciento (80%) del sueldo percibido en el cargo de Comisario General o su equivalente.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, se ordena notificar de la admisión al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, y al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), quien de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá remitir copias certificadas del expediente administrativo del querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y se ordene la comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) ante-meridiem bajo el Nº _______

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

Exp2457-13/2012/AAGG/YN/fen

Pza. 1

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