Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

197º y 148º

Exp. Nº 2007-000098

PARTE ACTORA APELANTE: NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, venezolanos, mayores de edad, pescadores artesanales, domiciliados en el Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.064.403 y V.- 10.604.976, respectivamente, TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 04-A, TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRASERLACA), debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 7-A y posteriormente reformada su acta Constitutiva-Estatuaria, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de enero de 2004, e inscrita por ante el referido Registro Mercantil el 04 de marzo de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 10-A, COMERCIAL MI VIEJO C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de mayo de 1994, anotada bajo el Nº 28, Tomo 10-A y OTROS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.162.260, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.450

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 10 de julio de 2007, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad del expediente Nº 2005-000091 de ese Juzgado.

MOTIVO: FONDO DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO) HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 2007-000098

I

Conoce este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de la facultad expresa contemplada en el artículo 111 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, y por cuanto el Juez de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 18 de julio de 2007, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2007 por el abogado A.R.M., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora apelante ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, y de las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRASERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A. y OTROS, el cual apeló de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 10 de julio de 2007, en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad del expediente Nº 2005-000091 (nomenclatura de ese Juzgado), decisión mediante la cual dicho Juzgado NEGÓ el decreto de ejecución de la transacción firmada en la Notaría Pública Trigésimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 45 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitada por la abogada en ejercicio C.F.C., igualmente apoderada judicial de los referidos apelantes.

Mediante diligencia presentada en fecha 7 de agosto de 2007, por el abogado A.R.M., apoderado judicial de los ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, y de las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRASERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A. y OTROS, desistió del presente recurso de apelación señalando: “En nombre de mis representados DESISTO en este acto del presente recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de julio de 2007 emanado del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la Homologación del Desistimiento efectuado en fecha 7 de agosto de 2007, por el abogado A.R.M., actuando en su condición de apoderado judicial de ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, y de las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRASERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A. y OTROS, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Observa esta Superioridad que la norma adjetiva en su artículo 263 establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano A.R.R., define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O.: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.

Asimismo, se observa que el abogado A.R.M., actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, y de las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRASERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A. y OTROS, según consta en copia certificada de los documentos poderes que cursan insertos el Cuaderno de Poderes del expediente signado con el Nº 2006-000047 (de la nomenclatura interna de este Tribunal), en la pieza denominada “Copias Certificadas del Cuaderno de Poderes del Folio 2.065 al 2.366”, pieza en la cual se evidencia la facultad que tiene el referido ciudadano para Desistir en nombre de su representada, lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado en el presente recurso de apelación. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL

FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:

PRIMERO

Se IMPARTE la Homologación del Desistimiento del presente recurso de apelación, efectuado en fecha siete (7) de agosto de 2007, por el ciudadano A.R.M., apoderado judicial de la parte actora apelante, correspondiente a la apelación que en un sólo efecto interpusiere el referido abogado en representación de los ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, y de las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRASERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A. y OTROS, contra el auto dictado en fecha 10 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad correspondiente al expediente Nº 2005-000091 (de la nomenclatura interna de ese Juzgado).

SEGUNDO

Se le imparte la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes expuestos, al Desistimiento de la apelación realizada por el ciudadano A.R.M., apoderado judicial de los ciudadanos y sociedades mercantiles NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRANSERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A., y OTROS razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, (08) de agosto del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

F.B.C.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ

FBC/JGS/jgs

Exp. 2007-000098

Pieza Principal Nº 1

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